Aflac Seguro de Grupo para Incapacidad AFLAC GROUP DISABILITY ADVANTAGE PLAN DE SEGURO: NO OCUPACIONAL Una enfermedad o una lesión incapacitantes pueden ser impredecibles. Ayudaremos a asegurar que estas no afecten, también, sus planes financieros. ESTA PÓLIZA NO ES UNA PÓLIZA DE SEGURO DE COMPENSACIÓN PARA TRABAJADORES. EL EMPLEADOR NO SE SUSCRIBE AL SISTEMA DE COMPENSACIÓN PARA TRABAJADORES POR ADQUIRIR ESTA PÓLIZA, Y SI EL EMPLEADOR NO ES UN SUSCRIPTOR, PIERDE LOS BENEFICIOS A LOS QUE DE OTRO MODO TENDRÍA DERECHO EN VIRTUD DE LAS LEYES DE COMPENSACIÓN PARA TRABAJADORES. EL EMPLEADOR DEBE CUMPLIR CON LA LEY DE COMPENSACIÓN PARA TRABAJADORES EN LA MEDIDA EN QUE ESTA SE APLIQUE A LOS NO SUSCRIPTORES Y CON LAS NOTIFICACIONES QUE OBLIGATORIAMENTE DEBAN PRESENTARSE Y PUBLICARSE. AG500751TXESP R1 IV (2/16)
PLAN DE SEGURO DE GRUPO PARA INCAPACIDAD DE AFLAC AFLAC GROUP DISABILITY ADVANTAGE Póliza serie C50000TXESP DI G Aflac puede ayudarle a proteger uno de sus activos más importantes. Sus ingresos. Muy a menudo, cuando escuchamos juntas las palabras incapacidad y seguro, nos viene a la mente la imagen de una condición de salud catastrófica que ha dejado a una persona en un estado de incapacidad. Se trate de un accidente o de una enfermedad, este es el estereotipo de una lesión incapacitante que la mayoría de nosotros da por sentado. Lo que la mayoría de nosotros no advierte es que, además de las lesiones accidentales, las condiciones de salud como artritis, enfermedades cardíacas, diabetes e incluso el embarazo son algunas de las causas principales de incapacidad que pueden impedir que vaya a trabajar y afectar sus ingresos. Es ahí donde el seguro de grupo para Incapacidad de Aflac puede ayudar. Nuestro plan de seguro de grupo para incapacidad de Aflac puede ayudarle a proteger sus ingresos ofreciendo beneficios por incapacidad para ayudarle a cubrir los gastos cotidianos cuando no pueda trabajar. Nuestro plan fue diseñado teniendo en cuenta sus necesidades e incluye: Cobertura solamente fuera del trabajo. Beneficios que le ayudan a mantener su estándar de vida. Lo que necesita, cuando lo necesita. El seguro de grupo para incapacidad paga beneficios en efectivo que usted puede usar de cualquier manera que considere conveniente cuando no pueda trabajar debido a un accidente o una enfermedad.
Es por este motivo que el Plan de seguro de grupo para Incapacidad de Aflac es adecuado para usted. Durante casi 60 años, Aflac se ha dedicado a ayudar a brindar tranquilidad y seguridad financiera a las personas y las familias, cuando más lo han necesitado. Nuestro plan de seguro de grupo para Incapacidad es simplemente otra manera innovadora de ayudar a garantizar que su protector alado le tenga bien cubierto. Pero no solo eso; tener el seguro de grupo para incapacidad a corto plazo de Aflac significa que usted contará con recursos financieros adicionales para ayudar a cubrir los costos médicos o los gastos cotidianos, como los pagos de la renta, de la hipoteca o del automóvil. Beneficios del plan de seguro de grupo para Incapacidad de Aflac: Los beneficios se pagan cuando usted se enferma o se lesiona y no puede trabajar, hasta un 60% de su salario (hasta un 40% en los estados con beneficio estatal por incapacidad). Beneficio mensual total mínimo y máximo: de $300 a $6,000. Se renuncia al derecho de las primas después de 90 días de incapacidad total (no disponible en el período de beneficio de 3 meses). Beneficio por incapacidad parcial. Características: Los beneficios se pagan directamente a usted, a menos que elija lo contrario. La cobertura puede continuar: Eso significa que puede llevarla con usted si cambia de trabajo (con determinadas estipulaciones). Deducciones de la nómina: las primas se pagan mediante deducciones de la nómina convenientes. Pago rápido de reclamaciones. La mayoría de las reclamaciones se procesan en, aproximadamente, cuatro días. Cómo funciona Se selecciona la cobertura de seguro de grupo Seguro de Grupo para Incapacidad de Aflac No Ocupacional con un beneficio del 60% del salario. El titular del certificado se lesiona la espalda al ayudar a su amigo a mudarse durante el fin de semana. El titular del certificado visita al médico. Un médico determina que el titular del certificado no podrá ir a trabajar durante 1 mes mientras se recupera. El plan de seguro de grupo para Incapacidad de Aflac le paga al titular del certificado 60% de su salario durante el plazo de la incapacidad después del período de eliminación. El plan tiene limitaciones y exclusiones que pueden afectar los beneficios pagaderos. Este folleto es solamente para fines ilustrativos. Consulte el plan para obtener todos los detalles, definiciones, limitaciones y exclusiones. Para obtener más información, consulte a su agente/productor de seguros o llame al 1.800.433.3036 aflacgroupinsurance.com. o visite
Descripción general de los beneficios INCAPACIDAD TOTAL Este plan de ingresos por incapacidad conveniente y asequible ayudará a proporcionar los ingresos necesarios si usted queda totalmente incapacitado y no puede trabajar debido a una lesión o enfermedad cubiertas. Los beneficios por incapacidad total se pagarán en forma mensual una vez que haya transcurrido el período de eliminación. INCAPACIDAD PARCIAL El beneficio por incapacidad parcial le ayuda a reintegrarse al trabajo de tiempo completo después de haber sufrido una incapacidad. Si permanece parcialmente incapacitado y solo puede trabajar percibiendo menos del 80% de sus ingresos previos a la incapacidad en cualquier empleo, este plan le seguirá pagando el 50% de su beneficio mensual seleccionado hasta un período de beneficio por incapacidad parcial máximo de 3 meses después del período de eliminación. No tiene que haber recibido el beneficio por incapacidad total para recibir el beneficio por incapacidad parcial. RENUNCIA AL DERECHO DE LA PRIMA Se renuncia al derecho de las primas después de 90 días de incapacidad total. Después de que finalizan los beneficios por incapacidad total, debe pagarse cualquier prima que se torne pagadera para que su seguro siga vigente. Este beneficio no está disponible respecto de los planes con un período de beneficio de 3 meses. CONTINUACIÓN DE LA COBERTURA: Si usted finaliza el empleo con su empleador, puede elegir continuar con su cobertura. A fin de continuar con su cobertura, usted debe cumplir todos los requisitos que se incluyen a continuación. Debe trabajar a tiempo completo para otro empleador. Debe presentar una solicitud por escrito y pagarnos la prima requerida dentro de los 31 días después de la fecha en que, de otro modo, hubiera finalizado su seguro. Debe continuar pagando cualquier prima requerida. La cobertura que puede continuar es aquella que tenía en la fecha de finalización de su empleo. Si califica para este privilegio de continuación según se describió, entonces, se aplicarán los mismos beneficios, las mismas disposiciones del plan y las mismas tarifas de la prima que se indican en el certificado según se emitió previamente. No podrá continuarse la cobertura si no paga alguna de las primas requeridas o si la póliza principal finaliza. Las instrucciones para la continuación de la cobertura se proporcionarán en su certificado de cobertura. Lo que necesita, cuando lo necesita. El seguro de grupo para incapacidad paga beneficios en efectivo que usted puede usar de cualquier manera que considere conveniente cuando no pueda trabajar debido a un accidente o una enfermedad.
LIMITACIONES Y EXCLUSIONES SEGURO DE INCAPACIDAD QUÉ NO ESTÁ CUBIERTO Y TÉRMINOS QUE DEBE CONOCER
LIMITACIONES Y EXCLUSIONES Si esta cobertura ha de reemplazar alguna póliza individual existente, tenga en cuenta que, tal vez, lo más conveniente para usted sea mantener su póliza de renovación garantizada individual. No pagaremos beneficios por una pérdida causada por condiciones de salud preexistentes (con excepción de lo indicado en la disposición que figura a continuación). No pagaremos beneficios cuando la cobertura proporcionada por esta póliza infrinja alguna sanción comercial o económica de los EE. UU. Si la cobertura infringe sanciones comerciales o económicas de los Estados Unidos, se considerará nula. No pagaremos beneficios cuando se cometa fraude al presentar una reclamación en virtud de esta cobertura o cualquier reclamación previa en virtud de cualquier otra cobertura de Aflac por la cual recibió beneficios que no eran exigibles legalmente y que indujo un pago de manera fraudulenta. No pagaremos beneficios por una incapacidad causada o provocada como resultado de: 1. Un acto de guerra, declarada o no declarada, insurrección; rebelión o acto de participación en un disturbio. 2. Prestar servicio activo en cualquiera de las fuerzas armadas o unidades auxiliares de tales fuerzas, lo que incluye la Reserva o la Guardia Nacional. 3. Una lesión autoinfligida en forma intencional. 4. La comisión de un delito por el que el asegurado haya sido condenado; no pagaremos un beneficio por ningún período de incapacidad durante el que el asegurado esté encarcelado. 5. Viajar en cualquier aeronave, o saltar o descender de esta, salvo cuando se trate de un pasajero con boleto en una aeronave de pasajeros autorizada. 6. Una enfermedad mental, según se definió. 7. Adicción al alcohol o las drogas. 8. Una lesión que surja de cualquier empleo. 9. Una lesión o enfermedad cubiertas por la compensación para trabajadores. LIMITACIÓN POR CONDICIONES DE SALUD PREEXISTENTES Una condición de salud preexistente es una enfermedad, afección, infección, trastorno, embarazo o lesión que existía dentro del período de 12 meses previo a la fecha de vigencia. Para que una condición de salud sea preexistente, un médico tiene que haber asesorado, diagnosticado o tratado al empleado cubierto, o tienen que haber existido síntomas que, normalmente, causarían que una persona prudente buscase asesoramiento o tratamiento médicos. LIMITACIONES Y EXCLUSIONES Tratamiento o tratamiento médico es la consulta, el cuidado o los servicios proporcionados por un médico. Esto incluye recibir medidas de diagnóstico y tomar medicamentos y fármacos recetados. No pagaremos beneficios por ninguna incapacidad que surja de una condición de salud preexistente, o que se vea afectada por esta, si la incapacidad fue diagnosticada en el período de 12 meses después de la fecha de vigencia. No reduciremos ni denegaremos una reclamación de beneficios por ninguna incapacidad debido a una condición de salud preexistente que haya sido diagnosticada más de 12 meses después de la fecha de vigencia. LIMITACIONES PARA EMBARAZO Dentro de los primeros nueve meses de la fecha de vigencia de la cobertura, no pagaremos beneficios por una incapacidad causada por su embarazo o parto, o que se produzca como resultado de estos. La incapacidad debida a complicaciones del embarazo será cubierta en la misma medida que una enfermedad cubierta. Después de que esta cobertura haya estado vigente durante nueve meses a partir de la fecha de vigencia de la cobertura, se pagarán los beneficios por incapacidad causada por el parto. El período de incapacidad máximo permitido por incapacidad debido a un parto es de seis semanas para el parto natural y de ocho semanas para el parto por cesárea, menos el período de eliminación, a menos que presente prueba de que su incapacidad continúa después de estos límites de tiempo debido a complicaciones del embarazo. TÉRMINOS QUE DEBE CONOCER Activo en el trabajo hace referencia a su capacidad de realizar sus tareas laborales regulares en un día de trabajo completo normal. Puede llevar a cabo esas actividades en la sede habitual del empleador o en una ubicación a la que se solicite que viaje para llevar a cabo sus tareas laborales regulares. Período de beneficio es la cantidad máxima de días después del período de eliminación, si hubiera, por los que se le pueden pagar beneficios por cualquier período de incapacidad. Cada período de beneficio nuevo está sujeto a un período de eliminación nuevo.
Complicaciones del embarazo hace referencia a: Condiciones de salud que requieran tratamiento médico proporcionado antes o después de la finalización de un embarazo. Los diagnósticos para este tratamiento médico deben ser distintos del embarazo, pero deben verse afectados negativamente por el embarazo o deben ser causados por este. Para que una condición de salud se considere una complicación del embarazo, debe constituir una complicación del embarazo que pueda clasificarse como distinta. A continuación, se detallan algunos ejemplos de dichas complicaciones del embarazo: 1. Nefritis aguda. 2. Nefrosis. 3. Descompensación cardíaca. 4. Aborto diferido. 5. Enfermedad de los sistemas vascular, hemopoyético, nervioso o endocrino. 6. Condiciones de salud médicas y quirúrgicas similares con una severidad comparable. Otras complicaciones del embarazo incluyen: 1. Hiperémesis gravídica y preeclamsia que requieren hospitalización. 2. Embarazo ectópico que se finaliza. 3. Finalización espontánea del embarazo que ocurre durante un período de gestación en el que no es posible un nacimiento viable. El término complicaciones del embarazo no incluye las siguientes condiciones de salud: 1. Embarazo de gestación múltiple. 2. Parto falso. 3. Oligometrorragia ocasional. 4. Náuseas matutinas. No se consideran complicaciones del embarazo otras condiciones de salud similares asociadas con el manejo de un embarazo difícil. Los partos por cesárea no se consideran complicaciones del embarazo. Fecha de vigencia: es la fecha que se indica en el cuadro del certificado, si usted está activo en el trabajo o, en caso contrario, es la fecha en que usted está activo en el trabajo como un empleado que califica. Período de eliminación es la cantidad de días corridos al comienzo de su período de incapacidad por el que no se pagan beneficios. Cada período de beneficio nuevo está sujeto a un período de eliminación nuevo. Lesión: hace referencia a una lesión física que no esté de otro modo excluida, que sea causada directamente por un accidente cubierto, que no sea causada por una enfermedad, afección, dolencia física ni ninguna otra causa y que ocurra mientras la cobertura se encuentre vigente. Enfermedad mental: se define como una incapacidad total que surge a raíz de condiciones de salud psiquiátricas o psicológicas, independientemente de la causa. Las enfermedades mentales y los trastornos emocionales incluyen, entre otros, los siguientes: trastorno afectivo bipolar (síndrome maníaco depresivo), trastornos delirantes (paranoides), trastornos psicóticos, trastornos somatomorfos (enfermedad psicosomática), trastornos de alimentación, esquizofrenia, trastornos de ansiedad, depresión, estrés, depresión posparto, trastornos de la personalidad y trastornos de adaptación u otra condición de salud tratada, generalmente, por un proveedor de salud mental u otro proveedor calificado mediante la utilización de psicoterapia, fármacos psicotrópicos u otras modalidades similares utilizadas en el tratamiento de las condiciones de salud indicadas anteriormente. Incapacidad parcial: hace referencia al hecho de que usted se encuentra bajo el cuidado y la atención de un médico debido a una condición de salud que causa su incapacidad para realizar las tareas principales y sustanciales de su trabajo de tiempo completo. Para que califique como una incapacidad parcial, usted puede trabajar en cualquier empleo percibiendo menos del 80% de los ingresos anuales de su trabajo de tiempo completo al momento en que se torna incapaz. Enfermedad: hace referencia a un padecimiento, una afección, infección o cualquier otra condición de salud física anormal cubiertas que no sea causada por una lesión, manifestada y tratada por primera vez después de la fecha de vigencia de la cobertura y que ocurra mientras la cobertura se encuentra vigente. Finalización: la cobertura finalizará en la primera de las siguientes fechas: (1) En la fecha en que finalice la póliza principal. (2) A los 31 días después de la fecha de vencimiento de la prima si no se ha pagado la prima requerida. (3) En la fecha en que usted deje de ajustarse a la definición de empleado, según se define en la póliza principal. (4) En la fecha en que usted ya no pertenece una clase que califica. (5) A los 75 años. Incapacidad total: hace referencia al hecho de que usted se encuentra bajo el cuidado y la atención de un médico debido a una condición de salud que causa su incapacidad para realizar las tareas principales y sustanciales de su trabajo de tiempo completo. Para calificar como incapacidad total, no puede estar trabajando en ningún empleo. Usted y su: hacen referencia a un empleado, según se define en el plan.
Tu protector alado. aflacgroupinsurance.com 1.800.433.3036 Continental American Insurance Company (CAIC), un miembro orgulloso de la familia de aseguradores Aflac, es una subsidiaria de propiedad absoluta de Aflac Incorporated y suscribe coberturas de grupo. Continental American Insurance Company (CAIC) no está autorizada para ofrecer sus servicios en New York, Guam, Puerto Rico ni en las Islas Vírgenes. Continental American Insurance Company Columbia, South Carolina El certificado con el cual se corresponde este material de venta está escrito solamente en inglés; si la interpretación de este material varía, prevalecerá el certificado. Este folleto es una breve descripción de la cobertura y no constituye un contrato. Lea cuidadosamente su certificado para informarse de los términos y condiciones exactos. Este folleto está sujeto a los términos, las condiciones y las limitaciones del formulario de la póliza serie C50000TXESP.