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Transcripción:

RESOLUCIÓN 180-RCR-2010 San José, a las 16:00 horas del 28 de setiembre del dos mil diez. CONOCE EL COMITÉ DE REGULACIÓN, AJUSTE TARIFARIO DE OFICIO PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS EN LA MODALIDAD TAXI, BASE DE OPERACIÓN AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA EXPEDIENTE ET-140-2010 RESULTANDO: I. Que el 23 de agosto de 2010, mediante oficio 1137-DITRA-2010/55899, la Dirección de Servicios de Transportes emite informe preliminar de la aplicación del procedimiento extraordinario de taxis, base de operación especial Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y recomienda incrementar las tarifas en un 2,87% (folios 3-9). II. III. Que el 8 de setiembre de 2010, mediante oficio 110-COR-2010, de conformidad con lo resuelto por el Comité de Regulación, en su sesión N 36 del 26 de agosto de 2010, se procede con la apertura del expediente tarifario y se solicita la convocatoria a consulta pública (folios 1-2). Que la convocatoria a consulta pública, de conformidad con lo ordenado por la Sala Constitucional en el Voto N 2007-11266 de las 14:35 horas del 8 de agosto de 2007 y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-4199-2004, se publicó en los diarios: Al Día, La Prensa Libre, del día 13 de setiembre de 2010 y en La Gaceta N 180 del 16 de setiembre de 2010. (folios 10-13). IV. De conformidad con el informe de posiciones de la consulta pública 2347- DGPU-2010 de fecha 22 de setiembre de 2010, no se presentaron oposiciones (folios 14-15) XI. Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1241-DITRA- 2010/58854, del 24 de setiembre de 2010, que corre agregado al expediente. XII. Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010, ratificada el 22 del mismo mes, se creó el Comité de Regulación. Entre las funciones de dicho Comité se encuentra: Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones.

XIII. Que por medio del oficio 110-RG-2010, del 30 de abril de 2010, el Regulador nombró a los funcionarios Laura Suárez Zamora, Luis Alberto Cubillo Herrera y Carlos Solano Carranza como miembros titulares y a Guillermo Monge Guevara como miembro suplente de dicho comité. XIV. Que según acuerdo 010-020-2010, artículo 6, de la sesión ordinaria 020-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 20 de julio de 2010, se prorroga la vigencia del Comité hasta el 8 de octubre de 2010. XV. XVI. Que por acuerdo firme del Comité de Regulación en sesión número 48 de las 14:00 horas del 28 de setiembre de 2010, se dispuso el dictado de esta resolución. Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley. CONSIDERANDO: I. Que del oficio 1241-DITRA-2010/58854, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente: ( ) B. Análisis tarifario De acuerdo con el procedimiento indicado en el párrafo precedente, las fijaciones extraordinarias se efectuarán cada seis meses en los meses de febrero y agosto de cada año, con el fin de compensar los desequilibrios causados por el efecto inflacionario. Podrán ser efectuadas a solicitud de los prestadores del servicio, usuarios, entidades públicas y privadas con facultades, o de oficio por la Autoridad Reguladora. Se utilizan para el cálculo automático de tarifas para los vehículos taxi tipo sedán, y microbús, los precios actualizados de los rubros: tipo de cambio, salario por jornada ordinaria de un taxista y los combustibles gasolina (súper y regular) y diesel, comparándolos contra los precios de esos mismos rubros vigentes a la última fijación tarifaria, manteniendo constantes los demás rubros de costos y los parámetros operativos, con ello se obtiene un índice de ajuste automático que tiene la siguiente formulación matemática: I SMT 1 1 1 PPC 1 TC 1 1 100 SMT0 PPC0 TC0 Donde: I : Índice de ajuste automático de la tarifa. 180-RCR-2010 2

SMT 1 : SMT 0 : PPC 1 : Salario mínimo por jornada ordinaria para un taxista, vigente a la fecha de emisión del presente informe preliminar, obtenido según decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N 36073-MTSS, publicado en La Gaceta 133 del 9 de julio de 2010. (8.743,04 colones) Salario mínimo: salario mínimo por jornada ordinaria para un taxista, determinado por Decreto Ejecutivo del Gobierno de la República y de conformidad con la determinación adoptada por el Consejo Nacional de Salarios número 35370-MTSS-2009 y publicado en La Gaceta 136 del 15 de julio de 2009. (8.009,00 colones) Precio ponderado del combustible (diesel -498,00 colones-, gasolina súper -587,00 colones- y gasolina regular -562,00 colones-) aprobado por la Autoridad Reguladora y vigente a la fecha de emisión del presente informe, resolución 149-RCR- 2010 de las 15:30 horas del día 1 de setiembre de 2010 y publicada en La Gaceta 179 del 14 de setiembre de 2010. PPC 0 : TC 1 : TC 0 : Precio ponderado del combustible (diesel -484,00 colones-, gasolina súper -575,00 colones- y gasolina regular -558,00 colones-) aprobado por la Autoridad Reguladora y vigente a la fecha de realización de la audiencia pública de la fijación ordinaria 8 de octubre 2009, resolución RRG-10152-2009 de las 15:15 horas del día 29 de setiembre de 2009 y publicada en La Gaceta 195 del 7 de octubre de 2009. Tipo de cambio del colón con respecto al dólar estadounidense, vigente a la fecha de emisión del presente informe preliminar, calculado por el Banco Central de Costa Rica (507,47 colones por dólar) 1. El tipo de cambio de venta de referencia del día 21 de setiembre, de 2010, fecha de plazo máximo para presentar oposiciones a la consulta pública, la información se obtuvo del sitio electrónico del Banco Central de Costa Rica www.bccr.fi.cr Tipo de cambio del colón con respecto al dólar estadounidense, vigente a la fecha límite de la recepción de oposiciones del procedimiento de consulta pública, calculado por el Banco Central de Costa Rica (589,39 colones por dólar) 1. El tipo de cambio de venta de referencia del día 8 de octubre, de 2009, fecha de realización de la audiencia pública de la fijación ordinaria, se obtuvo del sitio electrónico del Banco Central de Costa Rica www.bccr.fi.cr 1 Disposición emanada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora según acuerdo 004-015-2004, artículo 6 del acta de la sesión ordinaria 015-2004, del 24 de febrero de 2004 180-RCR-2010 3

Resumen de Precios Fijación Automática Fijación anterior Fijación actual Tipo de cambio 589,39 507,47 Salario mínimo taxista 8.009,00 8.743,04 Gasolina súper 575,00 587,00 Gasolina regular 558,00 562,00 Diesel 484,00 498,00 El sustento documental de los mismos se presenta en el anexo del presente informe: Para realizar el análisis tarifario se mantienen sin variación todos los rubros de costos y parámetros operativos, modificando únicamente en el modelo tarifario el precio de las variables: tipo de cambio, salario y combustibles, con ello se obtiene el índice proporcional de incremento denominado I, para cada tarifa por tipo de vehículo taxi. A continuación se presenta el índice resultante del nuevo cálculo: Índice Proporcional DESCRIPCIÓN I TAXI SEDÁN Tarifa banderazo 1,29% Tarifa variable 3,85% Tarifa por espera 4,16% Tarifa por demora 3,85% TAXI MICROBÚS Tarifa banderazo 1,29% Tarifa variable 1,29% Tarifa por espera 1,25% Tarifa por demora 1,29% La fórmula para ajustar las tarifas es la siguiente: a. Tarifa banderazo T bf T ( 1 I ) b Donde: T bf : Tarifa banderazo final calculada después del ajuste. T b : Tarifa banderazo calculada en la última fijación tarifaria aprobada. (1+ I ): Proporción del índice de ajuste automático. 180-RCR-2010 4

b. Tarifa variable por distancia T vdf T vd ( 1 I ) Donde: T vdf : Tarifa variable por distancia final calculada después del ajuste. T vd : Tarifa por distancia calculada en la última fijación tarifaria aprobada. (1+ I ): Proporción del índice de ajuste automático. c. Tarifa por demora T df T d ( 1 I ) Donde T df : Tarifa por demora final calculada después del ajuste. T d : Tarifa por demora calculada en la última fijación tarifaria aprobada. (1+ I ): Proporción del índice de ajuste automático. d. Tarifa por espera T ef T ( 1 I ) e Donde T ef : Tarifa por espera final calculada después del ajuste. T e : Tarifa por espera calculada en la última fijación tarifaria aprobada. (1+ I ): Proporción del índice de ajuste automático. TAXI SEDÁN TIPO DE TAXI Resumen tarifario general -en colones- Tarifas vigentes I Tarifas recomendadas Tarifa banderazo 775,00 1,29% 785,00 Tarifa variable 650,00 3,85% 675,00 Tarifa por espera 3.005,00 4,16% 3.130,00 Tarifa por demora 6.500,00 3,85% 6.750,00 TAXI MICROBÚS Tarifa banderazo 775,00 1,29% 785,00 Tarifa variable 775,00 1,29% 785,00 Tarifa por espera 3.605,00 1,25% 3.650,00 Tarifa por demora 7.750,00 1,29% 7.850,00 180-RCR-2010 5

Recomendación tarifaria sobre el análisis tarifario Luego de analizar el resultado que brinda el Modelo de Regulación Económica del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Taxi actualizando los rubros: tipo de cambio, salario por jornada ordinaria de un taxista y los combustibles gasolina (súper y regular) y diesel, comparándolos contra los precios de esos mismos rubros vigentes a la última fijación tarifaria, manteniendo constantes los demás rubros de costos y los parámetros operativos, se recomienda fijar un incremento tarifario ponderado del 2,41%, sobre las tarifas vigentes para el servicio taxi. C. Procedimiento de consulta pública El día 21 de setiembre de 2009, se estableció como fecha máxima para oponerse a la modificación tarifaria en el servicio de taxi, según lo indicado en el procedimiento de consulta pública, publicado en los diarios Al Día, La Prensa Libre del día 13 de setiembre de 2010 y en La Gaceta N 180 del 16 de setiembre de 2010. De conformidad con el informe de posiciones de la consulta pública 2347-DGPU-2010 de fecha 22 de setiembre de 2010, no se presentaron oposiciones (folios 14-15). II. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es fijar incremento en las tarifas del servicio taxi del 2,41% y precisar que deben cobrarse de acuerdo con lo que marque el taxímetro, como se dispone. POR TANTO: Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, siguientes y concordantes de la Ley 3503, del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los correspondientes de la Ley General de la Administración Pública y los acuerdos de Junta Directiva de la Autoridad Reguladora 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010 celebrada el 15 de abril de 2010 y 010-020-2010, artículo 6, de la sesión ordinaria 020-2010, celebrada el 20 de julio de 2010, 180-RCR-2010 6

EL COMITÉ DE REGULACIÓN RESUELVE: I. Fijar de oficio para el servicio de transporte remunerado modalidad taxi, las siguientes tarifas tope: Tarifas en colones- TIPO DE TAXI TARIFAS TAXI SEDÁN Tarifa banderazo 785,00 Tarifa variable 675,00 Tarifa por espera 3.130,00 Tarifa por demora 6.750,00 TAXI MICROBÚS Tarifa banderazo 785,00 Tarifa variable 785,00 Tarifa por espera 3.650,00 Tarifa por demora 7.850,00 II. III. La estructura tarifaria que se establece, no contempla diferenciación alguna respecto a las horas del día (diurna o nocturna) en que se presta el servicio y las tarifas se cobran de acuerdo con lo que marque el taxímetro, independientemente de: a) Las condiciones del camino buenas o malas-. b) El recorrido corto o largo-. c) El origen o destino del servicio hoteles, moteles u otros- d) La naturaleza del día hábil o inhábil (feriado). e) La nacionalidad del usuario costarricense o extranjero. f) Cualquier otra circunstancia. En consecuencia, el vehículo con que se presta el servicio debe poseer indefectiblemente, un sistema de medición de acuerdo con los mecanismos legales y técnicos estipulados para ello, según lo ordena el artículo Nº 59 de la ley Nº 7969. Es obligatorio en todos los viajes que el taxista accione el taxímetro y que sin excepción la tarifa que cobra a su cliente no exceda la que marca dicho dispositivo. 180-RCR-2010 7

IV. El valor que debe cancelarse por el uso de vías de tránsito (peaje) no está considerado como un costo dentro de la tarifa del servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad taxis, de ahí que dependiendo de la vía de tránsito que escoja el usuario, éste deberá pagarlo en forma adicional a la tarifa. El pago del peaje procede únicamente cuando el usuario está a bordo del servicio de taxi. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos. El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. NOTIFÍQUESE Y PUBLIQUESE. LUIS ALBERTO CUBILLO HERRERA GUILLERMO MONGE GUEVARA COMITÉ DE REGULACIÓN JT 180-RCR-2010 8

CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN. Se notifica la resolución anterior, a Taxis Unidos Aeropuerto Internacional Juan Santamaría S.A., Bufete Ramos Corea, San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica 300 metros este y 25 norte. San José, a las horas del de de 2009. Se comunica la resolución anterior al Consejo de Transporte Público en su sede ubicada en Barrio Naciones Unidas, del costado sur de la Tercera Comisaría, 100 metros al este y 50 metros al norte. San José, a las horas del de de 2010. Se comunica la resolución anterior al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en su sede, ubicada al costado Oeste de la Plaza Cleto González Víquez, en San José. San José, a las horas del de de 2010. 180-RCR-2010 9