TÉRMINOS DE REFERENCIA Asistente para Investigación Cualitativa 2012 Nuevas Figuras Educativas del Plan FPB I. ANTECEDENTES GENERALES 1.1 El Programa de Apoyo a la Estrategia Nacional de Infancia y Adolescencia (ENIA) se ejecuta a través de la Dirección de Infancia, Adolescencia y Familia (INFAMILIA) del Ministerio de Desarrollo Social y está financiado con fondos del BID (Préstamo No. 2414 OC-UR), y la correspondiente contrapartida del Gobierno Nacional. 1.2 El Programa tiene como objetivo general apoyar el Plan de Acción 2010-2015 de la ENIA para contribuir a mejorar, en forma sostenible, las condiciones de vida de niños, niñas, adolescentes y sus familias, especialmente de aquellos que viven en condiciones de mayor vulnerabilidad social. Más específicamente, se prevé promover la reducción gradual de las brechas de acceso y calidad de los servicios de salud, educación y protección social que son claves en el desarrollo de la infancia y la adolescencia, promoviendo una mayor igualdad de oportunidades. Adicionalmente, se articularán esfuerzos intersectoriales y territoriales para que la oferta de servicios sociales responda efectivamente a la problemática de la infancia, la adolescencia y sus familias, particularmente en contextos vulnerables. 1.3 Para el logro de estos objetivos, el Programa comprende tres componentes: (i) Desarrollo y consolidación de acciones inclusivas cuyo objetivo es apoyar el diseño e implementación de intervenciones socialmente inclusivas que permitan mejorar el acceso y calidad de la atención para la población en condiciones de vulnerabilidad, (ii) Dispositivos institucionales transversales, a través del cual se pretende apoyar la consolidación del MIDES y de las instituciones sectoriales para la construcción y sostenimiento de las articulaciones necesarias en las dimensiones política, sectorial y territorial como pilar de las acciones inclusivas y de las políticas sociales de carácter más universal, y (iii) Administración del Programa, comprende al equipo de coordinación del Programa y la auditoría externa. 1.4 La Dirección INFAMILIA a través del equipo de coordinación del Programa es la responsable de supervisar y coordinar técnica y administrativamente la instrumentación del Programa. 1.5 La ejecución del Programa se realiza en conjunto con organismos co-ejecutores: el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP, Consejo de Educación Inicial y Primaria, Consejo de Educación Secundaria, Consejo de Educación Técnico Profesional), el Ministerio de Salud Pública (MSP), la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE) y en asociación con organizaciones de la sociedad civil. 1.6 El Programa de Apoyo a la ENIA se integra jerárquicamente por la Dirección del Programa, compuesta por el Director del Programa y el Jefe del Programa, 4 Áreas y 1 Unidad: (i) Área Técnica; (ii) Área de Administración y Finanzas; (iii) Área de Seguimiento y Evaluación, (iv) Área de Sistemas y Procesos y (v) Unidad de Comunicación. II. ANTECEDENTES ESPECÍFICOS
2.1 EL PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA (FPB), CREADO EN EL AÑO 2007, ES UN PLAN DE INCLUSIÓN SOCIOEDUCATIVA PARA JÓVENES MAYORES DE 15 AÑOS QUE NO HAYAN TERMINADO LA EDUCACIÓN MEDIA BÁSICA. EL PLAN PROPONE UN CURRÍCULO QUE ARTICULA INTEGRALMENTE LA FORMACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL CON LA GENERAL. A PARTIR DEL AÑO 2009 INFAMILIA REALIZA EL MONITOREO DEL PLAN FPB. EL SISTEMA DE MONITOREO HA PERMITIDO DAR CUENTA DE LOS ESTUDIANTES, SUS CARACTERÍSTICAS Y RESULTADOS, ASÍ COMO EL AVANCE DE LOS OBJETIVOS PREVISTOS. Una de las innovaciones más importantes que el Plan FPB aporta es la inclusión de Educadores con una tarea distinta y complementaria a los tradicionales docentes de taller y docentes de asignaturas generales. Dichas Educadores desarrollan una práctica educativa diferenciada, en muchos casos, fuera de las aulas y en contextos no tradicionales. Asimismo su influencia no se limita al trabajo específico con los estudiantes, ya que desarrollan tareas dirigidas a las familias de los estudiantes, a su comunidad, incluyendo una mirada territorial. SURGE DE ESTE MODO LA NECESIDAD DE INDAGAR EN LAS PRÁCTICAS Y REPRESENTACIONES QUE LOS EDUCADORES PONEN EN JUEGO, ASÍ COMO LA PERCEPCIÓN QUE DE ELLOS TIENEN EL RESTO DE LOS ACTORES EDUCATIVOS QUE COMPARTEN SU ESPACIO. DICHO CONOCIMIENTO PERMITIRÁ SISTEMATIZAR APRENDIZAJES, DETECTAR OBSTÁCULOS FRECUENTES EN LA TAREA, Y SOPESAR EL APORTE QUE ESTA INNOVACIÓN PEDAGÓGICA TIENE EN EL MARCO DEL PLAN FPB. Los presentes TDR se refieren a una consultoría para la realización de grupos de discusión y entrevistas en profundidad a Educadores del Plan FPB. Además incluirá la desgrabación de los grupos de discusión y entrevistas, así como contribuir al análisis de las mismas. III. OBJETIVOS DE LA CONSULTORÍA El objetivo de la consultoría es la conformación de un grupo de trabajo para la realización de grupos de discusión y entrevistas en profundidad a Educadores del Plan FPB. Además incluirá la desgrabación de entrevistas y grupos de discusión y apoyo en el análisis de los mismos para llevar a cabo la investigación sobre el nuevo perfil de Educadores del Plan FPB. IV. PERFIL REQUERIDO 1.7 Profesional o estudiante avanzado de las ciencias sociales (sociólogos, politólogos, trabajadores sociales, psicólogos) con experiencia en trabajo de campo cualitativo en el área social. Disponibilidad para viajar al interior. V. ACTIVIDADES 1.8 Realización de grupos de discusión 1.9 Realización de entrevistas en profundidad 1.10 Desgrabación de entrevistas 1.11 Desgrabación de Grupos de Discusión 1.12 Colaboración en análisis de entrevistas y grupos de discusión.
VI. DURACIÓN Y CONDICIONES DE PAGO La consultoría se desarrollará desde octubre de 2012 al 31.12.2012 con una carga horaria de 20 horas semanales. El monto mensual de la Consultoría será de $ 14.190 (catorce mil ciento noventa pesos uruguayos) más IVA. VII. DEPENDENCIA INSTITUCIONAL El trabajo del consultor será coordinado por el área de seguimiento y evaluación de INFAMILIA-MIDES. VIII. ESTIPULACIONES ESPECIALES DEL CONTRATO 1) Actos de corrupción En virtud que se cuenta con recursos del BID para el financiamiento del presente contrato, éste exige que todos los consultores observen las Políticas del Banco relativas a corrupción. En particular, el Banco exige que todos los Consultores que están participando en proyectos financiados por el Banco, observen los más altos niveles éticos, y denuncien al Banco todo acto sospechoso de corrupción, del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y de negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de corrupción están prohibidos. Las definiciones de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben a continuación constituyen las más comunes, pero estas acciones pueden no ser exhaustivas: Una práctica de soborno o cohecho consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte. Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación. Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar acciones de una parte, Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte. Las partes son conscientes de que, independientemente de los mecanismos nacionales que se accionen en el caso de actos de corrupción, el Banco por sí adoptará medidas en caso de hechos o denuncias relacionadas a tales actos, de acuerdo a sus procedimientos administrativos. 2) Confidencialidad El Consultor, excepto previo consentimiento por escrito del Contratante, no podrán revelar en ningún momento a cualquier persona o entidad, ninguna información confidencial adquirida en el curso de la prestación de los servicios.
Ni el Consultor, ni cualquier persona que le haya colaborado en su trabajo, podrán publicar las recomendaciones formuladas en el curso de, o como resultado de la prestación de los servicios. 3) Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor Todos los planos, dibujos, especificaciones, diseños, informes, otros documentos y programas de computación preparados por el Consultor para el Contratante en virtud de este Contrato, pararán a ser propiedad del Contratante. El Consultor entregará a los Contratantes dichos documentos, junto con un inventario detallado a más tardar en la fecha de terminación del Contrato. El Consultor podrá conservar una copia de dichos documentos y de los programas de computación y utilizar dichos programas de computación, y utilizar dichos programas para su propio uso con la aprobación previa del Contratante. Si fuera necesario o apropiado establecer acuerdo de licencias entre el Consultor y terceros para desarrollar cualquiera de esos programas, el consultor deberá obtener del Contratante previamente, y por escrito aprobación a dichos acuerdos, y el contratante, a su discreción, tendrá derecho a exigir gastos de recuperación relacionados con el desarrollo del programa en cuestión. 4) Participación del BID Queda formalmente establecido que el BID no es parte del presente contrato y que, por lo tanto, no asumirá responsabilidad alguna respecto al mismo. 5) Elegibilidad y conflicto de intereses El Consultor que se seleccione deberá cumplir con los siguientes requisitos: - Ser de Nacionalidad de un país miembro del BID. - No ser funcionario público, con excepción de los docentes y el personal médico quienes podrán ser contratados siempre que no superen en conjunto las 60 horas semanales, ni haya superposición en los horarios (artículo 10 literal A Ley N 18.834 de 4 de noviembre de 2011). - En caso de no ser funcionario público y poseer un vínculo con el Estado, podrá celebrar contratos de arrendamiento de servicios o de obra, financiados con organismos internacionales, siempre que no superen en conjunto las 60 horas semanales, ni haya superposición en los horarios. La persona contratada no podrá trabajar en el mismo Inciso del proyecto y su contratación no podrá generar conflicto de intereses (artículo 10 literal B Ley N 18.834 de 4 de noviembre de 2011). - No tener relación de trabajo o de familia con miembro alguno del personal del contratante (o de la Unidad Ejecutora) que estén directa o indirectamente involucrados con cualquier parte de: a) La preparación de los Términos de Referencia; b) El proceso de selección; y/o
c) Con la supervisión de los trabajos. - En caso de ser pariente (hasta tercer grado de consanguinidad o adopción y/o hasta el segundo grado por matrimonio o convivencia) de algún funcionario del Banco, el consultor pondrá en conocimiento del Contratante y éste deberá consultar al Banco previa formalización de la contratación.