Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos

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1 RESOLUCIÓN RRG San José, a las quince horas del veintidós de agosto de dos mil seis. SOLICITUD DE AJUSTE TARIFARIO PRESENTADA POR ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE PAQUERA (ADIP) PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS MODALIDAD CABOTAJE-LANCHA EN LA RUTA PUNTARENAS-PAQUERA Y VICEVERSA. EXPEDIENTE ET RESULTANDO: I. Que el 4 de mayo de 2006, ante la Autoridad Reguladora, Gerardo Durán Sequeira, en su calidad de representante legal de Asociación de Desarrollo Integral de Paquera (ADIP), según certificación visible a folio 79, presentó (folio 03), solicitud tarifaria para el servicio de transporte remunerado de personas modalidad cabotaje-lancha en la ruta Puntarenas-Paquera y Viceversa. II. III. IV. Que la Asociación de Desarrollo Integral de Paquera es permisionaria de la ruta en mención, según resolución del MOPT, Nº 38 de las dieciséis horas y diez minutos del 17 de marzo del 2005 y se publicó en La Gaceta 127 del 1 de julio 2005 (folios 87-88). El permiso es exclusivo para el transporte de pasajeros. Que por Oficio 653-RG-2006/4407, del 4 de mayo 2006 (folio 200), la Reguladora General ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud tarifaria. Que realizado el análisis preliminar, la Dirección de Servicios de Transportes (DITRA) solicitó información faltante con oficio 355-DITRA-2006/4749 de 12 de mayo de 2006, cuyo plazo vencía el 31 de mayo de 2006, fecha en la que se recibió la información (folios ). V. Que mediante oficio 485-DITRA-2006/6266 de fecha 8 de junio 2006, visible a folio 304, DITRA otorgó la admisibilidad de la referida petición. VI. Que en lo fundamental, la petición se justifica como sigue: Página 1 de 15

2 1). El servicio de Lancha cubre un horario que no coincide con el del ferry y que es necesario para satisfacer de forma plena la demanda. 2). En términos relativos, la Lancha se considera un servicio más barato que el ferry, y por la ubicación de su terminal en Puntarenas (zarpa y arriba de Muelle Los Plátanos) los usuarios que no viajan en automóvil no requieren tomar taxi o bus para trasladarse desde el Barrio del Carmen al centro de Puntarenas, como ocurre con el Ferry. 3). El tiempo de travesía es 20 minutos menor que el Ferry y las maniobras de zarpe y atraque son más sencillas. 4). El transporte de pasajeros en los ferry está limitado a la disponibilidad de espacio, ya que se da prioridad de paso a los autobuses de turismo. 5). Si la Contraloría General de la República refrenda el contrato a Naviera Tambor (como único concesionario de ferry), los usuarios del servicio a Paquera, aún tienen la opción de la Lancha como servicio alterno. VII. Que las tarifas vigentes corresponden a las establecidas mediante resolución N.1 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) del 1 de febrero de 1996 ratificada mediante resolución RRG de las nueve horas del 22 de marzo de 2002 (petición tarifaria de la ADIP para el servicio de ferry) y publicadas en La Gaceta 70 del 12 de abril Mediante resolución RRG de las ocho y treinta horas del 26 de octubre de 2005, se rechazó la solicitud tarifaria para el servicio de cabotaje-lancha y se mantuvieron las tarifas de la resolución anterior (que corresponden a las mismas tarifas fijadas en 1996). En el siguiente cuadro se muestra la tarifa vigente, así como la solicitada por la petente : Cabotaje- Lancha Tarifas (en colones) Incremento Vigentes Propuestas Absoluto Porcentual Puntarenas Paquera y Viceversa Adulto ,75% Menores ,85% VIII. Que la convocatoria para Audiencia Pública, se publicó en los medios escritos, según consta en autos: diarios Al Día y La Extra de 15 de junio de 2006 (folio 305 y en el Diario Oficial, según Gaceta Nº 122 del 26 de junio de 2006 (folio 309). IX. Que en el Informe de Instrucción, visible a folios del expediente en análisis, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello, Alberto Cabezas Villalobos (Folios ) presentó posición. Manifiesta lo siguiente: Página 2 de 15

3 1) Si se aumentan las tarifas se estaría violando la ley 7600, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 33 de la Constitución Política y la Convención Americana para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (según ley 7948) ya que no se evidencia el cumplimiento de la normativa citada en cuanto a la accesibilidad en el transporte público que presta la Asociación de Desarrollo Integral de Paquera (ADIP). 2) La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ya se ha pronunciado al respecto sobre este tema en la resolución RRG-5323 de 16 de enero del 2006 del expediente ET en el caso de Naviera Tambor. 3) Solicita además no realizar la audiencia en el salón de Actos del Colegio Universitario de Puntarenas, por estar en segunda planta, lo cual es inaccesible a personas con discapacidad. X. Que la Audiencia Pública se realizó en el Salón de Actos del Colegio Universitario de Puntarenas el 24 de julio de XI. XII. Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Aguas, Saneamiento y Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el Oficio 603-DITRA- 2006/8136, del 18 de agosto de 2006, que corre agregado al expediente. Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley. CONSIDERANDO: I. Que del oficio 603-DITRA-2006/8136, citado en el resultando XI y que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente: Sobre la competencia legal : 1. Que las competencias regulatorias en materia de cabotaje se establecen acorde con lo que establece la Ley 7593 en su artículo 5, inciso g) y el dictamen de la Procuraduría General de la República, por medio del oficio C de 19 de marzo de 1998, que establece lo siguiente: El MOPT es incompetente para establecer las tarifas relativas a todos los servicios públicos que se prestan en los puertos marítimos del país y al transporte de personas en el servicio de cabotaje, por tratarse de potestades que han sido legalmente trasladadas a la ARESEP desde la promulgación de la Ley Dicho Ministerio sólo conserva, en lo que respecta a dicho servicio de cabotaje, la atribución de establecer las tarifas a cobrar por el transporte de mercancías. Página 3 de 15

4 2. Que el permiso provisional en precario para prestar el servicio de Lancha, por parte de la ADIP, se dio mediante la resolución del MOPT, Nº 38 de las dieciséis horas y 10 minutos del 17 de marzo del 2005 y se publicó en La Gaceta 127 del 1 de julio 2005 (folios 87-88). En el mismo se indica claramente que el permiso es exclusivamente para el transporte de pasajeros. 3. Que el Certificado de Navegabidad (folio 89) se emitió el 21 de febrero del año 2006 y expira el 31 de enero del año 2007, y se renueva cada vez que expira, por parte de la Dirección de Navegación y Seguridad Marítima. El mismo estipula que la capacidad es de 108 pasajeros y cinco tripulantes. 4. Que la certificación del permiso respectivo se dio mediante oficio DNS de 29 de mayo 2006 (folio 218) por parte de la Dirección de Navegación y Seguridad, del MOPT. Sobre al análisis de costos: 5. Que los gastos se presentan en tres grandes rubros que son : Mano de Obra, Gastos Operativos y Gastos Administrativos; no hay Gastos Financieros y no se presentan nuevas inversiones. 6. Que según detalle de costos, en el rubro de Mano de Obra, la cuenta mayoritaria la representan los salarios, los cuales fueron confrontados con los reportes respectivos a la C.C.S.S. 7. Que el combustible, es uno de los rubros más significativos, ya que representa un 70% promedio de los costos operativos y un 50% promedio del total de costos, en los tres años de análisis, cuyo cálculo, al igual que el de los lubricantes, se obtuvo con base en el promedio de consumo por viaje, según estadísticas desde Para la proyección de estos rubros, se consideraron, los horarios autorizados, el precio del combustible publicado en La Gaceta Nº 152 del 9 de agosto de 2006 y el precio promedio actual de mercado de los lubricantes. 8. Que de los gastos Administrativos se eliminan las partidas correspondientes a Ayudas a la Comunidad, por considerar que las mismas no corresponden a costos asociados con la actividad regulada, de acuerdo con lo que dispone el inciso b) del artículo 32, de la Ley Página 4 de 15

5 9. Que además del transporte regular de pasajeros, la Lancha ofrece servicios de turismo y encomiendas, que están excluidos de la regulación tarifaria, y constituyen en promedio el 15% de los Ingresos totales; de manera que para el presente análisis los costos se segregan y asignan en la misma proporción a cada categoría de servicio: 85% a los regulados y 15% a los no regulados. 10. Que para la proyección de Mano de Obra del segundo semestre 2006, se siguió el siguiente procedimiento: un 6% de incremento decretado para el sector privado, segundo semestre 2006). Para los años 2007 y 2008 se proyecta con 12% de incremento, manteniendo la tendencia del 6% de ajuste semestral. 11. Que para los gastos operativos del segundo semestre 2006 se aplica un 5,6% de incremento de la inflación, según dato del Banco Central a junio de Sobre el análisis de mercado: 12. Que para efectos de estimar el mercado, se realiza la proyección estimando la cantidad de adultos y menores que viajarían durante los años de proyección, para lo que se consideró la estacionalidad en el transporte de pasajeros, que se determina a través del historial de la información de adultos, menores y viajes desde Que al contrario de las últimas fijaciones tarifarias en Naviera Tambor y Coonatramar, no se considera como parte de la demanda los vehículos, ya que la Lancha no transporta carga, solo pasajeros; lo anterior por no tener el permiso respectivo y principalmente por el efecto espacio. 14. Que se determina que la ocupación media de la Lancha, en el período valle es de un 50%, mientras que en los períodos pico es de un 70%. Sobre los resultados financieros: Que el resumen del Estado de Resultados con Tarifas Vigentes S/DITRA es el siguiente : ESTADO DE RESULTADOS-TARIFAS VIGENTES S/ DITRA 2005 (1) INGRESOS TOTALES COSTOS TOTALES UTILIDAD NETA MARGEN DE CONTRIBUCION -0,8862-0,9862-1,3074 Página 5 de 15

6 (1) Según Estados Financieros de la Empresa a setiembre 2005 (período fiscal) 15. Que los resultados financieros anteriores determinan que la empresa no puede hacer frente a sus operaciones normales con la tarifa actual. De permanecer dicha tarifa, la empresa obtiene déficit en el presente y en los años proyectados, lo que agrava su situación financiera, que ya arrastra déficit de años anteriores, tal y como se muestra en el período fiscal a setiembre Que considerando proyección de costos (total de costos a cubrir en los años de proyección y la proyección de ingresos; que sería la demanda de adultos y menores por viajar en los meses y años de estimación, multiplicado por las tarifas vigentes, tarifas propuestas por la empresa o tarifas propuestas por DITRA, según sea el caso que se analice, se llega a determinar cual es la tarifa que se requiere para satisfacer esa diferencia entre ingresos y gastos. 17. Que hecho el análisis respectivo y habiéndose determinado que la tarifa actual no satisface las necesidades de operación de la empresa, el eliminar el déficit que se presenta en el 2006, produce un alto impacto en la tarifa, a saber: Tarifas (en colones) Incrementos Vigente Temp. Alta Temp. Baja Alta Baja Adultos % 190% Menores % 187% Los resultados financieros son los siguientes : ESTADO DE RESULTADOS-TARIFAS DITRA/ SIN DEFICIT EN 2006 ESTADO DE RESULTADOS-TARIFAS DITRA/ SIN DEFICIT EN INGRESOS TOTALES COSTOS TOTALES UTILIDAD NETA MARGEN DE CONTRIBUCION 0,0013 0,3335 0, Que considerando los resultados financieros del análisis anterior, DITRA presenta las opciones que se describen a continuación. Página 6 de 15

7 19. Opción A: Otorgar la tarifa propuesta por la Empresa en forma general : 700 adulto, 300 menores, sin considerar estacionalidad. Cabotaje- Lancha Tarifas (en colones) Incremento Regular Vigentes Propuestas Absoluto Porcentual Puntarenas Paquera y Viceversa Adultos ,75% Menores ,85% El siguiente cuadro muestra los resultados financieros de esta opción: ESTADO DE RESULTADOS-TARIFAS DITRA/ OTORGANDO TARIFAS PROPUESTAS P/LA EMPRESA SIN CONSIDERAR ESTACIONALIDAD ESTADO DE RESULTADOS-TARIFAS PROPUESTAS DITRA INGRESOS TOTALES COSTOS TOTALES UTILIDAD NETA MARGEN DE CONTRIBUCION -0,2411 0,0812-0, Que la aplicación de la tarifa en forma general, sin contemplar el efecto de la estacionalidad, tiene un efecto positivo sobre los ingresos y hace que la empresa pueda recuperarse del déficit a partir del 2007 y cerrar el año con 4,4 millones de superávit, lo que le permitiría alcanzar un 8,12% de margen de contribución. Las proyecciones financieras indican que la empresa se vería obligada a solicitar revisión tarifaria en el 2008, dado que la situación financiera volvería a ser deficitaria 21. Opción B: Otorgar tarifa que incluya período y considerar estacionalidad Temporada alta Incremento Porcentual S/tarifa vgte. Temporada Baja Incremento Porcentual S/tarifa vgte. Adulto ,75% ,12% Menores ,38% % El siguiente cuadro muestra los resultados financieros de esta opción: Página 7 de 15

8 Estado de Resultados Tarifas Propuestas S/DITRA. Opción B ESTADO DE RESULTADOS-TARIFAS PROPUESTAS DITRA 2005 (1) INGRESOS TOTALES COSTOS TOTALES UTILIDAD NETA MARGEN DE CONTRIBUCION -0,2681 0,0468-0,1078 (1) Según Estado Financiero de la Empresa a setiembre de Que según el análisis realizado, el déficit que presenta la empresa en los años 2005 y 2006, no puede ser solucionado con una tarifa que estaría en vigencia tan solo cuatro meses del año 2006, ya que el impacto a los usuarios, de cargar a las tarifas los déficit de períodos anteriores sería sumamente alto. 23. Que el resultado financiero muestra que para el año 2006, ni aún estableciendo las tarifas propuestas, la empresa logra el equilibrio financiero con la operación normal de la empresa. Lo que se agrava con el hecho de que la empresa estimó la entrada en vigencia del ajuste tarifario para el mes de junio, cuando la realidad del procedimiento actual, de aprobarse, implicará su entrada en vigencia hasta setiembre próximo. 24. Que el fijar tarifas diferenciadas con base en la estacionalidad, de manera que los usuarios paguen una tarifa justa según el período que corresponde, y el no poder cubrir el déficit que se originaría en el año 2006, de - 9,8 millones, se vería compensado con el resultado financiero a obtener en el año 2007, el cual muestra un superávit de 2,4 millones; no obstante que volvería a ser negativo en el año 2008, con la cifra de millones y cuyo resultado se ve afectado por el hecho de que los ingresos no se incrementan al mismo ritmo de los egresos y de que la Lancha tiene una capacidad limitada. 25. Opción C: Por tractos / incrementar la tarifa de adulto y menor para el año 2006 en menor proporción que el incremento para el año Año 2006 Temporada Incremento Porcentual Temporada Incremento Porcentual alta S/tarifa vgte. Baja S/tarif.vig. Adulto ,25% % Menores % % Año 2007 Temporada Incremento Porcentual Temporada Incremento Porcentual alta S/tarifa vig. del año 2006 Baja S/tarif.vig. del año 2006 Adulto % % Página 8 de 15

9 Menores % % El siguiente cuadro muestra el resultado financiero : Estado de Resultados Tarifas Propuestas S/DITRA. Opción C ESTADO DE RESULTADOS-TARIFAS PROPUESTAS DITRA INGRESOS TOTALES COSTOS TOTALES UTILIDAD NETA MARGEN DE CONTRIBUCION -0,5451-0,1662-0, Que esta propuesta pretende que el impacto en la tarifa sea menos drástico. Que de aplicarse en tractos se obtendría déficit en los tres años de proyección (segundo semestre de 2006, 2007 y 2008), que aunque disminuye, con respecto a situación anterior, sigue siendo deficitario. Es decir que la tarifa en tractos, además de que no le permite lograr el equilibrio en el año 2006, ni solucionar los problemas deficitarios de años anteriores, por las razones ya explicadas; tampoco le permitiría nivelar su situación en el año 2007 ni en el II. Que en relación con las manifestaciones presentadas y resumidas en el resultando IX, de esta resolución, se indica lo siguiente : Punto 1) : Que de acuerdo con los principios legales que rigen la materia de transporte, Leyes 7593 y 3503, para el servicio de Transporte Remunerado de Personas, el MOPT es el órgano que tiene la competencia de establecer las condiciones de prestación del servicio (concesiones y permisos, pago de derechos, itinerarios - horarios, controversias entre prestadores, flota autorizada, cambio de rutas, la aplicación de lo que establece la Ley 7600 y especificaciones técnicas de las unidades de servicio público para personas con discapacidad). Según lo señala el artículo 171 del Reglamento a la Ley 7600, corresponde al MOPT la vigilancia de que los operadores cumplan con la adaptación de las unidades. Cabe aclarar que la Autoridad Reguladora no es la obligada a vigilar el cumplimiento de la Ley 7600, pero sí le corresponde la función establecida en el Reglamento a la Ley 7600 de contemplar tarifariamente todos los costos necesarios para prestar el servicio, siempre y cuando esas adaptaciones hayan sido hechas, en concordancia con el principio de servicio al costo que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio. Página 9 de 15

10 Además se le reitera lo indicado en el oficio 2260-DDU-2006 del 7 de agosto de 2006 (enviado a su persona, como respuesta a carta donde solicita información sobre la resolución RRG y la obligación de la Autoridad Reguladora de hacer cumplir la Ley 7600), a saber : El artículo 103 del reglamento de la ley 7600, es claro al decir que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos no forma parte de los entes fiscalizadores del cumplimiento del reglamento de la ley Dicho artículo expresa lo siguiente: Artículo 103. Fiscalización. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, el Ministerio de Salud Pública, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, las Municipalidades y demás entidades competentes de revisar planos y conceder permisos de construcción y remodelación o cualquier otra autorización similar, deberán controlar y fiscalizar que las disposiciones pertinentes contenidas en el presente reglamento se cumplan en todos sus extremos. Por otra parte, el artículo 172 del mismo reglamento indica lo siguiente: Artículo 172. Revisión técnica. En todo contrato de transporte de servicio público a suscribirse con posterioridad a la entrada en vigencia de este reglamento, sea en condición de permiso o concesión, las partes involucradas deberán previamente cumplir con las disposiciones de accesibilidad establecidas en la presente normativa, todo lo cual deberá constar en la revisión técnica que realizará la dependencia encargada del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. El incumplimiento de tal requisito impedirá la respectiva celebración contractual o la renovación de los derechos existentes. Además, la misma ley 7600 en su artículo 46 expresa lo siguiente: Artículo 46. Permisos y concesiones. Para obtener permisos y concesiones de explotación de servicios de transporte público, será requisito que los beneficiarios de este tipo de contrato presenten la revisión técnica, aprobada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que compruebe que cumplen con las medidas establecidas en esta ley y su reglamento. De esta forma, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos no tiene competencia para hacer cumplir la ley 7600, pues claramente esta ley y su reglamento le dan esa competencia al Ministerio de Obras Públicas y Transportes en lo que a materia de transporte público remunerado de personas se refiere. Por su parte, la ARESEP para tramitar un estudio tarifario seguirá los lineamientos establecidos en la resolución RRG publicada en la gaceta número 160 del 22 de agosto del 2001, dichos lineamientos y requisitos se conocen como requisitos de admisibilidad Página 10 de 15

11 Punto 2) : De información Punto 3) La observación fue aceptada y la audiencia se realizó en el primer piso del Colegio Universitario de Puntarenas. III. Que del análisis y la ponderación de los resultados de las diferentes propuestas presentadas por DITRA (Propuestas A), B) y C) se concluye que : 1. La situación financiera de la empresa es deficitaria. 2. Las proyecciones de la empresa están subestimadas, por asumir que la tarifa entraría a regir en junio, cuando en realidad se hará efectiva a partir de setiembre. 3. La empresa estima que con las tarifas solicitadas de 700 en adulto y 300 en menores, puede hacer frente a la situación operacional. 4. El incremento solicitado se considera en un nivel razonable, en términos del promedio tarifario de los otros servicios similares, en el corredor de operación de la ruta. IV. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es aprobar el incremento de las tarifas de cabotaje, para el servicio de lancha, solicitado por la Asociación de Desarrollo Integral de Paquera (ADIP) y modificar las tarifas establecidas según RRG de las ocho y treinta horas del 26 de octubre de 2005, según el siguiente detalle : Adulto 700, Menores 300. POR TANTO: Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 6º, inciso c), 30, 33, 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 3º, siguientes y concordantes de la Ley 3503, 41 del Decreto Ejecutivo MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública. Página 11 de 15

12 EL REGULADOR GENERAL RESUELVE: I. Fijar tarifas para el servicio de cabotaje modalidad Lancha, en la ruta Puntarenas-Paquera-Puntarenas, que opera el permisionario Asociación de Desarrollo Integral de Paquera, según el siguiente detalle : Cabotaje- Lancha Tarifas (en colones) Vigentes Aprobadas Puntarenas Paquera y Viceversa Adultos Menores II. La empresa Asociación de Desarrollo Integral de Paquera deberá: 1. Mantener actualizado el expediente RA (Requisitos de Admisibilidad y la documentación requerida). 2. Presentar a la Autoridad Reguladora, en un plazo de 30 días, el programa de mantenimiento preventivo y correctivo de la embarcación, con su cronograma de seguimiento. 3. Exhibir en lugar visible y de forma clara en los puestos de la boletería de Puntarenas y Paquera, las nuevas tarifas por temporada, con la indicación precisa de las fechas de vigencia. 4. Remitir trimestralmente a este Ente Regulador, el reporte de quejas, de acuerdo con el lineamiento publicado en La Gaceta N 195 del 7 de octubre de 1998 y cuyo informe debe indicar si se recibieron quejas y el tratamiento que se les dio. 5. Cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo 33 de La Ley 3503, reformada por La Ley Presentar una nueva Petición Tarifaria en el transcurso del segundo semestre del año Página 12 de 15

13 III. En la próxima petición tarifaria deberá presentar en forma ordenada, completa, clara y detallada, lo siguiente : 1. Requisitos de admisibilidad solicitados, de tipo legal y técnico. 2. La información deberá contener el grado de detalle de solicitado mediante oficio 355-DITRA-2006 de 12 de mayo 2006 más toda la información que haya sido requerida. 3. Información mensual de número de viajes y volumen de pasajeros, adultos y menores transportados, además del consumo mensual y por viaje, de combustible y lubricantes, de los tres años inmediatos anteriores a la presentación tarifaria. 4. Además deberá realizar ante el MOPT con antelación, las gestiones respectivas, para solventar las diferencias que se presenten entre el Certificado de Navegabilidad y el permiso que se emita, en particular con respecto a la capacidad de transportación de la lancha. 5. Información financiera: a. Estados Financieros auditados (Balance de Situación y Estado de Resultados) para los años con cierre fiscal a los tres años inmediatos anteriores la petición tarifaria. b. Los mismos deberán presentarse con el respectivo detalle de cada una de las cuentas y sub-cuentas que conforman los Estados Financieros y que además contengan los ajustes financieros respectivos y cuya elaboración debe estar a cargo de la empresa gestionante. Además, la información deberá presentarse en forma electrónica. c. Las proyecciones financieras deben considerar los resultados según Estados Financieros y se debe indicar en forma clara y detallada los supuestos y parámetros utilizados en cada proyección. Página 13 de 15

14 d. El análisis tarifario debe contemplar años naturales y debe hacerse para un período de tres años. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General, a quien corresponde resolverlo; el de apelación podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo. El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. PUBLIQUESE Y NOTIFÍQUESE. FERNANDO HERRERO ACOSTA REGULADOR GENERAL CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN. Se notifica la resolución anterior, a Asociación de Desarrollo Integral de Paquera (ADIP): en la dirección que consta en el expediente; Fax , a las horas del de agosto de CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN. Se notifica la resolución anterior, a Alberto Cabezas Villalobos : en la dirección que consta en el expediente : Fax San José, a las horas del de agosto de Se comunica la resolución anterior al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en su sede, ubicada al costado Oeste de la Plaza Cleto González Víquez, en San José. San José, a las horas del de agosto de Se comunica la resolución anterior a la Dirección de Transporte Marítimo del MOPT, en su sede, ubicada al costado Oeste de la Plaza Cleto González Víquez, en San José. San José, a las horas del de agosto de Se comunica la resolución anterior, al Consejo de Transporte Público en su sede ubicada 100 m Este y 50 m Norte del costado Sur de la Tercera Comisaría (Centro Página 14 de 15

15 Comercial del Sur), en el Barrio Naciones Unidas. San José, a las horas del de agosto de Página 15 de 15

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