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25672 Miércoles 29 julio 1998 BOE núm. 180 Tipo de perfil Grapas GTHN: Características geométricas Sección cm 2 Masa lineal teórica kg/m Momentos cuadráticos cm 4 Módulos de inercia cm 3 I xx I yy W xx W yy 16,5 25,8 20,25 120 632 32 72 21 33,8 26,53 275 1.018 58 102 25/29 48,29 37,90 519 2.072 85 179 34/36 58,00 45,53 852 2.905 138 231 40/42 61,21 48,05 938 2.922 149 236 44 60,87 47,78 937 2.932 149 236 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 18178 RESOLUCIÓN de 24 de julio de 1998, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 14 de julio de 1998, de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y para la Administración Pública, por la que se aprueban los modelos de impresos para determinados procedimientos de reconocimiento de pensiones del régimen de clases pasivas del Estado. Los Secretarios de Estado de Presupuestos y Gastos y para la Administración Pública, suscribieron, el 14 de julio de 1998, la Resolución que figura a continuación, por la que se aprueban los modelos de impresos para determinados procedimientos de reconocimiento de pensiones del régimen de clases pasivas del Estado. Para general conocimiento se dispone la publicación de dicha Resolución. Madrid, 24 de julio de 1998.El Subsecretario, Juan Junquera González. Resolución de 14 de julio de 1998, de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y para la Administración Pública, por la que se aprueban los modelos de impresos para determinados procedimientos de reconocimiento de pensiones del régimen de clases pasivas del Estado La simplificación y agilización de procedimientos para una más rápida satisfacción de los derechos e intereses legítimos del ciudadano es un objetivo de la Administración General del Estado que, en el ámbito de la jubilación y del reconocimiento de la correspondiente pensión, se traduce en el hecho de evitar un vacío retributivo temporal entre el percibo de las últimas retribuciones por trabajo activo y la primera mensualidad de pensión. Para lograr este resultado, es preciso establecer unos nuevos modelos de impresos, sustitutos de los actuales (CP-1 y CP-2) que al contener los datos imprescindibles para la liquidación de los derechos pasivos permitan su inmediata inclusión en nómina. Igualmente se hace preciso modificar los modelos actualmente vigentes de certificación de servicios (CP-3) a fin de homogeneizar la información necesaria para el reconocimiento de derechos pasivos. A este fin, la disposición transitoria cuarta de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, en relación con lo dispuesto en la disposición final tercera de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, faculta a los titulares de los órganos competentes para el reconocimiento y abono de las prestaciones satisfechas con cargo al crédito de la Sección 07 del Presupuesto de Gastos del Estado, para que establezcan, mediante Resolución, las normas que resulten necesarias en orden a una mayor agilización y simplificación de los trámites administrativos correspondientes Ṗor ello, en virtud del apartado decimocuarto de la Orden de 30 de septiembre de 1988, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, por la que se dictan normas complementarias sobre procedimiento de jubilación y concesión de pensión de jubilación de funcionarios civiles del Estado, que establece que las modificaciones a los impresos actualmente vigentes que pudieran convenir serán aprobadas por resolución conjunta de la Secretaría de Estado de Hacienda (cuyas funciones en la materia han sido asumidas por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos) y de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y previo informe favorable de la Comisión Superior de Personal, hemos dispuesto: Apartado único. Aprobación de modelos. 1. La iniciación de oficio del procedimiento de jubilación de los funcionarios incluidos dentro del ámbito de aplicación del Régimen de Clases Pasivas del Estado se realizará empleando el modelo de impreso que, como anexo I, se adjunta a la presente Resolución. 2. La certificación de servicios prestados a la Administración Pública que haya de surtir efectos en los procedimientos de reconocimiento de pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, salvo que se trate del supuesto contemplado en el número anterior, se realizará empleando el modelo de impreso que, como anexo II, se adjunta a la presente Resolución. 3. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, del Ministerio de Economía y Hacienda, garantizará la adecuada distribución de un número suficiente de impresos a los distintos órganos afectados. 4. Los modelos de impresos actualmente vigentes surtirán efectos en los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Resolución. 5. La presente Resolución entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 14 de julio de 1998.El Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, José Folgado Blanco.El Secretario de Estado para la Administración Pública, Francisco Villar García-Moreno. Excmos. e Ilmos. Sres. Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Secretario general de las Cortes Generales, Jefes de los Servicios Administrativos de los restantes Órganos Constitucionales, Subsecretarios de los Departamentos ministeriales y otros altos cargos de la Administración General del Estado, Delegados y Subdelegados del Gobierno, Rectores de la Universidad, Director general de la Función Pública y Director general de Costes y Personal de Pensiones Públicas.

BOE núm. 180 Miércoles 29 julio 1998 25673

25674 Miércoles 29 julio 1998 BOE núm. 180

BOE núm. 180 Miércoles 29 julio 1998 25675

25676 Miércoles 29 julio 1998 BOE núm. 180

BOE núm. 180 Miércoles 29 julio 1998 25677

25678 Miércoles 29 julio 1998 BOE núm. 180