Proyecto que otorga Beneficios Previsionales que indica Mensaje N

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Transcripción:

Proyecto que otorga Beneficios Previsionales que indica Mensaje N 655-363. Ministerio de Desarrollo Social Ministerio del Trabajo y Previsión Social Ministerio de Hacienda Santiago, Agosto 2015

Iniciativas contenidas en el Proyecto de Ley 1. Se exime, gradualmente, de cotizar totalmente para salud a los pensionados, mayores de 65 años, que actualmente cumplen los requisitos para acceder a la rebaja desde 7% a 5% en la cotización de salud. 2. Garantiza que todos los pensionados del Sistema de Pensiones Solidarias cuenten con una asignación que ayude a solventar los gastos funerarios que se generen cuando fallecen. 3. Permite que el Instituto de Previsión Social tramite de Oficio las solicitudes de Pensión Básica Solidaria de Vejez o del Aporte Previsional Solidario de Vejez de los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias de Invalidez. 2

1.- Exime de cotizar para salud a los pensionados que actualmente cumplen los requisitos para acceder a la rebaja desde 7% a 5% en la cotización de salud. Esta Iniciativa corresponde a un compromiso asumido en la cuenta pública realizada el 21 de mayo de este año en el Congreso. Mensaje Presidencial 21 de mayo de 2015 Página 9: Y a aquellos pensionados mayores de 65 años de edad, que actualmente pagan el cinco por ciento en su cotización de salud, los eximiremos totalmente de la obligación de cotizar. El Estado asumirá dicho pago para así asegurar que los beneficiarios mantengan los derechos al régimen de salud al que estén adscritos. Esta medida se implementará con una gradualidad de dos años. Esto beneficiará a alrededor de 340 mil pensionados.

1.- Exime de cotizar para salud a los pensionados que actualmente cumplen los requisitos para acceder a la rebaja desde 7% a 5% en la cotización de salud. Contenido de la iniciativa Se exime totalmente de la obligación de cotizar el 7% para salud a los pensionados, mayores de 65 años de edad, que actualmente cumplen los requisitos para acceder a la rebaja de la cotización legal de salud establecida en el artículo 2 de la Ley N 20.531. El Estado asume el pago de la cotización legal de salud para asegurar que los beneficiarios mantengan los derechos al régimen de salud al que estén adscritos. Esta medida se implementará gradualmente en un periodo de dos años y significará un aumento en la pensión de los beneficiarios. El primer año contado desde la publicación de la ley, los beneficiarios de la medida, que actualmente pagan un 5%, pagarán un 3%. El segundo año estarán totalmente eximidos de pagar la cotización de salud. Es importante señalar que para acceder a esta prestación las personas deben tener Ficha de Protección Social ya que la información que se recoge a través de este instrumento es necesaria para la verificación de requisitos.

1.- Exime de cotizar para salud a los pensionados que actualmente cumplen los requisitos para acceder a la rebaja desde 7% a 5% en la cotización de salud. Beneficiarios Esta es una medida que beneficia principalmente a los pensionados de la clase media de nuestro país ya que se dirige a aquellos que integran un grupo familiar que pertenezca al 80% más pobre de la población de Chile según el Instrumento Técnico de Focalización. Este proyecto beneficiará en 2015 a 340 mil pensionados que actualmente están pagando un 5% de cotización de salud. Se les rebajará la cotización de un 5% a un 3% el primer año y se les exime del pago el segundo. Se estima que el año 2016 los beneficiarios llegarían a ser 358 mil. Vigencia A contar del día siguiente a la publicación de la presente ley y durante los doce meses siguientes, los beneficiarios de la medida, que actualmente pagan un 5%, pagarán un 3%. El día siguiente a los doce meses posteriores a la fecha de su publicación en el Diario Oficial estarán totalmente eximidos de pagar la cotización de salud. Costos En 2015 esta medida tendrá un costo de $ 4.183 millones y en 2017 $ 46.923 millones.

Beneficiarios de esta medida (marzo 2015) Hay que tener en consideración que la focalización se hace por grupo familiar reforma (beneficiario, cónyuge, hijos menores de 18 años o menores de 24 estudiando) y no por individuo. Esta medida permite que mas de 93 mil adultos mayores del cuarto quintil, es decir de la clase media del país, que reciben una pensión promedio de $283 mil, puedan incrementar su pensión en $15 mil pesos aproximadamente (hablamos de promedios). Para aclarar más, de los 93 mil adultos mayores 24 mil reciben una pensión promedio entre los 300 mil y 400 mil; 10 mil reciben una pensión promedio entre los 400 mil y 500 mil; y casi 10 mil adultos mayores reciben pensiones promedio mayores a 500 mil pesos. Esta medida, asimismo permite que más de 210 mil adultos mayores que pertenece al 60% mas vulnerable de la población, que reciben una pensión promedio de $172 mil, y que por distintos motivos o bien no cumplen requisitos de acceso o no han solicitado acceder al Pilar Solidario, puedan aumentar su pensión en algo mas de $ 9 mil pesos al mes.

2.- Garantiza que todos los pensionados del Sistema de Pensiones Solidarias cuenten con una asignación que ayude a solventar los gastos funerarios que se generen cuando fallecen. Programa de Gobierno Página 191: Evaluaremos e implementaremos una normativa que permita hacer extensiva la asignación por muerte a la totalidad de los adultos mayores que tienen PBS y a los beneficiarios de APS con saldo cero en su cuenta individual. Página 99: v) hacer extensiva la asignación por muerte a la totalidad de los adultos mayores que tienen PBS y a los beneficiarios de APS con saldo cero en su cuenta de capitalización individual. Mensaje Presidencial 21 de mayo de 2015 Página 9: Enviaremos un proyecto de ley para garantizar a todos los pensionados del Sistema de Pensiones Solidarias el acceso a una cuota mortuoria o prestación por muerte.

2.- Garantiza que todos los pensionados del Sistema de Pensiones Solidarias cuenten con una asignación que ayude a solventar los gastos funerarios que se generen cuando fallecen. Contenido de la iniciativa Se garantiza que todos los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias cuenten con un monto que ayude a solventar los gastos que se generen cuando fallezcan. Se establece que aquellos que no sean causantes de asignación por muerte o cuota mortuoria en algún régimen de seguridad social, causarán asignación por muerte en los términos que establece el Decreto con Fuerza de Ley N 90, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Tratándose de los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias, adscritos al Decreto Ley N 3.500, que no cuenten con fondos suficientes para financiar la cuota mortuoria, el Estado se hará cargo de cubrir la diferencia que se genere entre el monto establecido para la prestación y el monto financiado por ellos con el saldo de su cuenta de capitalización individual. Lo anterior en los términos establecidos para dicha prestación en el artículo 88 del Decreto Ley N 3.500.

2.- Garantiza que todos los pensionados del Sistema de Pensiones Solidarias cuenten con una asignación que ayude a solventar los gastos funerarios que se generen cuando fallecen. Beneficiarios 120 mil beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias que no están adscritos a ningún régimen previsional. 101.000 son beneficiarios de Pensión Básica Solidaria y 19.000 son beneficiarios de Aporte Previsional Solidario. Todos ellos causarán Asignación por Muerte en los términos que establece el Decreto con Fuerza de Ley N 90, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 185 mil beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias, adscritos al Decreto Ley N 3.500, que no cuentan con fondos suficientes para financiar la cuota mortuoria. A todos ellos el Estado les cubrirá la diferencia que se genere entre el monto establecido para la prestación y el monto financiado por ellos con el saldo de su cuenta de capitalización individual. Lo anterior en los términos establecidos para dicha prestación en el artículo 88º del Decreto Ley Nº 3.500. Vigencia El primer día del sexto mes posterior a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Costo Se estima que esta medida tendrá un costo anual en torno a $2.826 millones.

3.- Permite que el Instituto de Previsión Social tramite de Oficio las solicitudes de Pensión Básica Solidaria de Vejez o del Aporte Previsional Solidario de Vejez de los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias de Invalidez. Programa de Gobierno que los pensionados con PBS de invalidez automáticamente pasen a contar con la PBS de vejez a partir de los 65 años Mensaje Presidencial 21 de mayo 2015 Además, enviaremos un proyecto de ley para que al cumplir la edad correspondiente, los beneficiarios de prestaciones de invalidez del Sistema de Pensiones Solidarias no deban acudir a presentar una solicitud para acceder al pilar solidario de vejez, sino que ésta sea procesada y verificada automáticamente por el Instituto de Previsión Social (IPS).

3.- Permite que el Instituto de Previsión Social tramite de Oficio las solicitudes de Pensión Básica Solidaria de Vejez o del Aporte Previsional Solidario de Vejez de los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias de Invalidez. Contenido de la iniciativa Se otorga al Instituto de Previsión Social las competencias para tramitar de oficio las solicitudes de Pensión Básica Solidaria de Vejez o del Aporte Previsional Solidario de Vejez, a los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias de Invalidez. El Instituto de Previsión Social, durante el trimestre anterior a que un beneficiario de Pensión Básica Solidaria de Invalidez o del Aporte Previsional Solidario de Invalidez cumpla 65 años de edad cursará de oficio la solicitud de la prestación de vejez del Sistema de Pensiones Solidarias que corresponda. Una vez cursada la solicitud, la Pensión Básica Solidaria de Vejez o el Aporte Previsional Solidario de Vejez, según corresponda, se devengará a contar del día primero del mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, siempre que los peticionarios reúnan los requisitos para ser beneficiarios de dicha pensión o aporte.

3.- Permite que el Instituto de Previsión Social tramite de Oficio las solicitudes de Pensión Básica Solidaria de Vejez o del Aporte Previsional Solidario de Vejez de los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias de Invalidez. Beneficiarios Esta medida facilitará el trámite de la solicitud de prestaciones de vejez a los 240 mil beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias de Invalidez. Mensualmente serán 680 beneficiaros de prestaciones de invalidez que no tendrán que ir a llenar una solicitud para acceder a una prestación de vejez. Vigencia El primer día del sexto mes posterior a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Costo Esta medida tiene un carácter administrativo por lo que no tiene costo fiscal en régimen, sólo efectos en flujos de caja.

Resumen de costos de proyecto de ley. Este proyecto de ley por lo tanto entrega 856 mil beneficios nuevos a chilenos y chilenas fundamentalmente adultos mayores.

FIN