INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO



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COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 22.3.2013 COM(2013) 158 final INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Tratamiento internacional de los bancos centrales y las entidades públicas que gestionan la deuda pública en lo relativo a las operaciones con derivados extrabursátiles (Texto pertinente a efectos del EEE) ES ES

1. INTRODUCCIÓN El Reglamento relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (EMIR) se adoptó el 4 de julio de 2012 y entró en vigor el 16 de agosto de 2012 1. Dicho Reglamento exige la compensación central de todos los contratos de derivados extrabursátiles (OTC) normalizados (obligación de compensación), la constitución de márgenes en relación con los contratos que no sean objeto de compensación central (requisitos de márgenes) y la comunicación de todos los contratos de derivados a los registros de operaciones (obligación de información). Los bancos centrales de la Unión y los organismos públicos de la Unión encargados de la gestión de la deuda pública, o que intervengan en dicha gestión, están exentos del Reglamento EMIR y, por tanto, no están sujetos a la obligación de compensación, a las técnicas de reducción del riesgo para las operaciones no compensadas o a la obligación de información. En el momento de la adopción del Reglamento, el tratamiento de los bancos centrales extranjeros en la aplicación de las reformas relativas a los derivados OTC en otros países planteaba ciertas dudas. Así pues, el Parlamento Europeo y el Consejo aplazaron la decisión acerca de la aplicación del Reglamento EMIR a los bancos centrales de terceros países hasta tanto no se hubiera aclarado este asunto. En virtud del artículo 1, apartado 6, del EMIR, la Comisión Europea venía obligada a analizar el tratamiento internacional de los bancos centrales y de los organismos públicos gestores de la deuda pública con arreglo al marco jurídico de otros países y a informar al Parlamento Europeo y al Consejo de su análisis comparativo tres meses después de la entrada en vigor del EMIR. Si el informe determina que es necesario eximir a los bancos centrales de terceros países, en el ejercicio de sus responsabilidades monetarias, de la obligación de compensación e información, el EMIR faculta a la Comisión para adoptar un acto delegado que amplíe la lista de entidades exentas en virtud del EMIR. 2. BASE JURÍDICA DEL INFORME: REQUISITOS DEL ARTÍCULO 1 DEL EMIR El artículo 1, apartado 4, del EMIR establece lo siguiente: «El presente Reglamento no se aplicará: a) a los miembros del SEBC u otros organismos de los Estados miembros con funciones similares, ni a otros organismos públicos de la Unión que se encarguen de la gestión de la deuda pública o intervengan en ella; b) al Banco de Pagos Internacionales». En lo que respecta a los bancos centrales extranjeros y a los organismos públicos extranjeros responsables de la gestión de la deuda pública, el artículo 1, apartado 6, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados que modifiquen la lista de entidades exentas del artículo 1, apartado 4, y, a tal fin, exige a la Comisión que presente al Parlamento Europeo y al Consejo, tres meses después de la entrada en vigor del EMIR, «un informe en el que se evalúe el tratamiento internacional de los organismos públicos encargados de la gestión de la deuda pública o que intervengan en dicha gestión y de los bancos centrales». El artículo 1, apartado 6, especifica asimismo lo siguiente: «El informe incluirá un análisis comparativo del tratamiento dado a esos organismos y a los bancos centrales en 1 Reglamento (UE) nº 648/2012.

el marco jurídico de un número significativo de terceros países, incluidos al menos los tres territorios más importantes por lo que respecta a los volúmenes de contratos negociados, así como las normas de gestión del riesgo aplicables a las operaciones de derivados suscritas por dichos organismos y por los bancos centrales en esos territorios. Si el informe concluye, en particular a la luz de los análisis comparativos, que es necesario eximir a los bancos centrales de esos terceros países de su responsabilidad monetaria en materia de obligaciones de compensación e información, la Comisión los añadirá a la lista que figura en el apartado 4» [lista de entidades exentas en virtud del EMIR]. 3. PAÍSES CONSIDERADOS: JAPÓN, SUIZA Y ESTADOS UNIDOS El EMIR exige que la Comisión realice un análisis comparativo del tratamiento de los bancos centrales y organismos públicos encargados de la gestión de la deuda pública en «un número significativo de terceros países, incluidos al menos los tres territorios más importantes por lo que respecta a los volúmenes de contratos negociados». 3.1. Los tres países más importantes por lo que se refiere a los volúmenes de contratos negociados: Estados Unidos, Suiza y Japón Dada la dimensión mundial de los mercados de derivados OTC y la falta de transparencia histórica de estos mercados, no se dispone de datos detallados sobre los derivados OTC por cada país del mundo. No obstante, el total de los balances de los bancos puede ser un indicador simple y útil del tamaño de la cartera de derivados OTC de los bancos y de los volúmenes de contratos negociados por países. Es igualmente un buen indicador del riesgo sistémico que presentan estos mercados. El Banco de Pagos Internacionales (BPI) proporciona estadísticas detalladas sobre los balances de los bancos por países y a ellas se ha recurrido en el presente informe para seleccionar los países objeto de análisis. De acuerdo con los últimos datos del BPI 2 [Amounts outstanding for the International positions by nationality of ownership of reporting banks (saldo vivo de las posiciones internacionales por nacionalidad de los propietarios de los bancos informantes), marzo de 2012], los tres países más importantes por lo que se refiere a los volúmenes de contratos negociados, utilizando como indicador el total del balance de los bancos, son los Estados Unidos, Japón y Suiza. El cuadro que figura a continuación muestra los datos del BPI más recientes en relación con los países más importantes. Los países no pertenecientes a la UE aparecen en negrita. 2 http://www.bis.org/statistics/bankstats.htm, cuadro 8A. 3

País de origen del banco Total de las posiciones/pasivos Estados Unidos 5012,2 Reino Unido 4885,9 Francia 3484,4 Alemania 3349,2 Suiza 2751,9 Japón 2361,1 Países Bajos 1705,4 Suecia 1291,7 Australia 948,5 España 916,0 Canadá 912,5 Italia 825,1 RAE de Hong Kong 539,0 Cuadro: Posiciones internacionales por nacionalidad de los propietarios de los bancos informantes, saldos vivos en miles de millones de USD, Fuente: BPI 3.2. Otros países importantes: Australia, Canadá, Hong Kong Con objeto de incluir un mayor número de terceros países en el análisis comparativo, el informe examina también el marco legislativo correspondiente a los mercados de derivados OTC en Australia, Canadá y Hong Kong, que son los siguientes tres países más importantes por lo que se refiere a los volúmenes de contratos negociados. 3.3. Avances registrados con respecto a las reformas en los mercados de derivados OTC en los Estados Unidos, Suiza, Japón, Australia, Canadá y Hong Kong El presente informe contiene un análisis comparativo del marco regulador en los Estados Unidos, Suiza, Japón, Australia, Canadá y Hong Kong. Los servicios de la Comisión se han puesto en contacto con dichos países para recabar información sobre las disposiciones jurídicas que, en el ámbito de las operaciones con derivados OTC, se aplican a los bancos centrales y a los organismos públicos que se encargan de la gestión de la deuda pública o intervienen en ella. Conviene destacar que dichos países se encuentran en fases diferentes del proceso de adopción y aplicación de las reformas referidas a los derivados OTC. Los Estados Unidos están entrando en la fase de ejecución. Japón acaba de aprobar su nueva normativa. Suiza está elaborando un proyecto normativo con vistas a instaurar un nuevo marco regulador. Australia y Hong Kong han presentado una propuesta de régimen regulador por la que harán efectivas las reformas relacionadas con los derivados OTC, pero la propuesta aún no ha sido adoptada.

Canadá está aún ultimando su propuesta de marco legal para la aplicación de las reformas relativas a los derivados OTC. Estados Unidos La Ley Dodd-Frank de Reforma de Wall Street y Protección del Consumidor se aprobó en julio de 2010. Desde entonces, la Commodity Futures Trading Commission (Comisión de Futuros sobre Materias Primas - CFTC) y la Securities and Exchange Commission (Comisión del Mercado de Valores - SEC) han finalizado la mayor parte de las normas de desarrollo que requiere la Ley Dodd-Frank. Los Estados Unidos están entrando en la fase de ejecución, aplicando el enfoque progresivo que se describe a continuación. Obligación de información La notificación obligatoria y las normas de transparencia son aplicables desde el 12 de octubre de 2012. La obligación de información se aplica de forma progresiva por productos y tipos de participantes en el mercado: i) a partir del 12 de octubre de 2012, los principales participantes en el mercado 3 deben comenzar a notificar las permutas de tipos de interés y las permutas de cobertura por impago; ii) a partir de enero de 2013, la obligación de notificación a que están sujetos estos participantes se amplía a las permutas sobre renta variable, sobre divisas y sobre materias primas; y iii) a partir de abril de 2013, todos los participantes en el mercado (incluidos los intermediarios que no operen con permutas o los participantes de menor importancia que operen con permutas) tendrán que cumplir con la obligación de informar acerca de todas las clases de activos. Obligación de compensación La obligación de compensación se aplicará de forma progresiva por productos y tipos de participantes en el mercado. El 24 de julio de 2012, la CFTC presentó las primeras clases de permutas que estarán sujetas a compensación obligatoria; se trata de dos clases de permutas de cobertura por impago y cuatro clases de permutas sobre tipos de interés que deberán ser compensadas por entidades de contrapartida central registradas; las normas correspondientes se ultimarán en el cuarto trimestre de 2012. A continuación se aplicará un enfoque progresivo por tipo de participante en el mercado (plazo de 90/180/270 días para cumplir con la obligación de compensación) 4. Seguidamente se adoptará un enfoque similar en relación con otras clases de activos. Suiza En Suiza no existe un régimen obligatorio de compensación o información que se aplique a las operaciones con derivados OTC. Sin embargo, Suiza se ha comprometido a llevar a 3 4 Bolsas y plataformas, cámaras de compensación, registros de datos sobre permutas, intermediarios especializados en permutas (Swap Dealers) y principales participantes que operan con permutas. El primer grupo de entidades que deberán atenerse a la obligación de compensación, en el plazo de 90 días a partir de la publicación por la CFTC de una resolución definitiva, incluye a los intermediarios especializados en permutas, los principales participantes que operan con permutas y los fondos privados que realizan más de 200 permutas al mes. El segundo grupo, que deberá cumplir con la obligación en el plazo de 180 días, incluye a todos los demás fondos privados, fondos de materias primas y demás operadores que realizan actividades financieras. El tercer grupo, al que se concede un plazo de 270 días para cumplir con el requisito de compensación, incluye a todas las personas no contempladas en los dos primeros grupos, como las que efectúen la compensación en relación con planes de jubilación y subcuentas de terceros. 5

cabo las reformas acordadas por el G-20 en relación con los derivados OTC. El 27 de agosto de 2012, el Consejo Federal Suizo resolvió que la normativa que regula actualmente la infraestructura de los mercados financieros debe modificarse para atenerse a las recomendaciones del Consejo de Estabilidad Financiera y a las nuevas normas desarrolladas por los organismos de normalización internacional en lo que respecta a las infraestructuras de los mercados financieros. El Ministerio Federal de Finanzas ha recibido el encargo de elaborar un proyecto de documento de consulta para la primavera de 2013 y aspira a coordinar su enfoque con la UE con vistas a adoptar disposiciones equivalentes al EMIR. En su comunicado de prensa de 29 de agosto de 2012, la Secretaría de Estado de Asuntos Financieros Internacionales declaró expresamente que, a fin de garantizar la competitividad de los agentes del mercado suizo y el acceso al mercado de la UE, las reformas relativas a las infraestructuras de los mercados financieros y la negociación deben ir orientadas a establecer una normativa equivalente a la de la UE. Suiza está, por tanto, preparando sus próximas reformas y el marco regulador de este país está todavía por definir. Japón La Financial Services Agency (Agencia de Servicios Financieros - FSA) de Japón promulgó en julio de 2012 un decreto ministerial que entró en vigor el 1 de noviembre de 2012 y por el que se establecen reformas en relación con el recurso obligatorio a las entidades de contrapartida central (obligación de compensación) y los registros de operaciones (obligación de información). Obligación de información Las entidades financieras registradas con arreglo a la Ley del mercado de instrumentos financieros tendrán que notificar a los registros de operaciones los contratos de derivados OTC en relación con los cuales existan tales servicios de registro de operaciones, como los contratos de derivados de crédito, los contratos a plazo, las opciones y las permutas sobre tipos de interés, divisas y renta variable. Las operaciones incluidas en el ámbito de aplicación se revisarán con vistas a su ampliación después de noviembre de 2012, teniendo en cuenta la evolución de la infraestructura del mercado. Obligación de compensación Japón prevé una aplicación gradual. Tal como se indica en el cuarto informe intermedio del Consejo de Estabilidad Financiera sobre la aplicación de las reformas de los derivados OTC, ciertas permutas de cobertura por impago 5 y permutas sobre tipos de interés 6 normalizadas estarán sujetas a compensación obligatoria a partir de noviembre de 2012. La lista de productos sujetos a compensación obligatoria se ampliará posteriormente a otros derivados OTC 7, teniendo en cuenta elementos tales como la envergadura de las operaciones y el grado de normalización. 5 6 Permutas de cobertura por impago basadas en un índice (itraxx Japan Index Series). Permutas sobre tipos de interés plain-vanilla denominadas en JPY con referencia al LIBOR. 7 Permutas sobre tipos de interés denominadas en JPY con referencia al TIBOR, permutas sobre tipos de interés denominadas en divisas (USD y EUR) y permutas de cobertura por impago con referencia a una empresa japonesa. 6

Asimismo, en una fase inicial, el ámbito de aplicación de la obligación de compensación se limitará exclusivamente a las operaciones con derivados OTC que realicen entre sí las principales entidades financieras nacionales 8. En un futuro, la obligación de compensación podría ampliarse a las operaciones entre estas entidades financieras nacionales y entidades financieras extranjeras (que no estén registradas conforme a la Ley del mercado de instrumentos financieros), atendiendo a los debates internacionales en curso sobre la regulación transfronteriza. Los bancos centrales extranjeros no están, por tanto, incluidos en el ámbito de aplicación de las obligaciones de información y compensación impuestas por las reformas de los mercados de derivados OTC en Japón. Australia El 12 de septiembre de 2012, el Gobierno australiano presentó al parlamento un proyecto de ley [Corporations Legislation Amendment (Derivatives Transaction) Bill 2012] que establece un marco normativo para llevar a cabo las reformas de los mercados de derivados OTC en Australia. El marco prevé un enfoque flexible, que permite al ministro competente decidir si debe o no aplicarse a determinadas clases de derivados OTC la obligación de compensación, de información o de negociación en una plataforma organizada. El proyecto de ley ha sido ya aprobado por la Cámara de Representantes y debe ahora ser examinado por el Senado. Cabe prever que la normativa entre en vigor a más tardar a finales de 2012. Antes de imponer cualquier obligación legal será necesario adoptar reglamentos y disposiciones de aplicación. Con arreglo al marco propuesto, la Australian Securities and Investments Commission (Comisión Australiana de Valores e Inversiones - ASIC) estará facultada para dictar normas de desarrollo. El Banco de Reserva de Australia, la Australian Prudential Regulation Authority (Autoridad Australiana de Regulación Prudencial) y la ASIC pueden asesorar al ministro sobre la conveniencia de aplicar determinadas obligaciones a clases específicas de derivados OTC. En Australia, el marco legislativo para llevar a cabo las reformas de los derivados OTC ha sido, por tanto, propuesto, pero todavía no se ha adoptado. También están aún por definir las disposiciones de aplicación. Canadá En Canadá, el marco legislativo para la aplicación de las reformas de los mercados de derivados OTC no está aún plenamente definido. Las principales provincias en términos de derivados OTC y otros están trabajando actualmente en la elaboración de la pertinente legislación 9. Las Canadian Securities Administrators (Autoridades Canadienses de 8 Los productos estarán sujetos a compensación obligatoria cuando las operaciones se realicen entre grandes entidades financieras nacionales registradas con arreglo a la Ley del mercado de instrumentos financieros, que sean miembros de la organización de compensación (Japan Securities Clearing Corporation - JSCC) o que sean filiales de una empresa matriz que sea miembro de la JSCC. 9 En Canadá, la regulación del sector de valores es competencia de las provincias. 7

Valores - CSA) están redactando los correspondientes reglamentos o disposiciones de aplicación de la legislación. Información Las CSA publicaron un documento de consulta sobre los registros de operaciones, con objeto de poder llevar a cabo con conocimiento de causa el proceso de elaboración de normas. Ontario y Quebec ya han modificado la legislación para fundamentar la comunicación de información a los registros de operaciones y el acceso reglamentario a los datos y la mayoría de las provincias están evaluando si se requieren modificaciones legislativas. Las CSA procederán a una consulta sobre las normas relativas a la notificación de operaciones y los registros de operaciones, que concluirá previsiblemente a principios de 2013. Está previsto llevar a efecto las obligaciones en el primer semestre de 2013. Compensación Las CSA realizaron una consulta sobre la compensación, que finalizó en el tercer trimestre de 2012 y permitirá llevar a cabo el futuro proceso de elaboración de normas con conocimiento de causa. En las provincias en que se contabiliza la mayoría de los derivados OTC, cabe esperar que la normativa provincial para la compensación central esté en vigor para mediados de 2013. No obstante, será necesaria una labor adicional para armonizar la legislación en todas las provincias. Las CSA están también trabajando en la elaboración de disposiciones de aplicación relativas a la compensación central, que se someterán a consulta previsiblemente a principios de 2013. Hong Kong Tras la conclusión de su proceso de consulta, Hong Kong presentó su propuesta de régimen de reforma de los mercados de derivados OTC. El proceso legislativo para adoptar el nuevo régimen está todavía en curso. La Hong Kong Monetary Authority (Autoridad Monetaria de Hong Kong - HKMA) y la Securities and Futures Commission of Hong Kong (Comisión de Valores y Futuros de Hong Kong - SFC) realizaron en octubre de 2011 una consulta pública sobre su propuesta de régimen regulador de los derivados OTC para Hong Kong, que comporta la compensación y notificación obligatorias. Tras el proceso de consulta, la HKMA y la SFC publicaron en julio de 2012 sus conclusiones conjuntas. La propuesta legislativa aún no ha sido finalizada. Información La propuesta que regula la obligación de información ha sido revisada por un comité del Consejo Legislativo y se encuentra ahora en fase de redacción legislativa. El objetivo es presentar las modificaciones legislativas necesarias ante el órgano legislativo a principios de 2013. El régimen se aplicará de forma progresiva, empezando por las permutas sobre tipos de interés y los contratos a plazo no entregables. El marco normativo propuesto en Hong Kong establece criterios de localización a efectos de la notificación a los registros de operaciones: todas las operaciones con derivados que guarden relación con los mercados financieros de Hong Kong deberán notificarse al registro de operaciones local desarrollado por la HKMA. 8

Compensación Las conclusiones de la consulta apuntan a que las obligaciones de compensación se limiten a las operaciones contabilizadas en Hong Kong. A la luz de las respuestas recibidas a raíz de la consulta, los reguladores han empezado a trabajar en una propuesta legislativa que se presentará al Consejo Legislativo, con el fin de introducir las modificaciones necesarias en la normativa a principios de 2013. Mientras tanto, una propuesta legislativa provisional respalda la compensación voluntaria de determinadas operaciones con derivados a través de entidades de contrapartida central locales reconocidas por la SFC. 4. TRATAMIENTO INTERNACIONAL DE LOS BANCOS CENTRALES Y LOS ORGANISMOS DE GESTIÓN DE LA DEUDA Estados Unidos La Ley Dodd-Frank excluye las permutas financieras cuando una de las contrapartes es un Banco de la Reserva Federal, el Estado federal o una agencia federal que esté expresamente respaldada por la plena garantía de los Estados Unidos 10. Esta exclusión no se aplica a los demás bancos centrales, es decir, los extranjeros. La CFTC y la SEC han estudiado la aplicación de cada uno de los requisitos establecidos en la Ley Dodd-Frank y han procurado limitar sus efectos sobre los bancos centrales extranjeros en función de cada caso al elaborar las normas de desarrollo, tal como se describe a continuación. Suponiendo que los organismos públicos que se encarguen de la gestión de la deuda pública o intervengan en ella formen parte del Estado, los bancos centrales extranjeros y los organismos extranjeros de gestión de la deuda pública están cubiertos por el mismo régimen. En otras palabras, tal como se señala a continuación, los organismos públicos que gestionan la deuda pública también estarán exentos de las obligaciones de compensación e información. Requisitos de inscripción De forma general, la CFTC ha eximido a los bancos centrales de los requisitos de inscripción, que, en otras circunstancias, podrían aplicarse si dichas entidades se consideraran incluidas en la definición de intermediario especializado en permutas o de participante importante que opere con permutas. En su normativa final conjunta 11, la CFTC y la SEC han definido términos clave utilizados en la Ley Dodd-Frank, entre ellos los términos swap dealers (intermediarios especializados en permutas), major swap participants (principales participantes que operan con permutas) y eligible contract participant (participante en un contrato admisible). 10 11 Ley Dodd-Frank, art. 721-47(B) sobre las exclusiones de las permutas financieras: «El término «permuta financiera» no incluirá [ ]: (ix) ningún acuerdo, contrato u operación en que una de las contrapartes sea un Banco de la Reserva Federal, el Estado federal o una agencia federal que esté expresamente respaldada por la plena garantía de los Estados Unidos; [ ] Véase 77 Fed. Reg. 30596 (23 de mayo de 2012). 9

En su publicación en el boletín oficial federal (Federal Register), la CFTC manifestó que, si bien las entidades extranjeras no están necesariamente excluidas del ámbito jurisdiccional estadounidense en relación con las actividades comerciales emprendidas en los mercados de los Estados Unidos, no hay nada en las disposiciones pertinentes de la Ley Dodd-Frank o en la historia legislativa que indique que el Congreso, al aprobar dicha Ley, deseaba apartarse de los usos habituales del sistema internacional incluyendo a los Estados extranjeros, a los bancos centrales extranjeros y a las instituciones financieras internacionales en las definiciones de «intermediario especializado en permutas» o «participante importante que opera con permutas». Por consiguiente, y de acuerdo con la interpretación de la CFTC, esos Estados y bancos centrales extranjeros e instituciones financieras internacionales no deben estar obligados a inscribirse como intermediarios especializados en permutas o participantes importantes que operan con permutas ante la CFTC 12. Obligación de información Como están exentos de los requisitos de inscripción, los bancos centrales extranjeros también están exentos de la obligación de información. Sin embargo, una contraparte estadounidense que realice una operación con un banco central extranjero seguiría estando sujeta a la obligación de información en virtud de la Ley Dodd-Frank. Por ejemplo, en el supuesto de que un banco central europeo realice una operación con un intermediario especializado en permutas inscrito ante la CFTC, ese intermediario seguiría estando sujeto a los requisitos de registro e información aplicables a la permuta, aunque la operación no esté sujeta a compensación obligatoria. Esta situación es coherente con el EMIR (en virtud del cual la contraparte de una operación del banco central también debe presentar información), pero establece un planteamiento diferenciado entre los bancos centrales de Estados Unidos y los extranjeros en el contexto de la Ley Dodd-Frank. En efecto, las operaciones con los bancos centrales de los Estados Unidos están totalmente exentas de la Ley Dodd-Frank y, por lo tanto, no deben notificarse, mientras que las operaciones con bancos centrales extranjeros habrán de ser comunicadas por la contraparte estadounidense. Obligación de compensación En una norma separada 13, la CFTC ha abordado diversas excepciones a la obligación general de que todas las permutas se presenten para compensación a una entidad de contrapartida central registrada ante la CFTC, y ha interpretado que los bancos centrales extranjeros están exentos de los requisitos de compensación normalmente aplicables. Al dictaminar que los Estados extranjeros, los bancos centrales extranjeros y las instituciones financieras internacionales no debían estar sujetos a la obligación de compensación que impone la Ley Dodd-Frank promulgada por el Congreso, la CFTC se refirió a consideraciones similares que ya había mencionado con anterioridad al conceder la exención de inscripción reseñada más arriba. En particular, la CFTC señaló 14 que se 12 13 14 Véase 77 Fed. Reg. 30596, 30693. Véase 77 Fed. Reg. 42560 (19 de julio de 2012). Véase 77 Fed. Reg. 42560, 42562. 10

supone que «los legisladores tienen en cuenta los legítimos intereses soberanos de otras naciones cuando redactan las leyes estadounidenses». En este sentido, la CFTC destacó que no hay nada en la Ley Dodd-Frank que sugiera que el Congreso deseaba apartarse de estos usos al promulgar los requisitos de compensación contenidos en la Ley, por lo que, atendiendo a consideraciones de cortesía, la Comisión declaró 15 que los Estados y bancos centrales extranjeros y las instituciones financieras internacionales no debían estar sujetos a la obligación de compensación establecida en la citada Ley. Suiza En Suiza no existe un régimen obligatorio de compensación o información que se aplique a las operaciones con derivados OTC. Por consiguiente, los contratos de derivados OTC que se ejecuten con el Banco Nacional Suizo o con cualquier otro banco central, o con organismos públicos nacionales o extranjeros que se encarguen de la gestión de la deuda pública o intervengan en ella, no han de ser objeto de compensación central o notificación con arreglo al Derecho suizo. De forma análoga, no se aplicarán técnicas de atenuación del riesgo bilateral a las operaciones en las que intervenga un banco central. Suiza ha anunciado públicamente que se propone seguir por completo el planteamiento del EMIR y pretende adoptar un reglamento equivalente. Así pues, es probable que los bancos centrales extranjeros disfruten, con arreglo al Derecho suizo, de un tratamiento equivalente al otorgado a dichos bancos por el EMIR. Japón En Japón, el decreto ministerial que entró en vigor el 1 de noviembre de 2012 excluye las operaciones con los bancos centrales y los organismos de gestión de la deuda pública extranjeros de las obligaciones de compensación e información. Hong Kong El tratamiento de los bancos centrales se analiza en las conclusiones conjuntas de la HKMA y la SFC publicadas en julio de 2012, tras el proceso de consulta (véase más arriba). Estas conclusiones preconizan que se exima de las obligaciones de compensación e información a los bancos centrales y las entidades públicas de gestión de la deuda pública pertenecientes a países que apliquen condiciones de reciprocidad al banco central y los organismos de gestión de la deuda de Hong Kong. Obligación de información De acuerdo con el planteamiento propuesto en la actualidad, los bancos centrales y las entidades públicas de gestión de la deuda pública extranjeros estarían exentos de la obligación de información Las conclusiones conjuntas HKMA-SFC publicadas en julio de 2012 señalan lo siguiente: «En lo que respecta a las exenciones en favor de los bancos centrales, etc., hemos considerado las normativas previstas en otros centros financieros. A la vista de dichas normativas, estamos dispuestos a considerar la posibilidad de introducir exenciones limitadas de la obligación de información en relación con las entidades del sector público que se encargan de la gestión de la deuda pública, a fin de evitar que su capacidad para estabilizar el mercado, cuando así se requiera, pueda verse afectada. Se incluyen entre tales entidades los bancos centrales, las autoridades 15 Véase 77 Fed. Reg. 42560, 42562. 11

monetarias o los organismos públicos encargados de la gestión de la deuda y las reservas públicas y del mantenimiento de la estabilidad de los mercados, además de instituciones internacionales tales como el Fondo Monetario Internacional, el Banco de Pagos Internacionales, etc. Más concretamente, nuestra actual opinión es que: 1) todas esas instituciones internacionales deben ser eximidas por completo de la obligación de información; 2) en relación con los bancos centrales, autoridades y organismos, se tendrán en cuenta criterios tales como el de la reciprocidad al determinar si se les dispensa de la obligación de información» 16. Sin embargo, las contrapartes a las que sea de aplicación el régimen regulador de Hong Kong y que realicen una operación con un banco central extranjero seguirán estando sujetas a la obligación de información. Este enfoque es coherente con lo previsto en el EMIR. Obligación de compensación De modo similar, con arreglo al planteamiento previsto en la actualidad en Hong Kong, los bancos centrales y las entidades públicas de gestión de la deuda pública extranjeros estarían exentos de la obligación de compensación. Las conclusiones conjuntas HKMA- SFC publicadas en julio de 2012 señalan lo siguiente: «Hemos estudiado detenidamente las reacciones manifestadas acerca de las exenciones generales de la obligación de compensación y estimamos conveniente otorgar algunas de las exenciones solicitadas. Observamos, asimismo, que, a medida que otros países van desvelando sus proyectos de regulación de los derivados OTC, va apareciendo una tendencia más clara de los tipos de exenciones generales que podrían establecerse en los principales países o territorios, como los Estados Unidos y la Unión Europea. A la vista de ello, estamos reexaminando si conviene conceder exenciones de la obligación de compensación y, en su caso, hasta qué punto. En particular: 1) Estamos dispuestos a considerar la posibilidad de conceder exenciones de la obligación de compensación por lo que respecta a las operaciones con determinados bancos centrales, autoridades monetarias u organismos públicos encargados de la gestión de la deuda y las reservas públicas y del mantenimiento de la estabilidad de los mercados, y con instituciones internacionales tales como el Fondo Monetario Internacional, el Banco de Pagos Internacionales, etc. Al determinar si se dispensa de la obligación a los bancos centrales, autoridades monetarias y organismos públicos, se tendrán en cuenta criterios tales como el de la reciprocidad» 17. Hong Kong seguirá supervisando las normas y prácticas internacionales para definir los detalles de la citada exención, que serán objeto de una consulta en el primer trimestre de 2013. Australia El proyecto de ley sobre operaciones con derivados que actualmente se está debatiendo en Australia no contempla expresamente ninguna inclusión o exclusión de entidades o personas del ámbito de las obligaciones de notificación de operaciones o compensación central. 16 17 Apartado 127, http://www.hkma.gov.hk/media/eng/doc/key-information/press-release/2012/20120711e3a34.pdf) Apartado 167, http://www.hkma.gov.hk/media/eng/doc/key-information/press-release/2012/20120711e3a34.pdf) 12

Cuando el ministro resuelva que una obligación se aplicará a determinadas clases de operaciones con derivados OTC, tendrá, en ese momento, la facultad de limitar las entidades que podrían estar sujetas a la obligación 18. Sin perjuicio de los posibles límites que establezca la normativa, cabe suponer que la Australian Securities and Investments Commission (Comisión Australiana de Valores e Inversiones - ASIC) elaborará normas que especifiquen la forma en que los participantes pueden cumplir con sus obligaciones. Las normas podrán establecer asimismo exenciones. Por lo tanto, el alcance definitivo de toda posible obligación legal se considerará previsiblemente en el marco de los futuros procesos de consulta de cara a las resoluciones o reglamentos ministeriales o a las normas de la ASIC. De los intercambios con el personal de los servicios competentes se desprende que, de acuerdo con su planteamiento preliminar, los bancos centrales y las entidades públicas quedarán probablemente excluidos de las obligaciones de compensación e información. Sin embargo, no se ha adoptado aún ninguna decisión formal. Este planteamiento quedó de manifiesto en la consulta de abril de 2012 19 : «Los beneficios de unas posibles normas de compensación central deben evaluarse a la luz de sus costes. Un factor fundamental a la hora de determinar los costes (y los aspectos prácticos) de un régimen de compensación central obligatoria es la naturaleza de las partes que potencialmente estarían sujetas a las obligaciones impuestas por el régimen. Es posible, pues, que resulte adecuado aplicar la obligación de compensación únicamente a algunas entidades. (...) Una posible opción es excluir a entidades públicas tales como los bancos centrales, los organismos de gestión de la deuda, los bancos multilaterales de desarrollo supranacionales y entidades tales como el Fondo Monetario Internacional (FMI).» Canadá Las normas aún no están finalizadas. Los intercambios con el personal de los servicios competentes indican que se está estudiando algún tipo de exención para el Banco de Canadá (o, posiblemente, de forma más general para los bancos centrales) tanto en lo que respecta a la obligación de compensación como a la de información. También podrían contemplarse posibles exenciones para el Estado de Canadá y otros organismos públicos. No obstante, los trabajos sobre estas exenciones aún no han concluido. 18 Artículo 901-D del proyecto de ley sobre los derivados OTC (http://www.treasury.gov.au/consultationsandreviews/submissions/2012/derivative-transactions) 901D Los reglamentos podrán limitar las personas a las que podrán imponerse requisitos Los reglamentos podrán prever que las normas sobre operaciones con derivados: a) no podrán imponer requisitos (o determinados tipos de requisitos) a ciertas categorías de personas; o b) solo podrán imponer requisitos (o determinados tipos de requisitos) a ciertas categorías de personas y en determinadas circunstancias. Nota: Una categoría de personas podrá definirse por referencia a cualquier criterio, por ejemplo: a) el volumen de las operaciones con derivados realizadas por las personas a lo largo de un período; o b) las características o la naturaleza de las personas o de sus actividades; o c) el lugar de residencia o de actividad de las personas. 19 Véase el epígrafe «Entities» del documento de consulta Implementation of a framework for Australia s G20 over-the-counter derivatives commitments, página 17 abril de 2012 http://www.treasury.gov.au/~/media/treasury/consultations%20and%20reviews/2012/over%20the% 20counter%20derivatives%20commitments%20consultation%20paper/Key%20Documents/PDF/OTC %20Framework%20Implementation_pdf.ashx 13

Por lo tanto, es prematuro pronunciarse sobre el tratamiento de los bancos centrales y las entidades públicas que gestionan la deuda pública en el marco del futuro régimen regulador canadiense. Cuadro recapitulativo Obligación de compensación Obligación de información UE Exentos Exentos EE.UU. Exentos Exentos Japón Exentos Exentos Suiza Estarán exentos Estarán exentos Australia Exención prevista Exención prevista Canadá Exención pendiente de análisis Exención pendiente de análisis Hong Kong Exención prevista Exención prevista Tratamiento internacional de los bancos centrales y las entidades públicas de gestión de la deuda pública extranjeros 5. CONCLUSIONES A la luz de lo anteriormente expuesto, los bancos centrales y los organismos públicos que se encarguen de la gestión de la deuda pública o intervengan en ella no estarán sujetos a la obligación de compensación y de información conforme a los marcos reguladores de los Estados Unidos y Japón y conforme al futuro marco regulador de Suiza. También es probable que queden exentos con arreglo al futuro marco normativo de Australia y Hong Kong. Asimismo, cabe esperar que se establezcan exenciones en el régimen canadiense. La adición de los bancos centrales extranjeros 20 a la lista de entidades exentas en virtud del EMIR evitará interferir en el ejercicio de sus responsabilidades monetarias y, a la hora de aplicar las reformas de los derivados OTC, promoverá condiciones equitativas en lo que respecta a las operaciones con los bancos centrales de todos estos países, en lo relativo a las obligaciones de compensación e información. Esto también contribuirá a una mayor coherencia y uniformidad internacional. El ejercicio de las responsabilidades monetarias y la gestión de la deuda soberana tienen repercusiones conjuntas sobre el funcionamiento de los mercados de tipos de interés, que han de coordinarse para garantizar que ambas funciones se desempeñen de manera eficiente. Dado que el EMIR excluye de su ámbito de aplicación los bancos centrales de la UE y otros organismos públicos de la UE que gestionan la deuda, a fin de evitar limitar sus competencias a la realización de sus tareas de interés común, aplicar regímenes diferentes a esas dos funciones cuando las ejerzan entidades de terceros países perjudicaría su eficacia. Con vistas a asegurar que los bancos centrales de terceros países 20 En todos los países analizados en el presente informe, los bancos centrales realizan funciones relacionadas con sus responsabilidades monetarias. 14

y otros organismos públicos que se encarguen de la gestión de la deuda pública o intervengan en ella sigan desempeñando adecuadamente sus funciones, los organismos públicos de terceros países que se encarguen de la gestión de la deuda pública o intervengan en ella también deben incluirse en los actos delegados que se adopten con arreglo al artículo 1, apartado 6. En lo que respecta a las técnicas de reducción del riesgo para las operaciones que no den lugar a compensación a través de una entidad de contrapartida central, el panorama es aún incierto. Se prevé que un grupo de trabajo internacional 21 presente sus recomendaciones para los países del G-20 a finales de 2012. Su último proyecto de texto recomienda excluir las operaciones con los bancos centrales del ámbito de aplicación de los requisitos de márgenes 22, lo cual está en consonancia con las normas de la UE (EMIR). La Comisión se mantendrá muy atenta a la publicación del informe del WGMR y su aplicación en otros países. El análisis comparativo contenido en el presente informe no es en modo alguno exhaustivo. Se basa también en disposiciones legales de algunos terceros países que no son definitivas. El informe deberá actualizarse periódicamente a medida que avance el proceso de reforma en estos y otros países del G-20. En la fase actual, la Comisión llega a la conclusión de que es necesario un acto delegado para modificar el artículo 1, apartado 4, del EMIR y eximir a los bancos centrales y los organismos públicos que se encargan de la gestión de la deuda pública, o intervienen en ella, tanto de Japón como de los Estados Unidos, que son los dos países que ya han adoptado normas definitivas sobre los derivados OTC. Como Australia, Canadá, Hong Kong y Suiza están en proceso de finalización de sus normas, la Comisión supervisará la evolución e informará al respecto con vistas a eximir también a sus respectivos bancos centrales y organismos de gestión de la deuda, en función de las normas que estén previstas en ese momento en dichos países. Con el fin de garantizar que los bancos centrales de terceros países y otros organismos públicos de terceros países que se encarguen de la gestión de la deuda pública, o intervengan en ella, sigan realizando adecuadamente su cometido, en el futuro se estudiará también la ampliación a otros países, en caso necesario. Cabe prever, por tanto, nuevas modificaciones del artículo 1, apartado 4, del EMIR para incluir países no enumerados en este primer informe. En un futuro inmediato, no se causará ninguna perturbación del mercado a los terceros países que no estén incluidos en el primer acto delegado, ya que las obligaciones relacionadas con la compensación central y las técnicas de reducción del riesgo aplicables a las operaciones no compensadas aún no han entrado en vigor en la Unión. La Comisión Europea prestará especial atención a la sincronización de la entrada en vigor de estas obligaciones con las exenciones de los bancos centrales de terceros países. 21 WGMR- Working Group on Margins Requirements (grupo de trabajo sobre requisitos de márgenes). 22 http://www.bis.org/press/p120706.htm, Margin requirements for non-centrally cleared derivatives, BCBS y IOSCO, 6 de julio de 2012. 15