CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS EN EL SECTOR DE DROGUERÍA, PERFUMERÍA Y COSMÉTICA. en el sector de droguería, perfumería y cosmética



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Transcripción:

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS EN EL SECTOR DE DROGUERÍA, PERFUMERÍA Y COSMÉTICA Una de las principales líneas estratégicas del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, desarrollada a través de la Dirección General del Instituto Municipal de Consumo, es la elaboración e implantación de Códigos de Buenas Prácticas para los distintos sectores comerciales, en colaboración con las asociaciones de consumidores y organizaciones empresariales. Los Códigos de Buenas Prácticas son una referencia útil para empresarios y comerciantes del sector. Recogen los requisitos y actuaciones necesarios para que los establecimientos aumenten los niveles de calidad y seguridad que la normativa establece, a fin de satisfacer las expectativas y necesidades de los consumidores. dp PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS en el sector de droguería, perfumería y cosmética

PRESENTACIÓN El Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid tiene como línea prioritaria de actuación, la mejora permanente de la actividad comercial y la promoción del autocontrol por parte de las empresas, a fin de elevar la calidad y seguridad de los servicios prestados por los establecimientos comerciales de nuestra ciudad. La consecución de este objetivo requiere indudablemente de iniciativas como la promoción y el desarrollo de Códigos de Buenas Prácticas en los diferentes sectores comerciales, empresariales y profesionales. Fomentar la autorregulación y el autocontrol en los diferentes sectores empresariales, favorecer la participación de las organizaciones empresariales y de las asociaciones de consumidores en la mejora continua del ámbito del consumo y garantizar la protección, los derechos y los intereses económicos de los consumidores, son prioridades que desde el Ayuntamiento de Madrid se quieren potenciar mediante medidas como la elaboración de Códigos de Buenas Prácticas. En esta publicación se recogen los requisitos que la normativa establece así como una relación de buenas prácticas que los empresarios deberán desarrollar para satisfacer las necesidades y expectativas de sus clientes. Con su edición, el Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias invita a establecimientos y empresas de cada sector a la adhesión al presente Código de Buenas Prácticas. El distintivo Buenas Prácticas, que concede el Ayuntamiento de Madrid, es símbolo de garantía para los consumidores, y elemento diferenciador entre las empresas. Quiero expresar mi agradecimiento a todos los que han intervenido en la realización de este trabajo en equipo, especialmente a la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, a las organizaciones empresariales y a las asociaciones de consumidores. José Enrique Núñez Guijarro Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias 2 3

ÍNDICE 7 Introducción 8 1. Objetivo del código 2. Ámbito de aplicación 9 3. Requisitos legales exigibles en el sector de droguería, perfumería y cosmética 10 a) Requisitos legales relativos a los productos 3.1. Obligaciones de información del vendedor en el sector del comercio de droguería, perfumería y cosmética 3.1.1 Obligaciones de información genérica como consecuencia de la puesta de los productos a disposición de los consumidores 3.1.2 Obligaciones de información específicas en la comercialización de sustancias y mezclas que no sean productos cosméticos 11 3.2. Etiquetado y envasado 3.2.1 Principios generales 3.2.2 Sustancias o mezclas clasificadas como peligrosas, excluidos los cosméticos 3.2.2.1 Consideraciones previas en cuanto al Reglamento CLP 12 3.2.2.2 Envasado y etiquetado 15 3.2.2.3 Indicaciones de peligro, consejo de prudencia y pictogramas equivalentes 3.2.2.4 Publicidad 3.2.3 Sustancias y mezclas con normativa específica 3.2.3.1 Detergentes 16 3.2.3.2 Lejías 17 3.2.3.3 Pinturas y barnices 18 3.2.3.4 Aerosoles 19 3.2.3.5 Fitosanitarios 3.2.3.6 Biocidas 3.2.4 Cosméticos 22 3.3 Etiqueta ecológica comunitaria 24 3.3.1 Papel Tisú 3.3.2 Pinturas y Barnices 26 3.3.3 Detergentes 3.3.3.1 Detergentes para la ropa 27 3.3.3.2 Detergentes para lavavajillas 3.3.4 Productos de limpieza de uso general y productos de limpieza de cocinas y baños 28 3.3.5 Jabones, champús y acondicionadores de cabello b) Requisitos legales relativos al ejercicio de la actividad 3.4 Comercialización 3.5 Seguridad y red de alerta 29 3.6 Horarios 30 3.7 Garantías y ejercicio de derechos por el consumidor 3.7.1 Garantía legal 31 3.7.2 Responsabilidad civil por productos defectuosos 3.8 Actividades de promoción de ventas y ventas especiales 3.8.1 Ventas en promoción 32 3.8.2 Ventas con obsequio 3.8.3 Ventas en rebajas 3.8.4 Ventas de saldos 33 3.8.5 Ventas en liquidación 3.8.6 Ventas a distancia 34 3.9 Precios 35 3.10 Facturas y otros documentos justificativos 3.11 Protección de datos 3.12 Hojas de reclamaciones 36 3.13 Residuos 37 4. Compromisos de actuación 4.1 Cumplimiento y promoción del código de buenas prácticas 4.2 Arbitraje 38 4.3 Información y atención al público 4.4 Correcto desarrollo de la actividad 39 4.5 Compromiso medioambiental y social 40 5. Seguimiento en la aplicación del Código de Buenas Prácticas 6. Revisión y vigencia del código 41 7. Anexo I. Protocolo de Autocontrol 45 8. Anexo II. Definiciones 53 9. Anexo III. Marco jurídico aplicable 57 10. Anexo IV. Obligaciones de registro, autorización y posibilidad de restricción en la comercialización 59 11. Anexo V. Comparación entre la terminología utilizada en las directivas DSI y DPD y la nueva identificación de la sustancia, según el reglamento CLP. 61 12. Anexo VI. Símbolos e indicaciones de peligro, frases de riesgo y consejos de prudencia generales aplicables antes del 1 de junio de 2015 66 13. Anexo VII.-Listado de indicaciones de peligro (antes frases R) 70 14. Anexo VIII. Listado de consejos de prudencia (antes frases S) 4 5

INTRODUCCIÓN El presente Código de Buenas Prácticas en el Sector del Comercio de Droguería, Perfumería y Cosmética constituye la actualización del editado, por el Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid, en el año 2007, elaborado en virtud del Convenio de Colaboración de fecha 20 de mayo de 2005 firmado con la Asociación de Perfumistas y Drogueros de la Provincia de Madrid, y aprobado por el Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid. Cuenta con el consenso de las principales Asociaciones de Consumidores del municipio de Madrid. Dicho Código se articula en base a una serie de requisitos legales que son de aplicación al Sector del Comercio de Droguería, Perfumería y Cosmética, y a unos compromisos de actuación en materia de calidad, resolución de reclamaciones, mejoras en la prestación del servicio, compromisos sociales y ambientales, etc., que exceden del contenido de aquellos, y que tienen como finalidad contribuir a satisfacer las demandas de los consumidores, fomentar la compra y uso responsable de los productos del sector de la droguería, perfumería y cosmética, así como incrementar el nivel de calidad y seguridad de la actividad desarrollada en estos establecimientos. Con la edición de este Código se promueve el autocontrol en el Sector del Comercio de Droguería, Perfumería y Cosmética y se garantizan unas correctas prácticas que redundan en una mayor protección de los derechos de los consumidores y en una compra ambiental y socialmente responsable. Finalmente, aquellos empresarios que se adhieran al presente Código y se comprometan, por tanto, a cumplir su contenido, podrán obtener el distintivo Buenas Prácticas que otorga el Ayuntamiento de Madrid. Un símbolo de garantía para los consumidores que sitúa a los establecimientos que lo exhiban en una posición relevante con respecto a otras empresas de la competencia. 6 7

1. OBJETIVO DEL CÓDIGO El presente Código de Buenas Prácticas se configura como el instrumento de referencia para las empresas pertenecientes al sector del comercio de droguería, perfumería y cosmética, siendo su objetivo prioritario fomentar el desarrollo de unas prácticas empresariales responsables y correctas por parte de las mismas, desde el cumplimiento de los requisitos legales aplicables al desarrollo de su actividad, así como de una serie de compromisos de actuación que exceden del marco normativo, aportando un valor añadido, en aras de contribuir a la mejora de la calidad en la prestación del servicio. En este sentido, se ha de tener en cuenta que el sector del comercio de productos de droguería, perfumería y cosmética se caracteriza por abarcar una gran diversidad de productos, en constante evolución, siendo la mayoría de ellos de gran consumo. Todos estos productos están compuestos por diversas sustancias químicas, algunas de las cuales se identifican como peligrosas o potencialmente peligrosas, por lo que su uso inadecuado puede entrañar algún riesgo para el consumidor y/o para el medio ambiente. El Código de Buenas Prácticas incide fundamentalmente en los siguientes aspectos: Información al consumidor. Protección de sus intereses económicos y sociales. Seguridad de usuarios frente a posibles riesgos. Compromiso ambiental y social, fomentando el desarrollo de prácticas, por parte de empresarios y consumidores, que contribuyan a un consumo ambiental y socialmente responsable. Asimismo, mediante la implantación de este Código de Buenas Prácticas se pretende que las empresas realicen, mediante el autocontrol de su propia actividad, una estrecha vigilancia de sus actuaciones con el fin de asegurar la correcta prestación del servicio para satisfacer las expectativas de los consumidores con respecto a este tipo de establecimientos, de los productos que en ellos se comercialicen y/o de los servicios que los citados establecimientos presten. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Código será de aplicación a los empresarios del sector del comercio de productos de droguería, perfumería y cosmética que comercialicen, como minoristas, tales productos mediante sucursales ubicadas en el municipio de Madrid o que tengan en él su domicilio social. Estos empresarios pueden pertenecer a la Asociación de Perfumistas y Drogueros de la Comunidad Autónoma de Madrid o no, pero la aplicación del Código requiere, en todo caso su voluntad de adhesión al mismo por parte de cada empresario interesado. 3. REQUISITOS LEGALES EXIGIBLES EN EL SECTOR DE DROGUERÍA, PERFUMERÍA Y COSMÉTICA NOTA ACLARATORIA 1 : El presente Código de Buenas Prácticas no reproduce literalmente la normativa jurídica aplicable al sector de droguería, perfumería y cosmética, sino que recoge un extracto de la misma, lo que no exime de las obligaciones a que se encuentran sujetos los destinatarios de aquella. En los establecimientos minoristas de droguería, perfumería y cosmética se comercializan productos que son, en gran medida, peligrosos o potencialmente peligrosos para la salud o el medio ambiente. Así mismo, en tales establecimientos resulta más frecuente la venta de mezclas o preparados que la de simples sustancias o artículos. Por todo ello, la legislación aplicable -Reglamento (CE) nº 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de sustancias y preparados químicos-reachcontempla obligaciones de Registro en la Agencia Europea de Sustancias y Productos Químicos, de Autorización y posibilidades de Restricción en su comercialización. No obstante lo anterior, ha de tenerse en cuenta la obligación de facilitar la información en la puesta a disposición del público de los productos. Dicha obligación varía en función del producto ofertado. Así, por una parte, se recogen las obligaciones genéricas aplicables a cualquier producto que se ponga a disposición del público y, por otra, aquellas obligaciones de información aplicables a sustancias y mezclas que no sean cosméticos. La información que deben incorporar los productos del sector del comercio de droguería, perfumería y cosmética llega al consumidor a través del etiquetado y el envasado de los productos. Por ello, en el presente código de buenas prácticas se incluyen, asimismo, las condiciones de envasado y etiquetado que establece la normativa de aplicación a los citados productos y que constituyen un requisito imprescindible para su comercialización. Finalmente, se recoge toda la información referente al etiquetado ecológico comunitario para los productos ofertados al público en los establecimientos de venta de productos de droguería, perfumería y cosmética, cuyo objetivo es promover productos capaces de reducir los efectos ambientales adversos, proporcionando a los consumidores información exacta y con base científica suficiente sobre los mismos. Se extiende tanto a las ventas como a la distribución gratuita, obsequios, etc., o en general a cualquier otro acto de transmisión, a título oneroso o gratuito, llevado a cabo 8 por los minoristas. 9

a) Requisitos legales relativos a los productos 3.2 Etiquetado y envasado 3. Requisitos legales exigibles en el sector de droguería, perfumería y cosmética 3.1 Obligaciones de información del vendedor en el sector del comercio de droguería, perfumería y cosmética. 3.1.1 Obligaciones de información genérica como consecuencia de la puesta de los productos a disposición de los consumidores La obligación de informar será exigible a los sujetos responsables de la producción, comercialización, distribución y venta de productos, bienes y servicios, salvo las excepciones legalmente establecidas. Los productos, bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores deben incorporar información objetiva, cierta y suficiente sobre sus características esenciales. La información debe orientarse, prioritariamente, al conocimiento de los requisitos que resulten legalmente exigibles a los productos, de manera que los consumidores puedan asegurarse del origen, identidad, materiales o materias primas de los mismos y realizar su elección basándose en criterios de racionalidad, seguridad, conservación y protección del medio ambiente. Dicha información debe figurar, al menos, en castellano. 3.1.2 Obligaciones de información específicas en la comercialización de sustancias y mezclas que no sean productos cosméticos Si el minorista vende sustancias o preparados peligrosos no hace falta que facilite una FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD (FDS) en el caso de que éstos vayan acompañados de información suficiente para que el usuario tome medidas necesarias en relación a la protección de la salud humana, la seguridad o el medio ambiente. Tan sólo debería proporcionar la FDS si al producto no le acompaña una información suficiente o si se la pide, fuera de su condición de detallista, un usuario intermedio o un distribuidor. 3. Requisitos legales exigibles en el sector de droguería, perfumería y cosmética A continuación se recogen las principales obligaciones de envasado y etiquetado. En función de su ámbito de aplicación se estructuran en 4 grupos: a) Principios generales: aplicables a cualquier tipo de productos excluidos los cosméticos o aquellos que tengan normativa específica reguladora de su etiquetado y envasado. b) Sustancias y mezclas clasificadas como peligrosas, excluidos los cosméticos. c) Sustancias y mezclas con normativa específica: detergentes, lejías, etc, a los que se aplican, además, las obligaciones contenidas en los apartados 3.2.3.1 y 3.2.3.2, que se detallan a continuación. d) Cosméticos, a los que le son de aplicación únicamente las obligaciones descritas en dicho apartado. 3.2.1 Principios generales Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos específicos previstos para cada categoría, con carácter general, los productos puestos a disposición de los consumidores deberán respetar los siguientes principios generales en cuanto a su etiquetado, presentación y publicidad. Por ejemplo, han de incorporar una información veraz y suficiente sobre sus características esenciales; sin que, por acción o por omisión, se induzca a error, engaño o confusión -especialmente en relación a su naturaleza- indicando su calidad si existen normas específicas al respecto; y, muy especialmente, advirtiendo del peligro que su uso pueda suponer. 3.2.2 Sustancias o mezclas clasificadas como peligrosas, excluidos los cosméticos 3.2.2.1 Consideraciones previas en cuanto al Reglamento CLP En caso contrario (esto es, en caso de que las sustancias y/o mezclas peligrosas que se ofrezcan o vendan al público en general no vayan acompañadas de información suficiente para que el usuario pueda tomar las medidas necesarias en relación con la protección de la salud humana, la seguridad y el medio ambiente), la principal obligación de información exigible al vendedor consiste en proporcionar esa ficha con los datos y circunstancias previstos en los artículos 31 y ss. del Reglamento REACH. El envasado y el etiquetado de estos productos está regulado en nuestro país por dos decretos que dejarán de estar en vigor el 1 de junio de 2015, momento en que será directamente aplicable el Reglamento (CE) nº 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre Clasificación, Etiquetado y Envasado de sustancias y mezclas-clp. Por esta razón se expondrán, de forma comparativa, el envasado y el etiquetado de los productos peligrosos, así como el de los preparados que puedan presentar un peligro, estén o no clasificados como peligrosos por la normativa nacional vigente hasta el 1 de junio de 2015 RD 255/2003 de forma que aparezcan las diferencias en relación a esa fecha. 10 11

3.2.2.2 Envasado y Etiquetado En relación al ENVASADO, la sucesión temporal de sus condiciones será la siguiente: CUADRO I.b - CONDICIONES DE LOS ENVASES QUE CONTENGAN UNA MEZCLA PELIGROSA (VIGENTE DESDE EL 1 DE JUNIO DE 2015) 3. Requisitos legales exigibles en el sector de droguería, perfumería y cosmética CUADRO I.a - CONDICIONES DE LOS ENVASES QUE CONTENGAN UNA SUSTANCIA O PREPARADO PELIGROSO, ASÍ COMO DE AQUELLOS PREPARADOS QUE PUEDAN PRESENTAR UN PELIGRO, ESTÉN O NO, CLASIFICADOS COMO PELIGROSOS SEGÚN EL R.D. 255/2003 (VIGENTE HASTA EL 1 DE JUNIO DE 2015) Los envases de las sustancias o preparados peligrosos o que contengan preparados que pueden presentar un peligro de acuerdo con el Real Decreto 255/2003 deberán ajustarse a las siguientes condiciones: Estar diseñados y fabricados de forma que no sean posibles pérdidas de contenido. Este requisito no se aplicará cuando se prescriban dispositivos especiales de seguridad. Los materiales con los que estén fabricados los envases y los cierres no deberán ser atacables por el contenido ni formar con este último combinaciones peligrosas. Los envases y los cierres deberán ser en todas sus partes fuertes y sólidos, con el fin de impedir holguras y responder de manera fiable a las exigencias normales de manipulación. Los recipientes con un sistema de cierre reutilizable habrán de estar diseñados de forma que pueda cerrarse el envase varias veces sin pérdida de su contenido. Los recipientes que contengan sustancias o preparados etiquetados como muy tóxicos, tóxicos o corrosivos, los preparados que presenten un riesgo de aspiración y estén considerados como nocivos (excepto aerosoles o recipientes de pulverización sellado), así como los preparados que contengan metanol o diclorometano a determinadas concentraciones, deben llevar cierre de seguridad para niños. Los que contengan sustancias o preparados etiquetados como muy tóxicos, tóxicos, corrosivos o fácilmente inflamables, deberán llevar una indicación de peligro detectable al tacto. 3. Requisitos legales exigibles en el sector de droguería, perfumería y cosmética Todo envase que contenga sustancias o mezclas peligrosas deberá cumplir las siguientes condiciones: Estar concebido y realizado de modo que se evite la pérdida del contenido, excepto cuando estén prescritos otros dispositivos de seguridad más específicos. Los materiales con los que estén fabricados los envases y los cierres no deberán ser susceptibles al daño provocado por el contenido ni formar, con este último, combinaciones peligrosas. Los envases y los cierres habrán de ser fuertes y sólidos en todas sus partes con el fin de impedir holguras y responder de manera segura a las exigencias normales de manipulación. Los envases con un sistema de cierre reutilizable habrán de estar diseñados de forma que puedan cerrarse repetidamente sin pérdida de su contenido. No tendrán una forma ni un diseño que atraiga o suscite la curiosidad de los niños, ni que induzca a engaño a los consumidores, como tampoco una presentación o un diseño similares a los utilizados para alimentos, piensos, medicamentos o productos cosméticos, que puedan inducir a engaño a los consumidores. Los envases que contengan una sustancia o mezcla tóxica o corrosiva irán provistos de un cierre de seguridad para niños. Los envases que contengan sustancias o mezclas tóxicas, corrosivas cutáneas, mutagénicas, carcinógenas o que causen peligro por aspiración irán provistos de una advertencia de peligro táctil. Como puede verse las principales diferencias atañen a la forma de presentación y a los tipos de producto que hayan de llevar cierre de seguridad para los niños y advertencia de peligro de tipo táctil. 12 13

En relación al ETIQUETADO, la sucesión temporal de sus condiciones será ésta: 3.2.2.3 Indicaciones de peligro, consejos de prudencia y pictogramas equivalentes 3. Requisitos legales exigibles en el sector de droguería, perfumería y cosmética CUADRO I.c - REQUISITOS GENERALES DE LA ETIQUETA DE UNA SUSTANCIA O PREPARADO PELIGROSO, ASÍ COMO DE AQUELLOS PREPARADOS QUE PUEDEN PRESENTAR UN PELIGRO, ESTÉN O NO CLASIFICADOS COMO PELIGROSOS SEGÚN EL R.D. 255/2003 (VIGENTE HASTA EL 1 DE JUNIO DE 2015) Todo envase deberá ostentar de manera legible e indeleble, al menos en castellano, las siguientes indicaciones: La denominación o nombre comercial de la sustancia o del preparado. El nombre y apellidos, la dirección completa y el número de teléfono de la persona que, establecida en la Unión Europea, sea responsable de la comercialización de la sustancia o del preparado, ya sea el fabricante, el importador o el distribuidor. La denominación química de la sustancia o sustancias presentes en el preparado. Símbolos e indicaciones de peligro. Frases de peligro (Frases R). Consejos de prudencia (Frases S). Cantidad nominal (masa nominal o volumen nominal) del contenido para los preparados ofrecidos o vendidos al público en general. Para el caso de las sustancias, además deberá incluirse el número CE en caso de estar asignado. CUADRO I.d - CONTENIDO DE LA ETIQUETA DE UNA MEZCA O SUSTANCIA PELIGROSA (VIGENTE DESDE EL 1 DE JUNIO DE 2015) La etiqueta del envase de una sustancia o mezcla clasificada como peligrosa debe contener, en castellano, los siguientes elementos: El nombre, la dirección y el número de teléfono del responsable de la comercialización establecido en el mercado interior, bien sea el fabricante, el importador o el distribuidor. La cantidad nominal de la sustancia o mezcla contenida en el envase a disposición del público en general, salvo que esta cantidad ya esté especificada en otro lugar del envase. Los identificadores del producto (el nombre de la sustancia o nombre comercial de la mezcla). Cuando proceda, los pictogramas de peligro. Cuando proceda, las palabras de advertencia. Cuando proceda, las indicaciones de peligro. Cuando proceda, los consejos de prudencia apropiados. Cuando proceda, una sección de información suplementaria. 3. Requisitos legales exigibles en el sector de droguería, perfumería y cosmética Hay que tener en cuenta que una parte fundamental del etiquetado, como son las indicaciones de peligro, consejos de prudencia y pictogramas equivalentes, se ha visto modificada por el Reglamento CLP, que será de aplicación obligatoria a partir del 1 de junio de 2015, con independencia de que lo sea, voluntariamente, antes de dicha fecha. Las principales novedades introducidas por esa norma aparecen en el ANEXO IV. 3.2.2.4 Publicidad En toda publicidad de una sustancia clasificada como peligrosa se mencionarán las clases o categorías del peligro en cuestión. En toda publicidad de una mezcla clasificada como peligrosa, y que permita que un particular contrate una compraventa sin haber visto previamente la etiqueta, deben indicarse las categorías de peligros que figuran en la etiqueta. 3.2.3 Sustancias y mezclas con normativa específica 3.2.3.1 Detergentes Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de etiquetado a que puedan estar sujetos las mezclas o los preparados peligrosos, en los envases en los que se presenten los detergentes para su venta al consumidor deberán figurar de forma clara, bien visible, indeleble y fácilmente legible, al menos en castellano, las indicaciones previstas en el artículo 11.2 del Reglamento CE 648/2004, entre las que destacan: denominación común y comercial del producto, razón social del responsable de su comercialización -con dirección y nº de teléfono-, el contenido de componentes, instrucciones de uso, precauciones especiales que deban adoptarse y código de envasado. Además de estos datos, los detergentes para ropa tienen otros, específicos, que aparecenen en la norma citada. En relación con su contenido, habrá de tenerse en cuenta que la concentración de determinados componentes -por ej., fosfatos, tensioactivos y otros especificados en el art. 3 del Anexo VII del Reglamento (CE) 648/2004- ni pone una indicación de su contenido mediante porcentajes indicados en la normativa de referencia. Es importante señalar, a este respecto, que es obligatoria la indicación de fragancias alérgicas si su concentración supera el 0,01% en peso. Además, en los envases de detergentes vendidos al público en general para su uso como detergente para ropa se incluirá la siguiente información (que debe figurar en castellano): a) Cantidades recomendadas y/o las instrucciones de dosificación, expresadas en mililitros o gramos, adecuadas para una carga normal de lavadora, desglosadas para su utilización en agua clasificada por su dureza como blanda, media o dura y previendo procesos de lavado de uno o dos ciclos. 14 15

3. Requisitos legales exigibles en el sector de droguería, perfumería y cosmética b) Para los detergentes de gran potencia, el número de cargas de referencia de lavadora con ropa de suciedad normal, y, para los detergentes para ropa delicada, el número de cargas de referencia de lavadora con ropa ligeramente sucia, que se pueden lavar con el contenido del paquete en agua de dureza media, correspondiente a 2,5 mmol CaCO3/l. c) Si el envase contuviera un vaso de dosificación, éste llevará marcada su capacidad en mililitros o gramos; llevará asimismo marcas que indiquen la dosis de detergente adecuada para una carga de referencia de lavadora según el lavado vaya a hacerse en un agua clasificada por su dureza como blanda, media o dura. La carga de referencia de una lavadora es de 4,5 kg de ropa seca para los detergentes de gran potencia y de 2,5 kg de ropa seca para los detergentes de potencia normal. Los detergentes que se presenten para su venta al consumidor en forma líquida no incluirán en sus envases representaciones de frutas. 3.2.3.2 Lejías Los envases de lejías deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Las lejías destinadas para uso doméstico podrán comercializarse en los formatos siguientes: Lejía diluida: envases de hasta dos y medio litros de capacidad. Lejía concentrada: envases inferiores o iguales a un litro. b) Los materiales que constituyen los envases y sus cierres no serán susceptibles de ser atacados por el contenido ni de formar con éste combinaciones nocivas o peligrosas. c) Los envases y sus cierres estarán diseñados y fabricados de manera tal que sean estancos y serán en todas sus partes fuertes y sólidos, con objeto de asegurar que no se suelten y que resistan con seguridad los esfuerzos de las operaciones normales de manipulación, debiendo satisfacer los requisitos de resistencia. Los envases de lejías dispondrán de un cierre de seguridad para los niños. d) No se autorizará en los envases y/o etiquetas diseños que puedan atraer o suscitar la curiosidad infantil. e) Los envases que dispongan de un sistema de cierre que permita que sean nuevamente cerrados una vez abiertos, estarán diseñados de forma tal que puedan ser repetidamente cerrados conservando su carácter estanco. f) Los envases mayores de un litro deberán tener asideros resistentes que permitan su fácil manejo. g) Todos los prototipos de envases y etiquetas a que se refiere esta Reglamentación deberán ser homologados y registrados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, circunstancia que se hará constar en su etiquetado. h) Los envases de lejías destinados al uso doméstico no serán retornables para su utilización. 3. Requisitos legales exigibles en el sector de droguería, perfumería y cosmética La información del etiquetado de los envases constará obligatoriamente de las siguientes especificaciones: a) Denominación del producto, con la palabra «lejía» y la mención de diluida o concentrada, así como la indicación de «apta para la desinfección del agua de bebida», en su caso. b) Nombre o razón social o denominación del fabricante, envasador o importador y, en todo caso, su domicilio. c) Marca comercial. d) Contenido neto en litros o mililitros. e) Código de envasado. Los fabricantes codificarán los envases por los medios normalmente disponibles en el mercado de tal forma que sea posible la identificación del lote de envasado. f) La denominación «hipoclorito de..., solución de... gramos de cloro activo por litro», debiendo señalar el metal alcalino de que se trate y el contenido de cloro activo a la salida de fábrica. g) Instrucciones de uso adecuado para el consumidor. h) Número de registro del prototipo del envase por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. i) Número del Registro Sanitario, si el producto lo requiere. j) Todos los preparados que contengan cloro activo en concentración >1% deberán llevar la siguiente indicación: Atención! No utilizar junto con otros productos, puede desprender gases peligrosos (cloro). k) Todas las lejías contendrán en su etiquetado: En caso de accidente o peligro para la salud, acuda a su médico o consulte al Instituto Nacional de Toxicología. Deberá indicarse a continuación el teléfono del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. En el etiquetado de las lejías expresamente se prohíbe: a) Cualquier mención que induzca al consumidor a realizar un trasvase de la lejía a un envase diferente del de origen. b) Que los envases lleven grabado en relieve sobre su superficie alguno de los textos o símbolos de inserción obligatoria. 3.2.3.3 Pinturas y Barnices Independientemente de los datos generales que deben figurar en el etiquetado de estos productos, en las etiquetas de los envases de pinturas y barnices cuyo contenido total de plomo determinado según la norma ISO 6503-1984 sea superior al 0,15 % (expresado en peso de metal) del peso total de la mezcla o preparado, deberán figurar las indicaciones siguientes: Contiene plomo. No utilizar en objetos que los niños puedan masticar o chupar. En los envases cuyo contenido sea inferior a 125 ml, la indicación podrá ser como sigue: Atención! Contiene plomo. 16 17

3. Requisitos legales exigibles en el sector de droguería, perfumería y cosmética 3.2.3.4 Aerosoles En particular, los generadores de aerosoles, o la etiqueta que se les adose cuando no puedan llevar consignadas indicaciones a causa de sus pequeñas dimensiones (capacidad total igual o inferior a 150 ml), deberán llevar de manera visible, legible e indeleble las indicaciones siguientes: a) El nombre y la dirección o la marca registrada del responsable de la comercialización del generador de aerosol. b) El símbolo de conformidad con el Real Decreto 1381/2009, de 28 de agosto, es decir, el signo «3» (épsilon invertida). c) Indicaciones cifradas que permitan identificar el lote de producción. d) El contenido neto en peso y en volumen. e) Indicaciones específicas de utilización con especificación sobre los peligros posibles. f) La siguiente mención obligatoria: Recipiente a presión. Protéjase de los rayos solares y evítese exponerlo a temperaturas superiores a 50ºC. No perforar ni quemar, incluso después de usado. g) El etiquetado de los generadores de aerosoles comercializados en España estará redactado, al menos, en castellano, sin perjuicio de la coexistencia de indicaciones en otros idiomas. El etiquetado de los aerosoles puede tener particularidades que aparecen en los artículos 6 y 7 del RD 138/2009, y entre los que destacan las referidas a la presencia de componentes inflamables, incluyéndose en este caso: El pictograma: Palabra de advertencia: peligro o atención. Indicación de peligro: 3. Requisitos legales exigibles en el sector de droguería, perfumería y cosmética 3.2.3.5 Fitosanitarios Además de cumplir con los datos generales del etiquetado de los productos peligrosos, los envases que contengan productos fitosanitarios deberán contener los datos del artículo 27 del RD 2163/1994, destacando entre ello las indicaciones referidas a primeros auxilios, riesgos especiales y precauciones que hayan de adoptarse, los usos autorizados y sus intervalos de seguridad que sean necesarios, los efectos secundarios desfavorables y la frase léanse las instrucciones adjuntas antes de utilizar el producto, en caso de que se adjunte un prospecto. Es importante destacar que las etiquetas no podrán incluirse indicaciones como no tóxico, inocuo y otras similares, siendo imprescindible que se indique (EUH401): A fin de evitar riesgos para las personas y el medio ambiente, siga las instrucciones de uso. 3.2.3.6 Biocidas El etiquetado de estos productos aparece recogido en el artículo 19 del RD 1054/2002, en el que destacan los usos autorizados, las instrucciones de uso y eliminación del producto (incluido su envase), junto a las indicaciones referidas a intervalos sucesivos en la aplicación y los tipos específicos de peligro. Toda publicidad de un biocida irá acompañada de las frases «Utilice los biocidas de forma segura. Lea siempre la etiqueta y la información sobre el producto antes de usarlo». Estas frases destacarán claramente dentro del conjunto de la publicidad, y la palabra «biocida» podrá ser sustituida por la descripción exacta del tipo de producto que se anuncia, por ejemplo, protectores de la madera, desinfectantes, biocidas de superficie, productos antiincrustantes, etc. La publicidad de estos productos no deberá presentarse de forma que pueda inducir a error en cuanto a los riesgos para el ser humano o el medio ambiente, ni incluirá ninguna mención como «producto biocida de bajo riesgo», «no tóxico», «inofensivo», ni cualquier indicación similar. H222 Aerosol. Extremadamente Inflamable. H223 Aerosol Inflamable. Consejos de prudencia: 3.2.4 Cosméticos En los recipientes y embalajes deberá figurar, con caracteres indelebles, fácilmente legibles y visibles las siguientes menciones: P251: Recipiente a presión: no perforar ni quemar aún después del uso. a) Denominación del producto. P410 + P412 Proteger de la luz del sol. No exponer a temperaturas superiores a 50 ºC/122 ºF. P211: No pulverizar sobre una llama abierta u otra fuente de ignición. P210: Mantener alejado de fuentes de calor, chispas, llama abierta o superficies calientes-no fumar. b) Datos del fabricante (nombre o razón social y dirección o domicilio social) o del responsable de la puesta en el mercado establecido en el territorio comunitario, en el caso de productos importados. Estas menciones podrán abreviarse siempre que sea clara la identificación de la empresa. P102: Mantener fuera del alcance de los niños. 18 19

3. Requisitos legales exigibles en el sector de droguería, perfumería y cosmética c) Contenido nominal, salvo envases de menos de 5 g. o 5 ml., muestras gratuitas y dosis únicas. En productos preenvasados que se comercializan habitualmente por conjuntos de unidades y para los que no es significativa la indicación del peso o del volumen, no será necesario indicar el contenido, siempre que se mencionen en el envase el número de piezas. Esta mención no será necesaria cuando sea fácil determinar desde el exterior el número de piezas o si el producto sólo se comercializa normalmente por unidades sueltas. d) Fecha de caducidad mínima, mediante la mención utilícese preferentemente antes de final de, indicándose a continuación la propia fecha, el lugar del etiquetado donde figura. En caso necesario se indicarán las condiciones que permitan garantizar la duración señalada. La fecha se compondrá de la indicación, de forma clara y ordenada, del mes y del año. Para los productos cosméticos cuya vida mínima exceda de 30 meses, la indicación de la fecha de caducidad no será obligatoria, debiéndose indicar, no obstante, el plazo después de su apertura durante el cual deben utilizarse sin ningún riesgo para el consumidor, mediante el símbolo que se indica y seguido del plazo en meses o años. e) Nº de lote de fabricación o la referencia. f) País de origen, para cosméticos fabricados fuera del territorio comunitario. g) Función del producto, salvo si se desprende de su utilización. 3. Requisitos legales exigibles en el sector de droguería, perfumería y cosmética Los ingredientes en concentración inferior al 1% podrán mencionarse a continuación de los anteriores y sin orden, al igual que los colorantes que se identificarán por el número del Colour Index o denominación que figura en el Anexo IV del RD 1599/1997. Los compuestos perfumantes y aromáticos, así como sus materias primas, se mencionarán con la palabra perfume o parfum y aroma, respectivamente. Los cosméticos decorativos comercializados con diferentes matices de colores, podrá mencionarse el conjunto de los colorantes utilizados en la gama, siempre que se añadan las palabras puede contener o el Símbolo +/-. i) Precauciones particulares de empleo. Se incluirán en cada caso en función de los componentes químicos empleados y sus concentraciones, para cada tipo de producto. La denominación del producto, los datos del titular y el número de lote de fabricación, podrán expresarse en las lenguas nacionales u oficiales de origen, cuando el producto proceda de países del territorio comunitario. Los ingredientes de la lista se expresarán por su denominación Internacional INCI. No obstante, la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad podrá adaptar su nomenclatura a términos inteligibles para los consumidores. Particularidades a) Jabón, perlas de baño, y en general pequeños productos de imposible etiquetado o soporte adjunto, contendrán la información en un rótulo próximos al lugar de venta. b) Los responsables de productos cosméticos sin envase previo o envasados en el lugar de venta a petición del comprador o envasados previamente para su venta inmediata, dispondrán de etiquetas o prospectos ajustados a la legislación que se adhieran a los envases de los productos o que acompañen a los mismos en el momento de su entrega al consumidor. h) Lista de ingredientes por orden decreciente de importancia ponderal en el momento de su incorporación, precedida de la palabra ingredients o ingredientes. En caso de que fuera imposible en la práctica, los ingredientes figurarán en una nota, una etiqueta, una banda o una tarjeta adjuntas, a las cuales se remitirá al consumidor, bien mediante una indicación abreviada o bien por el símbolo indicado, que deberá figurar en el embalaje. SÍMBOLO DE REMISIÓN AL CONSUMIDOR A LA LISTA DE INGREDIENTES c) A efectos de facilitar información al consumidor, el responsable de la puesta en el mercado podrá consignar en el etiquetado un teléfono de atención al consumidor y/o una dirección de correo electrónico, una página web o cualquier otro dato de la empresa donde los consumidores puedan dirigirse. d) Los ciudadanos podrán conocer. La fórmula cualitativa y cuantitativa del producto (esto último en el caso de que contenga sustancias peligrosas según RD 255/2003), en caso de compuestos perfumados y de perfumes, dicha información se limitará al nombre y nº de código del compuesto y a la identidad del proveedor. Los datos existentes sobre los efectos no deseados para la salud humana provocados por el producto cosmético como consecuencia de su utilización; para lo cual el responsable de la puesta en el mercado dispondrá de un sistema de registro y gestión de los efectos adversos producidos. 20 21

Todo ello sin perjuicio de la protección del secreto comercial y del derecho a la propiedad intelectual. Se prohíbe la publicidad falsa o engañosa, así como la utilización de cualquier etiqueta o logotipo que pueda confundirse con la etiqueta ecológica comunitaria. 3. Requisitos legales exigibles en el sector de droguería, perfumería y cosmética e) El responsable de la puesta en el mercado dispondrá igualmente de un sistema de gestión y consultas de los consumidores a disposición de las Autoridades competentes. La publicidad de los productos cosméticos deberá cumplir las siguientes condiciones: a) El etiquetado y prospectos de los cosméticos no atribuirán al mismo propiedades o acciones que no posea o exceda de sus funciones cosméticas, como propiedades curativas, afirmaciones falsas o que induzcan a error. b) Sólo podrá mencionarse que el cosmético no se ha experimentado en animales, cuando así sea, tanto con respecto al producto final, como a su prototipo o a los ingredientes que lo componen. c) Las denominaciones de los cosméticos no podrán ser iguales, semejantes o inducir a confusión con medicamentos, especialidades farmacéuticas, productos sanitarios, biocidas o productos alimenticios, ni hacer referencia a nombres de patologías. d) La forma, aspecto, color, olor, presentación o etiquetado de los cosméticos o sus envases no podrán dar lugar a confusión con alimentos u otros productos de consumo, a fin de evitar riesgos para la salud y seguridad de los consumidores. Los envases de los artículos destinados a utilizarse en el baño y normalmente con las manos mojadas no pueden estar realizados en vidrio u otro material frágil que pueda causar cortes o heridas. 3. Requisitos legales exigibles en el sector de droguería, perfumería y cosmética La etiqueta ecológica de la UE revestirá la siguiente forma: Asimismo podrá incluirse una etiqueta opcional con cuadro de texto cuando así se indique en los criterios de categoría de productos pertinentes. Mejor para el medio ambiente [texto especifico en los criterios] [texto especifico en los criterios] [texto especifico en los criterios] mejor para Usted. 3.3. Etiqueta ecológica comunitaria El número de registro de la etiqueta ecológica de la UE también aparecerá en el producto. Adoptará la forma siguiente: Los comerciantes y detallistas podrán solicitar la concesión de la etiqueta ecológica de aquellos productos para los cuales se hayan establecido criterios para su concesión. En relación con los productos que sean originarios de la Comunidad de Madrid o se hayan puesto en el mercado por primera vez dentro de este territorio, con su propio nombre, la solicitud se presentará ante la Dirección General de Evaluación Ambiental dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. La solicitud respecto de los productos que sean originarios de la Comunidad de Madrid o se hayan puesto en el mercado por primera vez dentro de este territorio con su propio nombre, se presentará ante la Dirección General de Evaluación Ambiental dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. EU Ecolabel: xxxx/yyy/zzzzz «xxxx» hace referencia al país de registro, «yyy» a la categoría de productos, y «zzzzz» al número asignado por el organismo competente. A continuación se incluyen las características particulares para distintos productos que pueden comercializarse en los establecimientos del sector de la droguería, perfumería y cosmética y que cuentan con etiqueta ecológica. La etiqueta ecológica podrá utilizarse y hacer referencia a ella una vez sea concedida y en relación con el producto específico para el que se haya concedido y en el material promocional correspondiente. 22 23

3.3.1 Papel Tisú 3. Requisitos legales exigibles en el sector de droguería, perfumería y cosmética Deberá reunir los criterios ecológicos contemplados en el Anexo III de la Decisión 2009/568, de la Comisión, de 9 de julio de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al papel tisú, entre los que se incluyen, a título de ejemplo, los vertidos al agua y emisiones a la atmósfera; el consumo de energía; las fibras y la gestión sostenible de bosques; las sustancias químicas peligrosas empleadas; y la seguridad de los productos. La información que debe aparecer en el recuadro correspondiente de la etiqueta ecológica será la siguiente: a) uso de fibra sostenible, b) baja contaminación atmosférica y del agua, c) bajo nivel de emisiones de gases de efecto invernadero y de consumo de electricidad. Además, al lado de la etiqueta ecológica, el fabricante pondrá una declaración en la que se indique el porcentaje mínimo de fibras recicladas o bien el porcentaje de fibras certificadas. 3.3.2 Pinturas y Barnices (I) De interior Deberán reunir los criterios ecológicos contemplados en la Decisión 2009/544/CE, de la Comisión, de 13 de agosto de 2008, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las pinturas y barnices de interior, cuya finalidad es fomentar un uso eficaz del producto y disminuir la cantidad de residuos; reducir los riesgos medioambientales y de otro tipo (como el ozono troposférico) disminuyendo las emisiones de disolventes; y disminuir los vertidos de sustancias tóxicas o contaminantes en las aguas. (II) De exterior Deberán reunir los criterios ecológicos contemplados en la Decisión 2009/543/CE, de la Comisión, de 13 de agosto de 2008, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las pinturas y barnices de exterior, cuya finalidad es fomentar un uso eficaz del producto y disminuir la cantidad de residuos; reducir los riesgos medioambientales y de otro tipo (como el ozono troposférico) disminuyendo las emisiones de disolventes; y disminuir los vertidos de sustancias tóxicas o contaminantes en las aguas; los criterios se fijan a unos niveles que fomenten la concesión de la etiqueta a las pinturas y barnices de exterior que tengan menor repercusión medioambiental. 3. Requisitos legales exigibles en el sector de droguería, perfumería y cosmética Téngase en cuenta que los criterios ecológicos anteriores serán válidos, salvo prórroga expresa, hasta el próximo 30 de junio de 2014. La información siguiente debe aparecer en el embalaje o estar fijada a este: a) Uso y sustrato a que se destina el producto y condiciones de utilización de este; se trata de información sobre las tareas preparatorias como, por ejemplo, la preparación correcta del sustrato, consejos sobre el empleo en el interior (cuando proceda) o la temperatura. b) Recomendaciones para la limpieza de los utensilios y para una gestión adecuada de los residuos, con el fin de limitar la contaminación del agua; estas recomendaciones se deben adaptar al tipo de producto y al campo de aplicación de que se trate y en su caso pueden utilizarse pictogramas. c) Recomendaciones sobre las condiciones de almacenamiento del producto una vez abierto, con el fin de limitar los residuos sólidos; en su caso se incluirá información sobre la seguridad. d) En su caso, información sobre el uso de la imprimación o pintura de base correcta (de ser posible, que tenga la etiqueta ecológica europea). e) Un texto que advierta de que la pintura no utilizada debe ser tratada por especialistas para que su eliminación respete el medio ambiente, y de que, por tanto, no debe tirarse con las basuras domésticas; debe obtenerse de las autoridades locales información sobre la eliminación y recogida de los residuos. f) Recomendaciones sobre medidas preventivas de protección del pintor. g) El texto siguiente (o uno equivalente) debe aparecer en el embalaje o estar fijado a este: Para más información sobre el motivo por el que se ha concedido la etiqueta ecológica a este producto, consulte la dirección siguiente: http://ec.europa.eu/ environment/ecolabel. h) Información que figurará en la etiqueta ecológica. buenos resultados para uso en interior, utilización limitada de sustancias peligrosas, bajo contenido en disolventes. i) En el caso de pinturas y barnices de interior, los recubrimientos decorativos espesos, un texto para informar de que estas pinturas están concebidas especialmente para ofrecer un efecto decorativo tridimensional. j) En el caso de pinturas y barnices de exterior, el texto que advierta de que la pintura no utilizada debe ser tratada por especialistas para que su eliminación respete el medio ambiente, y de que, por tanto, no debe tirarse con las basuras domésticas ni verterse; debe obtenerse de las autoridades locales información sobre la eliminación y recogida de los residuos. 24 25

3. Requisitos legales exigibles en el sector de droguería, perfumería y cosmética 3.3.3 Detergentes 3.3.3.1 Detergentes para la ropa Deberán reunir los criterios ecológicos contemplados en la Decisión 2003/200/CE, de 14 de febrero, cuya finalidad es fomentar el ahorro de transporte y energía favoreciendo la utilización de detergentes concentrados para ropa, reducir la contaminación del agua mediante la disminución del volumen de productos químicos e ingredientes potencialmente peligrosos y reducir al mínimo la producción de residuos disminuyendo la cantidad de envases primarios. Deberá facilitarse a los consumidores la siguiente información: a) En el envase de todos los productos de esta categoría que lleven la etiqueta ecológica deberá figurar el texto siguiente: EL LAVADO ECOLÓGICO SIGNIFICA: Clasificar la ropa (por colores, grado de suciedad o tipo de tejidos). Usar la lavadora a plena capacidad. Procurar no usar demasiado detergente y seguir las instrucciones de dosificación. Elegir ciclos de lavado a baja temperatura. b) El uso de este producto con etiqueta ecológica conforme a las instrucciones contribuye a reducir la contaminación del agua, la producción de residuos y el consumo de energía. Para mayor información, visitar la dirección de internet de la etiqueta ecológica de la UE: http://europa.eu.int/ecolabel. c) Se dará más información sobre el detergente previa petición. A este fin, se incluirá en el envase una frase que indique al consumidor que puede obtener más información sobre el detergente dirigiéndose al departamento de atención al consumidor de la empresa o al detallista. d) Figurarán en el envase del producto recomendaciones sobre la dosificación, así como una recomendación al consumidor para que se ponga en contacto con su compañía distribuidora del agua o con la administración local para averiguar la dureza del agua de distribución. e) La dosis recomendada deberá especificarse para la ropa de suciedad normal y muy sucia y según el grado de dureza del agua pertinente para los países de que se trate, y deberá ponerse en relación con el peso del tejido. Si se incluye un dosificador, figurará claramente indicado en el envase el volumen del mismo (en ml). f) Con el fin de alentar al consumidor a evitar el uso de demasiado detergente y a seguir las instrucciones de dosificación, si no se incluye en el envase un dosificador (vaso) con una escala graduada en partes de al menos 10 ml cada una, éste se podrá obtener previa petición. g) Deberá indicarse igualmente la eficacia de lavado y relacionarse con la ropa de suciedad normal y la distinta dureza del agua considerada. h) Información que debe figurar en la etiqueta ecológica: Contribuye a disminuir la contaminación del agua Contribuye a reducir el consumo de recursos. 26 27 3. Requisitos legales exigibles en el sector de droguería, perfumería y cosmética 3.3.3.2 Detergentes para lavavajillas Deberán cumplir los criterios ecológicos contemplados en la Decisión 2003/31/CE de la Comisión, de 29 de noviembre, por la que se establecen criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los detergentes para lavavajillas y se modifica la Decisión 1999/427/CE. Se deberá facilitar a los consumidores la siguiente información: a) El texto siguiente (o un texto equivalente) deberá figurar en el envase: Este detergente con etiqueta ecológica da buenos resultados a temperaturas bajas. Elija los programas de lavado a baja temperatura de su lavavajillas, llénelo del todo y no supere la dosis recomendada. Así, reducirá al mínimo el consumo de energía y agua, así como la contaminación acuática. Para más información sobre la etiqueta ecológica, consulte: http://europa.eu.int/ ecolabel. b) En la etiqueta ecológica deberá figurar el texto siguiente: Contribuye a disminuir la contaminación acuática Contribuye a reducir la cantidad de envases. 3.3.4 Productos de limpieza de uso general y productos de limpieza de cocinas y baños Deberán cumplir los criterios ecológicos contemplados en la Decisión 2005/344/ CE, de 23 de marzo, cuya finalidad es reducir el impacto medioambiental limitando la cantidad de ingredientes nocivos, detergentes utilizados y reduciendo los residuos de los envases, prevenir los riesgos para la salud humana relacionados con la utilización de sustancias peligrosas, así como difundir información a los consumidores que permita utilizar el producto de forma eficaz. Deberá facilitarse al consumidor la siguiente información: a) En el envase figurará el texto siguiente (u otro texto equivalente): Una dosificación adecuada permite ahorrar y reducir el impacto ambiental. b) Información sobre la etiqueta ecológica: En el envase debe figurar el texto siguiente (u otro texto equivalente): Para más información, visite la dirección de la etiqueta ecológica UE de Internet: http://europa.eu.int/ecolabel. c) Información que figura en la etiqueta ecológica: incidencia reducida sobre la vida acuática, uso reducido de sustancias peligrosas, modo de empleo claro.

3. Requisitos legales exigibles en el sector de droguería, perfumería y cosmética 3.3.5. Jabones, champús y acondicionadores de cabello Deberán reunir los criterios ecológicos contemplados en la Decisión 2007/506/ CE de la Comisión, de 21 de junio de 2007, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a jabones, champús y acondicionadores de cabello. La finalidad de estos criterios es fomentar, en particular, la reducción de la contaminación del agua, limitando tanto la cantidad de ingredientes potencialmente nocivos como la carga tóxica total del producto; la reducción al mínimo de la producción de residuos, disminuyendo la cantidad de envases; la reducción o la prevención de los riesgos potenciales para el medio ambiente relacionados con la utilización de sustancias peligrosas. La siguiente información debe figurar en la etiqueta ecológica: Impacto mínimo sobre los ecosistemas acuáticos Cumple requisitos estrictos de biodegradabilidad Reduce los residuos de envases. b) Requisitos legales relativos al ejercicio de la actividad 3.4. Comercialización Solo se comercializarán productos de droguería, perfumería y cosmética que cumplan las exigencias legales de fabricación, envasado y etiquetado, así como, en su caso, dispongan de las correspondientes autorizaciones administrativas. En particular, estos productos, deben almacenarse en locales idóneos, con emplazamiento e instalaciones adecuadas, accesos fáciles y amplios, debidamente ventilados y distanciados de cualquier fuente de suciedad o insalubridad. Los locales deben mantenerse en adecuado estado de pulcritud y limpieza. El comerciante debe vender los productos que oferte o tenga expuestos, salvo los que formen parte de la instalación o decorado, o aquellos de los que se advierta que no están a la venta. Se atenderá a los consumidores por orden de petición. 3.5. Seguridad y red de alerta El Ministerio de Sanidad y Consumo ha establecido un sistema de información sanitaria y tóxico-vigilancia con el fin de obtener la información necesaria para adoptar las medidas sanitarias precisas para la prevención y tratamiento de intoxicaciones o accidentes e identificar los riesgos para la salud humana derivados de la exposición a las mezclas o preparados peligrosos, y poder suministrar e intercambiar a las Comunidades Autónomas las informaciones disponibles a este respecto. Con esta finalidad existe la Red Nacional de Vigilancia, Inspección y Control y el Sistema de Intercambio Rápido de Información sobre productos químicos (SIRIPQ), establecida por la Dirección General de Salud Pública y las Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas, las cuales aplicarán, cuando proceda, las medidas y procedimiento establecidos en el RD 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos. A este respecto, los comerciantes tienen el deber de comercializar sólo productos seguros, por lo que no suministrarán productos cuando sepan, o debieran saber, por la información que posean y como profesionales, que no cumplen tal requisito. Asimismo, actuarán con diligencia para contribuir al cumplimiento de los requisitos de seguridad aplicables, en particular, durante el almacenamiento, transporte y exposición de los productos. Deberán poner en práctica las medidas adoptadas en el caso de que un producto pueda entrañar algún riesgo grave para la salud o seguridad de los consumidores, colaborando activamente con el sistema de intercambio rápido de información (red de alerta). Deberán mantener bajo estricto control los productos sometidos a medidas restrictivas, absteniéndose de disponer de ellos hasta la autorización de los órganos administrativos competentes. Dentro de los límites de sus actividades respectivas, participarán en la vigilancia de la seguridad de los productos puestos en el mercado, en concreto: a) Informando a los órganos administrativos competentes y a los productores sobre los riesgos de los que tengan conocimiento. b) Manteniendo, durante un plazo de tres años después de haber agotado las existencias de los productos, y proporcionando la documentación necesaria para averiguar el origen de los productos, en particular la identidad de sus proveedores, y, en caso de no actuar como minoristas, su destino; y proporcionando aquélla, en su caso, a las autoridades que la soliciten. c) Colaborando eficazmente en las actuaciones emprendidas por los productores y los órganos administrativos competentes para evitar dichos riesgos. En particular, deberán facilitar toda la información pertinente que se les demande, incluida aquella que pudiera estar protegida por el secreto comercial e industrial, en el plazo máximo de cinco días, salvo que por la urgencia del caso concreto se indique uno inferior. La información amparada por el secreto comercial e industrial no será divulgada ni destinada a otra finalidad distinta a la que justifica su recepción. Por otra parte la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo, siempre que lo considere justificado, podrá prohibir la puesta en el mercado, ordenar la retirada o someter a condiciones especiales a cualquier producto cosmético que, aún cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa, presente algún riesgo para la salud y la seguridad de las personas en las condiciones normales o previsibles de utilización, informando inmediatamente a las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, a la Comisión Europea y a las autoridades competentes de los Estados miembros. 3.6. Horarios En todos los establecimientos comerciales del sector deberá figurar el calendario y horario de apertura y cierre en sitio visible, tanto en el interior como en el exterior, incluso cuando esté cerrado el establecimiento. Cada comerciante tiene plena libertad de horario de apertura y cierre, incluida la 28 apertura en días festivos. 29 3. Requisitos legales exigibles en el sector de droguería, perfumería y cosmética

3. Requisitos legales exigibles en el sector de droguería, perfumería y cosmética 3.7. Garantías y ejercicio de derechos por el consumidor 3.7.1. Garantía Legal El vendedor está obligado a entregar al consumidor un producto conforme al contrato de compraventa en cuanto a su descripción, cualidades, aptitud para el uso a que se destine, calidad y prestaciones habituales del mismo. Cuando un producto adquirido no sea conforme, el comprador podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada. A estos efectos se considera que la opción es desproporcionada cuando aquella que, en comparación con la otra, imponga al vendedor costes que no sean razonables (los gastos correspondientes a una forma de saneamiento son considerablemente más elevados que los correspondientes a la otra), teniendo en cuenta el valor que tendría el producto si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de ésta y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor y usuario. La reparación o sustitución del producto deberá ser gratuita para el consumidor y realizarse en un plazo razonable sin inconvenientes para éste. Si concluida la reparación y entregado el producto éste sigue siendo no conforme al contrato, el consumidor podrá exigir su sustitución, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato. El consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de 2 meses desde que tuvo conocimiento de ella. El incumplimiento de dicho plazo no supondrá la pérdida del derecho al saneamiento, no obstante el consumidor responderá de los daños o perjuicios efectivamente ocasionados por el retraso en la comunicación. La rebaja del precio y la resolución del contrato procederán, a elección del consumidor, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor. El vendedor responde de las faltas de conformidad durante los 2 años siguientes a la entrega, excepto en los productos de segunda mano, en los que se podrá pactar un plazo menor, nunca inferior a un año. Salvo prueba en contrario, con carácter general, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los 6 meses posteriores a la entrega del juguete, ya existían cuando ésta se entregó. Cuando al consumidor y usuario le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de conformidad de los productos con el contrato podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación del producto. 3. Requisitos legales exigibles en el sector de droguería, perfumería y cosmética Con carácter general, y sin perjuicio de que la responsabilidad del productor cesara, en los mismos plazos y condiciones que los establecidos para el vendedor, el productor responderá por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen, identidad o idoneidad de los productos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad, y con las normas que los regulan. El comerciante está obligado a entregar al consumidor o usuario que ejercite su derecho a la reparación o sustitución: Justificación documental de la entrega del producto, en la que conste la fecha de entrega y la falta de conformidad que origina el ejercicio del derecho. Junto con el producto reparado o sustituido, justificación documental de la entrega en la que conste la fecha de ésta y, en su caso, la reparación efectuada. La acción para reclamar la responsabilidad del vendedor prescribirá a los tres años desde la entrega del producto; por lo tanto, si los vicios se manifiestan al final del plazo de garantía de dos años, al consumidor le queda aún un año para poder interponer la acción. 3.7.2 Responsabilidad civil por productos defectuosos Si el usuario de un producto o cualquier perjudicado ha sufrido daños o perjuicios causados por el mismo, se le reconoce el derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios ocasionados, tanto personales (incluida la muerte) como materiales. Este derecho es compatible con otros derechos del perjudicado a ser indemnizado por los daños y perjuicios, incluidos los morales, como consecuencia de la responsabilidad contractual (falta de conformidad u otra causa) o de la responsabilidad extracontractual a que hubiera lugar. Son ineficaces las cláusulas de exoneración o de limitación de la responsabilidad civil frente al perjudicado. El distribuidor que se presente como fabricante o importador en la UE podrá ser responsable de los daños causados por los defectos de los productos que haya introducido en el mercado, siéndole de aplicación las reglas anteriores de responsabilidad civil. 3.8 Actividades de promoción de ventas y ventas especiales 3.8.1 Ventas en promoción Los productos que vayan a comercializarse en promoción podrán adquirirse con este exclusivo fin, pero no podrán estar deteriorados, ni tampoco ser de peor calidad que los mismos productos que vayan a ser objeto de futura oferta ordinaria a precio normal. Ha de ir precedida o acompañada, y colocada en lugar visible del establecimiento, de información sobre el producto objeto de la promoción, sus condiciones de venta, el periodo de vigencia de este tipo de venta y la existencia de un número de unidades suficiente para atender a la demanda. 30 31

3. Requisitos legales exigibles en el sector de droguería, perfumería y cosmética 3.8.2 Ventas con obsequio En los productos que se comercialicen mediante esta modalidad de venta, durante el periodo de oferta, queda prohibido modificar al alza el precio, así como disminuir la calidad del producto. Plazos: Los productos que se ofrezcan como obsequios o incentivos promocionales, deberán entregarse al comprador al tiempo de la compra o en un plazo máximo de dos meses a contar desde que el comprador reúna los requisitos exigidos. Cuando el ofrecimiento se haya hecho en los envases de los productos, el derecho a obtener la prima ofrecida podrá ejercerse, como mínimo, durante los 3 meses siguientes a la fecha de caducidad de la promoción. Si los obsequios ofrecidos forman parte de un conjunto o colección, la empresa responsable de la oferta estará obligada a canjear cualquiera de aquéllos por otro distinto, a no ser que en la oferta pública del incentivo se haya establecido otro procedimiento para obtener las diferentes piezas de la colección. El número de existencias y las bases por las que se regulan los concursos, sorteos o similares, deberán constar en el envase o envoltorio del producto o, en su defecto, estar debidamente divulgadas. 3.8.3 Ventas en rebajas El comerciante tendrá plena libertad para la fijación del periodo de rebajas y su duración, debiendo exhibir las fechas elegidas en lugar visible. Los productos objeto de la venta en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad en la oferta habitual de ventas. Queda prohibido ofertar, como rebajados, productos deteriorados. 3. Requisitos legales exigibles en el sector de droguería, perfumería y cosmética Cuando se trate de artículos deteriorados o defectuosos, deberá constar tal circunstancia de manera precisa y ostensible. Los establecimientos dedicados de forma exclusiva a la venta de saldos podrán saldar productos ajenos y otros adquiridos específicamente con la finalidad de ser vendidos como saldos o restos, indicando claramente en el exterior su actividad. 3.8.5 Ventas en liquidación Los anuncios de las ventas en liquidación deberán indicar la causa de ésta. La liquidación por la realización de obras de importancia solo será posible cuando las mismas requieran el cierre del local. La liquidación en los supuestos de fuerza mayor solo será posible cuando obstaculice el desarrollo normal del negocio por un periodo continuado como mínimo de un mes. La liquidación de los productos debe efectuarse en el mismo local o locales afectados donde se vendía habitualmente, salvo en los casos de cierre inminente del local y de los de fuerza mayor. La duración máxima de la venta en liquidación será de 1 año. No procederá efectuar una nueva liquidación, en el mismo establecimiento, de productos similares a la anterior en el curso de los 3 años siguientes, excepto cuando esta última tenga lugar en ejecución de decisión judicial o administrativa, por cesación total de la actividad o por causa de fuerza mayor. 3.8.6 Ventas a distancia Ha de realizarse la comunicación en el plazo de 3 meses desde el inicio de la actividad al Registro de ventas a distancia. Las reducciones de los precios se consignarán exhibiendo junto al precio anterior el precio rebajado de los mismos productos comercializados. No puede anunciarse la venta en rebajas si afecta a menos de la mitad de los productos, aunque pueda anunciarse la de un artículo o sector en concreto. Si las ofertas en rebajas no afectan a la totalidad de los productos comercializados, los rebajados estarán debidamente identificados y diferenciados del resto. En todas las propuestas de contratación deberá constar inequívocamente que se trata de una oferta comercial. Concretamente, en el caso de comunicaciones telefónicas, deberá precisarse explícita y claramente, al principio de cualquier conversación con el comprador, la identidad del vendedor y la finalidad comercial de la llamada. Antes de iniciar el procedimiento de contratación y con la antelación necesaria, se suministrará al consumidor, de forma veraz, eficaz y suficiente, información relativa a: 3.8.4 Ventas de saldos Las ventas de saldos deberán anunciarse necesariamente con esta denominación o con la de venta de restos. El vendedor podrá practicar la venta de saldos siempre que estén debidamente señalizados y separados del resto de las promociones. Informarán de la duración de los saldos y, en caso de ser permanentes, de esta circunstancia. Identidad del vendedor y su dirección. Características esenciales del producto. Precio (incluidos todos los impuestos). En su caso, los gastos de entrega y transporte. La forma de pago y modalidades de entrega o de ejecución, la existencia de un derecho de desistimiento o resolución, o, en los casos legalmente previstos, su ausencia. 32 33

3. Requisitos legales exigibles en el sector de droguería, perfumería y cosmética El coste de la utilización de la técnica de comunicación a distancia cuando se calcule sobre una base distinta de la tarifa básica. El plazo de validez de la oferta y del precio. La duración mínima del contrato, si procede, cuando se trate de contratos de suministro de productos destinados a su ejecución permanente o repetida. Las circunstancias y condiciones en que el vendedor podría suministrar un producto de calidad y precio equivalentes, en sustitución del solicitado por el consumidor, cuando se quiera prever esta posibilidad. En su caso, indicación de si el vendedor dispone o está adherido a algún procedimiento extrajudicial de solución de conflictos. Queda prohibido el envío al consumidor de productos que no haya sido objeto de pedido. Una vez realizado el pedido, el vendedor deberá ejecutarlo en el plazo máximo de 30 días, salvo pacto. Si el vendedor no entrega el producto por no encontrarse éste disponible, deberá informar al consumidor o usuario, quien podrá recuperar, cuanto antes, y en cualquier caso en el plazo máximo de 30 días, las cantidades abonadas. Si el vendedor no realiza el abono en el plazo señalado, el comprador podrá reclamar el doble de la suma adeudada, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios en lo que excedan de esta cantidad. Si el consumidor fue informado de la falta de disponibilidad, el distribuidor podrá suministrar sin aumento de precio un producto de características similares que tenga la misma o superior calidad. En este caso, el consumidor conserva con este producto sus derechos de desistimiento y resolución en los mismos términos que si se tratara del inicialmente requerido. El consumidor podrá ejercer el derecho de desistimiento durante un plazo mínimo de 7 días hábiles desde la recepción del producto sin penalización alguna y sin indicación de motivos, siendo suficiente con que acredite el desistimiento. En este caso, no se impondrá al consumidor penalización alguna, si bien se le podrá exigir que se haga cargo de la devolución del producto al vendedor. 3.9 Precios Los precios de los productos deberán ser inequívocos, fácilmente identificables, claramente legibles y visibles en todo momento por el consumidor. Estarán marcados en todos los productos ofrecidos a los consumidores y que se exhiban tanto en el interior como en el escaparate. La fijación del precio es libre para el comerciante. Si la publicidad incluye el precio, se deberá indicar el precio total de la compra. 3. Requisitos legales exigibles en el sector de droguería, perfumería y cosmética 3.10 Facturas y otros documentos justificativos Los empresarios o profesionales pertenecientes al sector del comercio de productos de droguería están obligados a expedir y entregar factura o factura simplificada por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial, así como a conservar copia o matriz de aquellas. Igualmente, deben conservar las facturas u otros justificantes recibidos de otros empresarios o profesionales por las operaciones de las que sean destinatarios y se efectúen en el desarrollo de su actividad comercial, salvo otras previstas en la legislación vigente. A efectos de preservar los derechos del consumidor, con carácter general, y sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica aplicable en su caso, en los documentos justificativos de la transacción entregados al consumidor deberán constar, como mínimo, los siguientes datos: Nombre y apellidos, si se trata de persona física; razón social o denominación social completa del expedidor, si se trata de persona jurídica. El nombre comercial del establecimiento no es requisito indispensable, quedando a la voluntad del empresario su inclusión. Número de identificación fiscal del obligado a expedir factura o recibo, es decir, NIF si es persona física o CIF si es persona jurídica. Fecha de expedición. Descripción de las operaciones o concepto de los artículos o servicios objeto de la transacción comercial. Contraprestación total, es decir, el precio final abonado por el consumidor. 3.11 Protección de datos Sólo se podrán solicitar datos pertinentes, no excesivos, actualizados y adecuados a las finalidades que se tengan en cuenta, que siempre serán legítimas y explícitas. Está prohibida la recogida de datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos, debiendo ser cancelados cuando no sean necesarios. 3.12 Hojas de reclamaciones Los comerciantes de productos de droguería deberán exhibir de forma permanente y perfectamente visible y legible el cartel oficial, que indicará: EXISTEN HOJAS DE RECLAMACIONES A DISPOSICIÓN DEL CONSUMIDOR Y USUARIO, debiendo facilitar las mismas a los consumidores que las soliciten. También pondrán a disposición de los consumidores información sobre la dirección postal, número de teléfono y número de fax o dirección de correo electrónico en la que, cualquiera que sea su lugar de residencia, puedan interponer sus quejas y reclamaciones o solicitar información sobre el servicio ofertado o contratado. 34 35

3. Requisitos legales exigibles en el sector de droguería, perfumería y cosmética Dichos establecimientos deberán dar respuesta a las reclamaciones recibidas en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la reclamación. En el supuesto de que en dicho plazo ésta no hubiera sido resuelta satisfactoriamente, los establecimientos adheridos a un sistema extrajudicial de resolución de conflictos, facilitarán al usuario el acceso al mismo. 3.13 Residuos El distribuidor deberá separar los residuos en distintas fracciones con el fin de que su posterior recogida y gestión sea la adecuada. Teniendo en cuenta la actividad desarrollada, los residuos más frecuentemente generados por los comercios del sector de la droguería, perfumería y cosmética serán envases comerciales. Dichos envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales que permitan su reutilización y adecuada gestión. En el supuesto en que se produjera algún tipo de residuo peligroso (productos o envases rotos, no aptos para la venta, etc.), las principales obligaciones del distribuidor son: Informar inmediatamente a la Administración ambiental competente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente. No almacenar residuos peligrosos durante más de 6 meses. No diluir o mezclar los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o mezclas. No entregar residuos peligrosos a un gestor que no reúna los requisitos exigidos por la legislación vigente. 4. COMPROMISOS DE ACTUACIÓN Sin perjuicio del cumplimiento de todos los requisitos establecidos legalmente, los establecimientos que se adhieran al presente código de buenas prácticas asumen los siguientes compromisos de actuación: 4.1 Cumplimiento y promoción del Código de Buenas Prácticas Con periodicidad anual, cumplimentarán el protocolo de autocontrol que deberán remitir al Ayuntamiento de Madrid junto con la documentación solicitada al respecto, para su verificación y posterior concesión del símbolo de calidad Buenas Prácticas. Todo ello, sin perjuicio de las actividades de inspección y control que desarrollen las Administraciones Públicas en aquellas prácticas que pudieran ser objeto de infracción administrativa. El empresario anunciará en el local la adhesión voluntaria a este código de buenas prácticas, mediante el correspondiente distintivo acreditativo, así como su existencia a disposición de los consumidores que deseen consultarlo. Los establecimientos adheridos al presente código de buenas prácticas colaborarán en la difusión del mismo, debiendo tener ejemplares suficientes a disposición de los consumidores que lo soliciten. Asimismo, mantendrán a disposición del público cualquier otro material divulgativo facilitado por las Administraciones, asociaciones de consumidores y entidades análogas. Por su parte, la Asociación de Perfumistas y Drogueros de la Comunidad de Madrid, potenciará entre sus asociados la información correspondiente al contenido de este código de buenas prácticas, fomentando la adhesión al mismo. Igualmente, colaborarán a la difusión del presente código las Asociaciones de comerciantes que voluntariamente así lo estimen. Propondrán, cuando así lo consideren conveniente y como consecuencia de su experiencia en la aplicación práctica de este Código, de forma individual o a través de sus Asociaciones, mejoras en su contenido o aplicación. Dichas propuestas se enviarán a la siguiente dirección de correo electrónico: promocionconsumo@madrid.es. 4.2 Arbitraje Aceptarán el Sistema Arbitral de Consumo como medio de resolución extrajudicial de los conflictos surgidos entre los consumidores o usuarios y las empresas o profesionales en relación con los derechos legal o contractualmente reconocidos al consumidor. Para ello formularán la correspondiente oferta pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, conforme a lo previsto en el artículo 25 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero. 36 37

El Sistema Arbitral de Consumo es voluntario, gratuito, rápido, vinculante y ejecutivo y caracterizado por la igualdad entre partes. El comerciante se compromete a no distribuir productos que sean copia de marcas registradas o que por su nombre induzcan a error sobre la marca. 4. Compromisos de actuación Las empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo deberán exhibir un distintivo de adhesión al arbitraje en su local y, en caso de disponer de página web, se hará una referencia precisa al mismo. 4.3 Información y atención al público Se atenderá al usuario por orden de petición del servicio, independientemente del motivo que lo origine (contratación, desistimiento, información sobre los servicios ofertados, etc.). El personal que atienda directamente al público mostrará, en todo momento un comportamiento correcto y un lenguaje atento y cortés, colaborando siempre que así le sea requerido, en la resolución de los problemas y dudas que pudieran tener los clientes. Se facilitará al cliente un asesoramiento especializado que permita la elección, por su parte, del producto más adecuado. Para ello: Ofrecerán al consumidor toda la información de que dispongan como profesionales del sector, poniendo a su disposición guías editadas referentes a clasificaciones de productos, productos recomendados según edades, y otras publicaciones consensuadas por órganos competentes en la materia. Proporcionarán información sobre la etiqueta ecológica y lo que ella supone. Realizarán demostraciones, a petición del cliente o siempre que se considere necesario. Informarán al consumidor de forma precisa y veraz, con carácter previo a la compra sobre las condiciones de venta, garantía de los productos, servicios posventa y sistema arbitral. Ante la petición de un producto no disponible, deben hacerse todas las gestiones oportunas para satisfacer la demanda planteada. En este caso, se indicará que no se dispone en ese momento del producto, poniendo a disposición del cliente otro de características muy similares o proponiendo pedir el producto solicitado a la central de distribuciones, haciendo todo lo posible para que el producto esté a disposición del cliente en el menor plazo. 4. Compromisos de actuación Se facilitará el acceso a los mismos a las personas en situación de limitación o movilidad reducida (rampas de acceso, etc.). Los cambios solicitados de productos sin desembalar se realizan en el plazo de 15 días, previa presentación del justificante de compra, en el que deberá figurar el plazo y condiciones para el ejercicio de este derecho, sin que ello signifique necesariamente la devolución del importe, más allá de los requisitos y situaciones establecidos legalmente. Si los clientes no pueden pasar al establecimiento con productos o bolsas, se facilitará un lugar seguro para su depósito. 4.5 Compromiso medioambiental y social Llevarán a cabo una adecuada política ambiental mediante el desarrollo de prácticas correctas y respetuosas con el medio ambiente. A tal fin, y en la medida de lo posible, tratarán de promover actuaciones tendentes a obtener la certificación de cumplimiento de la norma ISO 14001 o cualquier otro sistema de gestión ambiental. Contribuirán a la educación ambiental de los consumidores mediante la difusión de mensajes que fomenten el consumo responsable, incorporando valores ecológicos y sociales en sus decisiones de compra y uso. Promoverán, a través de sus respectivas asociaciones, la firma de convenios y acuerdos con fabricantes y Administraciones Públicas para la realización de actuaciones tendentes a informar a los consumidores sobre la compra y uso sostenible y responsable de juguetes. Reducirán el uso de bolsas comerciales de un solo uso de plástico no biodegradable, fomentando la sustitución de las mismas por bolsas elaboradas con otros materiales como, por ejemplo, el papel. Adoptarán prácticas que promuevan la eficiencia energética de sus establecimientos, tales como la optimización de la iluminación en los escaparates, seguimiento de iniciativas ambientales de ONGs tipo la hora del planeta, etc. Procurará colaborar en la celebración de mercados solidarios en el caso de que se desarrollen y sean de fácil acceso. 4.4 Correcto desarrollo de la actividad En la prestación del servicio al cliente, se tratará de fomentar el camino progresivo hacia la calidad total, evolucionando de modo permanente de acuerdo con las exigencias del mercado, contribuyendo a ello mediante la revisión del etiquetado obligatorio y del correcto estado del envasado de los productos que vayan a ser expuestos a la venta. 38 39