Reglamento Ingresos Extraordinarios generados por Organismos Académicos y Espacios Universitarios de la Universidad Autónoma del Estado de México

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Transcripción:

Reglamento Ingresos Extraordinarios generados por Organismos Académicos y Espacios Universitarios de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

REGLAMENTO DE INGRESOS EXTRAORDINARIOS GENERADOS POR ORGANISMOS ACADÉMICOS, UNIDADES ACADÉMICAS Y ESPACIOS UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Son objeto de este Reglamento, los ingresos extraordinarios que reciba la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM), a través de los Organismos Académicos, Planteles de la Escuela Preparatoria y demás dependencias académicas y administrativas, que para efectos de este Reglamento se denominarán órganos generadores. Artículo 2. Los ingresos extraordinarios son aquellos que se obtengan por la recuperación económica derivada de actividades relacionadas con el quehacer universitario, así como los supervinientes y serán por los siguientes conceptos: I. Prestación de servicios de carácter profesional, técnico y cualquier actividad de carácter educativo, tales como cursos de educación continua y/o diplomados, entre otros, de los que forme parte la UAEM. I IV. Elaboración y enajenación de materias primas, materiales, venta de productos alimenticios, publicaciones, programas o equipos. Por el licenciamiento contractual de explotación de tecnología y uso de patentes. Todos aquellos que se deriven de contratos, convenios, acuerdos y otros. V. Donativos, aportaciones o legados, con o sin fines específicos. VI. V Utilización directa o concesionada de bienes o prestación de servicios de la UAEM en cualquiera de sus áreas. Cualquier ingreso que por causas diferentes a las antes señaladas, provenga de los órganos generadores o benefactor de la UAEM. Artículo 3. Corresponde al Rector, a través de la Secretaría Administrativa de la UAEM y el órgano generador, la administración de los ingresos extraordinarios. Artículo 4. Los órganos generadores deberán depositar los ingresos extraordinarios, en la Tesorería de la UAEM o en las cuentas señaladas por ésta, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que sean recibidos. Artículo 5. El manejo de algún ingreso extraordinario no especificado en este ordenamiento, será tratado conjuntamente por el órgano generador y la Secretaría Administrativa, debiendo ser ratificado por la Comisión de Finanzas y Administración del H. Consejo Universitario. Artículo 6. La Secretaría Administrativa, a través de la Dirección de Recursos Financieros, informará trimestralmente a la Comisión de Finanzas y Administración, sobre el ejercicio de los ingresos extraordinarios. Artículo 7. Incurrirán en responsabilidad universitaria, los titulares de los órganos generadores, así como cualquier persona vinculada con la integración de recursos extraordinarios, en los siguientes casos: I. Abstenerse de informar y enterar en la Tesorería los ingresos extraordinarios recibidos. 2

I IV. Ocultar información relacionada con el ejercicio de los ingresos extraordinarios, a los órganos y autoridades señaladas en este Reglamento. Establecer relaciones laborales con cargo a los ingresos extraordinarios sin sujetarse a lo establecido en este Reglamento. Disponer, para beneficio personal, de los insumos necesarios para la realización de los conceptos señalados en el artículo 2 del presente Reglamento. V. Disponer de los ingresos extraordinarios con un fin diferente a lo establecido por el presente Reglamento VI. Incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. La responsabilidad universitaria será independiente de cualquier otra conforme a las leyes aplicables de otro ámbito jurídico. Artículo 8. La interpretación del presente Reglamento, en caso de duda, queda a cargo del Abogado General de la UAEM. CAPÍTULO II EJERCICIO DEL GASTO DE RECURSOS EXTRAORDINARIOS Artículo 9. El gasto que se requiera para la obtención de ingresos extraordinarios queda sujeto a lo establecido en este Capítulo. A falta de disposición especial, se sujetará a lo que determine la Secretaría Administrativa. Artículo 10. En el caso de los donativos, aportaciones o legados señalados en el artículo 2 del presente Reglamento, se destinarán íntegramente para el fin propuesto. Artículo 11.- Los convenios que se realicen para la impartición de diplomados y cursos de educación continua, deberán ser revisados y acordados, en su aspecto administrativo, por la Secretaría Administrativa y en su aspecto académico, por la instancia o autoridad universitaria correspondiente, el contenido temático de los mismos será responsabilidad de los órganos generadores. Los convenios, contratos, acuerdos o programas relacionados con alguna de las actividades señaladas en el artículo 2 del presente Reglamento, cuya suscripción propongan los titulares de los órganos generadores, para que sean realizados con recursos aportados por una dependencia, entidad o persona de los sectores público, social o privado o que requieran subcontratar algún bien o servicio, deberán ser revisados y autorizados por la Secretaría Administrativa, independientemente de la revisión por parte de otras dependencias universitarias. Los derivados de prórrogas deberán ser analizados y propuestos por el órgano generador y contar con el visto bueno de la propia Secretaría Administrativa, en un plazo máximo de 5 días hábiles. En este caso no se modificarán los objetivos y metas planteadas en planes o instrumentos anteriormente autorizados. Para el caso de urgencia en su autorización, se deberá especificar al enviar la propuesta, en cuyo caso la Secretaría Administrativa deberá dar respuesta en un período no mayor a dos días hábiles después de haberla recibido. Artículo 12. El órgano generador dispondrá del 90% de los ingresos extraordinarios a fin de sufragar las erogaciones necesarias para cubrir gastos de servicios personales, mantenimiento, equipamiento y en general apoyar la producción de bienes o prestación de servicios. El 10% de los ingresos extraordinarios, se canalizará a los programas prioritarios señalados por el Rector, a través de la Secretaría Administrativa. Aquellos proyectos que por sus particularidades requieran del 80% o más del monto total para el pago de prestación de servicios personales, deberán estar plenamente justificados, para su autorización por parte de la Secretaría Administrativa. 3

Los porcentajes señalados en este artículo podrán, excepcional y justificadamente, ser modificados por las características del proyecto, a propuesta del órgano generador y siendo acordados previamente con la Secretaría Administrativa. Artículo 13. Los ingresos generados por la explotación de invenciones o derechos de autor, por el otorgamiento de patentes o por la transmisión de marcas registradas por la UAEM, se destinarán de la siguiente forma: I. Un 30% a los órganos generadores; I Un 60 % a las personas autoras de la invención, y Un 10% a los programas prioritarios de la UAEM, señalados por el Rector. Artículo 14. Los órganos generadores podrán disponer de recursos para el financiamiento de programas, convenios u otros, siempre y cuando los recursos les hayan sido depositados en la cuenta de la Tesorería de la UAEM, en un periodo no mayor a 3 días hábiles. Artículo 15. Todo gasto efectuado con ingresos extraordinarios deberá estar amparado con la documentación comprobatoria correspondiente, debidamente requisitada y presentada ante la dependencia administrativa respectiva. El órgano generador deberá contar con esta documentación a más tardar 30 días hábiles siguientes a la terminación del programa, proyecto u otro. Los órganos generadores podrán adquirir activo fijo a través de la Dirección de Recursos Materiales, la cual llevará a cabo la adquisición del equipo necesario para el proyecto; asimismo, la Dirección de Obras y Servicios Generales ejecutará las obras necesarias y prestará los servicios correspondientes. Los pagos por remuneración de prestación de servicios personales, se realizarán a través de la Dirección de Recursos Humanos. Las requisiciones respectivas deberán contar con la suficiencia presupuestal correspondiente. Artículo 16. En caso de que el órgano generador no hubiere demostrado en tiempo y forma la documentación comprobatoria de las erogaciones programadas y no existiendo causa justificada presentada por escrito, la Secretaría Administrativa, a través de la Dirección de Programación y Control Presupuestal y la Dirección de Recursos Financieros, podrá suspender la ministración de recursos. Artículo 17. Los titulares de los órganos generadores, para el ejercicio del gasto que requieran los proyectos u otros, deberán: I. Entregar a la Secretaría Administrativa, a través de la Dirección de Programación y Control Presupuestal y de la Dirección de Recursos Financieros, el presupuesto y calendario del gasto, para su control. I Informar a la Dirección de Programación y Control Presupuestal y a la Dirección de Recursos Financieros, lo siguiente: a) Trimestralmente, los avances o terminación de los proyectos; b) Cualquier modificación al presupuesto, al calendario de ministración de fondos o al ejercicio del gasto, así como de cualquier desviación o irregularidad en el mismo. Crear en el órgano generador, sistemas internos de control, vigilancia y evaluación del correcto ejercicio de los fondos encomendados. Artículo 18. Los órganos generadores, a través de las dependencias universitarias correspondientes, realizarán las gestiones necesarias relativas a los ingresos extraordinarios, contra entrega de ficha de gastos a comprobar, requisiciones y/o solicitud de pago de servicios personales; la entrega de los mismos, se efectuará de acuerdo con lo establecido en los proyectos, programas, convenios u otros, de no ser así, se sujetará a la programación que determine la Secretaría Administrativa. CAPÍTULO III CONTROL DEL GASTO DE INGRESOS EXTRAORDINARIOS Artículo 19. La Rectoría, a través de la Contraloría Universitaria llevará a cabo la vigilancia y control del adecuado manejo y aplicación de los recursos extraordinarios, conforme a lo dispuesto por el presente Reglamento y demás legislación aplicable. 4

Artículo 20. La Contraloría Universitaria, rendirá un informe anual a la Comisión de Finanzas y Administración del H. Consejo Universitario, respecto del manejo de los ingresos extraordinarios, por parte de los órganos generadores. CAPÍTULO IV DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES Artículo 21. El personal académico y administrativo de la UAEM, sólo podrá participar en proyectos relacionados con ingresos extraordinarios, previo acuerdo del titular del órgano generador con la Secretaría Administrativa, para no afectar los programas normales de trabajo aprobados con anterioridad. Artículo 22. En caso de participación de prestadores de servicio social u otro tipo de becarios, ésta se deberá ajustar a las condiciones que establezca la UAEM, conforme a las disposiciones aplicables. TRANSITORIOS Primero. El presente Reglamento entrará en vigor el día de su expedición y será publicado en el Órgano Oficial Informativo de la UAEM, Gaceta Universitaria. Segundo. Se derogan las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento. Tercero. Se respetará el contenido de los convenios relacionados con ingresos extraordinarios, que actualmente estén vigentes en los órganos generadores. 5

PUBLICACIONES EN LA GACETA UNIVERSITARIA EXPEDICIÓN APROBACIÓN: PUBLICACIÓN: Por el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de Agosto de 2003 Gaceta Universitaria No. 98, Agosto de 2003, Época X, Año XIX VIGENCIA: 28 de Agosto de 2003 6