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Transcripción:

CONSENTIMIENTO INFORMADO EXPEDIENTE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA Nº: SOLICITANTE D/Dª: D.N.I: TELÉFONO MÓVIL: PRETENSIÓN: JUZGADO Y AUTOS: FECHA: AUTORIZO expresamente al Colegio de Abogados receptor de la solicitud y al competente para tramitarla, dentro del ámbito del CVCA, para que solicite y consulte en los registros de las Administraciones Públicas pertinentes, los datos socioeconómicos y fiscales de mi unidad familiar. Asimismo, autorizo a dichos Colegios de Abogados y al Colegio de Procuradores competente, para que, a efectos de notificaciones relativas a mi solicitud de asistencia jurídica gratuita, puedan utilizar el sistema BuroSms, que remitirá al teléfono móvil por mí facilitado en el impreso de solicitud. NO autorizo al envío de sms relativos a la solicitud de asistencia jurídica gratuita presentada. Firma del solicitante Firma del Letrado/a, en su caso En relación con la solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita, se le informa por el Consejo Valenciano de Colegios de Abogados (CVCA) de los siguientes extremos: 1º.- Si de la solicitud presentada y documentos requeridos, resulta acreditado que se encuentra usted incluido en el ámbito de los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/96, en adelante LAJG, siendo la pretensión encuadrable en un único procedimiento judicial en el que sea preceptiva la intervención de Abogado, el Ilustre Colegio de Abogados (ICA) competente procederá a designar PROVISIONALMENTE Abogado, comunicándolo al Colegio de Procuradores, para que cuando sea preceptivo designe PROVISIONALMENTE Procurador de Oficio que asuma la representación del solicitante en el procedimiento judicial, conforme establece el artículo 15 de la LAJG 1/96. 2º.- La designación de ambos profesionales tiene carácter PROVISIONAL, debiendo ser verificada y confirmada por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita (CAJG) competente. En caso de no estimarse su solicitud, las designaciones quedarán sin efecto, debiendo abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados provisionalmente, de conformidad con los artículos 15 y 18 de la LAJG 1/96 y el artículo 19 de su Reglamento. La Ley de Colegios Profesionales, faculta a los Colegios a elaborar criterios orientativos válidos para el cálculo de los honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en este tipo de supuestos. Ejemplar para el Colegio Los datos de carácter personal que nos facilite serán incluidos en ficheros de los que son titulares las siguientes entidades: Ilustre Colegio de Abogados de Valencia o el que resulte competente para tramitar su solicitud, Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, Conselleria de Gobernación y Justicia, y el Ilustre Colegio de Procuradores de Valencia. La finalidad que justifica el tratamiento de sus datos personales es la tramitación y gestión administrativa de la solicitud de asistencia jurídica gratuita, estando prevista la comunicación de sus datos de carácter personal tanto a los Colegios de Abogados y Procuradores competentes para tramitar su solicitud, como a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y al servicio de la Conselleria de Gobernación y Justicia que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia, así como al órgano judicial que conozca del pleito principal. Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, usted puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición enviando una solicitud por escrito, acompañada de fotocopia de su DNI o documento acreditativo equivalente, al Ilustre Colegio de Abogados de Valencia. Plaza de Tetuán 16, bajo. 46006, Valencia. FPE-01/47 Ed. 3 (05.12.14) [1/8]

3º.- La designación sólo es de aplicación para procedimientos judiciales, siempre que la intervención de Abogado y, en su caso, Procurador, sea preceptiva o requerida por el Juzgado al amparo de lo previsto en el artículo 21 de la LAJG 1/96, respetando en todo caso la independencia del Letrado al amparo de lo dispuesto en el Código Deontológico y el Estatuto General de la Abogacía, pudiendo el Letrado informar de la insostenibilidad de la pretensión. La asistencia jurídica se extenderá dentro de una misma instancia judicial, a todos sus trámites e incidencias, incluida la ejecución, con el límite temporal establecido legalmente, pero no podrá aplicarse a un proceso distinto. El derecho de asistencia jurídica gratuita se mantendrá también para la interposición y sucesivos trámites de los recursos contra las resoluciones que pongan fin al proceso en la correspondiente instancia, aplicándose en este caso lo dispuesto en el artículo 32 de la LAJG. 4º.- Se le advierte que, en el supuesto de obtener algún beneficio económico en el procedimiento en el que se le ha reconocido el derecho a la justicia gratuita, deberá abonar los honorarios de los profesionales designados con el límite legalmente establecido en el artículo 36.3 de la LAJG 1/96. Igualmente se le informa de que, si en los tres años siguientes de haberle sido reconocido el beneficio de justicia gratuita, viniere a mejor fortuna, vendrá obligado a abonar las costas causadas en su defensa y las de la parte contraria, caso de existir condena en costas, según establece el artículo 36.2 de la LAJG 1/96. Si hubiera condena en costas para la contraparte y usted mantuviera el beneficio de la justicia gratuita, el importe de dichas costas corresponderá a los profesionales que actuaron de oficio en su defensa y/o representación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 del Decreto Valenciano 29/2001. 5º.- El contenido material del derecho a la justicia gratuita se encuentra recogido en el artículo 6 de la LAJG 1/96 y consiste en: Defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador, cuando su intervención sea preceptiva o requerida por auto judicial motivado. Inserción gratuita de anuncios o edictos preceptivos en el curso del proceso. Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos. Asistencia pericial gratuita a cargo de personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales o por funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales en los términos del artículo 130 del Reglamento Notarial, reducción del 80% de los derechos arancelarios para la obtención de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios que no tengan relación directa con el proceso y sean requeridas por el órgano judicial. Reducción del 80% en los derechos arancelarios correspondientes a notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, que guarden relación directa con el proceso o sirvan para fundamentar la justicia gratuita. La Conselleria con competencias en materia de Justicia niega que el derecho a la justicia gratuita incluya los gastos de fotocopias u obtención de CD y no cubre dichos gastos, no siendo por tanto obligación del Letrado o el Procurador su pago, ni siquiera cuando se refiere a las copias de los escritos procesales, sus documentos adjuntos, o de los obrantes en los expedientes judiciales. FPE-01/47 Ed. 3 (05.12.14) [2/8]

CONSENTIMIENTO INFORMADO EXPEDIENTE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA Nº: SOLICITANTE D/Dª: D.N.I: TELÉFONO MÓVIL: PRETENSIÓN: JUZGADO Y AUTOS: FECHA: AUTORIZO expresamente al Colegio de Abogados receptor de la solicitud y al competente para tramitarla, dentro del ámbito del CVCA, para que solicite y consulte en los registros de las Administraciones Públicas pertinentes, los datos socioeconómicos y fiscales de mi unidad familiar. Asimismo, autorizo a dichos Colegios de Abogados y al Colegio de Procuradores competente, para que, a efectos de notificaciones relativas a mi solicitud de asistencia jurídica gratuita, puedan utilizar el sistema BuroSms, que remitirá al teléfono móvil por mí facilitado en el impreso de solicitud. NO autorizo al envío de sms relativos a la solicitud de asistencia jurídica gratuita presentada. Firma del solicitante Firma del Letrado/a, en su caso En relación con la solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita, se le informa por el Consejo Valenciano de Colegios de Abogados (CVCA) de los siguientes extremos: 1º.- Si de la solicitud presentada y documentos requeridos, resulta acreditado que se encuentra usted incluido en el ámbito de los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/96, en adelante LAJG, siendo la pretensión encuadrable en un único procedimiento judicial en el que sea preceptiva la intervención de Abogado, el Ilustre Colegio de Abogados (ICA) competente procederá a designar PROVISIONALMENTE Abogado, comunicándolo al Colegio de Procuradores, para que cuando sea preceptivo designe PROVISIONALMENTE Procurador de Oficio que asuma la representación del solicitante en el procedimiento judicial, conforme establece el artículo 15 de la LAJG 1/96. 2º.- La designación de ambos profesionales tiene carácter PROVISIONAL, debiendo ser verificada y confirmada por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita (CAJG) competente. En caso de no estimarse su solicitud, las designaciones quedarán sin efecto, debiendo abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados provisionalmente, de conformidad con los artículos 15 y 18 de la LAJG 1/96 y el artículo 19 de su Reglamento. La Ley de Colegios Profesionales, faculta a los Colegios a elaborar criterios orientativos válidos para el cálculo de los honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en este tipo de supuestos. Ejemplar para el Colegio Los datos de carácter personal que nos facilite serán incluidos en ficheros de los que son titulares las siguientes entidades: Ilustre Colegio de Abogados de Valencia o el que resulte competente para tramitar su solicitud, Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, Conselleria de Gobernación y Justicia, y el Ilustre Colegio de Procuradores de Valencia. La finalidad que justifica el tratamiento de sus datos personales es la tramitación y gestión administrativa de la solicitud de asistencia jurídica gratuita, estando prevista la comunicación de sus datos de carácter personal tanto a los Colegios de Abogados y Procuradores competentes para tramitar su solicitud, como a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y al servicio de la Conselleria de Gobernación y Justicia que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia, así como al órgano judicial que conozca del pleito principal. Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, usted puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición enviando una solicitud por escrito, acompañada de fotocopia de su DNI o documento acreditativo equivalente, al Ilustre Colegio de Abogados de Valencia. Plaza de Tetuán 16, bajo. 46006, Valencia. FPE-01/47 Ed. 3 (05.12.14) [3/8]

3º.- La designación sólo es de aplicación para procedimientos judiciales, siempre que la intervención de Abogado y, en su caso, Procurador, sea preceptiva o requerida por el Juzgado al amparo de lo previsto en el artículo 21 de la LAJG 1/96, respetando en todo caso la independencia del Letrado al amparo de lo dispuesto en el Código Deontológico y el Estatuto General de la Abogacía, pudiendo el Letrado informar de la insostenibilidad de la pretensión. La asistencia jurídica se extenderá dentro de una misma instancia judicial, a todos sus trámites e incidencias, incluida la ejecución, con el límite temporal establecido legalmente, pero no podrá aplicarse a un proceso distinto. El derecho de asistencia jurídica gratuita se mantendrá también para la interposición y sucesivos trámites de los recursos contra las resoluciones que pongan fin al proceso en la correspondiente instancia, aplicándose en este caso lo dispuesto en el artículo 32 de la LAJG. 4º.- Se le advierte que, en el supuesto de obtener algún beneficio económico en el procedimiento en el que se le ha reconocido el derecho a la justicia gratuita, deberá abonar los honorarios de los profesionales designados con el límite legalmente establecido en el artículo 36.3 de la LAJG 1/96. Igualmente se le informa de que, si en los tres años siguientes de haberle sido reconocido el beneficio de justicia gratuita, viniere a mejor fortuna, vendrá obligado a abonar las costas causadas en su defensa y las de la parte contraria, caso de existir condena en costas, según establece el artículo 36.2 de la LAJG 1/96. Si hubiera condena en costas para la contraparte y usted mantuviera el beneficio de la justicia gratuita, el importe de dichas costas corresponderá a los profesionales que actuaron de oficio en su defensa y/o representación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 del Decreto Valenciano 29/2001. 5º.- El contenido material del derecho a la justicia gratuita se encuentra recogido en el artículo 6 de la LAJG 1/96 y consiste en: Defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador, cuando su intervención sea preceptiva o requerida por auto judicial motivado. Inserción gratuita de anuncios o edictos preceptivos en el curso del proceso. Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos. Asistencia pericial gratuita a cargo de personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales o por funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales en los términos del artículo 130 del Reglamento Notarial, reducción del 80% de los derechos arancelarios para la obtención de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios que no tengan relación directa con el proceso y sean requeridas por el órgano judicial. Reducción del 80% en los derechos arancelarios correspondientes a notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, que guarden relación directa con el proceso o sirvan para fundamentar la justicia gratuita. La Conselleria con competencias en materia de Justicia niega que el derecho a la justicia gratuita incluya los gastos de fotocopias u obtención de CD y no cubre dichos gastos, no siendo por tanto obligación del Letrado o el Procurador su pago, ni siquiera cuando se refiere a las copias de los escritos procesales, sus documentos adjuntos, o de los obrantes en los expedientes judiciales. FPE-01/47 Ed. 3 (05.12.14) [4/8]

CONSENTIMIENTO INFORMADO EXPEDIENTE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA Nº: SOLICITANTE D/Dª: D.N.I: TELÉFONO MÓVIL: PRETENSIÓN: JUZGADO Y AUTOS: FECHA: AUTORIZO expresamente al Colegio de Abogados receptor de la solicitud y al competente para tramitarla, dentro del ámbito del CVCA, para que solicite y consulte en los registros de las Administraciones Públicas pertinentes, los datos socioeconómicos y fiscales de mi unidad familiar. Asimismo, autorizo a dichos Colegios de Abogados y al Colegio de Procuradores competente, para que, a efectos de notificaciones relativas a mi solicitud de asistencia jurídica gratuita, puedan utilizar el sistema BuroSms, que remitirá al teléfono móvil por mí facilitado en el impreso de solicitud. NO autorizo al envío de sms relativos a la solicitud de asistencia jurídica gratuita presentada. Firma del solicitante Firma del Letrado/a, en su caso En relación con la solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita, se le informa por el Consejo Valenciano de Colegios de Abogados (CVCA) de los siguientes extremos: 1º.- Si de la solicitud presentada y documentos requeridos, resulta acreditado que se encuentra usted incluido en el ámbito de los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/96, en adelante LAJG, siendo la pretensión encuadrable en un único procedimiento judicial en el que sea preceptiva la intervención de Abogado, el Ilustre Colegio de Abogados (ICA) competente procederá a designar PROVISIONALMENTE Abogado, comunicándolo al Colegio de Procuradores, para que cuando sea preceptivo designe PROVISIONALMENTE Procurador de Oficio que asuma la representación del solicitante en el procedimiento judicial, conforme establece el artículo 15 de la LAJG 1/96. 2º.- La designación de ambos profesionales tiene carácter PROVISIONAL, debiendo ser verificada y confirmada por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita (CAJG) competente. En caso de no estimarse su solicitud, las designaciones quedarán sin efecto, debiendo abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados provisionalmente, de conformidad con los artículos 15 y 18 de la LAJG 1/96 y el artículo 19 de su Reglamento. La Ley de Colegios Profesionales, faculta a los Colegios a elaborar criterios orientativos válidos para el cálculo de los honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en este tipo de supuestos. Ejemplar para el Solicitante Los datos de carácter personal que nos facilite serán incluidos en ficheros de los que son titulares las siguientes entidades: Ilustre Colegio de Abogados de Valencia o el que resulte competente para tramitar su solicitud, Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, Conselleria de Gobernación y Justicia, y el Ilustre Colegio de Procuradores de Valencia. La finalidad que justifica el tratamiento de sus datos personales es la tramitación y gestión administrativa de la solicitud de asistencia jurídica gratuita, estando prevista la comunicación de sus datos de carácter personal tanto a los Colegios de Abogados y Procuradores competentes para tramitar su solicitud, como a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y al servicio de la Conselleria de Gobernación y Justicia que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia, así como al órgano judicial que conozca del pleito principal. Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, usted puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición enviando una solicitud por escrito, acompañada de fotocopia de su DNI o documento acreditativo equivalente, al Ilustre Colegio de Abogados de Valencia. Plaza de Tetuán 16, bajo. 46006, Valencia. FPE-01/47 Ed. 3 (05.12.14) [5/8]

3º.- La designación sólo es de aplicación para procedimientos judiciales, siempre que la intervención de Abogado y, en su caso, Procurador, sea preceptiva o requerida por el Juzgado al amparo de lo previsto en el artículo 21 de la LAJG 1/96, respetando en todo caso la independencia del Letrado al amparo de lo dispuesto en el Código Deontológico y el Estatuto General de la Abogacía, pudiendo el Letrado informar de la insostenibilidad de la pretensión. La asistencia jurídica se extenderá dentro de una misma instancia judicial, a todos sus trámites e incidencias, incluida la ejecución, con el límite temporal establecido legalmente, pero no podrá aplicarse a un proceso distinto. El derecho de asistencia jurídica gratuita se mantendrá también para la interposición y sucesivos trámites de los recursos contra las resoluciones que pongan fin al proceso en la correspondiente instancia, aplicándose en este caso lo dispuesto en el artículo 32 de la LAJG. 4º.- Se le advierte que, en el supuesto de obtener algún beneficio económico en el procedimiento en el que se le ha reconocido el derecho a la justicia gratuita, deberá abonar los honorarios de los profesionales designados con el límite legalmente establecido en el artículo 36.3 de la LAJG 1/96. Igualmente se le informa de que, si en los tres años siguientes de haberle sido reconocido el beneficio de justicia gratuita, viniere a mejor fortuna, vendrá obligado a abonar las costas causadas en su defensa y las de la parte contraria, caso de existir condena en costas, según establece el artículo 36.2 de la LAJG 1/96. Si hubiera condena en costas para la contraparte y usted mantuviera el beneficio de la justicia gratuita, el importe de dichas costas corresponderá a los profesionales que actuaron de oficio en su defensa y/o representación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 del Decreto Valenciano 29/2001. 5º.- El contenido material del derecho a la justicia gratuita se encuentra recogido en el artículo 6 de la LAJG 1/96 y consiste en: Defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador, cuando su intervención sea preceptiva o requerida por auto judicial motivado. Inserción gratuita de anuncios o edictos preceptivos en el curso del proceso. Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos. Asistencia pericial gratuita a cargo de personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales o por funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales en los términos del artículo 130 del Reglamento Notarial, reducción del 80% de los derechos arancelarios para la obtención de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios que no tengan relación directa con el proceso y sean requeridas por el órgano judicial. Reducción del 80% en los derechos arancelarios correspondientes a notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, que guarden relación directa con el proceso o sirvan para fundamentar la justicia gratuita. La Conselleria con competencias en materia de Justicia niega que el derecho a la justicia gratuita incluya los gastos de fotocopias u obtención de CD y no cubre dichos gastos, no siendo por tanto obligación del Letrado o el Procurador su pago, ni siquiera cuando se refiere a las copias de los escritos procesales, sus documentos adjuntos, o de los obrantes en los expedientes judiciales. FPE-01/47 Ed. 3 (05.12.14) [6/8]

CONSENTIMIENTO INFORMADO EXPEDIENTE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA Nº: FECHA: SOLICITANTE D/Dª: D.N.I: TELÉFONO MÓVIL: PRETENSIÓN: JUZGADO Y AUTOS: AUTORIZO expresamente al Colegio de Abogados receptor de la solicitud y al competente para tramitarla, dentro del ámbito del CVCA, para que solicite y consulte en los registros de las Administraciones Públicas pertinentes, los datos socioeconómicos y fiscales de mi unidad familiar. Asimismo, autorizo a dichos Colegios de Abogados y al Colegio de Procuradores competente, para que, a efectos de notificaciones relativas a mi solicitud de asistencia jurídica gratuita, puedan utilizar el sistema BuroSms, que remitirá al teléfono móvil por mí facilitado en el impreso de solicitud. NO autorizo al envío de sms relativos a la solicitud de asistencia jurídica gratuita presentada. Firma del solicitante Firma del Letrado/a, en su caso En relación con la solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita, se le informa por el Consejo Valenciano de Colegios de Abogados (CVCA) de los siguientes extremos: 1º.- Si de la solicitud presentada y documentos requeridos, resulta acreditado que se encuentra usted incluido en el ámbito de los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/96, en adelante LAJG, siendo la pretensión encuadrable en un único procedimiento judicial en el que sea preceptiva la intervención de Abogado, el Ilustre Colegio de Abogados (ICA) competente procederá a designar PROVISIONALMENTE Abogado, comunicándolo al Colegio de Procuradores, para que cuando sea preceptivo designe PROVISIONALMENTE Procurador de Oficio que asuma la representación del solicitante en el procedimiento judicial, conforme establece el artículo 15 de la LAJG 1/96. 2º.- La designación de ambos profesionales tiene carácter PROVISIONAL, debiendo ser verificada y confirmada por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita (CAJG) competente. En caso de no estimarse su solicitud, las designaciones quedarán sin efecto, debiendo abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados provisionalmente, de conformidad con los artículos 15 y 18 de la LAJG 1/96 y el artículo 19 de su Reglamento. La Ley de Colegios Profesionales, faculta a los Colegios a elaborar criterios orientativos válidos para el cálculo de los honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en este tipo de supuestos. Ejemplar para el Letrado Los datos de carácter personal que nos facilite serán incluidos en ficheros de los que son titulares las siguientes entidades: Ilustre Colegio de Abogados de Valencia o el que resulte competente para tramitar su solicitud, Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, Conselleria de Gobernación y Justicia, y el Ilustre Colegio de Procuradores de Valencia. La finalidad que justifica el tratamiento de sus datos personales es la tramitación y gestión administrativa de la solicitud de asistencia jurídica gratuita, estando prevista la comunicación de sus datos de carácter personal tanto a los Colegios de Abogados y Procuradores competentes para tramitar su solicitud, como a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y al servicio de la Conselleria de Gobernación y Justicia que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia, así como al órgano judicial que conozca del pleito principal. Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, usted puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición enviando una solicitud por escrito, acompañada de fotocopia de su DNI o documento acreditativo equivalente, al Ilustre Colegio de Abogados de Valencia. Plaza de Tetuán 16, bajo. 46006, Valencia. FPE-01/47 Ed. 3 (05.12.14) [7/8]

3º.- La designación sólo es de aplicación para procedimientos judiciales, siempre que la intervención de Abogado y, en su caso, Procurador, sea preceptiva o requerida por el Juzgado al amparo de lo previsto en el artículo 21 de la LAJG 1/96, respetando en todo caso la independencia del Letrado al amparo de lo dispuesto en el Código Deontológico y el Estatuto General de la Abogacía, pudiendo el Letrado informar de la insostenibilidad de la pretensión. La asistencia jurídica se extenderá dentro de una misma instancia judicial, a todos sus trámites e incidencias, incluida la ejecución, con el límite temporal establecido legalmente, pero no podrá aplicarse a un proceso distinto. El derecho de asistencia jurídica gratuita se mantendrá también para la interposición y sucesivos trámites de los recursos contra las resoluciones que pongan fin al proceso en la correspondiente instancia, aplicándose en este caso lo dispuesto en el artículo 32 de la LAJG. 4º.- Se le advierte que, en el supuesto de obtener algún beneficio económico en el procedimiento en el que se le ha reconocido el derecho a la justicia gratuita, deberá abonar los honorarios de los profesionales designados con el límite legalmente establecido en el artículo 36.3 de la LAJG 1/96. Igualmente se le informa de que, si en los tres años siguientes de haberle sido reconocido el beneficio de justicia gratuita, viniere a mejor fortuna, vendrá obligado a abonar las costas causadas en su defensa y las de la parte contraria, caso de existir condena en costas, según establece el artículo 36.2 de la LAJG 1/96. Si hubiera condena en costas para la contraparte y usted mantuviera el beneficio de la justicia gratuita, el importe de dichas costas corresponderá a los profesionales que actuaron de oficio en su defensa y/o representación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 del Decreto Valenciano 29/2001. 5º.- El contenido material del derecho a la justicia gratuita se encuentra recogido en el artículo 6 de la LAJG 1/96 y consiste en: Defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador, cuando su intervención sea preceptiva o requerida por auto judicial motivado. Inserción gratuita de anuncios o edictos preceptivos en el curso del proceso. Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos. Asistencia pericial gratuita a cargo de personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales o por funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales en los términos del artículo 130 del Reglamento Notarial, reducción del 80% de los derechos arancelarios para la obtención de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios que no tengan relación directa con el proceso y sean requeridas por el órgano judicial. Reducción del 80% en los derechos arancelarios correspondientes a notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, que guarden relación directa con el proceso o sirvan para fundamentar la justicia gratuita. La Conselleria con competencias en materia de Justicia niega que el derecho a la justicia gratuita incluya los gastos de fotocopias u obtención de CD y no cubre dichos gastos, no siendo por tanto obligación del Letrado o el Procurador su pago, ni siquiera cuando se refiere a las copias de los escritos procesales, sus documentos adjuntos, o de los obrantes en los expedientes judiciales. FPE-01/47 Ed. 3 (05.12.14) [8/8]