VALOR DE LA TASACION DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE Abg. Vanessa Puccio Pasapera Dirección Nacional de Construcción Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
BASE LEGAL Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones, define la expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por Ley expresa del congreso. Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras publicas viales, señala en su artículo 2º que el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Área de Tasaciones de la Dirección Nacional de Construcción (Ex CONATA), sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos. Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del sector publico para el año Fiscal 2013, señala en su Segunda disposición complementaria modificatoria que el valor de la tasación será fijado por la DNC, considerando el valor comercial del terreno, las mejoras de corresponder y una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso sea aplicable el daño emergente y el lucro cesante.
Ley Nº 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, señala en su articulo 5º que en el valor de la tasación se debe considerar lo siguiente: 1 Valor Comercial y de las mejoras o cultivos permanentes existentes de corresponder. VALOR COMERCIAL + VALOR COMERCIAL
1.b.- En el caso de los cultivos no permanentes sembrados antes del inicio del proceso de expropiación, el sujeto activo puede acordar un plazo para la entrega del bien en el que se considere la cosecha de los mismos; de lo contrario, la valorización debe considerar el valor de los cultivos no permanentes. PROCESO DE EXPROPIACION
En ningún caso la indemnización puede comprender el valor de las mejoras del bien a expropiar realizadas con posterioridad a la fecha de publicación de la Resolución Ministerial.
2 Una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda: el daño emergente y lucro cesante. El monto de la indemnización debe considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el impuesto a la renta, notariales y registrales en que deberá incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiación.
1 VALOR DE LA TASACION 2
DAÑO EMERGENTE Es la disminución de la esfera patrimonial del dañado. (Sujeto Pasivo) Esta disminución se entiende por el empobrecimiento real y efectivo del patrimonio que ha sufrido el afectado. PASADO FUTURO
60% DAÑO EMERGENTE 100%
QUE INCLUYE EL DAÑO EMERGENTE? Esta constituido por las sumas de dinero que se pagan en orden de atender las consecuencias y alteraciones que produce el daño. 60% 40%
CRITERIOS A CONSIDERAR RESTITUCION
COMPENSATORIOS
LUCRO CESANTE Es la ganancia patrimonial neta que se ha dejado de obtener por obra de otra, en donde lo que se resarce no es algo que ya se tenia, sino la falta de obtención de la misma.
40% 20% LUCRO CESANTE
DOCUMENTACION SUSTENTATORIA DIRECTIVA Nº 001-2013-VIVIENDA-VMCS/DNC
La expropiación es una institución del Derecho Administrativo que tiene efectos en el ámbito del Derecho Civil porque produce la extinción del Derecho de Propiedad. El articulo 233º del Código Procesal Civil, señala como documento, a todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho.
Articulo 234º del CPC Escritos públicos y privados, impresos, fotocopias, facsímil o fax, planos, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográficas, microformas y otras reproducciones de audio o video, la telemática en general, y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho o actividad humana o su resultado. Articulo 41º de la Ley 27444: Para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a los procedimientos administrativos las entidades están obligadas a recibir los siguientes documentos en vez de documentación oficial: Copias simples o autenticadas por los fedatarios institucionales. Las traducciones simples realizadas por profesionales independientes. Los instrumentos privados, boletas notariales o copias simples de escrituras. Las constancias de profesionales independientes. Las copias fotostáticas de formatos oficiales o su reproducción particular.
GRACIAS bpuccio@vivienda.gob.pe