Indicadores de comercio exterior Importaciones colombianas por régimen de importación C100 C200 Importación ordinaria. 12.129.825 50,5% Importación ordinaria. 2.193.026 10,7% C190 C101 C128 S130 C134 C150 C105 Importación temporal para perfeccionamiento activo de materias primas e insumos. mercancías excluidas del impuesto sobre las ventas clasificables en una subpartida arancelaria parcialmente sujeta a este. mercancías, sujetas a una tarifa diferencial del impuesto sobre las ventas del 10%. Importación temporal de mercancías en arrendamiento para reexportación en el mismo estado. Importación con exclusión del impuesto sobre las ventas, de mercancías, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos. franquicia del gravamen arancelario vehículos, chasises, aviones de servicio publico importados y/o ensamblados en el país y los aerodinos de enseñanza hasta de dos plazas y los fabricados en el país, sujetos a una tarifa diferencial del impuesto sobre las ventas del 16%. 1.946.318 8,2% 955.897 3,6% 642.621 3,3% 478.730 2,2% 462.663 1,8% 459.574 1,8% 363.138 1,5% 1. Noviembre del 2007 Elaborado por Legiscomex.com Página 1 de 15
C122 C160 C108 C234 C465 C468 vehículos, cuyo cilindraje no supere los 1400 c.c, sujetos al pago del gravamen arancelario a que haya lugar. Importación con franquicia total contemplada en contratos, tratados o convenios celebrados por el gobierno nacional medicamentos, excluidas del pago del impuesto sobre las ventas, con registro sanitario expedido por el invima que los califique como tales (circulara 000024 de febrero 1 de 2005, expedida por la DIAN) Importación con exclusión del impuesto sobre las ventas, de mercancías, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos. vehículos, precedida de una importación de transformación y ensamble, sujeta al programa de desgravación de la comunidad andina, de conformidad con lo contemplado en la resolución 323 de 1999, sujeta a una tarifa diferencial del impuesto sobre las ventas del 16%. vehículos ensamblados en el país, de la partida 8703, así como los chasises y carrocerías, incluidas las cabinas, excepto los camperos. Las motocicletas y motos, con motor superior a 185 c.c., precedida de una importación de información y ensamble sujeta al programa de desgravación de la comunidad andina, de conformidad con lo contemplado en la resolución 323 de 199, sujeta a una tarifa diferencial del impuesto sobre las ventas del 25% 322.822 1,3% 286.822 1,2% 284.690 1,2% 239.501 0,9% 216.302 0,9% 204.421 0,8% 1. Noviembre del 2007 Elaborado por Legiscomex.com Página 2 de 15
C104 C464 C205 C136 vehículos, chasises con motor, carrocerías, sujetas a una tarifa diferencial del impuesto sobre las ventas del 20%. vehículos, precedida de una importación de transformación y ensamble, sujeta al programa de desgravación de la comunidad andina, de conformidad con lo contemplado en la resolución 323 de 1999, sujeta a una tarifa diferencial del impuesto sobre las ventas del 20%. vehículos, chasises, aviones de servicio publico importados y/o ensamblados en el país y los aerodinos de enseñanza hasta de dos plazas y los fabricados en el país, sujetos a una tarifa diferencial del impuesto sobre las ventas del 16%. mercancías, sujetas a un diferimiento del gravamen arancelario del cero por ciento 0%, de acuerdo con las normas que individualmente lo contemplen. 193.498 0,8% 171.954 0,8% 170.565 0,5% 154.950 0,5% C191 Importación temporal de bienes de capital y repuestos destinados a la transformación y elaboración de bienes exportables. 130.707 0,5% C222 vehículos, cuyo cilindraje no supere los 1400 c.c, sujetos al pago del gravamen arancelario a que haya lugar. 129.224 0,4% 1. Noviembre del 2007 Elaborado por Legiscomex.com Página 3 de 15
C204 C466 C405 vehículos, chasises con motor, carrocerías, sujetas a una tarifa diferencial del impuesto sobre las ventas del 20%. autopartes, precedida de una importación de transformación y ensamble, sujeta al programa de desgravación de la comunidad andina, de conformidad con lo contemplado en la resolución 323 de 1999, sujeta a una tarifa diferencial del impuesto sobre las ventas del 16%. vehículos, chasises, aviones de servicio publico importados y/o ensamblados en el país y los aerodinos de enseñanza hasta de dos plazas y los fabricados en el país, sujetos a una tarifa diferencial del impuesto sobre las ventas del 16%. 120.998 0,4% 120.978 0,4% 120.585 0,4% C400 Importación ordinaria. 111.418 0,4% C195 C201 Reposición de partes o materia prima utilizada en productos nacionales exportados que hayan cubierto tributos aduaneros, en desarrollo del articulo 179 del d. 444/67 mercancías excluidas del impuesto sobre las ventas clasificables en una subpartida arancelaria parcialmente sujeta a este. 111.147 0,4% 104.596 0,3% 1. Noviembre del 2007 Elaborado por Legiscomex.com Página 4 de 15
C151 S120 Importación con franquicia del gravamen arancelario, de mercancías excluidas del impuesto sobre las ventas, clasificables en una subpartida parcialmente sujeta a este Importación temporal de largo plazo para reexportacion en el mismo estado. 92.834 0,3% 84.133 0,3% C165 C290 C130 franquicia del gravamen arancelario no sujetas al pago de impuesto sobre las ventas en virtud de normas que individualmente lo contemplan Importación temporal para perfeccionamiento activo de materias primas e insumos. IMPORTACION ORDINARIA DE MERCANCIAS, EXENTAS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. 77.492 0,3% 77.300 0,3% 71.050 0,2% C334 C300 Importación con exclusión del impuesto sobre las ventas, de mercancías, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos. 63.596 0,2% Importación ordinaria. 54.783 0,2% C250 franquicia del gravamen arancelario 53.672 0,2% 1. Noviembre del 2007 Elaborado por Legiscomex.com Página 5 de 15
C208 S330 C231 C137 C159 S230 medicamentos, excluidas del pago del impuesto sobre las ventas, con registro sanitario expedido por el invima que los califique como tales (circulara 000024 de febrero 1 de 2005, expedida por la dian) Importación temporal de mercancías en arrendamiento para reexportacion en el mismo estado. licores, vinos y aperitivos y similares con cesión del IVA, conforme a lo establecido en el articulo 54 de la ley 788 de 2003 mercancías con diferimiento del gravamen arancelario exentas o excluidas del pago del impuesto sobre las ventas Importación con franquicia del gravamen arancelario de papel para la impresión o la edición de libros y revistas de carácter científico o cultural Importación temporal de mercancías en arrendamiento para reexportacion en el mismo estado. 38.670 0,2% 32.826 0,2% 31.942 0,2% 29.143 0,2% 28.881 0,2% 25.322 0,2% C196 Importación temporal de bienes de capital, sin pago de tributos aduaneros, destinados a ser reexportados, de conformidad con lo establecido en el articulo 163 del decreto 2685 de 1999. 25.072 0,1% 1. Noviembre del 2007 Elaborado por Legiscomex.com Página 6 de 15
C606 C228 Reimportacion de mercancías reparadas o reemplazadas, sin garantía vigente del fabricante o proveedor, excluidos del impuesto sobre las ventas, clasificables en una subpartida arancelaria parcialmente sujeta a esta. mercancías, sujetas a una tarifa diferencial del impuesto sobre las ventas del 10%. 24.166 0,1% 21.762 0,1% C602 C230 C167 C265 C350 Reimportacion de productos compensadores obtenidos por perfeccionamiento pasivo, procedentes de zona franca. IMPORTACION ORDINARIA DE MERCANCIAS, EXENTAS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Importación con franquicia del gravamen arancelario de medicamentos, excluidas del pago del impuesto sobre las ventas, con el registro sanitario expedido por el invima que los califique como tales (circular 000024 de febrero 1 de 2005, expedida por la dian) franquicia del gravamen arancelario no sujetas al pago de impuesto sobre las ventas en virtud de normas que individualmente lo contemplan franquicia del gravamen arancelario 18.319 0,1% 18.255 0,1% 16.799 0,1% 15.872 0,1% 15.328 0,1% 1. Noviembre del 2007 Elaborado por Legiscomex.com Página 7 de 15
C176 C197 C131 C162 C260 C605 S310 Importación con franquicia del gravamen arancelario de mercancías que se encuentran en importación temporal para reexportación en el mismo estado. Importación temporal de materias primas e insumos, que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial por parte de los usuarios altamente exportadores. licores, vinos y aperitivos y similares con cesión del IVA, conforme a lo establecido en el articulo 54 de la ley 788 de 2002 Importación de combustibles líquidos derivados del petróleo efectuada directamente por Ecopetrol o a través de cesiones o contrataciones, para distribución en zonas de frontera, exentos de tributos aduaneros. Conforme a lo establecido en el artículo 19 de la ley 19l de 1995, modificado por el articulo 1 de la ley 681 de 2001. Importación con franquicia total contemplada en contratos, tratados o convenios celebrados por el gobierno nacional Reimportación de mercancías reparadas o reemplazadas, sin garantía vigente del fabricante o proveedor. Importación temporal de largo plazo precedida de importación temporal de corto plazo. 14.750 0,1% 11.984 0,1% 11.811 0,1% 11.758 0,1% 11.367 0,1% 11.004 0,1% 10.547 0,1% 1. Noviembre del 2007 Elaborado por Legiscomex.com Página 8 de 15
C138 Vd. 10.360 0,05% C236 C365 C337 S220 S106 C700 C666 mercancías, sujetas a un diferimiento del gravamen arancelario del cero por ciento 0%, de acuerdo con las normas que individualmente lo contemplen. franquicia del gravamen arancelario no sujetas al pago de impuesto sobre las ventas en virtud de normas que individualmente lo contemplan mercancías con diferimiento del gravamen arancelario exentas o excluidas del pago del impuesto sobre las ventas Importación temporal de largo plazo para reexportacion en el mismo estado. Importación temporal de aeronaves de matricula extranjera de servicio privado para el transporte de personas que realicen establezcan o mantengan actividades comerciales en el país Importación de menaje domestico, sujeto a un gravamen único advalorem Reimportacion de mercancías reparadas o reemplazadas, no sujetas al pago de tributos aduaneros 10.324 0,04% 9.928 0,04% 9.863 0,04% 8.615 0,03% 7.665 0,03% 7.634 0,03% 7.556 0,03% 1. Noviembre del 2007 Elaborado por Legiscomex.com Página 9 de 15
C336 C172 C129 C121 mercancías, sujetas a un diferimiento del gravamen arancelario del cero por ciento 0%, de acuerdo con las normas que individualmente lo contemplen. Importación de mercancías a la zona de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapi, Inirida, Puerto Carreño, la Primavera y Cumaribo, con el pago del impuesto sobre las ventas. cervezas, de acuerdo con lo previsto en el articulo 113 de la ley 788 del 27 de diciembre de 2002, el cual modifico el articulo 475 del estatuto tributario. vehículos, cuyo cilindraje no supere los 1400 c.c, exentos o excluidos del gravamen arancelario. 7.154 0,03% 6.926 0,02% 6.191 0,02% 5.772 0,02% C267 C103 C422 Importación con franquicia del gravamen arancelario de medicamentos, excluidas del pago del impuesto sobre las ventas, con el registro sanitario expedido por el invima que los califique como tales (circular 000024 de febrero 1 de 2005, expedida por la dian) vehículos, chasises con motor, carrocerías, los aerodinos de servicio privado y los barcos de recreo y deporte, sujetas a una tarifa diferencial del impuesto sobre las ventas del 35%. 5.448 0,02% 5.019 0,02% Vd. 4.499 0,02% C450 franquicia del gravamen arancelario 4.427 0,02% 1. Noviembre del 2007 Elaborado por Legiscomex.com Página 10 de 15
C295 C600 Reposición de partes o materia prima utilizada en productos nacionales exportados que hayan cubierto tributos aduaneros, en desarrollo del articulo 179 del d. 444/67 Reimportacion de compensadores obtenidos por perfeccionamiento pasivo. 4.295 0,01% 4.234 0,01% C123 S231 C237 C701 vehículos, ensamblados en el país, cuyo cilindraje no supere los 1400 c.c, exentos o excluidos del gravamen arancelario. Importación temporal de maquinaria pesada para industrias básicas que no causa el impuesto sobre las ventas, siempre y cuando no se produzca en el país. mercancías con diferimiento del gravamen arancelario exentas o excluidas del pago del impuesto sobre las ventas Importación de menaje domestico que realicen los agentes diplomáticos, consulares y de organismos internacionales acreditados en el país y los funcionarios colombianos que regresan al termino de su misión, de conformidad con lo establecido en el decreto 2148 de 1991. 3.540 0,01% 3.493 0,01% 3.432 0,01% 3.310 0,01% 1. Noviembre del 2007 Elaborado por Legiscomex.com Página 11 de 15
C608 C662 C177 C120 C603 C229 Reimportacion de productos compensadores obtenidos por perfeccionamiento de pasivo con diferimento arancelario de acuerdo a las normas que individualmente lo contemplen exentas o excluidas del impuesto sobre las ventas. Reimportacion de mercancías en el mismo estado en el que fueron exportadas definitivamente Importación con franquicia de mercancías que se encuentran en importación temporal para reexportacion en el mismo estado, excluidas del pago del impuesto sobre las ventas. vehículos automóviles por funcionarios diplomáticos colombianos después de dos semestres de servicio en el exterior, sujeta a una tarifa diferencial de impuesto sobre las ventas del 20% Reimportacion de productos compensadores obtenidos por perfeccionamiento pasivo, excluidos del impuesto sobre las ventas, clasificables en una subpartida arancelaria parcialmente sujeta a esta, procedentes de zona franca. cervezas, de acuerdo con lo previsto en el articulo 113 de la ley 788 del 27 de diciembre de 2002, el cual modifico el articulo 475 del estatuto tributario. 2.739 0,01% 2.534 0,01% 2.522 0,01% 2.453 0,01% 2.421 0,01% 2.113 0,005% 1. Noviembre del 2007 Elaborado por Legiscomex.com Página 12 de 15
S131 Importación temporal de maquinaria pesada para industrias básicas que no causa el impuesto sobre las ventas, siempre y cuando no se produzca en el país. 1.964 0,005% C161 S320 C467 C261 Importación con franquicia total de donaciones a entidades oficiales o sin animo de lucro destinadas al deporte, salud, investigación científica y tecnológica y a la educación Importación temporal de largo plazo para reexportacion en el mismo estado. autopartes, precedida de una importación de transformación y ensamble, sujeta a una tarifa diferencial del impuesto sobre las ventas del 16%. Importación con franquicia total de donaciones a entidades oficiales o sin animo de lucro destinadas al deporte, salud, investigación científica y tecnológica y a la educación 1.791 0,005% 1.528 0,004% 1.477 0,004% 1.411 0,004% C607 Reimportacion de productos compensadores obtenidos por perfeccionamiento de pasivo sujeto a un diferimento arancelario del 0% de acuerdo a las normas que individualmente lo contemplen 1.148 0,004% 1. Noviembre del 2007 Elaborado por Legiscomex.com Página 13 de 15
C251 Importación con franquicia del gravamen arancelario, de mercancías excluidas del impuesto sobre las ventas, clasificables en una subpartida parcialmente sujeta a este 1.145 0,004% C218 C360 vehículos automóviles por funcionarios diplomáticos colombianos después de dos semestres de servicio en el exterior, sujeta a una tarifa diferencial de impuesto sobre las ventas del 35% Importación con franquicia total contemplada en contratos, tratados o convenios celebrados por el gobierno nacional 1.080 0,003% 1.049 0,003% C193 Importación temporal de bienes de capital y repuestos destinados a la producción de bienes parcialmente exportables. 971 0,003% C169 diferimiento del gravamen arancelario, exentas o excluidas del pago del impuesto sobre las ventas 902 0,002% 1. Noviembre del 2007 Elaborado por Legiscomex.com Página 14 de 15
C194 C291 Importación temporal de bienes de capital y repuestos destinados a la producción de bienes parcialmente exportables, sin pago de tributos aduaneros en virtud de las normas que individualmente lo contemplen Importación temporal de bienes de capital y repuestos destinados a la transformación y elaboración de bienes exportables. 879 0,002% 817 0,002% C463 C118 C220 vehículos, precedida de una importación de transformación y ensamble, sujeta al programa de desgravación de la comunidad andina, de conformidad con lo contemplado en la resolución 323 de 1999, sujeta a una tarifa diferencial del impuesto sobre las ventas del 35%. vehículos automóviles por funcionarios diplomáticos colombianos después de dos semestres de servicio en el exterior, sujeta a una tarifa diferencial de impuesto sobre las ventas del 35% vehículos automóviles por funcionarios diplomáticos colombianos después de dos semestres de servicio en el exterior, sujeta a una tarifa diferencial de impuesto sobre las ventas del 20% 712 0,002% 706 0,002% 665 0,002% Subtotal 24.000.118 100,0% Otros 5.480 0,02% Total importaciones 24.005.598 100,0% * A tercer trimestre Fuente: DIAN-DANE, cálculos Legiscomex.com 1. Noviembre del 2007 Elaborado por Legiscomex.com Página 15 de 15