Normas para regular la jornada de trabajo y el horario de labores en el Senado de la República Septiembre 2010
ÍNDICE Normas para regular la jornada de trabajo y el horario de labores en el Senado de la República. Página l. Considerandos 2. Objeto. Sujetos 4. Horario de los servicios de apoyo 5. Horario de labores y procedimiento de aplicación 6. Personal operativo de base 7. Excepciones 8. Responsables de la aplicación de la norma 9. Ahorro de energía 1 O. Interpretación 4 4 4 5 5 SEPTIEMBRE'lO
SEPTIEMBRE 'lo 2
Normas para regular la jornada de trabajo y el horario de labores en el Senado de la República. 1. Considerandos a) Que el programa de modernización administrativa y el plan de austeridad de la Cámara de Senadores, aprobados por la Mesa Directiva y la Comisión de Administración, establecen entre sus estrategias, elevar la productividad de los servidores públicos sin afectar el trabajo legislativo, reducir el gasto con la plena utilización de la infraestructura existente y obtener el máximo de ahorro de recursos de energía; b) Que el horario de labores con interrupciones prolongadas propicia desperdicio de tiempo y energía, vicios de inasistencia, descoordinación de horarios, baja productividad, así como altos costos operativos y de consumo de energía; 2. Objeto Alcanzar mayor eficiencia administrativa, garantizando el servicio de apoyo continuo al trabajo legislativo, con un horario racional de labores, a fin de propiciar mayor productividad, ahorro de recursos y energía, así como el desarrollo personal, familiar, cultural y social de los servidores públicos.. Sujetos La presente norma es aplicable al personal de confianza del Senado. 4. Horario de los servicios de apoyo a) El horario de los servicios de apoyo del trabajo legislativo será de 9:00 a 21:00 hrs. de lunes a viernes. 5. Horario de labores y procedimiento de aplicación a) El horario de labores del personal de confianza será el comprendido dentro de las 9:00 y las 19:00 hrs., con interrupción de dos horas para tomar alimentos, respetando la duración de 8 horas de jornada. b) Conforme las políticas vigentes, en días de sesión o de reuniones especiales de la Cámara, el horario de servicio de las áreas técnicas, parlamentarias y administrativas que apoyen directa o indirectamente su desarrollo, se ajustará al tiempo requerido por el trabajo legislativo. SEPTIEMB
e) Las áreas técnicas, parlamentarias y administrativas que otorgan apoyo directo al trabajo legislativo, organizarán sus actividades, cubriendo el horario de servicio en turnos o guardias rotativas. 6. Personal operativo de base a) La jornada de trabajo de los trabajadores operativos de base continuará como hasta la fecha, conforme a lo establecido en las Condiciones Generales de Trabajo. 7. Excepciones Quedan excluidos de la aplicación de la presente norma: a) Los prestadores de servicios profesionales contratados bajo el regunen de honorarios, los cuales se ajustarán a lo previsto en las condiciones de su contrato. b) Los colaboradores de los Grupos Parlamentarios, los cuales tienen establecidas las reglas administrativas, en función del requerimiento del trabajo legislativo interno. e) El personal del área de seguridad, cuyo horario de servicios deberá ajustarse a los requerimientos de la naturaleza de sus funciones, sin contravenir la política general establecida. 8. Responsables de la aplicación de la norma a) Conforme a sus funciones, la aplicación general de la presente norma, le corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos, la cual:../ Establecerá las medidas de control que juzgue pertinentes para asegurar el cumplimiento de la misma.../ Podrá proponer, conjuntamente con los titulares de las áreas técnicas, parlamentarias y administrativas, horarios distintos, cuando se justifiquen plenamente por necesidades de la operación.../ Propondrá la reubicación de personal, en aquellas áreas cuyas cargas de trabajo se modifiquen, así como revisar que las compensaciones por turnos adicionales se apeguen a la normatividad y necesidades del trabajo legislativo. b) La aplicación directa de la norma, en cada área, queda a cargo de los titulares de la. secretarías, coordinaciones y direcciones generales, quienes deberán garantizar u cumplimiento sin afectar el apoyo del trabajo legislativo. SEPTIEMBRE 'lo 4
9. Ahorro de energía a) La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales y la Unidad de Resguardo Parlamentario, serán responsables, en coordinación con los titulares de cada área, de aplicar, al término del horario de servicios, el procedimiento de ahorro de energía. 10. Interpretación La interpretación de la presente normatividad, para efectos administrativos, cprresponde al Secretario General de Servicios Administrativos. Los casos no previstos en esta norma, serán objeto del Comisión de Administración, por conducto de su Presidente. respectivo de la SEPTIEMBRE 'lo 5
México, D.F. a septiembre de 2010. Normas para regular la jornada de trabajo y el horario de labores en el Senado de la República. Elaboración Lic. Arturo Garcí éle León Pereyra Director General de Recursos Humanos -= :>5: ~ Lic. Ana Lorena Mendoza Hmojosa Directora General de Recursos Materiales y Servicios Generales Lic. Federico González Santiago Jefe de la Unidad de Resguardo Parlamentario Registro y control Lic. Sergio e na Asistente de Organización y V Se SEPTIEMBRE'lO 6