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Transcripción:

1.DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE BEZANA Aprobacón fntva la Ornanza reguladora la Actvdad Patrocno. Transcurrdo el plazo nformacón públca sn la presentacón reclamacones o sugerencas se hace públco en cumplmento lo prevsto en el artículo 70.2 la Ley Bases Régmen local la modfcacón l artículo 22 bs la Ornanza Reguladora la Actvdad Patrocno, aprobada por acuerdo plenaro adoptado el 25 novembre 2015, cuyo texto queda redactado como sgue: ORDENANZA REGULADORA DE LA ACTIVIDAD DE PATROCINIO Exposcón motvos. La partcpacón las empresas en la actvdad sococultural, económca y ambental se conoce como Responsabldad Socal Corporatva. Se consra una contrbucón l empresarado a la mejora su entorno y una reversón los recursos públcos empleados para la consecucón sus objetvos empresarales. El Ayuntamento Santa Cruz Bezana establece este marco normatvo con el fn favorecer la partcpacón las empresas en el sarrollo l muncpo mpulsando los planes Responsabldad Socal Corporatva. Artcular un marco normatvo permte dnamzar esta partcpacón, hacerla vsble y hacer efectvos los benefcos fscales los que gozan las empresas por sus accones mecenazgo o patrocno. Capítulo I. Objeto y concepto Artículo 1. La presente Ornanza tene por objeto la regulacón, ntro l ámbto las competencas l Ayuntamento Santa Cruz Bezana, los patrocnos prvados que puen ser objeto aceptacón por el Ayuntamento, en cumplmento lo establecdo en el artículo 4.1.a) la Ley 7/85, reguladora las Bases Régmen Local, en relacón con el 25.2.m) la msma, y lo dspuesto en el artículo 3 l Texto Refunddo la Ley Reguladora las Hacendas Locales, así como en lo dspuesto en la Ley 49/2002, 23 dcembre, régmen fscal las entdas sn fnes lucratvos y los ncentvos fscales al mecenazgo. Artículo 2. 1. Se enten por patrocno las aportacones que, forma voluntara y en el marco l conveno corresponnte, efectúen personas físcas o jurídcas prvadas, para la realzacón las actvdas muncpales a que se refere el artículo sguente. 2. Las aportacones podrán consstr: a) Aportacones económcas, contrbuyendo a los gastos la actvdad patrocnada b) En espece: Aportacón materal necesaro para la actvdad. c) Cesones benes muebles o nmuebles. Pág. 4755 boc.cantabra.es 1/5

Artículo 3. Los Patrocnos podrán utlzarse para las sguentes actvdas muncpales: a) Deportvas, culturales, educatvas, turístcas, festejos o cualquer otra nterés socal. b) Restauracón y mantenmento benes carácter hstórco, artístco o cultural. Capítulo II. Naturaleza las aportacones Artículo 4. 1. Las aportacones materales, cesón benes muebles o nmuebles por patrocno tendrán que ser evaluadas económcamente por técnco muncpal competente en la matera objeto patrocno. 2. Las aportacones económcas que no fnancen la totaldad l gasto prevsto, se consrarán como un recurso fnancero más l total l proyecto gasto. 3. El patrocno no supondrá, en nngún caso, alteracón l régmen normal contratacón n alterará la obtencón lcencas, permsos, n dará lugar a prerrogatvas en la actvdad reglada muncpal, n modfcará el régmen competencas atrbudo a los órganos admnstratvos. 4. Los patrocnos no podrán generar stuacones prvlego o preferenca respecto a la actvdad muncpal n relacón laboral con el Ayuntamento, n admtrse patrocnos que consstan en porcentajes partcpacón en ventas o benefcos l patrocnador. 5. Los patrocnos no podrán ser aplcados a atencones dstntas aquellas para las que fue otorgado, salvo, en su caso, los sobrantes no rentegrables cuya utlzacón no estuvese prevsta en el conveno patrocno. Para garantzar dcho cumplmento el patrocnador podrá exgr que se acredte el stno dado al patrocno y, en el caso que el msmo no se hubera cumpldo, podrá exgr el rentegro su mporte. Artículo 5. 1. Las aportacones económcas realzadas en concepto patrocnos tendrán la consracón y naturaleza ngreso no trbutaro recho prvado, acuerdo con el artículo 43 l Real Decreto 500/1990. 2. Las aportacones económcas podrán generar crédtos en los estados gastos los presupuestos corresponntes, sempre que concurran los requstos ndspensables señalados en el artículo 44.a) l ctado Real Decreto. Artículo 6. 1. En la actuacón muncpal patrocnada, el patrocnador tendrá recho a la dfusón su magen corporatva. A tal efecto, el conveno patrocno, establecerá la oblgacón l Ayuntamento Santa Cruz Bezana dfundr la partcpacón l patrocnador en la actvdad objeto su colaboracón, a no ser que éste últmo lo consre no convenente. 2. El Ayuntamento Santa Cruz Bezana, termnará la utlzacón escudos, logotpos y anagramas nsttuconales y los patrocnadores en la cartelería. 3. En toda la cartelería que se exponga con motvo la promocón una termnada actvdad, sempre berá aparecer el escudo, marco o logotpo l Ayuntamento Santa Cruz Bezana como organzador. Capítulo III. De la preparacón y tramtacón Artículo 7. 1. Con carácter general, las dstntas Concejalías fnrán, nformarán y propondrán anualmente una memora los programas, proyectos o actvdas nterés general que provean Pág. 4756 boc.cantabra.es 2/5

realzar total o parcalmente medante patrocno, con expresón su contendo, presupuesto y calendaro ejecucón. 2. Medante Resolucón la Alcaldía, al nco cada ejercco presupuestaro, se aprobará el lstado actuacones muncpales a patrocnar. La publcacón dcha Resolucón, se efectuará en el tablón anuncos muncpal y en la págna Web ofcal l Ayuntamento Santa Cruz Bezana con expresón su contendo, presupuesto estmado y calendaro ejecucón, anuncándose, prevamente, dcha publcacón, en uno los medos comuncacón mayor dfusón. 3. Excepconalmente y por razones justfcadas, en los supuestos actvdas muncpales que no hayan sdo publcadas anualmente en los térmnos l punto anteror, se dará publcdad en el tablón anuncos y en la págna Web muncpal. Artículo 8. Tramtacón l expente 1. Solctud l nteresado: Las personas o entdas nteresadas en adqurr la condcón patrocnador berán presentar solctud, drgda a la Alcaldía, en el Regstro General l Ayuntamento. Aquellas actvdas a patrocnar, que no se hubesen ncludo en la publcacón regulada en el artículo anteror, podrán ser objeto convocatora públca en la que se tallaran los elementos esencales l patrocno y el plazo presentacón solctud. Excepconalmente, se podrán dar curso a aquellas solctus patrocno actvdas que el Ayuntamento no hubese prevsto. En dcha solctud berán reflejarse los sguentes datos: Nombre y apelldos o razón socal, la persona o entdad patrocnadora y domclo cvl o socal. Actvdad muncpal que va a ser objeto l patrocno, o ben, relacón prorzada en el caso aportacones drgdas a dos o más actvdas. Cuantía las aportacones económcas pretenddas, Detalle los materales a aportar, o l ben mueble o nmueble a cer, con su valoracón económca. Modo en el que preten se sarrollen los ncentvos referdos en el artículo 6 esta Ornanza. 2. Documentacón: A la solctud se berá acompañar la sguente documentacón que se relacona en orgnal o fotocopa compulsada: Documento naconal ntdad y número ntfcacón fscal l nteresado cuando se trate personas físcas; y cuando el solctante fuera persona jurídca documento naconal ntdad l representante legal que suscrba la solctud y el códgo ntfcacón fscal la entdad, Declaracón suscrta por el patrocnador o su representante no hallarse ncurso en nnguna las prohbcones para contratar con las Admnstracones Públcas. Declaracón responsable suscrta por el patrocnador o su representante comprensva estar al corrente l cumplmento las oblgacones trbutaras, con la Segurdad Socal y con el Ayuntamento. Declaracón suscrta por el patrocnador o su representante aceptando las condcones técncas contendas en la memora propuesta por la Delegacón ttular la actvdad a patrocnar. 3. Propuesta: Recbda la solctud, la msma pasará a estudo los servcos técncos muncpales que procerá a la calfcacón la documentacón general presentada por los nteresados. Pág. 4757 boc.cantabra.es 3/5

S la documentacón se observara fectos materales, se concerá al nteresado, un plazo subsanacón no superor a 10 días Una vez analzada toda la documentacón, los servcos técncos elaborarán un nformepropuesta y la propuesta conveno con el patrocnador que será remtdo a la Intervencón Muncpal para su conformdad. El proyecto conveno a que se refere el párrafo anteror se ajustará al molo establecdo por este Ayuntamento, y berá recoger, entre sus cláusulas, los sguentes pormenores: Nombre y apelldos o razón socal, la persona o entdad patrocnadora, domclo y número ntfcacón fscal. Actvdad muncpal que va a ser objeto patrocno. Tpo aportacón y su cuantfcacón. Fechas cumplmento las oblgacones contraídas por el patrocnador. Compromsos adqurdos por el Ayuntamento. Del nforme-propuesta, así como la propuesta conveno, se dará traslado al patrocnador o representante en su caso. El cual podrá optar por dar su conformdad al msmo en sus térmnos orgnales o sstr l conveno. 4. Aprobacón: Una vez aceptado el contendo la propuesta conveno por el patrocnador, se procerá a su aprobacón por la alcaldía. 5. Frma l Conveno: Aprobado el conveno, se procerá a su frma por parte l patrocnador y l Ayuntamento. La frma l conveno patrocno por ambas partes será válda a efectos la ejecucón l patrocno, y tendrá carácter resolucón, a tenor lo dspuesto en el artículo 88.1 la Ley Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y Procedmento Admnstratvo Común. Tras la frma l conveno patrocno se remtrán copas l orgnal frmado por ambas partes, empresa patrocnadora y Ayuntamento, a la Concejalía corresponnte que berá efectuar el segumento para que la actvdad patrocnada produzca los efectos objeto l conveno, Artículo 9. Gestón y ejecucón 1. Fnalzada la actvdad patrocno se emtrá nforme por la Concejalía competente que justfque y acredte la correcta realzacón aquella, ndcando para el caso las aportacones en espece, o cesón benes muebles o nmuebles, que su valoracón económca conc con la realmente aportada. 2. Por la Intervencón Muncpal se emtrá certfcado sobre la valoracón económca la aportacón efectuada por los patrocnadores a los efectos lo prevsto el artículo 24 la Ley 49/2002, Régmen Fscal la Entdas sn Fnes Lucratvos y los Incentvos Fscales al Mecenazgo. La Ornanza entrará en vgor una vez publcada en el Boletín Ofcal Cantabra transcurrdo el plazo prevsto en el artículo 65.2 la Ley Bases Régmen Local. Santa Cruz Bezana, 23 febrero 2016. El alcal, Pablo Zuloaga Martínez. Pág. 4758 boc.cantabra.es 4/5

ANEXO CONVENIO DE PATROCINIO AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE BEZANA Reundos: (Nombre y apelldos o razón socal, la persona o entdad patrocnadora, domclo y número ntfcacón fscal) D.. DNI:.. alcal-presnte l Ayuntamento Santa Cruz Bezana CIF: P3907300B Acuerdan establecer un marco cooperacón para el sarrollo actvdas sococulturales muncpales contando con la aportacón en forma patrocno la empresa.... en los sguentes térmnos: - Actvdad muncpal que va a ser objeto patrocno. - Tpo aportacón y su cuantfcacón (económca, en espece, cesón nmuebles, otras ) - Fechas cumplmento las oblgacones contraídas por el patrocnador. - Compromsos adqurdos por el Ayuntamento: Realzar la actvdad objeto patrocno Dar dfusón l patrocno en los medos muncpales: folletos, cartelería, Internet, panel patrocnadores Facltar a la empresa los documentos necesaros para hacer efectvos los benefcos fscales l patrocno en su claracón renta o mpuesto socedas conforme a lo establecdo en la ley 49/2002 23 dcembre. En Santa Cruz Bezana a Fdo: Fdo: 2016/1830 Pág. 4759 boc.cantabra.es 5/5