RE: Congelación y revalorización de las pensiones para el 2011 Escrito por tucapital.es - 17/01/ :55

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Pensiones mínimas para el 2011 Escrito por ahorristas - 17/01/2011 11:54 Las pensiones mínimas, las del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y las no contributivas subirán un 2,3% en 2011 El resto de pensiones contributivas no se incrementan, aunque los pensionistas recibirán a finales de enero una paga de compensación por la desviación de la inflación en 2010 del 1,3% y consolidarán dicha desviación a partir de su nómina de enero La pensión mínima de jubilación sin cónyuge a cargo y la de viudedad ascenderán a 601,40 euros en 2011: - http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/01/07/pensiones-minimas-para-el-2011/ Salu2 Escrito por Candelaria - 14/01/2011 22:24 Comentario enviado por Candelaria: termino el paro el 20 de Febrero tengo cotisado 21 años tengo derecho a la pencion para mayores de 52 años yo cumplo 53 años el 2 de febrero Escrito por tucapital.es - 17/01/2011 08:55 Sí, si cumples los requisitos económicos de dicho subsidio: - http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/09/14/subsidio-por-desempleo-para-trabajadores-mayores-de- 52-anos-requisitos-plazos-y-documentacion/ Candelaria: termino el paro el 20 de Febrero tengo cotisado 21 años tengo derecho a la pencion para mayores de 52 años yo cumplo 53 años el 2 de febrero 1 / 19

Escrito por Manuel - 19/01/2011 21:20 Comentario enviado por Manuel: Hola, Soy pensionista jubilado y viudo, me gustaría saber si cobraré la paga única este mes de enero en concepto de la revalorización, y que cantidad. Gracias Escrito por tucapital.es - 20/01/2011 09:35 Sí, lo cobrarás sobre el día 20 de este mes. La desviación ha sido del 1,2%. Manuel: Hola, Soy pensionista jubilado y viudo, me gustaría saber si cobraré la paga única este mes de enero en concepto de la revalorización, y que cantidad. Gracias Escrito por antonio - 29/01/2011 08:33 Comentario enviado por antonio: Hola buenos dias, mi pregunta es la siguiente: Yo trabaje en alemania 3 años (1970-1973), me vale para acumulalar con los años que tengo cotizados en España (36 años)y donde se puede solicitar la documentacion. Gracias por adelantado y una cosa vuestra pagina es estupenda "de verdad,ayuda mucho al ciudadano" felicidades por vuestra dedicacion. Un saludo Escrito por antonio - 29/01/2011 10:11 2 / 19

Comentario enviado por antonio: hola buenos dias, mi pregunta es la siguiente, computa(para la pension) el servicio militar (yo hice 15 meses de mili) Escrito por tucapital.es - 29/01/2011 17:27 El tiempo cotizado en Alemania creo que sí que sirve para acumularlo a lo que cotices en España, ya que entre ambos países hay un convenio especial. En cuanto a la solicitud de papeles... supongo que en el servicio de empleo te pueden informar (901 11 99 99), quizás también en la oficina de extranjería. antonio: Hola buenos dias, mi pregunta es la siguiente: Yo trabaje en alemania 3 años (1970-1973), me vale para acumulalar con los años que tengo cotizados en España (36 años)y donde se puede solicitar la documentacion. Gracias por adelantado y una cosa vuestra pagina es estupenda "de verdad,ayuda mucho al ciudadano" felicidades por vuestra dedicacion. Un saludo Escrito por tucapital.es - 29/01/2011 17:28 Sí, efectivamente lay ley 40/2007 establece que se computará como cotizado el tiempo de servicio militar obligatorio a efectos de jubilación. antonio: hola buenos dias, mi pregunta es la siguiente, computa(para la pension) el servicio militar (yo hice 15 meses de mili) Escrito por antonio - 30/01/2011 20:08 Comentario enviado por antonio: 3 / 19

hola buenas noches,tengo una pregunta que me preocupa hace tiempo. Tengo 56 años y temo que muy pronto me van a despedir, me iria al desempleo 24 meses,cuando lo acabara tendria 58 años.si me denegaran el subsidio especial de mayores de 52 años... Como me harian el calculo para la pension... puesto que tendria una laguna a partir de los 58 años hasta por ejemplo los 61 sin cotizar, (tengo actualmente 36 años acumulados). Y aque edad podria retirarme como pronto, y que coeficiente reductor me aplicarian. Muchas gracias por adelantado Escrito por antonio - 30/01/2011 20:53 Comentario enviado por antonio: en este caso los 15 meses de mili completos es asi o solo una parte antonio: hola buenos dias, mi pregunta es la siguiente, computa(para la pension) el servicio militar (yo hice 15 meses de mili) Escrito por tucapital.es - 31/01/2011 09:16 Todo el tiempo que hayas estado en la mili. antonio: en este caso los 15 meses de mili completos es asi o solo una parte Escrito por tucapital.es - 31/01/2011 09:17 Te computará la media de los últimos 15 años (con la reforma, los últimos 25 años). Los periodos no cotizados te cuenta como 0. antonio: hola buenas noches,tengo una pregunta que me preocupa hace tiempo. Tengo 56 años y temo que muy pronto me van a despedir, me iria al desempleo 24 meses,cuando lo acabara tendria 58 años.si me denegaran el subsidio especial de mayores de 52 años... Como me harian el calculo para la pension... puesto que tendria una laguna a partir de los 58 años hasta por 4 / 19

ejemplo los 61 sin cotizar, (tengo actualmente 36 años acumulados). Y aque edad podria retirarme como pronto, y que coeficiente reductor me aplicarian. Muchas gracias por adelantado Escrito por monica taibo - 06/02/2011 19:56 Comentario enviado por monica taibo: estoy divorciada y mi marido me pasa una pension para el niño de 163,25 euros,quisiera saber cuanto me tiene que pasar con la revalorizacion.gracias. Escrito por tucapital.es - 07/02/2011 08:02 Desconozco si esa pensión se revaloriza anualmente... si fuera afirmativo, imagino que será con el IPC que ha sido aproximadamente un 3%. monica taibo: estoy divorciada y mi marido me pasa una pension para el niño de 163,25 euros,quisiera saber cuanto me tiene que pasar con la revalorizacion.gracias. Escrito por antonia - 10/02/2011 18:01 Comentario enviado por antonia: hola, mi caso es el siguiente, estoy cobrando la pensión mínima de viudedad y ademas de esta, el subsidio para mayores de 52. Este subsidio me lo aprobaron teniendo un pequeño margen hasta alcanzar el 75% del smi, entonces y dicho esto, la pregunta es, la paga única recibida en enero, computa a la hora de calcular las rentas? y en caso afirmativo, estaría afectado el mes de enero o esa paga se suma a la hora de hacer la media mensual? Muchas gracias Escrito por tucapital.es - 11/02/2011 07:39 5 / 19

Creo que esa paga es un retraso de lo que tenías que haber cobrado el año pasado y habría que prorratearlo a 12 meses. No creo que por ese dinero dejes de cumplir los requisitos para la percepción del subsidio. antonia: hola, mi caso es el siguiente, estoy cobrando la pensión mínima de viudedad y ademas de esta, el subsidio para mayores de 52. Este subsidio me lo aprobaron teniendo un pequeño margen hasta alcanzar el 75% del smi, entonces y dicho esto, la pregunta es, la paga única recibida en enero, computa a la hora de calcular las rentas? y en caso afirmativo, estaría afectado el mes de enero o esa paga se suma a la hora de hacer la media mensual? Muchas gracias Escrito por Francisco Martinez - 07/03/2011 12:49 Comentario enviado por Francisco Martinez: Hola tengo una duda tengo 55 años y estoy jubilado desde el año 2000 por enfermedad me concedieron la incapacidad permanente total mi pension en el año 2010 fue de 348.34 mensuales tengo derecho a la paga unica ya que en este año no la e recibido Gracias Escrito por antonia - 07/03/2011 15:28 Comentario enviado por antonia: el pasado mes de febrero hice 59 años,llevo 40 años cotizando, y la empresa me ha propuesto llegar a un acuerdo e irme al paro hasta los 61 años,con la nueva ley,podre jubilarme a los 61 Escrito por tucapital.es - 07/03/2011 15:55 Con la nueva ley, no te puedes jubilar a los 61 años salvo para determinados despidos. 6 / 19

Leete el siguiente artículo: - http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/01/31/anteproyecto-de-ley-de-reforma-de-la-pension-de-jubila cion-2011/ antonia: el pasado mes de febrero hice 59 años,llevo 40 años cotizando, y la empresa me ha propuesto llegar a un acuerdo e irme al paro hasta los 61 años,con la nueva ley,podre jubilarme a los 61 Escrito por tucapital.es - 07/03/2011 15:55 Supuestamente debería de pagar por la desviación del IPC a todos los pensionistas. Francisco Martinez: Hola tengo una duda tengo 55 años y estoy jubilado desde el año 2000 por enfermedad me concedieron la incapacidad permanente total mi pension en el año 2010 fue de 348.34 mensuales tengo derecho a la paga unica ya que en este año no la e recibido Gracias Escrito por maria zenaida - 02/05/2011 15:58 Comentario enviado por maria zenaida: yo tengo 22 cotizaciones el resto no tengo como pagarlo ya que no tengo las condiciones mi edad 55 años cedula 5255328 quisiera que me ayudaran o quien debo de recurrir gracias espero su repuesta pronto Escrito por emilio - 27/10/2011 15:44 Comentario enviado por emilio: Buenas tardes tengo 62 años en mayo cumplo 63 estoy desempleado desde septiembre del 2010 tengo 7 / 19

cotizado en S.S. desde los 14 años me compensa cobrar ayuda del desermpleo para jubilarme con 64 años Gracis contestarme Escrito por Cristina - 02/11/2011 17:12 Comentario enviado por Cristina: Buenas tardes, Si mi madre cobró una pensión de viudedad anual en 2010 de 3600, y en el 2011 sigue con sus 300 euros mensuales y estoy leyendo que la pensión mínima es de 601,40 mes (en su caso), hay algún error en sus importes cobrados? De que depende que lo que cobra es casi la mitad de la cantidad mínima? gracias Escrito por tucapital.es - 03/11/2011 17:05 Es posible que tenga alguna reducción o temas similares. Cristina: Buenas tardes, Si mi madre cobró una pensión de viudedad anual en 2010 de 3600, y en el 2011 sigue con sus 300 euros mensuales y estoy leyendo que la pensión mínima es de 601,40 mes (en su caso), hay algún error en sus importes cobrados? De que depende que lo que cobra es casi la mitad de la cantidad mínima? gracias Escrito por LAURA - 01/12/2011 18:34 Comentario enviado por LAURA: Hola mi padre tiene 80 años y cuando se jubiló a los 65 tenia cotizados 17 años en el regimen agrario por cuenta ajena, pero solamente le conceden la paga de las no contributivas (unos 385 E mensuales) es correcta habiendo cotizado 17 años? el tiene también ingresos de un campo. GRacias 8 / 19

Escrito por tucapital.es - 02/12/2011 10:45 Imagino que sí. LAURA: Hola mi padre tiene 80 años y cuando se jubiló a los 65 tenia cotizados 17 años en el regimen agrario por cuenta ajena, pero solamente le conceden la paga de las no contributivas (unos 385 E mensuales) es correcta habiendo cotizado 17 años? el tiene también ingresos de un campo. GRacias Escrito por MARIO FERREIRA RAMIREZ - 11/01/2012 22:35 Comentario enviado por MARIO FERREIRA RAMIREZ: SOY UNA PERSONA QUE HA COTIZADO MAS DE CUARENTA AÑOS A ESTE PAIS, RECIENTEMENTE ESTOY JUBILADO CON UNA PENSIÓN ACORDE LO QUE HE COTIZADO, AL NO SER PENSIÓN MÍNIMA SE CONGELA Y NO SE ACTUALIZA, EL PODER ADQUISITIVO QUEDA PERDIDO PERO LOS INTERESES DEL BANCO Y TODAS LAS FACTURAS DE AGUA LUZ TELÉFONO SEGUROS SI TE SUBEN Y SE REGULARIZAN CADA AÑO, ESTO QUIERE DECIR QUE DENTRO DE UNOS CUANTOS AÑOS LA PENSIÓN QUEDARA MERMADA Y SI A ESO LE AÑADIMOS LA SUBIDA DEL I.R.P.F PREVISTA POR EL NUEVO GOBIERNO PERDERÁS MÁS DE UN DIEZ POR CIENTO DE TU PENSIÓN, TANTO SACRIFICIO DESPUES DE TRABAJAR TANTOS AÑOS Y COTIZAR PARA VERTE EN ESTA SITUACIÓN, POR LA PÉSIMA GESTIÓN DE UNOS POLITICOS, ESPERO Y QUIERO CREER QUE SE TENGA EN CUENTA ESTE COMENTARIO POR UN CONTRIBUYENTE QUE TIENE DERECHO A EXPRESAR Y PEDIR LO QUE POR LEY PERTENECE PORQUE PARA MI LAS PENSIONES TIENEN QUE SER INTOCABLES PARA ESO NO LO HEMOS GANADO Y COTIZADO POR ELLO. Escrito por tucapital.es - 12/01/2012 18:18 Efectivamente, debería de ser intocable, ya que habéis cotizado por ello. Lo malo de sistema actual, las cotizaciones no es un hucha donde tú metas el dinero y se va ahorrando, sino que los que meten dinero ahora, sirve para pagar los que cobran ahora, y el día de mañana, te lo pagarán otros, si es que hay dinero... 9 / 19

MARIO FERREIRA RAMIREZ: SOY UNA PERSONA QUE HA COTIZADO MAS DE CUARENTA AÑOS A ESTE PAIS, RECIENTEMENTE ESTOY JUBILADO CON UNA PENSIÓN ACORDE LO QUE HE COTIZADO, AL NO SER PENSIÓN MÍNIMA SE CONGELA Y NO SE ACTUALIZA, EL PODER ADQUISITIVO QUEDA PERDIDO PERO LOS INTERESES DEL BANCO Y TODAS LAS FACTURAS DE AGUA LUZ TELÉFONO SEGUROS SI TE SUBEN Y SE REGULARIZAN CADA AÑO, ESTO QUIERE DECIR QUE DENTRO DE UNOS CUANTOS AÑOS LA PENSIÓN QUEDARA MERMADA Y SI A ESO LE AÑADIMOS LA SUBIDA DEL I.R.P.F PREVISTA POR EL NUEVO GOBIERNO PERDERÁS MÁS DE UN DIEZ POR CIENTO DE TU PENSIÓN, TANTO SACRIFICIO DESPUES DE TRABAJAR TANTOS AÑOS Y COTIZAR PARA VERTE EN ESTA SITUACIÓN, POR LA PÉSIMA GESTIÓN DE UNOS POLITICOS, ESPERO Y QUIERO CREER QUE SE TENGA EN CUENTA ESTE COMENTARIO POR UN CONTRIBUYENTE QUE TIENE DERECHO A EXPRESAR Y PEDIR LO QUE POR LEY PERTENECE PORQUE PARA MI LAS PENSIONES TIENEN QUE SER INTOCABLES PARA ESO NO LO HEMOS GANADO Y COTIZADO POR ELLO. Escrito por esteban - 21/05/2012 23:23 Comentario enviado por esteban: cumplo 61 años el 21/11/2012 y tengo cotizados 38 años y 8 meses, tambien tengo 10 meses de paro, si me despiden el 31 /10/2012 me podria jubilar? gracias, agradecido de atemano. un saludo Escrito por tucapital.es - 22/05/2012 12:16 Depende del despido: - http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prej ubilaciones/ esteban: cumplo 61 años el 21/11/2012 y tengo cotizados 38 años y 8 meses, tambien tengo 10 meses de paro, si me despiden el 31 /10/2012 me podria jubilar? gracias, agradecido de atemano. un saludo 10 / 19

Escrito por Soledad - 11/08/2012 14:32 Comentario enviado por Soledad: Hola, a todos yo estoy cobrando una pensión de viudedad de 479,63 Euros y tengo dos hijas menores de edad a mi cargo con una pensión de orfandad de 189,00 Euros cada una, mi pregunta es: Tengo derecho a la ayuda familiar?, acabo de terminar de cobrar el paro por mi trabajo. GRACIAS UN SALUDO Escrito por marleny - 11/04/2013 23:31 Comentario enviado por marleny: Tengo 65 años de edad y 28 de trabajo cual seria el monto de mi pension al jubilarme este año Escrito por tucapital.es - 12/04/2013 12:06 Pues depende de tu base de cotizaciones de los últimos 16 o 25 años. Por otro lado, no cobrarías el 100% de dicha base por no tener suficientes años cotizados. Salu2 marleny: Tengo 65 años de edad y 28 de trabajo cual seria el monto de mi pension al jubilarme este año Escrito por Paloma - 25/04/2013 00:28 Comentario enviado por Paloma: soy viuda y jubilada con una pension alta, cuando fallecio mi marido (en el año 2011) estaba jubilado, trás su fallecimiento empece a cobrar pension de viudedad 259, estoy y estaba pagando una hipoteca, mis ingresos de un día para otro se redujeron en un 40%, porque me dijeron que no podia cobrar mas de 2.500, en bruto, mi marido tenía 45 años cotizados. Esto es así o hay alguna forma de reclamar 11 / 19

mas pension de viudedad por pago de hipoteca? gracias Escrito por JM - 25/04/2013 20:04 Comentario enviado por JM: Te puedes jubilar, teniendo los 61 años y estar cobrando la prestación del paro durante seis meses, pero vas a tener una penalización brutal, aproximadamente un 25% saludos esteban: cumplo 61 años el 21/11/2012 y tengo cotizados 38 años y 8 meses, tambien tengo 10 meses de paro, si me despiden el 31 /10/2012 me podria jubilar? gracias, agradecido de atemano. un saludo Escrito por tucapital.es - 29/04/2013 13:06 No puedes cobrar más de la pensión máxima. Paloma: soy viuda y jubilada con una pension alta, cuando fallecio mi marido (en el año 2011) estaba jubilado, trás su fallecimiento empece a cobrar pension de viudedad 259, estoy y estaba pagando una hipoteca, mis ingresos de un día para otro se redujeron en un 40%, porque me dijeron que no podia cobrar mas de 2.500, en bruto, mi marido tenía 45 años cotizados. Esto es así o hay alguna forma de reclamar mas pension de viudedad por pago de hipoteca? gracias Escrito por maribel - 15/07/2013 17:33 Comentario enviado por maribel: Tengo 13 años cotizados, deje de trabajar en el 1984 y ahora estoy dada de alta como empleada de hogar a tiempo parcial con contrato indefinido de 9 horas semanales. mi pregunta es tengo 58 años, 12 / 19

llegare a los 65 con los 15 años que establece la ley para acceder a la pensión mínima.gracias Escrito por tucapital.es - 16/07/2013 14:24 Primero calculan tu pensión en función de lo que hayas cotizado. Después ven que no llegan a la pensión mínima, y entonces estudiar si tienes derecho al complemento a mínimos: Los beneficiarios de pensiones del Sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, que no perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente LPGE (7.063,07 euros durante el año 2013), tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español y sin perjuicio de lo que al respecto establezca la normativa internacional aplicable. Límite de ingresos y otros requisitos: Los complementos por mínimos no tienen carácter consolidable y serán absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de incrementos o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico que den lugar a la concurrencia de pensiones. En este supuesto, la absorción del complemento por mínimo tendrá efectos desde el día 1º del mes siguiente a la fecha de la resolución de reconocimiento de la nueva pensión. Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF y computados conforme a lo establecido en el artículo 50 de la LGSS, cuando los mismos excedan de 7.063,07 euros al año. Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos en el párrafo anterior y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 7.063,07 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión. Se entenderá que concurren los requisitos indicados en los apartados anteriores cuando el interesado manifieste que va a percibir durante 2013 rendimientos computados en la forma señalada en el apartado 2, por cuantía igual o inferior a 7.063,07 euros. Los pensionistas que a lo largo del ejercicio 2013 perciban rentas acumuladas superiores al límite a que se refiere el párrafo anterior, estarán obligados a comunicar tal circunstancia a las entidades gestoras en el plazo de un mes desde que se produzca. Para acreditar las rentas e ingresos las entidades gestoras de la Seguridad Social podrán en todo momento requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de estos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas. La omisión por parte de los beneficiarios del cumplimiento de dicha obligación será constitutiva de infracción, a tenor de lo dispuesto en la sección 2ª del capítulo III del texto refundido de la Ley sobre 13 / 19

infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. En el mínimo asignado a las pensiones de gran invalidez, están comprendidos los dos elementos que integran la pensión: pensión y complemento para la persona que asiste al gran inválido. Con respecto a las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, para tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, será necesario residir en territorio español. Para las pensiones causadas a partir de la indicada fecha, el importe de dichos complementos en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva. Cuando la pensión de orfandad se incremente en la cuantía de la pensión de viudedad, el límite de la cuantía de los complementos a mínimos sólo quedará referido al de la pensión de viudedad que genere el incremento de la pensión de orfandad. Los pensionistas de gran invalidez que tengan reconocido el complemento destinado a remunerar a la persona que le atiende, no resultarán afectados por los límites establecidos en el apartado 6. Cuando el complemento por mínimo de pensión se solicite con posterioridad al reconocimiento de aquélla, surtirá efectos a partir de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos para tener derecho al mencionado complemento. Residencia en territorio español: La residencia en territorio español se acreditará de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento, como documento probatorio del domicilio y residencia, en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, la aportación del certificado de empadronamiento será necesaria cuando el interesado no preste su consentimiento para que sus datos puedan ser consultados a través del Sistema de Verificación de Datos de Residencia, según lo establecido en el artículo único, apartado 3, párrafo tercero, del referido Real Decreto 523/2006, de 28 de abril. Se entenderá que el beneficiario de la pensión tiene su residencia habitual en territorio español siempre que sus estancias en el extranjero sean iguales o inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural, o estén motivadas por causas de enfermedad del beneficiario, debidamente justificadas mediante el correspondiente certificado médico. El derecho al complemento por mínimos se perderá si el beneficiario establece su residencia fuera del territorio español o tiene estancias fuera del territorio español superiores a 90 días a lo largo de cada año natural, salvo que el interesado pueda acreditar por otros medios que su residencia habitual se encuentra en España. A estos efectos, podrá tenerse en cuenta la situación familiar, la existencia de motivos profesionales que le obliguen a desplazarse con tanta frecuencia, el hecho de disponer en España de un empleo estable o su intención de tenerlo. En caso de incumplimiento del requisito de residencia, la pérdida del derecho al complemento por mínimos tendrá efectos a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que se produzca dicha circunstancia. Los complementos por mínimos de las pensiones no tienen carácter consolidable y se extinguirán por el incumplimiento de los requisitos de ingresos o de residencia, exigidos para su obtención. En el supuesto de que, con posterioridad a la extinción, volviera a darse alguna de las circunstancias determinantes para su reconocimiento, los complementos por mínimos no se rehabilitarán a iniciativa de la entidad gestora, sino previa solicitud y acreditación de los correspondientes requisitos por parte del 14 / 19

interesado. El requisito de residencia en territorio español para tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, se exigirá para aquellas pensiones cuyo hecho causante se produzca a partir del 1 de enero de 2013, con independencia de la legislación aplicable en el reconocimiento de la pensión. maribel: Tengo 13 años cotizados, deje de trabajar en el 1984 y ahora estoy dada de alta como empleada de hogar a tiempo parcial con contrato indefinido de 9 horas semanales. mi pregunta es tengo 58 años, llegare a los 65 con los 15 años que establece la ley para acceder a la pensión mínima.gracias Escrito por hiplireapplass - 19/08/2013 05:12 Comentario enviado por hiplireapplass: An cool blog post right there mate. Thank you for the post! Escrito por Manuel - 30/01/2014 12:38 Comentario enviado por Manuel: Si un matrimonio, está cobrando de pension de jubilación 1350 cuanto le quedaría a la viuda con 65 años de edad. Escrito por tucapital.es - 31/01/2014 20:18 El superviviente cobra el 52% de lo que cobraba el difunto en concepto de pensión de viudedad. Manuel: Si un matrimonio, está cobrando de pension de jubilación 1350 cuanto le quedaría a la viuda con 65 años de edad. 15 / 19

Escrito por dani - 28/02/2014 23:59 Comentario enviado por dani: hola mi pregunta es la siguiente si un persona tiene la edad de jubilacion y a cotizado por ejemplo 3 anyos le corresponde algun dinero o nada? gracias!!! Escrito por tucapital.es - 01/03/2014 07:30 No, requiere mínimo 15 años. Sin cotizaciones suficientes y sin ingresos se puede pedir una PNC: - http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/01/22/pensiones-no-contributivas/ dani: hola mi pregunta es la siguiente si un persona tiene la edad de jubilacion y a cotizado por ejemplo 3 anyos le corresponde algun dinero o nada? gracias!!! Escrito por julita - 17/01/2015 07:46 Comentario enviado por julita: Tengo casi 62 años,soy viuda desde hace tres,con hipoteca que casi no llego ha pagar,tengo cotizados mas de 23 años,y la solución que me han dado,es que no tengo derecho ha nada hasta que no tenga los 65 años,y que sobran,muchos números como yo...lo de encontrar trabajo es misión imposible...me sobran años.fui autónoma,cosa que deje,para cuidar a mi marido,que lo necesitaba día y noche. es verdad lo que me han dicho? gracias. Escrito por tucapital.es - 20/01/2015 12:28 Me temo que sí, si tu último empleo fue de autónoma. 16 / 19

Como mucho, podrías mirar si en tu comunidad está dando un Renta social. julita: Tengo casi 62 años,soy viuda desde hace tres,con hipoteca que casi no llego ha pagar,tengo cotizados mas de 23 años,y la solución que me han dado,es que no tengo derecho ha nada hasta que no tenga los 65 años,y que sobran,muchos números como yo...lo de encontrar trabajo es misión imposible...me sobran años.fui autónoma,cosa que deje,para cuidar a mi marido,que lo necesitaba día y noche. es verdad lo que me han dicho? gracias. Escrito por arcenedt velandia - 06/04/2015 00:33 Comentario enviado por arcenedt velandia: En la actualidad tengo 54 años de edad, cumplo 55 años el agosto de este año. Empece a trabajas en el nivel territorial en el año 1980, trabaje hasta el 85 con un municipio, y luego con una entidad privada, igualmente cotizando con el ISS, en esta entidad trabaje un año, luego volvi a a finales del 86 a trabajar en el nivel territorial, cotizando pension con el ISS. De ahi en adelante sigo trabajando a la fecha. MI REGUNTA ES _ CON QUE REGIMEN ME PUEDO PENSIONAR O SI TENGO LA POSIBILIDAD DE QUE PUEDA EMPEZAR A GESTIONAR MI JUBILACION SIN QUE TENGA QUE TRABAJAR HASTA LOS 57 AÑOS. Gracias por lo que me puedan ayudar Escrito por tucapital.es - 07/04/2015 13:03 Debes de acumular 15 años cotizados para poder solicitar el subsidio de mayores de 55 años: - http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/09/14/subsidio-por-desempleo-para-trabajadores-mayores-de- 52-anos-requisitos-plazos-y-documentacion/ Sal2. arcenedt velandia: En la actualidad tengo 54 años de edad, cumplo 55 años el agosto de este año. Empece a trabajas en el nivel territorial en el año 1980, trabaje hasta el 85 con un municipio, y luego con una entidad privada, igualmente cotizando con el ISS, en esta entidad trabaje un año, luego volvi a a finales del 86 a trabajar en el nivel territorial, cotizando pension con el ISS. De ahi en adelante sigo trabajando a la fecha. MI REGUNTA ES _ CON QUE REGIMEN ME PUEDO PENSIONAR O SI TENGO LA POSIBILIDAD DE QUE PUEDA EMPEZAR A GESTIONAR MI JUBILACION SIN QUE TENGA QUE TRABAJAR HASTA LOS 57 AÑOS. Gracias por lo que me puedan ayudar 17 / 19

Escrito por Manuel Gil Solana - 23/11/2015 22:39 Comentario enviado por Manuel Gil Solana: Tengo 63 años 17 cotizados mas la mili en España,me jubilan por enfermedad en Andorra con 65% y 16 años cotizados para calcular mi pensión a que base reguladora me debo acoger para la pensión de España,e ido a la SS de la Seo de Urgell y no me dieron solución ruego su respuesta Gracias Escrito por tucapital.es - 24/11/2015 12:59 Lo que hacen es calcular las 2 pensiones por separado y también una pensión conjunta (con todos los años cotizados en ambos países). Te pagarán la opción que más te beneficia; así que no te preocupes. Manuel Gil Solana: Tengo 63 años 17 cotizados mas la mili en España,me jubilan por enfermedad en Andorra con 65% y 16 años cotizados para calcular mi pensión a que base reguladora me debo acoger para la pensión de España,e ido a la SS de la Seo de Urgell y no me dieron solución ruego su respuesta Gracias Escrito por gerardo sanchez morales - 04/11/2016 10:10 Comentario enviado por gerardo sanchez morales: cuanto se cobra de pension de campo andalucia y rekesitos Escrito por tucapital.es - 07/11/2016 11:22 Si te refiere a la pensión de jubilación... pues depende de los años cotizados y la base de cotizaciones. Si te refieres a las ayudas agrarias, son de 426. 18 / 19

gerardo sanchez morales: cuanto se cobra de pension de campo andalucia y rekesitos 19 / 19