CONTRATO DE SERVICIOS OCASIONALES

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CONTRATO DE SERVICIOS OCASIONALES TIPO DE CONTRATO : SERVICIOS OCASIONALES APELLIDOS Y NOMBRES : ILLAPA VELIZ AMELIA CAROLINA CARGO : SECRETARIA PLAZO : 3 MESES DESDE : 02 DE ENERO DEL 2015 : AL 31 DE MARZO DEL 2015 ELABORADO POR : ANGAMARCA MONAR LEYDI COMPARECIENTES: Comparecen a la suscripción del Contrato de Servicios Ocasionales, El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE PACAYACU, legalmente representado por el Ing. CASTRO SEAS HENRY, portador de la cédula de ciudadanía N 210014089-2 en su calidad de PRESIDENTE, a quien en adelante y para efectos de este contrato se le denominará como el El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Pacayacu, y por otra parte, el/la servidor(a) ILLAPA VELIZ AMELIA CAROLINA, con cédula de ciudadanía No. 172282650-8, a quien se le denominará en adelante y para los efectos derivados de este contrato como el/la SERVIDOR(A). Las partes acuerdan libre y voluntariamente en celebrar la suscripción del Contrato de Servicios Ocasionales, al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- ANTECEDENTES: La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 33 manifiesta: El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. Que en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Art. 70.- Atribuciones del Presidente o Presidenta de la Junta Parroquial Rural, literal o) Establece que para el cargo de Secretario y Tesorero, la designación la realizará sin necesidad de dichos procesos de selección. Que mediante Certificación de Disponibilidad Presupuestaria Nro. CDP-0001-2015, la Tesorera del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Pacayacu señala que los fondos se encuentran previstos en la partida presupuestaria N 510105, denominada Remuneraciones Unificadas, para la contratación del personal. SEGUNDA.- OBJETO: El Gobierno Parroquial Rural de Pacayacu, con el propósito de apoyar en la provisión oportuna y eficiente tanto en la atención a los usuarios como en el área administrativa, requiere contratar los servicios de la señorita ILLAPA VELIZ AMELIA CAROLINA para desarrollar las Página 1 de 5

ACTIVIDADES Y TAREAS correspondientes al puesto de SECRETARIA y/o cualquier proceso o subproceso que se requiera de acuerdo a la necesidad Institucional, realizando actividades correspondientes a la categoría del puesto, debiendo sujetarse además, a los horarios que establezca el Gobierno Parroquial y a las responsabilidades del mismo, las mismas que se detallan a continuación: TERCERA.- DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR: El/la SERVIDOR(A) ILLAPA VELIZ AMELIA CAROLINA, en calidad de SECRETARIA del GAD Pacayacu, deberá cumplir las actividades, las mismas que constan en el Art. 64 Capítulo I, Titulo VIII del Orgánico Funcional Estructural del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Pacayacu entre otras, las cuales se detallan a continuación: a) Actuar como secretario del Gobierno Parroquial de Pacayacu, de la Asamblea Parroquial, del Consejo de Planificación de Pacayacu, de las diversas comisiones del gobierno, a las que asistirá con voz informativa pero sin voto. b) Elaborar conjuntamente con el presidente la convocatoria a sesiones, adjuntando el orden del día, tanto del Gobierno Autónomo Descentralizado de Pacayacu, como de la asamblea parroquial, del consejo de planificación y de otros. c) Entregar la convocatoria a sesiones extraordinarias con al menos con 24 horas de anticipación y las ordinarias con 48 horas, se lo hará en forma física y/o a través de los correos electrónicos respectivos. d) Llevar las actas de las sesiones de los órganos citados en los literales anteriores. e) Llevará el registro de asistencias diarias de los funcionarios. f) Conferir copias certificadas de los documentos que reposen en los archivos del gobierno parroquial descentralizado previa la autorización del presidente y que fueren legal y correctamente solicitadas. g) Difundir a través de los medios de comunicación locales, mediante carteles y perifoneo la convocatoria a la Asamblea Parroquial de Pacayacu en lugares públicos notorios, al menos con ocho días de anticipación. h) Redactar las actas de sesiones en base a grabaciones magnetofónicas o cualquier otro medio que la tecnología lo permita. En forma digital y a mano i) Asistir anticipada y puntualmente a las sesiones, portando la documentación relacionada a los temas a tratarse. j) Intervenir en la sesión con voz informativa, en asuntos relacionados a su conocimiento administrativo, legal, reglamentario y otros. k) Llevar un archivo actualizado de los bienes muebles, enseres y equipos eléctricos de acuerdo a la suscripción de del acta de entrega-recepción parcial. l) Llevar cronológicamente la recepción de comunicación de oficios, memorándums, comunicaciones e informes de los órganos cuyo cargo desempeña. m) Elaborar y recibir oficios. n) Llenar las hojas de movilización de la camioneta o) Llevar el registro de asistencia de todo el personal p) Cuidar los bienes que se encuentran bajo su responsabilidad. q) Llevar y cuidar el archivo de la Institución; y r) Mantener la ética profesional CUARTA.- REMUNERACIÓN Y FORMA DE PAGO: El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Pacayacu, pagará a el/la SERVIDOR(A) de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, la cantidad de US$ 450,00 (SON CUATROSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE Página 2 de 5

NORTE AMÉRICA). Tendrá relación de dependencia y derecho a todos los beneficios económicos contemplados para el personal de nombramiento, con las excepciones de recibir indemnizaciones por supresión de puestos o partida, incentivos para la jubilación. Los egresos se realizarán con cargo a la partida presupuestaria N 510105 denominada Remuneraciones Unificadas, del presupuesto vigente del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Pacayacu, para el ejercicio fiscal 2015. QUINTA.- INGRESOS COMPLEMENTARIOS: Si por necesidad de servicios institucionales debidamente justificada se requiera que el/la SERVIDOR(A) labore en horas posteriores a la jornada de trabajo o en días de descanso obligatorio, El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Pacayacu reconocerá horas suplementarias o extraordinarias de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento y las regulaciones emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales. Igualmente en el evento que el/la SERVIDOR(A) deba desarrollar actividades derivadas de la Cláusula Tercera y fuera del domicilio habitual de trabajo, se le reconocerá viáticos, movilizaciones y subsistencias que corresponda. El/la SERVIDOR(A), al aceptar las condiciones del contrato como es el lugar del trabajo, no podrá reclamar el viático por gastos de residencia conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica del Servicio Público. Se deja constancia que el servidor podrá subrogar o encargarse de un puesto de aquellos comprendidos dentro de la escala del nivel jerárquico superior, para lo cual deberá cumplir con los requisitos y perfiles para el puesto a subrogar o encargarse, de acuerdo a lo estipula el sexto inciso del artículo 143 del Reglamento General de la LOSEP. SEXTA.- DE LOS INCREMENTOS A LA REMUNERACIÓN MENSUAL UNIFICADA: En cuanto a los incrementos a la Remuneración Mensual Unificada se estará sujeto a las modificaciones de los grados que integran la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas y los niveles estructurales de puestos que serán emitidos mediante Resolución del Ministerio de Relaciones Laborales y por El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Pacayacu. SÉPTIMA.- SUJECIÓN: La contratación de servicios ocasionales se sujeta a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público. OCTAVA.- EXCEPCIONES: El/la SERVIDOR(A) no ingresará a la carrera del servicio público mientras dure su contrato de servicios ocasionales, modalidad de contratación que no le otorga estabilidad ni permanencia en el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Pacayacu. No se le concederá licencia sin remuneración y comisión de servicios con remuneración para efectuar estudios regulares de postgrado determinadas en los artículos 28 letra b); y 30 inciso final de la Ley Orgánica del Servicio Público (se exceptúan los permisos determinados en la ley). Tampoco podrá prestar sus servicios en otra institución del sector público mediante comisiones de servicio con o sin remuneración conforme lo establecen los artículos 30 y 31 de la mencionada Ley. Página 3 de 5

No se le otorgará permiso para estudios regulares a los servidores que laboren en jornada especial, según lo determinado en el inciso primero del artículo 33 de la citada norma. NOVENA.- VIGENCIA Y DURACIÓN: El presente contrato rige a partir del 05 DE ENERO DEL 2015 hasta el 31 DE MARZO DEL 2015 y su vigencia estará sujeta a la existencia de recursos económicos y la necesidad institucional. DÉCIMA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Acorde a lo determinado en el artículo 58, inciso sexto de la Ley Orgánica del Servicio Público, el contrato podrá darse por terminado en cualquier momento. El contrato así mismo podrá concluir por las siguientes causas: a) Por cumplimiento del plazo, terminará automáticamente en la fecha de vencimiento, sin que sea necesario ninguna notificación o solemnidad previa; b) Por mutuo acuerdo entre las partes; c) Por decisión unilateral del empleador; d) Por renuncia voluntaria; e) Por incumplimiento del objeto del contrato; f) Por incapacidad absoluta y permanente; g) Por pérdida de los derechos de ciudadanía declarada judicialmente en providencia ejecutoriada; y, h) Por muerte. DECIMA PRIMERA.- SEGURO SOCIAL: Conforme con lo que dispone la Ley de Seguro Social Obligatorio, El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Pacayacu afiliará a el/la SERVIDOR(A) a la sección correspondiente. DECIMA SEGUNDA.- DECLARACIÓN: El/la SERVIDOR(A), declara que no se encuentra incurso/as en inhabilidad ni prohibición establecida por la Ley para suscribir este contrato, declara expresamente que no presta servicios en ninguna otra Institución del Estado, a ningún título y que no ha sido compensado/a, ni indemnizado/a por renuncia voluntaria o supresión de puestos en el Sector Público, declara además que no tiene ningún parentesco con la Máxima Autoridad o su Delegado. DÉCIMA TERCERA.- CONFIDENCIALIDAD: El/la SERVIDOR(A) se obliga a mantener la más estricta confidencialidad relacionada a las actividades y funciones que desempeña en la prestación de sus servicios para El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Pacayacu, así mismo, se obliga a no utilizar directa o indirectamente, difundir o revelar información que perjudique al Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Pacayacu. El contravenir esta disposición dará lugar a la terminación de la Página 4 de 5

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