DATOS GENERALES. Nombre del reglamento: REGLAMENTO DE ESTUDIANTES PARA VIAJES ESCOLARES Y EVENTOS EXTRAMUROS. Tabla de Contenido

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DATOS GENERALES Nombre del reglamento: REGLAMENTO DE ESTUDIANTES PARA VIAJES ESCOLARES Y EVENTOS EXTRAMUROS Fecha de Elaboración: 29/10/04 Versión de Fecha: 17/05/07 N de Revisión: 2 Fecha de Revisión: 03/05/07 N de Modificación: 2 Dueño del Proceso: Vicerrectoría Académica Clave del Reglamento: Perfil de Acceso No. hojas Duplicación Libre R-VRA-004 5 SI XX NO Tabla de Contenido CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES...2 CAPÍTULO SEGUNDO. DEL RESPONSABLE DEL VIAJE ESCOLAR O EVENTO EXTRAMUROS...2 CAPÍTULO TERCERO. DE LAS OBLIGACIONES DEL ÁREA ADMINISTRATIVA O ACADÉMICA RESPONSABLE...3 CAPÍTULO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES DE SERVICIOS INTERNOS...3 CAPÍTULO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA...4 CAPÍTULO SEXTO. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES...4 FORMULÓ Comité de Normatividad REVISÓ Comité de Normatividad AUTORIZÓ Vicerrectoría Académica Cuauhtémoc de Dienheim Vo. Bo. Lista de distribución

REGLAMENTO DE ESTUDIANTES PARA VIAJES ESCOLARES Y EVENTOS EXTRAMUROS CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Artículo 2 Artículo 3 Artículo 4 Artículo 5 El presente Reglamento aplica a todos los viajes escolares y eventos extramuros en los cuales participen estudiantes de la Universidad Latina de América, en adelante UNLA. Todos los participantes en el viaje escolar o evento extramuros deberán respetar el presente Reglamento. Se considera viaje escolar al que organice o en el que participen por invitación, personal académico, administrativo y/o estudiantes de los programas de Bachillerato, Licenciatura, Posgrado, Educación Continua o Intercambio Académico de la UNLA, con fines educativos, culturales, informativos, deportivos, recreativos o cualquiera que se considere necesario para los objetivos de la institución. Se considera evento extramuros a la visita, participación, intercambio, reunión, etc. fuera de las instalaciones de la UNLA, con fines educativos, culturales, informativos, deportivos, recreativos o cualquiera que se considere necesario para los objetivos de la institución, en los que participen personal académico, administrativo y/o estudiantes de la UNLA Cada área administrativa y académica podrá especificar disposiciones adicionales siempre y cuando no contravengan lo establecido en este Reglamento. CAPÍTULO SEGUNDO. DEL RESPONSABLE DEL VIAJE ESCOLAR O EVENTO EXTRAMUROS Artículo 6 Para llevar a cabo un viaje escolar o evento extramuros, se requerirá de una persona que forme parte del personal académico o administrativo de la UNLA que funja como responsable del viaje escolar o evento extramuros, quien deberá: a. Solicitar autorización del área administrativa o académica correspondiente (bachillerato, licenciatura, posgrados, educación continua, intercambios, deportes, etc.). b. Presentar solicitud del viaje escolar o evento extramuros especificando: objetivo, lugar, itinerario y relación de asistentes. c. Coordinar la organización del grupo de asistentes al viaje escolar o evento d. Señalar el lugar y la hora fijados para la salida, el desarrollo y el regreso del viaje escolar o evento 2

e. Recabar un número telefónico de cada participante para comunicarse con el tutor o familiares en caso de requerirse. f. Cuando la salida sea de las instalaciones de la UNLA, entregar en la caseta de vigilancia la relación confirmada de asistentes al momento de partir. En caso de que la salida sea de otro lugar, entregarla al regreso al área administrativa o académica correspondiente. g. Conocer y entregar una copia del presente Reglamento a los participantes del viaje escolar o evento h. Recolectar, en su caso, el importe del pago del viaje escolar o evento Artículo 7 Artículo 8 Artículo 9 Los asistentes al viaje escolar o evento extramuros deberán acatar las disposiciones e indicaciones del responsable, quien deberá supervisar que todos los asistentes firmen de conformidad el presente Reglamento. El responsable tendrá la facultad de hacer cumplir el presente Reglamento y de efectuar las modificaciones que considere convenientes en cualquier aspecto del viaje escolar o evento En caso de menores de edad, el responsable deberá contar con la autorización firmada del padre o tutor para que puedan participar en el viaje escolar. Artículo 10 Queda prohibido el acceso al transporte a personas ajenas al viaje escolar, a excepción de aquellas que sean autorizadas por el responsable de éste. CAPÍTULO TERCERO. DE LAS OBLIGACIONES DEL ÁREA ADMINISTRATIVA O ACADÉMICA RESPONSABLE Son obligaciones del área administrativa o académica de la cual dependa el viaje escolar o evento extramuros: Artículo 11 Informar de la autorización o no para el viaje escolar o evento extramuros al responsable de éste. Artículo 12 Solicitar la cotización y confirmación del viaje escolar en caso de utilizar el transporte de la UNLA. Artículo 13 Entregar a la Dirección General Administrativa formato F-VRA-002 Relación de asistentes a viaje escolar o evento extramuros, con el nombre del responsable del viaje escolar o evento extramuros, teléfono para localizarlo durante el viaje escolar o evento extramuros, lugar de destino, itinerario, relación de asistentes con número telefónico para localizarlos durante el viaje escolar o evento extramuros y uno de algún familiar. En su caso, nombre y teléfono de la persona contacto para el viaje escolar o evento extramuros y datos adicionales pertinentes. CAPÍTULO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES DE SERVICIOS INTERNOS Son obligaciones del área de Servicios Internos de la UNLA: 3

Artículo 14 Entregar al responsable del viaje escolar o evento extramuros, un listado del personal responsable de la UNLA y sus teléfonos, para ser contactado en caso de emergencia. Artículo 15 Cuando el transporte utilizado sea de la UNLA, el chofer deberá presentarse por lo menos 15 minutos antes del inicio del viaje escolar o evento Artículo 16 Verificar que el transporte de la UNLA se encuentre en óptimas condiciones, tanto mecánicas como de limpieza. CAPÍTULO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA Son obligaciones del área de Seguridad y Vigilancia de la UNLA: Artículo 17 En caso de que el transporte salga de la UNLA, el personal de Seguridad y Vigilancia deberá verificar que se cuente con extintor, botiquín de primeros auxilios y llanta de refacción, así como que el chofer cuente con licencia de conducir vigente, tarjeta de circulación y documentación del seguro. Artículo 18 En el caso de que el viaje escolar o evento extramuros inicie fuera de las instalaciones de la UNLA, el responsable deberá efectuar la verificación que señala el Artículo 16. CAPÍTULO SEXTO. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES Son obligaciones de cada participante del viaje escolar o evento extramuros: Artículo 19 Firmar de conformidad el presente Reglamento. Artículo 20 Acatar las disposiciones e indicaciones del responsable del viaje escolar o evento Artículo 21 Presentarse puntualmente en el lugar y hora indicados para la realización del viaje escolar o evento En caso de no presentarse al lugar y en la hora acordada se efectuará la salida sin él, sin que ello conlleve responsabilidad alguna para la UNLA. Artículo 22 Respetar las horas de la salida y el regreso, así como el lugar designado de partida y llegada. El único que podrá modificar las horas o lugares será el responsable del viaje escolar o evento Artículo 23 En caso de que los participantes en el viaje escolar o evento extramuros decidan transportarse en vehículos propios, deberán firmar la Carta Responsiva (F-VRA- 001), donde se especifica que el uso de los vehículos será bajo la responsabilidad del usuario del vehículo, deslindando a la UNLA de cualquier responsabilidad por ese acto. Artículo 24 Responsabilizarse de todos y cada uno de los objetos que ingrese al transporte. Artículo 25 Presentar al inicio del viaje escolar o evento extramuros una identificación, de preferencia la credencial de la UNLA. 4

Artículo 26 Presentarse al abordar el transporte con cada una de las especificaciones que se hayan requerido (uniformes deportivos, vestuario, vestimenta especial, etc.), así como con todos los materiales y equipo necesarios para realizar las actividades relacionadas con los objetivos del viaje escolar o evento Artículo 27 En caso de que se encuentre tomando medicamentos y/o padezca alguna enfermedad, comunicárselo al Responsable del viaje escolar o evento Artículo 28 Mantener una conducta decorosa y adecuada durante todo el viaje escolar o evento extramuros (no deberá arrojar objetos, gritar, silbar o utilizar palabras altisonantes, hacer gestos o señas ofensivas, distraer al chofer, etc.). Artículo 29 Mantener el transporte limpio y evitar su maltrato (no deberá subir los pies al respaldo del asiento delantero, sentarse en las cabeceras de los asientos, etc.). Queda estrictamente prohibido para cada participante del viaje escolar o evento extramuros: Artículo 30 Consumir durante todo el tiempo que dure el viaje escolar o evento extramuros, cualquier tipo de bebida embriagante o sustancia que altere el adecuado funcionamiento de sus facultades físicas o mentales. Artículo 31 No se permitirá que participe en el viaje escolar o evento extramuros, a quien se presente al inicio de éste habiendo ingerido bebidas embriagantes u otras sustancias que alteren el adecuado funcionamiento de sus facultades físicas o mentales. Artículo 32 Transportar cualquier tipo de sustancia ilegal durante el viaje escolar o evento Artículo 33 Fumar dentro del transporte. Artículo 34 Portar o transportar cualquier tipo de arma u objeto prohibido por la ley durante el viaje escolar o evento Artículo 35 Introducir al transporte cualquier tipo de animal. Artículo 36 Mantener juegos con forcejeos y apuestas de cualquier tipo. Artículo 37 Tomar o hacer uso de cualquier objeto ajeno, sin el consentimiento de su propietario. Artículo 38 El participante que incumpla cualquiera de los artículos de este Reglamento, se hará acreedor, según sea el caso, a las sanciones disciplinarias que establece el Reglamento de Estudiantes. Artículo 39 En caso de suscitarse algún incidente durante el viaje escolar, el chofer, a través de la Jefatura de Servicios Internos e Intendencia, deberá entregar un informe por escrito del incidente ocurrido a Seguridad y Mantenimiento Externo. 5