Instrumentación de la Política Cambiaria en Honduras

Documentos relacionados
Qué normativa rige las operaciones que se realicen a través del SITME por parte de las personas jurídicas hasta el 31/12/2011?

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RIF: G

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ

INSTRUCTIVO PARA SUMINISTRAR INFORMACIÓN SOBRE LAS OPERACIONES CAMBIARIAS AL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA. Resolución Gerencial G/N

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA COMITÉ DE SUBASTAS DE DIVISAS PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 207, 158 y 18. N 001 Fecha: 22 de mayo de 2017

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ

HONDURAS EXPORTACIONES FOB POR PRINCIPALES PRODUCTOS (Volumen en miles y valor en millones de dólares)

Qué normativa rige las operaciones que se realicen a través del SITME por parte de las personas naturales hasta el 31/12/2011?

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACION EXPORTACION - PLAN VALLEJO. Importación Temporal para Perfeccionamiento Activo

GUÍA BÁSICA PARA EL PROCESO DE EXPORTACIÓN

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se modifica la Resolución 4240 de 2000

RESOLUCIÓN NÚMERO. Por la cual se adiciona y modifica la Resolución 4240 de 2000 EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Relación Comercial Guatemala España

INTENDENCIA DE ADUANAS

EXTRACTO INSTRUCTIVO DE DEVOLUCIÓN DE IVA POR INTERNET A EXPORTADORES DE BIENES

CARTILLA INFORMATIVA PROCESO DE EXPORTACIÓN EXPORTADORES HABITUALES - DESPACHANTES DE ADUANA

1. Inversión de capital colombiano en el exterior.

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RIF: G

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE REGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES EN LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR. CONTRATO PROFORMA No.

INFORME MENSUAL DE LAS INVERSIONES FINANCIERAS SETIEMBRE 2014

Instituto Nacional de Estadística HONDURAS

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Sección B - Procedimientos de origen

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN ( ) LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)

HORAS EXTRAORDINARIAS APROBACIÓN, ADMINISTRACION Y DIVULGACIÓN

Resolución Miscelánea Fiscal para 2016

DIVISIÓN DE DESTINOS ADUANEROS

NOTAS INFORMATIVO DIARIO DE OPERACIONES FINANCIERAS NACIONALES

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

CUARTA MODIFICACIÓN AL ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

COORDINACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO PARA LAS EMPRESAS DE SOLIDARIDAD EL COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DEL FONAES

República Dominicana DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC: AÑO NACIONAL DE PROMOCION DE LA SALUD. Norma General No.

Resolución

DIRECCIÓN DE CUARENTENA ANIMAL Procedimiento para gestionar la importación de animales vivos, productos y subproductos de origen animal

RESOLUCIÓN NÚMERO ( DIC )

Política Automotriz. José Gregorio Vielm a Mora Superintendente N acionaladuanero y Tributario Agosto, 2003

SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO SAN SALVADOR, EL SALVADOR, C.A. TELEFONOS , Web:

Declaración de Record de Obras. OFICINA DE APOYO A LA GESTION INSTITUCIONAL Unidad de Atención al Usuario 1

NUEVO APOYO A LA COMERCIALIZACIÓN DE ARROZ EN EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2013

Relación Comercial Guatemala Estados Unidos de América

Normatividad - Tecnica - Resolucion DIAN

NPNB4-02 NORMAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA RECOLECCION DE DATOS DEL SISTEMA CENTRAL DE RIESGOS DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS

RESOLUCIÓN No. 65/2003

REGLAMENTO PARA LAS OPERACIONES CAMBIARIAS DE CONTADO

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN IVA EXPORTADOR

DIRECTRIZ DIR-DGT

CODIGO ADUANERO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (CAROU LEY ) Dra. Virginia Sigona Departamento de Asuntos Jurídicos

Que el artículo 300 de la Constitución de la República señala que el régimen tributario se regirá por los

DECRETO No El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO

Novena Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y su Anexo 1

Boletín Semanal sobre el Estado de Cuenta del Banco de México

INFORME MENSUAL DE LAS INVERSIONES FINANCIERAS MAYO 2015

MINISTERIOS DE ECONOMÍA Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

BOLSA NACIONAL DE VALORES S. A. Dirección de Asesoría Legal AL

Departamento de Compilación

Introducción Procesos Administración Financiera del Mercado. Agosto 2016

NUEVO RÉGIMEN SANCIONATORIO CAMBIARIO DE COMPETENCIA DE LA DIAN

Importaciones de bienes

Anexo 31 Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías

Límite a las ganancias de la actividad económica. Estado como principal único - gestor de la actividad

Consideraciones Generales

CIRCULAR No Estimados Clientes y Amigos:

CIRCULAR No JUL 2015 LÍNEA PARA EL CRECIMIENTO EXTRAORDINARIO

BANCA EMPRESA TARIFARIO: LEASING TASAS, COMISIONES Y GASTOS

MODIFICACIO N DE RENOVACIONES. Manual de Usuario

DEPARTAMENTO DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

I. CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS La Paz, 30 de abril de 2015

GUIA DE USUARIO PARA LA TRANSMISIÓN DE SOLICITUDES DE AMPLIACIÓN DE PLAZO DE OPERACIONES PERMITIDAS Versión 3 / Diciembre 2011

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS PARA SU NEGOCIACIÓN Y COTIZACIÓN EN LA BOLSA BOLIVIANA DE VALORES S.A.

Novedades Impositivas y Previsionales

Relación Comercial Guatemala Estados Unidos de América

Principios.- La OABI respetará los principios generales, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

Fecha de publicación: Marzo 19 de 2015

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Vicepresidencia de Operaciones Internacionales Gerencia de Operaciones Cambiarias Departamento de Mercado Cambiario

FICHA INFORMATIVA AUTORIZACIONES DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN A LOS EXPORTADORES DRAWBACK

SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV

IT INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA MENSUAL

Cuadro comparativo Resolución Normativa de Directorio No.06/2014

DACG Ventas Locales a usuarios de Zonas Francas y depósitos para perfeccionamiento activo

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

PROGRAMA DE CONVERSIÓN DE DEUDA DE HONDURAS FRENTE A ESPAÑA

Boletín Semanal sobre el Estado de Cuenta del Banco de México

RÉGIMEN DE RETENCIÓN A MONOTRIBUTISTAS

INTENDENCIA DE ADUANAS

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE MEXICO Y PANAMA.

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL

Asociada. A.- Dividendos y retiros de utilidades.

Implementación de las Operaciones de Mercado Abierto (OMA) Objetivo

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

1. [S]i el pago de los valores a cargo puede realizarse mediante un proceso de compensación de saldos a favor con derecho a devolución ;

27/05/2010 SIEMPRE QUE SUJETOS ALCANZADOS

Nº DENOMINACIÓN SERVICIOS INCLUÍDOS OPORTUNIDAD DE COBRO MÍNIMO MÁXIMO MÍNIMO MÁXIMO COMISIONES S/ S/

DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES MARCO NORMATIVO

1. Para efectos de realizar la declaración y pago del IR y el ITF, se aprobaron los siguientes formularios virtuales:

Transcripción:

Instrumentación de la Política Cambiaria en Honduras Comercio Exterior Sistema Electrónico de Negociación de Divisas y Tenencia de Divisas

Divisas provenientes de las exportaciones Son patrimonio económico de interés nacional. Las personas naturales o jurídicas que efectúen exportaciones de bienes, están obligadas a declarar previamente ante el Banco Central de Honduras por cada exportación que realicen. Deberán indicar la cantidad, valor y destino de los bienes a exportar, así como la fecha probable de la exportación. Obligatoriedad de las Aduanas No dar trámite a ninguna exportación, si no se presenta la declaración respectiva, debidamente autorizada por el BCH.

Ley de Ingreso de Divisas provenientes de las Exportaciones y su Reglamento No aplica Exportaciones menores o iguales a USD3,000.00 FAUCA Aplica Exportaciones mayores o iguales a USD3,000.00 Exportaciones de origen nacional con destino a Centroamérica y Panamá, independientemente del monto Exportaciones de bienes importados a cualquier país del mundo Exportaciones que se originen de Zonas Libres, Zonas Industriales de Procesamiento para Exportaciones Exportaciones de origen nacional a cualquier parte del mundo exceptuando C.A. y Panamá

Repatriación Divisa Exportadores obligados a ingresar las divisas generadas de sus exportaciones, venderlas al BCH a través de los agentes cambiarios El incumplimiento de los exportadores, genera una multa equivalente al cinco por ciento (5%) El BCH, no tramitará ninguna solicitud de compra de divisas a los exportadores, después que incurran en reincidencia en la no repatriación de divisas

Divisa Prioritaria El BCH podrá dar prioridad en la asignación de divisas a los exportadores cuando este tenga que cumplir obligaciones de pago en el exterior, compra de insumos, maquinaria y sus refacciones para mantener el giro de sus operaciones. Por el término de un año calendario a partir de emitida la resolución Porcentaje máximo a otorgar 30%

Reglamento a la Ley de Ingreso de Divisas Provenientes de las Exportaciones Plazos Repatriación El BCH autorizará, las Declaraciones de Exportación, fijando los plazos para el ingreso de la divisa, dentro de los siguientes términos: BANANO PRODUCTO PLAZO HASTA 25 DÍAS HÁBILES MELONES Y SANDÍA CAFÉ AZÚCAR OTROS PRODUCTOS AGRÍCOLAS MADERA MADERA CON DESTINO A EUROPA DERIVADOS DE MADERA CARNE CAMARONES Y OTROS MARISCOS MINERALES OTROS PRODUCTOS HASTA 45 DÍAS HÁBILES HASTA 20 DÍAS HÁBILES HASTA 30 DÍAS HÁBILES HASTA 45 DÍAS HÁBILES HASTA 20 DÍAS HÁBILES HASTA 45 DÍAS HÁBILES HASTA 45 DÍAS HÁBILES HASTA 35 DÍAS HÁBILES HASTA 30 DÍAS HÁBILES HASTA 65 DÍAS HÁBILES HASTA 85 DÍAS HÁBILES

Exportaciones Autorizadas por principales Productos Enero-Septiembre, 2014-2016 En millones de USD 1,000.0 900.0 800.0 700.0 600.0 500.0 400.0 300.0 200.0 100.0 0.0 736.4 914.7 772.2 185.9 205.9 198.8 CAFÉ BANANOS CAMARONES Y LANGOSTAS 138.2 149.4 107.4 132.5 130.5 131.7 136.7 123.7 99.4 69.3 73.6 82.2 PIEDRAS Y METALES PRECIOSOS ACEITE VEGETAL JABONES 2014 2015 2016

Comparativo de los Ingresos de Divisas por Exportaciones Acumuladas Enero-Septiembre 2014-2016 (En millones de USD) Valor Pendiente Vencido Valor Pendiente No Vencido Valor Ingresado Valor Autorizado 0.0 500.0 1,000.0 1,500.0 2,000.0 2,500.0 Valor Pendiente No Valor Pendiente Valor Autorizado Valor Ingresado Vencido Vencido 2016 2,249.3 2,091.1 157.0 1.2 2015 2,436.0 2,270.1 164.5 1.4 2014 2,363.4 2,141.1 220.6 1.7 2016 2015 2014

Sistema Electrónico de Comercio Exterior de Honduras Declaración de Exportación (BCH) Formulario Aduanero Único Centro Americano (FAUCA) Certificado de Origen Certificado Fito Sanitario Certificado Zoo Sanitario

Proceso de autorización de la Declaración de Exportación

Proceso de Repatriación de Divisas Exportador recibe pago por parte del cliente Procede a vender las divisas al agente cambiario y éste las transfiere al BCH Agente cambiario certifica Declaración de Ingreso de Divisas y la envía al BCH BCH descarga los valores pendientes de repatriar

QUÉ ES SENDI? Es una solución electrónica con tecnología de vanguardia que ha automatizado el proceso de negociación de divisas, se considera que fortalece los mecanismos de ejecución de política cambiaria con mayor transparencia. El sistema tiene dos módulos Subasta y Negociación Directa. Bancos 15 BCH Asociaciones de Ahorro y Préstamo Casas de Cambio 2

BENEFICIOS DE UTILIZAR EL SENDI

ACUERDO No.03/2015 que contiene el Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas Las operaciones de compra y venta de divisas que realizan los agentes cambiarios autorizados por el Banco Central de Honduras así como a aquellas que efectúan las instituciones del sector público. Agentes Cambiarios BANCOS CASAS DE CAMBIO ASOCIACIONES DE AHORRO Y PRÉSTAMO

Negociadores de Divisas (Compra-Venta) El BCH Agentes cambiarios. Toda persona natural o jurídica que no sea agente cambiario podrá mantener activos en divisas, pero al momento de realizarlos únicamente podrá efectuarlo con el BCH o los agentes cambiarios autorizados. Tipo de Cambio de Referencia (TCR) Se define como el promedio ponderado de los precios de las ofertas aceptadas y adjudicadas en el SENDI. El BCH y los agentes cambiarios autorizados adquirirán las divisas al TCR.

COMISIÓN CAMBIARIA PAGADA Y COBRADA POR EL BCH A los Agentes Cambiarios Compra Venta 0.3% 0.4% Al Sector Público y Personas Naturales y Jurídicas Compra Venta 0.0% 0.7% COMISIÓN CAMBIARIA COBRADA POR LOS AGENTES CAMBIARIOS Personas Naturales y Jurídicas Compra Venta 0.0% 0.7%

LÍMITES Y NÚMERO DE OFERTAS PERMITIDOS PARA PRESENTAR EN LOS EVENTOS DE SUBASTA PERSONA NATURAL 1. Ofertas iguales o superiores a US10.0 miles. 2. Cuatro Ofertas de compra de divisas 3. Las suma de las ofertas no podrá ser mayor a US$300.0 miles. PERSONA JURÍDICA 1. Ofertas iguales o superiores a US10.0 miles. 2. Cuatro ofertas de compra de divisas 2. Las suma de las ofertas no podrá ser mayor a US$1,200.0 miles.

LOS AGENTES CAMBIARIOS PUEDEN PRESENTAR UNA (1) OFERTA EN SUBASTA PARA ATENDER VENTAS AL PÚBLICO POR MONTOS QUE NO EXCEDAN DE US$10.0 MILES Bancos Hasta US$300.0 miles Asociaciones de Ahorro y Préstamo Hasta US$100.0 miles Casas de Cambio Hasta US$100.0 miles

Artículo 7. MONTO MÍNIMO A OFERTAR EN LOS EVENTOS DE SUBASTA El monto total de las divisas ofrecidas por el BCH en cada subasta estará constituido por un mínimo del 60% del promedio de compras de divisas efectuadas a los agentes cambiarios en los cinco (5) días hábiles precedentes. Compras Diarias Fecha US$ 11/02/2016 39,022.9 12/02/2016 33,382.3 15/02/2016 39,272.8 16/02/2016 40,463.5 17/02/2016 39,961.8 Total 192,103.3 Promedio 38,420.7 60.0% del Promedio 23,052.4

Precio máximo a Presentar en Subasta Los precios de las ofertas de las solicitudes de compra de divisas deberán estar comprendidos dentro de un intervalo del siete por ciento (7%) por encima o por debajo del precio base establecido, sujetos tales precios a observar la modalidad que la propuesta para las subastas no deberá ser mayor del uno por ciento (1%) del promedio del precio base vigente en las subastas verificadas en los siete (7) días hábiles previos. Precio Base Fecha US$ 09/02/2016 22.3681 10/02/2016 22.3681 11/02/2016 22.3681 12/02/2016 22.3681 15/02/2016 22.3681 16/02/2016 22.3681 17/02/2016 22.3681 Total 156.5767 Promedio 22.3681 + 1.0% del promedio 22.5918

Cálculo del Precio Base Este procedimiento podrá incluir entre otras las siguientes variables: El diferencial de la tasa de inflación doméstica y la tasas de inflación estimadas de los principales socios comerciales de Honduras. (Promedio ponderado de las tasas de inflación estimadas de los principales socios comerciales de Honduras. La inflación interna se medirá por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Evolución de los tipos de cambio de estos países respecto al dólar de los Estados Unidos de América. Comportamientos de los activos de reservas oficiales. (Dependiendo del número de meses de importación que cubra el saldo de los Activos de Reservas del BCH, se aplicará un factor de ajuste al precio base de la subasta).

RESULTADOS DE SUBASTA Y PÚBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA El BCH publicará en su página web el Tipo de Cambio de Referencia del Mercado de Divisas, el número y el valor total de las ofertas presentadas y de las adjudicadas. El BCH comunica directamente a los agentes cambiarios autorizados los resultados de la subasta, quienes deberán mantener en forma visible para el público el precio de compra y de venta de la divisas.

TENENCIA DE DIVISAS Los agentes cambiarios autorizados deben mantenerse dentro de los límites máximos diarios de tenencia de divisas que les fije el Directorio del BCH. Cualquier exceso sobre tales límites debe ser vendido al BCH el día hábil siguiente al de su registro, al tipo de cambio de referencia vigente de la fecha en que ocurrió el exceso y sin percibir el 0.3% de comisión cambiaria.

Los límites máximos de tenencia que se establecen para las nuevas instituciones que se autoricen a partir de la vigencia de la Resolución No.93-3/2016 son:

REPORTES DE COMPRA VENTA DE DIVISAS Los agentes cambiarios deberán enviar diariamente al BCH un reporte consolidado de compras y ventas de divisas en el mercado cambiario en forma preliminar, así como el reporte diario electrónico de compra y venta de divisas que comprende las boletas electrónicas por transacciones individuales realizados con sus clientes, el que deberá ser remitido al BCH a más tardar dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la realización de las operaciones. SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN CUMPLIMIENTO REGLAMENTO La Comisión Nacional de Bancos y Seguros supervisará las operaciones cambiarias y verificará el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento, pudiendo realizar las inspecciones que considere oportunas, así como los informes que sean necesarios.