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REGLAMENTO DE POSTULACION PROYECTOS FONDO DE DESARROLLO VECINAL F O N D E V E TITULO I DISPOSICIONES GENERALES La Ilustre Municipalidad de Traiguén, representada por su Alcalde y el Honorable Concejo Municipal, invitan a participar a todas las instituciones constituidas legalmente en la comuna, bajo la ley de Organizaciones Comunitarias Nº 19.418 y/o Decreto Supremo del Ministerio de Justicia que cuenten con personalidad jurídica y directorio vigente, sin fines de lucro, sin rendiciones de cuentas pendientes, con actividades en la comuna de Traiguén, inscritas en el Registro Ley Nº 19.862 (Registro Público de Organizaciones Receptoras de Subvenciones o Transferencias), e interesadas en implementar proyectos creativos e innovadores, a este nuevo proceso de desarrollo local y social. ARTÍCULO 1º: ARTÍCULO 2º: El Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE) es un fondo administrado por la Municipalidad que tiene por finalidad apoyar proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las Juntas de Vecinos Urbanas y Rurales de la Comuna de Traiguén y demás Organizaciones Comunitarias, relacionadas con la educación, salud, trabajo, medio ambiente, deporte, cultura, juventud, mujeres, adulto mayor y otros, dentro del territorio de la comuna de acuerdo a la Ley Nº 19.418 de Organizaciones Comunitarias. El Fondo de Desarrollo Vecinal será administrado por la Municipalidad de Traiguén en conjunto con la Directiva de la Organización Beneficiaria y estará compuesto por: Aporte Municipal Aporte de la Organización beneficiaria Todo Proyecto deberá considerar obligatoriamente un aporte propio de la Organización Comunitaria. Este aporte puede ser en dinero, mano de obra o insumos, pero se deja establecido que el aporte propio en dinero efectivo no podrá ser inferior al 10% del valor total del Proyecto, lo cual deberá ser formalizado mediante una Declaración Jurada Simple de compromiso al momento de postular y el monto de dicho aporte deberá estar depositado en la cuenta bancaria de la Organización Comunitaria al momento de firmar el convenio. 1

ARTÍCULO 3º: ARTÍCULO 4º: ARTÍCULO 5º: ARTÍCULO 6º: La Municipalidad de Traiguén podrá destinar hasta un 15 % del total del presupuesto destinado a proyectos de inversión municipal. La Municipalidad de Traiguén a través del Concejo Municipal establecerá el monto anual destinado al Fondo de Desarrollo Vecinal FONDEVE, como también las modalidades de postulación y operación de este Fondo de acuerdo al Art. 45 de la Ley 19.418. El aporte máximo a financiar por la Municipalidad para cada Proyecto que se postule no podrá exceder la suma de $ 500.000. La administración de estos fondos corresponderá a cada Organización Beneficiaria, por medio de su Presidente, asumiendo directamente la responsabilidad sobre el destino de los dineros entregados a la Organización, previa constitución de pagaré que garantice los montos entregados. Este fondo se utilizará para financiar proyectos a corto plazo, que promuevan la participación ciudadana y el liderazgo, mejoramiento del medio ambiente, construcción y mantención de aéreas verdes, mejoramiento y mantención de sedes comunitarias, promoción de la salud y actividades culturales en los barrios. Y que por sus montos o importancia relativa en el beneficio global de la comuna, no hayan tenido la prioridad necesaria o la oportunidad para ser incorporados en el Plan de Inversión de la Municipalidad. Los Proyectos que se ejecuten a través de este fondo se circunscribirán al marco legal vigente para las Municipalidades y al presente Reglamento de Postulaciones. TITULO II DE LA PRESENTACION DE PROYECTOS ARTÍCULO 7º: Podrán presentar proyectos específicos de desarrollo comunitario, sean sociales o productivos, las organizaciones comunitarias tanto territoriales como funcionales legalmente constituidas, las cuales deberán postular utilizando el Formulario de Postulación de Proyectos Fondeve y sus Anexos 1-2-y 3, que forman parte del presente Reglamento. Para postular proyectos, será necesario que la Organización cuente con personalidad jurídica vigente y acta de reunión en que se haya acordado participar en el proyecto FONDEVE. 2

Las Organizaciones Comunitarias que deseen postular proyectos FONDEVE deberán ceñirse estrictamente a los plazos indicados en el presente Reglamento, así como los indicados por la Comisión Técnica o la Encargada de Organizaciones Comunitarias. La participación en los Proyectos FONDEVE, será incompatible con la solicitud de la Organización Comunitaria a Subvención Municipal. En resumen, los Proyectos podrán ser presentados por las Organizaciones Comunitarias que cumplan los siguientes requisitos: a) Formulario Postulación de Proyectos FONDEVE y Anexos 1, 2 y 3 b) Formulario de Rendición visado de manera conforme por el Departamento de Administración y Finanzas de la Municipalidad, o bien, un Certificado emitido por ese mismo Departamento que acredite haber rendido de manera conforme los fondos del año anterior, en el caso que la Organización Comunitaria hubiese sido beneficiada con Fondeve o Subvención en el año 2011. c) Certificado de Inscripción en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos (Ley Nº 19.862), emitido por el Departamento Secretaría Municipal. d) Certificado de Inscripción de Registro Central de Colaboradores del Estado. El documento puede obtenerse a través de Internet, en la página web www.registros19862.cl e) Certificados de Vigencia del Directorio de la Organización y de su Personalidad Jurídica, emitido por Secretaría Municipal. f) Fotocopias del RUT de todos los integrantes de la directiva. g) Fotocopia del RUT de la Organización Comunitaria. h) Documento que acredite contar con una Cuenta Bancaria a nombre de la organización, ya sea cuenta de ahorro, cuenta corriente o cuenta vista. i) Documento que autorice el uso del lugar donde se va a efectuar la inversión en infraestructura, si es que corresponde. Los proyectos de infraestructura, deben considerar obras solamente en terrenos de uso autorizado, sean estos: municipales, de la organización o bienes nacionales de uso público lo cual deberá ser debidamente acreditado ya sea Comodato, Escritura o Permiso de Uso. j) Presentar fotocopia del acta de asamblea en la que se discutió la temática del proyecto y en la que se aprobó democráticamente la postulación al proyecto. k) Carta de Compromiso de la Organización Comunitaria que detalle los aportes propios en la ejecución del proyecto, incluyendo el aporte en dinero efectivo equivalente al 15% del total de la inversión; además de otros aportes propios tales como: mano de obra, materiales, insumos, etc. 3

l) La Organización Comunitaria debe tener registrada su participación en la Capacitación Fondeve 2012, realizada por el Departamento de Desarrollo Comunitario. ARTÍCULO 8º: ARTÍCULO 9º: Durante el mes de marzo de cada año, se deberá entregar a las diversas Organizaciones Comunitarias que lo soliciten, el formulario de postulación a proyectos. Se deberán realizar también, en los meses indicados en el Anexo Nº 2 del formulario de postulación, las capacitaciones necesarias para orientar a los representantes de las organizaciones en la presentación de proyectos. Será requisito para presentar proyectos Fondeve el haber participado en las capacitaciones que al efecto impartirá la Dirección de Desarrollo Comunitario. El formulario de postulación debidamente llenado, deberá ser presentado con la firma del representante legal de la Organización y recepcionado en la Dirección de Desarrollo Comunitario, en el periodo correspondiente a Abril de cada año (según lo estipulado en la Carta Ciudadana del Fondeve). El responsable de la entrega y recepción del Formulario será el o la encargada de Organizaciones Comunitarias, quedando una copia del Formulario en poder del interesado. A la Dirección de Desarrollo Comunitario a través del o la Encargada de Organizaciones Comunitarias, le corresponderá: Realizar la difusión del período de postulación a las Organizaciones Comunitarias, entrega de formulario, otorgar orientación y asesoría a las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias para la elaboración y presentación de Proyectos. Proponer al Concejo Municipal la nómina priorizada por la Comisión Técnica Municipal de los Proyectos presentados. La Dirección de Desarrollo Comunitario deberá revisar los proyectos presentados dentro de un plazo de siete días desde su entrega. Mismo plazo tendrán las Organizaciones para subsanar las observaciones si las hubiere. ARTÍCULO 10º: El Concejo Municipal en base a la priorización de la Comisión Técnica Municipal, seleccionará para su aprobación los proyectos presentados. 4

TITULO III DE LA RECEPCION DE SOLICITUDES Y APROBACION DE PROYECTOS ARTÍCULO 11º: ARTÍCULO 12º: ARTÍCULO 13º: ARTÍCULO 14º: ARTÍCULO 15º: La recepción y consignación de antecedentes de los Proyectos postulados estará a cargo del o la Encargada de Organizaciones Comunitarias de la Dirección de Desarrollo Comunitario. Aquellos proyectos recepcionados que cumplan los requisitos exigidos en el presente Reglamento, durante el mes de Mayo de cada año, serán evaluados y priorizados por una Comisión Técnica Municipal que se constituirá al efecto, la cual emitirá el resultado mediante un informe técnico, teniendo en consideración los criterios de priorización que ésta determine. Además, tendrá la facultad de modificar el presupuesto solicitado, si lo estima pertinente, apoyándose en razones fundadas. Esta Comisión Técnica Municipal, estará formada por: Un representante del Departamento de Desarrollo Comunitario Un representante del Departamento de Planificación (SECPLAC) La Directora del Departamento de Administración y Finanzas El Director del Departamento de Asesoría Jurídica La Comisión deberá sesionar en tres oportunidades durante el proceso de Fondeve: a) Al inicio del proceso b) Al realizar el Informe Técnico de Resultados y Priorización, y c) Al momento de Evaluación de Proyectos. Concluida la etapa referida en el punto anterior, los Proyectos priorizados por la Comisión Técnica serán presentados al Sr. Alcalde, quién los someterá a consideración del Concejo Municipal para su aprobación, modificación, rechazo o postergación. Los proyectos seleccionados y aprobados por el Concejo Municipal serán refrendados por medio de Decreto Alcaldicio Exento, durante el mes de mayo de cada año. Mediante reunión o en forma escrita, la Dirección de Desarrollo Comunitario a través del o la Encargada de Organizaciones Comunitarias, informará a las Juntas de Vecinos y Organizaciones Funcionales que se adjudicaron proyectos FONDEVE. 5

TITULO IV DE LA EJECUCION Y DE LOS PLAZOS ARTÍCULO 16º: ARTÍCULO 17º: ARTÍCULO 18º: Los Proyectos aprobados pasarán a la etapa de ejecución, la que incluirá a lo menos los siguientes pasos: a) Depósito de aportes comprometidos por la Organización, los cuales deberán ser ingresados en una Cuenta Bancaria a nombre de la Organización, que puede ser una cuenta de ahorro, una cuenta corriente o una cuenta vista. Este depósito deberá acreditarse antes de la firma de convenio entre la Municipalidad y la organización beneficiaria. b) Participación de los dirigentes en las capacitaciones sobre rendición de cuentas que al efecto impartirá la Dirección de Administración y Finanzas Municipales. c) Firma de Convenios entre la Municipalidad de Traiguén y las Organizaciones beneficiarias. d) Entrega de recursos para la ejecución de proyectos, a las Organizaciones beneficiarias. Este proceso deberá realizarse durante el mes de Junio de cada año, a fin de desarrollar los proyectos entre los meses de Julio a Septiembre de cada año. e) Materialización y concreción de las acciones contempladas en el Proyecto. f) Rendición de cuentas. En el mes de octubre de cada año las organizaciones beneficiarias deberán rendir cuenta detallada de la utilización de los fondos entregados para ser administrados en la ejecución de cada proyecto. La Dirección de desarrollo Comunitario a través del o la Encargada de Organizaciones Comunitarias supervisará la correcta ejecución de los Proyectos Fondeve aprobados. Cada año calendario se dividirá en periodos denominados de Postulación, Aprobación y de Ejecución. El primero se circunscribe a los meses de Marzo y Abril, dentro de los cuales se deberá capacitar a los dirigentes y recepcionar los proyectos. En el mes de Mayo la Comisión Técnica Municipal realizará la priorización y evaluación de los Proyectos presentados, emitiendo Informe técnico al Alcalde de la Comuna. El Sr. Alcalde someterá la propuesta de la Comisión Técnica Municipal a la consideración del Concejo Municipal, para su 6

Aprobación, durante el mes de junio, el cual tendrá presente las prioridades sugeridas por la Comisión. En los meses de Julio a Septiembre de cada año se llevará a cabo el período de Ejecución de los Proyectos considerando: a) Depósito de aportes comprometidos por la Organización beneficiaria en su Cuenta Bancaria de Ahorro. b) Asistencia a capacitaciones y firmas de convenios. c) Entrega de los dineros correspondientes al Proyecto. d) Supervisión y Control de la Ejecución del proyecto, a cargo del Departamento de Desarrollo Comunitario. e) Supervisión Final y Emisión del acta de recepción. La evaluación final y emisión del acta de recepción será realizada por la Dirección de Desarrollo Comunitario en el mes de octubre. TITULO V DE LAS SANCIONES Y PRIORIZACIONES ARTÍCULO 19º: ARTÍCULO 20º: ARTÍCULO 21º: El incumplimiento del Programa de depósitos comprometidos por los participantes en el plazo estipulado será causal suficiente para dejar el respectivo proyecto fuera del programa Fondeve, no pudiéndose postular el año siguiente. Se rechazarán automáticamente aquellos proyectos que las normativas y leyes vigentes no permiten ejecutar, cuyo costo exceda los recursos disponibles asignados o que sean incompatibles con los planes y políticas Municipales. Será obligación para las Organizaciones Comunitarias que deseen participar en los proyectos asistir a la Capacitación sobre presentación de proyectos que imparta la Dirección de Desarrollo Comunitario, así como la capacitación sobre rendición de cuentas que imparta la Dirección de Administración y Finanzas Municipal. La no participación en la capacitación de presentación de proyectos impedirá a la Organización Comunitaria postular proyectos FONDEVE. La no participación en la capacitación sobre rendición de cuentas impedirá efectuar el traspaso de fondos a la Organización. Las Organizaciones Comunitarias que resultaren beneficiarias deberán rendir cuenta de sus proyectos perentoriamente en el mes de 7

ARTÍCULO 22º: ARTÍCULO 23º: Octubre de cada año. En caso de no hacerlo en forma oportuna, no podrán participar en el proyecto FONDEVE del año siguiente. Toda observación al desarrollo de los Proyectos FONDEVE, podrá estamparse en el Libro de Reclamos y Sugerencias, que al efecto lleve el o la Encargada de Organizaciones Comunitarias. El presente Reglamento entrará en vigencia una vez aprobado por el Concejo Municipal y refrendado por Decreto Alcaldicio Exento. D I D E C O Marzo de 2012 8