Cargo de Interconexión Tope por Acceso a la Plataforma de Pago AUDIENCIA PÚBLICA Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia Setiembre 2011
Contenido Aspectos Generales. Acceso a la Plataforma de Pago Instalación Esencial Etapas del Procedimiento. Principales Comentarios al Primer Proyecto y Respuestas del OSIPTEL. Modificaciones Realizadas al Primer Proyecto. Resultados Obtenidos. Observaciones a las Propuestas de las Empresas.
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Acceso a la Plataforma de Pago Operadores que cobran mediante mecanismos prepago Operadores que establecen la tarifa por la llamada Tarjetas de pago Operador Red Fija Local plataforma D X dueño de X D D X que paga por X F D F Operador Red Fija Local la plataforma Abonado prepago del servicio móvil Plataforma TUP de Operador fijo rural La Plataforma de Pago adiciona funciones a las centrales para el control de servicios prepago. La Plataforma de Pago está compuesta por dos componentes principales: Plataforma: incluye los elementos de red, sistemas y conexiones a la red del operador. Tarjetas de pago: incluye la adquisición, almacenamiento, transporte y distribución de tarjetas de pago (medio de pago).
Retribución del Cargo Retribución Explícita: para comunicaciones cobradas por un operador mediante mecanismos pre pago, cuando es otro el operador que establece la tarifa (para fines de liquidación de cargos): Llamadas Fijo-Móvil / Fijo-Rural: Uso del saldo de la tarjeta de pago del operador de telefonía fija en llamadas con destino móvil o destino rural. Llamadas LD-Rural: Uso del saldo de la tarjeta de pago del operador de larga distancia en llamadas con destino/origen rural. Llamadas Móvil-LD: Uso de saldo del abonado prepago de la red móvil en llamadas de larga distancia cursadas a través de la red de larga distancia de otro operador. Retribución Implícita: cuando el operador dueño de la plataforma de pago es a la vez quien establece la tarifa por la comunicación (debe formar parte de la estructura de costos de su tarifa): Llamadas Móvil Prepago Móvil: La red móvil de origen establece la tarifa por dicha comunicación.
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Acceso a la Plataforma de Pago Instalación Esencial La provisión del acceso a la plataforma de pago a terceros operadores constituye una provisión exclusiva en cada escenario de llamada (es un evento determinado por el usuario en el momento que efectúa la comunicación). Es suministrada exclusivamente por el operador que, mediante mecanismos de pago, ya recaudó del usuario la tarifa de la comunicación (operador A), siendo otro el operador que establece la tarifa por dicha comunicación (operador B). El usuario es quien en cada comunicación determina qué plataforma de pago utilizará para cursar la comunicación, cuya tarifa es establecida por el operador B, pero no es recaudada por él. El operador B debe pagar al operador A por el acceso a su plataforma de pago, no teniendo otra alternativa de provisión de plataforma de pago que la del operador A, desde donde el usuario originó la comunicación. El operador B no tiene posibilidad de elegir qué plataforma de pago usar. Por tanto, el acceso a la plataforma de pago del operador A, se constituye en una instalación esencial para el operador B.
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Procedimiento de Fijación del Cargo Tope Inicio de procedimiento de oficio: 08 de enero de 2010. Plazo para presentar modelos: 50 d.h. iniciales + 50 d.h. adicionales. Presentación de propuestas de cargos: Americatel (18.05.2010) América Móvil (01.06.2010) Telefónica del Perú (01.06.2010) Telefónica Móviles (01.06.2010) Nextel (02.06.2010) Primera publicación para Comentarios: 21 de enero de 2011. Plazo para comentarios: 30 d.c. iniciales + 30 d.c. adicionales. Primera Audiencia Pública: 28 de marzo de 2011. Segunda publicación para Comentarios: 28 de julio de 2011. Plazo para comentarios: 30 d.c. iniciales + 20 d.c. adicionales.
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Sobre el Proceso Regulatorio La plataforma de pago como facilidad esencial: El operador B debe pagar al operador A por el acceso a su plataforma de pago, no teniendo otra alternativa de provisión de plataforma, que la del operador A que el usuario eligió para su comunicación. Existencia de posibles distorsiones en el mercado: Los cargos que se aplican actualmente los operadores responden a la ejecución de Acuerdos o Mandatos de Interconexión. No reflejan los costos eficientes de su provisión. Los cargos orientados a costos económicos eficientes de provisión, permiten corregir las distorsiones en el mercado, en caso las hubiera. Los operadores estarán en mejores condiciones para competir y poder trasladar esas reducciones de costos de proveer sus servicios a reducciones en la tarifas a sus usuarios. Inclusión de los operadores fijos en el ámbito del cargo: El ámbito de aplicación del cargo corresponde a los casos en los que se utiliza la plataforma de pago, no existiendo justificación alguna para exceptuar del ámbito de aplicación de dicho cargo a los operadores fijos. Escenarios no analizados completamente: El tráfico considerado incluye todos los minutos cursados que hacen uso de la plataforma de pago (tráfico de promociones y de regalo de los operadores). Todos estos minutos retribuyen el costo de su provisión. La retribución de un tercer operador a las comisiones por distribución de las tarjetas de pago, se efectúan en función al valor de las llamadas realizadas y no a la cantidad de minutos cursados.
Sobre el Componente Variable del Cargo Inclusión de bonos, descuentos y/o comisiones adicionales por distribución de tarjetas: Son adicionales a las comisiones relacionadas con los costos de distribución de tarjetas de pago. Forman parte de las estrategias comerciales de los operadores. No son costos esenciales. Diferenciación del componente variable del cargo propuesto por el OSIPTEL: Los Principios Metodológicos para el Establecimiento de Cargos Diferenciados, establecen que la diferenciación de cargos se aplicará únicamente a aquellos cargos expresados en unidades de tiempo de ocupación, correspondiendo en este caso, aplicarlo al componente fijo del cargo (minutos). No aplicación del componente variable del cargo para los operadores rurales: La normativa señala que los cargos deben retribuir los costos eficientes incurridos en la provisión. En este caso, el cargo que retribuye tales costos consta de un componente fijo y un componente variable. Futuras variaciones en el componente variable por tarjetas virtuales y tarjetas físicas: Los modelos de costos con una fecha de corte definida permiten estimar el costo económico de proveer una instalación esencial a una fecha determinada, dando certeza a los operadores sobre la información a considerar. El marco regulatorio vigente prevé la revisión de los cargos si hubiese algún cambio que amerite tal revisión. Uso de costos reales en el componente variable: Los costos reales reportados son un referente para determinar los costos eficientes de la instalación esencial. Las comisiones por distribución de tarjetas de dos operadores estaban muy por encima del promedio de los otros operadores o se basaban en sondeos de mercados. No podían ser utilizados directamente.
Sobre el Componente Fijo del Cargo Inclusión de gastos minoristas (retail): Los gastos atribuibles a la venta minorista ( retail ), no forman parte de la estructura de costos de los cargos de interconexión tope sino de los costos de provisión del servicio final. Empleo del tráfico facturado y no del tráfico cursado: Las promociones incentivan la demanda del servicio y forman parte de las estrategias comerciales de cada operador. Su exclusión del cálculo distorsionaría el resultado final, al incrementar artificialmente el costo por minuto, cuando son todos los minutos los que usan la plataforma. Tratamiento a la inversión en soporte y su O&M: El preciario de referencia incluye: inversiones en energía y aire acondicionado y todos los costos asociados a la O&M de la plataforma, incluyendo el costo asociado al personal. Se agregó O&M de energía. Inclusión de costos del Sistema de Llamada por Llamada en el cargo: No forman parte de la provisión de la instalación esencial. Inclusión de costos de la Portabilidad Numérica en el cargo: No forman parte de la provisión de la instalación esencial. Método de depreciación: Utilizado en los últimos procedimientos. Aplicado a los componentes de costo sujetos a innovación tecnológica. Uso de costos incrementales: Se utiliza la información de la red real a una fecha dada, evitando el uso de supuestos o proyecciones que podrían llevar a resultados que no reflejan los costos eficientes incurridos en la prestación.
Sobre el Modelo de América Móvil Sobre el reconocimiento íntegro de los costos presentados por el operador: De acuerdo con la normativa vigente, se determinan los costos eficientes de la prestación. La información del operador es evaluada y comparada con la reportada por otros operadores y por el mercado, utilizando criterios de eficiencia, a fin de obtener la información adecuada a ser utilizada en los modelos. Sobre el valor del cargo propuesto por el OSIPTEL: Los valores publicados para comentarios son el resultado del análisis de los costos eficientes involucrados en la prestación del acceso a la plataforma de pago de cada uno de los operadores. Los cargos publicados responden a un análisis netamente técnico, a partir de las propuestas de los operadores. Las comparaciones que realiza el operador no son exactas. Su análisis es incompleto debido a que ha centrado sus cálculos únicamente en el componente fijo del cargo y no en el cargo completo, como debería ser. Sobre la intervención del OSIPTEL en actividades minoristas: Uno de los componentes de costos más importantes en la prestación del acceso a la plataforma está relacionado con la distribución de las tarjetas de pago. El concepto de comisiones de distribución de las tarjetas de pago como componente de costo del cargo fue incorporado al modelo como un porcentaje del valor de llamada. Esto no implica la intervención del OSIPTEL en actividades minoristas, sino el reconocimiento de los costos involucrados en la prestación de la facilidad esencial. Sobre el reconocimiento de los gastos operacionales de la empresa: Se evaluaron los conceptos considerados por el operador como costos comunes, identificándose los conceptos involucrados en la prestación de la instalación esencial, en estricto cumplimiento del marco normativo.
Sobre el Modelo de Nextel Sobre la ponderación del servicio de telefonía móvil: El operador planteó en su modelo de costos utilizar solamente la plataforma de pago de su red móvil 3G (basada en arquitectura de red inteligente), para el establecimiento del cargo, lo que fue considerado adecuado por el OSIPTEL. En tal escenario, es aplicable la ponderación del tráfico explicada en el Informe Nº 768- GPRC/2010, donde las comunicaciones de despacho son descontadas en tiempo real tal como se hace en una plataforma de pago basada en red inteligente.
Sobre el Modelo de Telefónica del Perú Sobre la inclusión del costo del rubro Enlaces : En el cálculo de otros cargos (TCLDN, TCL, TLL), se determinaron los enlaces de transmisión necesarios para cursar todo el tráfico de la red, incluidos los tráficos generados por el uso de las Tarjetas 147 y Hola Perú. Sobre el detalle de los costos de O&M de plataforma del modelo de costos propuesto por el OSIPTEL: Se revisaron y optimizaron los costos asociados a la arquitectura de red inteligente, elaborándose un preciario de referencia que incluye los costos de operación y mantenimiento respectivos. Sobre la inclusión del costo del rubro Otros : Los rubros incluidos bajo el título de otros ya forman parte del preciario de referencia utilizado en el cálculo. Sobre el número de plataformas de pago del operador: Con la demanda de las dos plataformas de Telefónica del Perú (una de las cuales no se basa en red inteligente) y la capacidad del módulo de plataforma de referencia para operadores fijos, se obtuvo el número de módulos de red inteligente, necesario para atender la demanda conjunta de sus dos plataformas actuales. Sobre el dimensionamiento según registros activos de tarjetas en la plataforma de pago: El modelo del operador no utiliza tal criterio para dimensionar. El concepto de registros utilizado por el OSIPTEL considera aquellos registros que vienen siendo utilizados para las llamadas, así como aquellos registros que se encuentran a disposición del público. Estos se relacionan con el periodo de vigencia de las tarjetas, utilizándose aquellos que el operador establece para cada denominación. Sobre el valor del componente variable que no cubre los costos de distribución. El operador presentó un valor de comisión por distribución de tarjetas muy superior al de los otros operadores, lo que motivó su revisión y el uso de un valor acorde con el promedio del mercado para tarjetas físicas.
Sobre el Modelo de Telefónica Móviles Sobre componentes de CAPEX de sistemas, no incluidos en cargo. Se han revisado cada uno de los conceptos señalados por el operador en sus comentarios, determinándose que sólo uno de ellos debe ser incorporado adicionalmente al preciario de referencia. Sobre la inclusión de costos del roaming internacional en el cargo. El operador señala que esta facilidad está disponible para sus usuarios prepago cuando desean utilizar el servicio de roaming internacional en otros países. De la revisión de la información de tarifas disponibles en el Sistema de Información y Registro de Tarifas (SIRT) del OSIPTEL, se determinó que a la fecha de evaluación, el operador no prestaba dicha facilidad a los usuarios prepago, razón por la cual corresponde mantener la exclusión de dicho elemento, del listado de componentes de costo del cargo. Sobre la inclusión de costos por servicio USSD/SMS. De la explicación realizada por el operador en la etapa de comentarios se ha concluido que el servicio USSD/SMS debe formar parte de la estructura de costos del cargo, en aquellos aspectos relacionados con la facilidad esencial bajo análisis. Se ha incluido tal situación en el nuevo cálculo del cargo.
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Modificaciones a los Modelos de Costos Modelo de América Móvil: Se actualizó el preciario de referencia aplicable a los operadores móviles, utilizándose el costo de referencia aplicable a dichos operadores. La capacidad de cada módulo de plataforma es la misma utilizada en la primera propuesta publicada. La inversión en sistemas es independiente del número de módulos de plataforma. Para efectos del costeo se ha distribuido el monto de la inversión en sistemas entre las ubicaciones geográficas del operador, manteniendo así el total de la inversión en sistemas. Modelo de Telefónica Móviles: Se actualizó el preciario de referencia aplicable a los operadores móviles. La capacidad de cada módulo de plataforma se ha mantenido respecto de la propuesta publicada. El operador utilizaba la totalidad del costo del rubro Recargas para el cálculo del cargo, sin tomar en cuenta que este costo, junto con otros similares, debía ser utilizado en la fracción que corresponde al servicio de voz. Tal situación se corrigió en el nuevo cálculo realizado. Algunos elementos del rubro CAPEX DE SISTEMAS del modelo propuesto por el operador, hacían referencia equivocada al año de instalación. Esto fue corregido en el nuevo cálculo realizado por el OSIPTEL, para efectos de la anualización de sistemas.
Modificaciones a los Modelos de Costos Modelo de Nextel: Se ha utilizado el preciario de referencia aplicable a operadores móviles, para determinar los costos de la plataforma basada en red inteligente de este operador. Modelo de Telefónica del Perú: Se actualizó el preciario de referencia aplicable a los operadores fijos, utilizándose el costo de referencia aplicable a dichos operadores. La capacidad de cada módulo de plataforma se ha mantenido respecto de la propuesta publicada. Se ha corregido el número de registros activos para dimensionar el número de módulos de plataforma de pago, utilizándose (a sugerencia del operador), la vigencia de las tarjetas declarada en su página web y el número de tarjetas vendidas según denominación, reportado por dicho operador al OSIPTEL. El preciario de referencia incluye módulos de plataforma cuyos IVRs cuentan con capacidad suficiente para atender la demanda del operador fijo, no siendo necesario agregar inversiones adicionales por IVRs. Por tanto, se ha excluido del cálculo, la inversión adicional que fuera incluida en el proyecto inicial. Modelo de Americatel: No se realizaron observaciones a la propuesta del OSIPTEL para dicho operador, por lo que no se han realizado modificaciones respecto del primer proyecto.
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Cargos de Interconexión Tope OPERADORES PROPUESTA DEL OSIPTEL AMERICA MÓVIL Componente Fijo (US$ por min. sin IGV) 0.0014 Componente Variable* 10.11% AMERICATEL Componente Fijo (US$ por min. sin IGV) 0.0027 Componente Variable* 12% NEXTEL Componente Fijo (US$ por min. sin IGV) 0.0021 Componente Variable* 12.20% TELEFONICA DEL PERU Componente Fijo (US$ por min. sin IGV) 0.0043 Componente Variable* 12% TELEFONICA MÓVILES Componente Fijo (US$ por min. sin IGV) 0.0017 Componente Variable* 9.22% Nota: * Porcentaje de los ingresos por las llamadas del otro operador. OPERADOR MÓVIL ENTRANTE RESTO DE OPERADORES QUE PROVEAN ACCESO A PLATAFORMA Componente Fijo (US$ por min. sin IGV) 0.0021 0.0027 Componente Variable* 12.20% 12.00% Nota: * Porcentaje de los ingresos por las llamadas del otro operador.
Cargos Diferenciados OPERADORES Componente Fijo (US$/min., sin IGV) CARGOS URBANOS Componente Variable (%) Componente Fijo (US$/min., sin IGV) CARGOS RURALES Componente Variable (%) AMÉRICA MÓVIL 0.00140 10.11% 0.00044 10.11% NEXTEL 0.00210 12.20% 0.00067 12.20% TELEFÓNICA MÓVILES 0.00170 9.22% 0.00054 9.22% TELEFÓNICA DEL PERÚ 0.00432 12.00% 0.00137 12.00% NOTAS: Las empresas distintas a América Móvil, Nextel, Telefónica Móviles y Telefónica del Perú que a la fecha de publicación de la resolución que establece los cargos de interconexión tope provean acceso a sus plataformas de pago a terceros operadores, deberán presentar en el plazo máximo de quince (15) días hábiles de publicada la resolución, la información de tráfico que corresponda según lo establecido por la Resolución de Consejo Directivo N 038-2010- CD/OSIPTEL. Para los operadores que, a la fecha de publicación de la resolución que establece los cargos de interconexión tope, no provean el acceso a sus plataformas de pago a terceros operadores, la diferenciación de los cargos que les correspondan cuando provean dicha prestación, se realizará de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N 038-2010-CD/OSIPTEL.
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Criterios y Consideraciones del OSIPTEL Conceptos No Aplicables al Cargo: Venta de líneas Publicidad Venta de equipos Gestión comercial (presencial o tele-gestión). Atención de reclamos de usuarios Demás costos asociados directamente al servicio final minorista. Portabilidad Numérica, etc.
Resumen Comparativo PROPUESTA DE LOS OPERADORES ORIGINAL SIN CONCEPTOS NO APLICABLES PROPUESTA DEL OSIPTEL AMERICA MÓVIL Componente Fijo (US$ por min. sin IGV) 0.2738 0.0452 0.0014 Componente Variable * 10.11% 10.11% 10.11% AMERICATEL ** Componente Fijo (US$ por min. sin IGV) SIN TARJETAS: 0.0025 CON TARJETAS: 0.0234 0.0046 0.0027 Componente Variable *** 0.00% 14.00% 12% NEXTEL ** Componente Fijo (US$ por min. sin IGV) 0.2571 0.0287 0.0021 Componente Variable *** 0.00% 12.20% 12.20% TELEFONICA DEL PERU Componente Fijo (US$ por min. sin IGV) 0.0206 0.0186 0.0043 Componente Variable * 32.73% 26.79% 12% TELEFONICA MÓVILES Componente Fijo (US$ por min. sin IGV) 0.0330 0.0071 0.0017 Componente Variable * 20.40% 9.40% 9.22% Nota: * Porcentaje de los ingresos por las llamadas del otro operador. ** Presentaron propuestas de cargo sólo como un componente fijo por minuto. *** En la propuesta sin conceptos no aplicables, en lo que respecta a la parte variable, se muestra el % equivalente al monto nominal considerado por el operador en su propuesta.
Propuestas Sin Conceptos No Aplicables PROPUESTAS DE LOS OPERADORES CON Y SIN CONCEPTOS NO APLICABLES 0.3000 0.2500 0.2000 0.1500 0.1000 0.0500 0.0000 Cargo PROPUESTO POR OPERADOR Cargo PROPUESTO EXCLUYE COSTOS NO ASOCIADOS CLARO NEXTEL AMERICATEL TELEFONICA DEL PERU TELEFONICA MOVILES No se consideran costos relacionados con la provisión de la plataforma de pago: Publicidad, eventos. Subsidio de terminales, comisiones de ventas. Merchandising. Área Virtual Móvil, Portabilidad, llxll de móviles. Gestión de reclamos, multi-centros, entre otros.
Razonabilidad de las Propuestas de los Operadores CARGOS PROPUESTOS POR OPERADORES VERSUS TARIFAS ON-NET (DESDE ABONADOS PREPAGO O CON TARJETA PREPAGO) 0.3500 0.3246 0.3000 0.2500 0.2571 0.2511 0.2790 0.2790 0.2000 0.1500 0.1000 0.1469 0.1395 0.1395 0.1302 0.0500 0.0000 0.0234 T.Móviles A.Móvil Nextel TdP Americatel Cargos propuestos por operadores Tarifas on net (desde AAPP o con TTPP) El cargo propuesto por América Móvil es más del doble de su TUN desde abonado prepago. La tarifa de Nextel de conexión directa desde abonado prepago es el 98% del cargo propuesto por dicho operador. La tarifa de T.Móviles desde abonado prepago es el 95% del cargo propuesto por dicho operador.
Razonabilidad de las Propuestas de los Operadores 0.4000 CARGOS PROPUESTOS POR LOS OPERADORES, CARGOS VIGENTES Y CARGOS PROPUESTOS POR OSIPTEL 0.3500 0.3000 0.2500 0.2000 0.1500 0.1000 0.0500 0.3415 0.2571 0.1469 0.1200 0.1200 0.1200 0.0634 0.0691 0.0838 0.1969 0.1969 0.1302 0.0445 0.0234 0.0281 0.0000 T.Móviles A.Móvil Nextel TdP Americatel Cargos propuestos por operadores Cargos actuales Cargos propuestos por Osiptel Nivel del componente fijo propuesto por operadores Los cargos propuestos por América Móvil y Nextel son más del doble de los cargos actualmente vigentes (libremente pactados por dichos operadores). En los cargos propuestos por los operadores se ha considerado el componente fijo y variable (propuesta de T.Móviles, A.Móvil y TdP). Nextel y Americatel propusieron sólo componente fijo. En los cargos propuestos por el OSIPTEL se ha considerado el componente fijo y variable para todos los operadores.
http://www.osiptel.gob.pe