CÓDIGO DE ÉTICA, VALORES Y PRINCIPIOS Con el fin de velar por el respeto de los valores y principios que inspiraron la fundación de la Red Latinoamericana de Jóvenes por la Democracia, en adelante la RLJD, por parte de sus miembros, se presenta a continuación el Código de ética, valores y principios consensuado por los miembros fundadores y aceptados por los miembros adheridos a la RLJD el 10 de abril de 2015 en la Ciudad de Panamá por el cual se regirán todos los miembros presentes y futuros. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Este Código rige para todos los miembros de la Red, respecto de sus actuaciones y declaraciones públicas o privadas, en representación de la misma. ARTÍCULO 2. ANTECEDENTES: La presente Carta de Valores y Principios de la RLJD, considera como antecedentes los Principios enumerados en el Sexto Articulo del Estatuto de la RLJD firmado el 2 de diciembre de 2014 en la Ciudad de México: Nos basamos en los derechos fundamentales consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Nos basamos en los principios de la libertad con responsabilidad, la democracia republicana, y el Estado de Derecho. Asimismo, promovemos el respeto y la coexistencia en la diversidad del pensamiento político, creencias religiosas y culturales. Por lo tanto, todos los valores o derechos de nueva generación no incluidos en los 1
instrumentos internacionales en los estatutos de la RLJD mencionados se someterán a debate y decisión del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General con el fin de considerarlos o no como tales. CAPITULO II PRINCIPIOS ÉTICOS Y VALORES ORGANIZACIONALES ARTÍCULO 3. COMPROMISO: Todo miembro expresará en sus labores y conducta una actitud positiva, participativa dirigida a la consecución de los fines y objeto social de la RLJD definidos en sus estatutos. ARTÍCULO 4. RESPETO: Todo miembro de la RLJD, debe procurar que sus relaciones interpersonales y su interacción con los demás se realicen con una actitud de cortesía, amabilidad y consideración de la diversidad ideológica, cultural y religiosa. Aún el trato hacia personas y gobiernos autoritarios debe ser con respeto, no de insultos ni injurias pues se consideran que las denuncias deben ser objetivas dando la posibilidad del cambio y no que no retroalimenten el odio ni la polarización social. ARTÍCULO 5. SOLIDARIDAD: Todo miembro de la RLJD deberá actuar considerando como propias las causas de defensa de la democracia y los derechos humanos en los demás países. Se procurará de esta manera que con gestos de solidaridad y actos de cooperación se alcancen los resultados que esperamos en el fortalecimiento de las instituciones democráticas de la región, asumiendo y compartiendo con todos los miembros de la RLJD las consecuencias de la gestión de la causa común. ARTÍCULO 6. HONESTIDAD: Todo miembro de la RLJD debe proceder siempre con rectitud honradez y sinceridad en todos los actos de su vida. Debe ser sincero, sin ocultar ni tergiversar la verdad, luchar contra la mentira, repudiar toda forma de corrupción y la forma de fraude, falsedad o de cualquier delito en contra de la buena reputación y desempeño de la RLJD. 2
ARTÍCULO 7 TRANSPARENCIA: Todo miembro de la RLJD debe proceder con claridad, sin ambigüedades, proyectando confianza, ajustando su conducta al derecho que tienen sus miembros de estar informados sobre la administración, gestión y evaluación de las actividades desarrolladas en el marco de la RLJD. ARTÍCULO 8. IMPARCIALIDAD: Todo miembro de la RLJD debe actuar sin prevenciones a favor o en contra de los miembros. Su comportamiento debe ser imparcial evitando beneficiar o perjudicar a cualquier miembro de la red en razón de su ascendencia, situación económica, condición social, convicciones políticas, religiosas, ideológicas o gremiales. ARTÍCULO 9. RESPONSABILIDAD: Todo miembro de la RLJD debe realizar las funciones encomendadas y cumplir con sus deberes asignados y asumidos voluntariamente aportando siempre lo mejor de sí mismo. La responsabilidad asumidos por los miembros de la RLJD implica que procurarán llevar a cabo sus actividades, tareas y funciones en la forma más expedita posible, dentro de los momentos que se señalen y las normas que se establezcan por el comité, como la mejor presentación del trabajo o servicio. CAPITULO III PRINCIPIOS DE DEBIDA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA ARTÍCULO 10. TRABAJO EN EQUIPO: Todo miembro de la RLJD tendrá en cuenta que, para lograr los objetivos de la red, se requiere un trabajo mancomunado, considerando las instrucciones y sugerencias del comité ejecutivo, las actividades y labores de los demás miembros, las ideas y opiniones de sus subalternos. El trabajo en equipo permitirá el aprovechamiento de medios e instrumentos, la racionalización de recursos y la eficiencia en los resultados con el fin de propiciar el aprendizaje permanente de toda la RLJD. 3
ARTÍCULO 11. LIDERAZGO PARTICIPATIVO: Todo miembro de la RLJD se caracterizará por su capacidad de empatía con los demás miembros, a través de su participación, compromiso e idoneidad en el liderazgo de los procesos y actividades de la RLJD. Los miembros de la RLJD liderara a jóvenes en sus respectivos países inspirándolos hacia el logro de metas comunes, partiendo del objeto social, la misión y visión de la RLJD. Buscarán transmitir ideas propositivas y estimularán a los jóvenes hacia la consecución de los propósitos comunes de la RLJD sea a través de las palabras y/o del ejemplo. ARTÍCULO 12. GESTIÓN HACIA LA COMUNIDAD: Los miembros de la RLJD actuarán orientados hacia la defensa de los derechos humanos, el fortalecimiento de la democracia, los derechos y libertades individuales en América Latina y el Caribe hacia la consideración primordial de la atención al ciudadano latinoamericano y del Caribe. En este sentido, los miembros de la RLJD propenderán en sus gestiones por la continua comunicación con la comunidad, el estímulo hacia la interacción con la ciudadanía y la inducción de movimientos sociales en pro de la democracia y los DDHH. ARTÍCULO 13. RESPETO DE LOS ESTATUTOS, REGLAMENTOS Y PROCEDIMIENTOS: Todo miembro de la RLJD, miembro fundador o adherido, miembro del Comité Ejecutivo, del Consejo Consultivo, de las Comisiones de trabajo, Representantes Nacionales o de la Asamblea General, deberá contemplar en sus actuaciones y declaraciones los estatutos, reglamentos y procedimientos de la RLJD. En caso de violación de algunos de estos instrumentos mencionados por parte de alguno de los miembros de la RLJD, se considerará su caso en un Comité de Ética. ARTÍCULO 14. COMITÉ DE ETICA: El Comité de Ética de la RLJD estará compuesto por 4 miembros fundadores de la RLJD y 3 del Comité Ejecutivo con el fin de proceder a la llamada de atención, suspensión, o en su defecto a su expulsión de los miembros que hayan violado algunos de los principios y valores de esta carta, no haya actuado según los reglamentos y procedimientos establecidos, o haya actuado erróneamente en nombre de la RLJD con fines distintos a los 4
mencionados en los estatutos. El Comité se formará por decisión el Comité Ejecutivo en caso de considerarlo necesario. Sesionara en forma privada y difundirá sus decisiones en forma transparente. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 15. DIVULGACIÓN Y PUBLICIDAD: El Comité Ejecutivo de la RLJD, socializará, divulgará y publicará esta carta de valores y principios éticos de la RLJD a todos sus miembros al momento de su adopción y la difundirá entre los futuros miembros adherentes, quienes la adoptarán automáticamente al momento de su adhesión. Micaela Hierro Dori Presidente Red Latinoamericana Jóvenes por la Democracia Juan José Díaz Quintana Coordinador General Red Latinoamericana de Jóvenes por la Democracia 5