Taller n 1: Hacia una nueva teoría de la responsabilidad

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Transcripción:

Regina Ingrid Díaz Tolosa Docente Investigadora Facultad de Derecho y Comunicación Social Taller n 1: Hacia una nueva teoría de la responsabilidad Curso de Perfeccionamiento Academia Judicial de Chile Responsabilidad Civil por Negligencia Médica 18 al 20 de octubre de 2011

Introducción Teoría de la responsabilidad por los daños es un paradigma que resulta hoy inútil como explicación. Artículo 2314 del Código Civil chileno: El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.

Características de esta regla - Propende a reencarrilar al individuo según la regla jurídica establecida. - El individuo debe ajustar su conducta al precepto aun por la fuerza. - Borrar los efectos de su actuación indebida indemnizando al afectado. - Pagar la pena impuesta por aquella conducta prohibida o no permitida.

Evolución de la Responsabilidad

I. Responsabilidad privada Derecho primitivo: - Señalaba formas de conducta q la colectividad tenía q asumir - Incumplimiento castigo impuesto por la autoridad - La regla tenía su origen en la divinidad - El cumplimiento de la norma traía orden a la comunidad, bien jurídico protegido - Satisfacción del perjudicado en sus manos Ley del Talión

Ob-ligatus Quien afecte a otro queda ligado a su servicio, hasta que le ofrezca la debida satisfacción y con ello soluciona o deshace el vínculo. Fuentes de las obligaciones primitivas: - Incumplimiento de promesas formales (ex contractu) - Comisión de delitos (ex delicto) Basta la simple infracción objetiva de la norma para dar origen a la obligación.

Dolo El agente actuó con la intención maliciosa de quebrantar el precepto jurídico.

Quasi ex delicto El daño causado por la actuación descuidada o imprudente también da origen a obligaciones. Son actuaciones personales contrarias a las Son actuaciones personales contrarias a las normas jurídicas, pq infringen la carga de cuidado y diligencia propia de los seres que viven en comunidad, de modo que su actuar contrario al mandato general de no causar daño.

Sive omittendo Se presentaba responsabilidad si el agente del daño adoptaba una conducta positiva. Se entendió luego q tb. Existía culpa si el agente omitía realizar la actuación q le exigía la regla.

In vigilando, in educando, in eligendo Responsabilidad indirecta, por el hecho ajeno o hecho de las cosas. Presunción de culpabilidad posible de desvirtuar por fuerza mayor o caso fortuito. In vigilando: no controlar o descuidar la atención debida por parte del dueño de alguna de sus cosas. In educando: falta de cuidado de la familia que tiene a cargo el sujeto con personería (pater familias). In eligendo: culpa del sujeto con personería por la gente que elige a disposición de algún trabajo o servicio.

Responsabilidad civil: Elementos axiales Hecho ilícito Conducta culpable o imputable al sujeto Daño Nexo causal entre la conducta ilícita culpable y el daño

Cambios desde la 2da mitad del s. XIX Obligación de reparar daños no causados por acción atribuible directa y específicamente al sujeto condenado a la indemnización: Actividad que pone en riesgo a los demás para derivar algún provecho propio. La culpa del sujeto q realiza actividad peligrosa se presume, tendrá que probar la existencia de una causa extraña inevitable.

Teoría del riesgo Consagración de la responsabilidad objetiva: permite reparación sin que pueda atribuirse una conducta antijurídica directa a quien resulta condenado.

II. Responsabilidad pública Derecho primitivo: - Principio exonerativo de responsabilidad: al Estado le era imposible la comisión de conductas antijurídicas; - Si el Estado era quien imponía la regla jurídica, el daño originado en el ejercicio de la autoridad tendría carácter legal. - Hace 150 años aparecen diversos sistemas que permiten a los particulares reclamar indemnizaciones por las actuaciones del Estado.

II. Responsabilidad pública Origen de la tendencia: - Se podía (por la autoridad) encauzar al funcionario que procedía de forma inapropiada por haberse salido de sus funciones por lo que la conducta le era imputable. En Francia e Inglaterra, el funcionario que se excedía de sus funciones era personalmente responsable por los daños causados

II. Responsabilidad pública Fines del siglo XIX: - Responsabilidad del Estado por falta de servicio: Estado indemniza a todo aquel que resulte perjudicado si ha sido negligente en el cumplimiento de sus funciones esenciales (mantener orden, seguridad, bienestar social) Reconocimiento de indemnizaciones al particular por las acciones u omisiones del Estado o sus agentes, cada vez más cercano al sistema de responsabilidad objetiva planteado en las normas privadas.

II. Responsabilidad pública Ppio de solidaridad - El Estado debe indemnizar todo daño no justificado que sufra un particular cuando no exista otro sujeto que deba asumirlo por mandato legal; - Aunque la conducta sea legítima; - Aunque se trate de un hecho comprobadamente atribuible a terceros.

Es posible reconstruir la teoría de la responsabilidad bajo la formulación de principios básicos aplicables a todos los campos de acción en el derecho y a toda circunstancia?

La teoría de las órbitas de interés: De la conducta antijurídica al daño no justificado.

Órbitas de interés Individuales y Exclusivas: intereses ligados a la personalidad.

Colectivas: unión de todo o parte de los intereses de algunos individuos, que convienen no independizar para permitir la consolidación de las ventajas.

Publicas: se refieren al sistema de conducción social y específicamente al Estado. Internacionales y Universales: unión y Internacionales y Universales: unión y responsabilidad total de la especie humana en relación con el planeta en que vivimos.

Interferencia entre órbitas de interés Los interés individuales al no relacionarse con otros se mantienen autónomos, cuya interferencia es nula. La coalición entre estos interés por cierto La coalición entre estos interés por cierto particulares de cada individuo, se inicia cuando se quiebra el aislamiento y se originan las relaciones, provocando así la interferencia de órbitas.

Interferencias legitimas Permitidas por ley. Voluntad contractual. Legitimidad pura y caso fortuito. Naturaleza humana. Afectación de otra órbita que sea ilegítima. Aceptación o renuncia del afectado.