H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN JUAN BAUTISTA, TUXTEPEC, OAX. 2016, año del Fomento a la lectura y la escritura

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Transcripción:

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN JUAN BAUTISTA, TUXTEPEC, OAX. 2016, año del Fomento a la lectura y la escritura FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS MUNICIPIOS Artículo 115, Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Artículo 113 de la Constitución Política del Estado del estado de Oaxaca: Los Municipios tienen personalidad jurídica propia y constituyen un nivel de gobierno y en su inciso I.- [.] Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, que deberá expedir la Legislatura del Estado, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. [.] Sin perjuicio de su competencia constitucional y de la forma de su integración en el desempeño de sus funciones o la prestación de los servicios a su cargo, todos los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales. Artículo 2, 3, 99 y 138 de la Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca: Artículo 2, : El Municipio libre es un nivel de Gobierno, investido de personalidad jurídica, con territorio y patrimonio propios, autónomo en su régimen interior, con capacidad económica propia y con la libre administración de su hacienda; con una población asentada en una circunscripción territorial y gobernado por un Ayuntamiento. Artículo 3.- El Ayuntamiento tiene como misión primordial servir a la población dentro del marco legal por la paz, la igualdad entre hombres y mujeres, la justicia y el desarrollo social, generando en forma permanente, continua y creciente servicios y obras de calidad; basados en la participación ciudadana y en una

administración responsable, honesta y eficiente, respetando la dignidad de la persona y del medio ambiente, fomentado compromisos para fortalecer nuestra cultura. Las que establece, en su ARTÍCULO 43, son atribuciones del ayuntamiento, en sus incisos: I.- Expedir y reformar de acuerdo con las leyes que expida la Legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su ámbito territorial; que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. XI.- Crear, modificar y suprimir, de acuerdo con las leyes las unidades administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la administración pública municipal y para la eficaz prestación de los servicios públicos. Las mencionadas en el ARTÍCULO 98.- Corresponde al Ayuntamiento, en ejercicio de sus facultades reglamentarias internas, determinar las formas en que delegará facultades a las personas responsables de la administración pública municipal y en las formas en que deban suplirse las mismas en los casos de ausencia temporal, impedimento o excusa. ARTÍCULO 99.- Para la mejor atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, el Ayuntamiento resolverá la creación de órganos Administrativos desconcentrados que estarán jerárquicamente subordinados al Presidente Municipal, o al titular de la dependencia que corresponda y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia que les corresponda y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Las mencionadas en el ARTÍCULO 138.- El Ayuntamiento tendrá facultades para expedir los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su ámbito territorial. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA PRESIDENCIA MUNICIPAL. Artículo 9 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal. Son atribuciones del Presidente Municipal las siguientes: I. Presidir la Administración Pública Municipal.

II. Proponer al Ayuntamiento el nombramiento del Secretario Municipal y Tesorero. III. Nombrar a los funcionarios y empleados necesarios para el cumplimiento de los fines del Municipio, de conformidad y en concordancia a lo establecido por el presupuesto de egresos que se formule anualmente. IV. En los términos de los artículos 21 y 115 de la Constitución General de la República, la aplicación de sanciones, por infracciones al Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, así como los demás Reglamentos Municipales vigentes. V. Vigilar que se realicen las obras y se presten los servicios públicos municipales que establezcan los ordenamientos relativos, así como aquellos que la comunidad demande, para mejora de sus niveles de bienestar; pudiendo contratar o concertar en representación del Ayuntamiento, cuando éste así lo autorice la ejecución de acciones coordinadas con los Gobiernos Federal y del Estado, así como particulares, para el cumplimiento de sus fines comunitarios dentro de su esfera gubernativa. VI. Proponer al Ayuntamiento el nombramiento de los titulares de los organismos municipales descentralizados. REGIDURÍAS. Artículo 73 de la Ley Orgánica Municipal. Los Regidores, en unión del Presidente y los Síndicos, forman el cuerpo colegiado denominado Ayuntamiento. Los Regidores, tendrán las siguientes facultades y obligaciones: I. Asistir con derecho de voz y voto a las sesiones del Cabildo y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos; II. Suplir al Presidente Municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos por esta Ley; III. Vigilar que los actos de la administración pública municipal se desarrollen con apego a lo dispuesto por las leyes y normas en materia municipal; IV. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento e informar con la periodicidad que le señale, sobre las gestiones realizadas; V. Proponer al Ayuntamiento alternativas de solución para la debida atención de los diferentes ramos de la administración pública municipal; VI. Proponer al Ayuntamiento la formulación, modificación o reformas a los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas;

VII. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule el Ayuntamiento: VIII. Participar en las ceremonias cívicas que lleve a cabo el Ayuntamiento; IX. Estar informado del estado financiero; cuenta pública y patrimonial del Municipio así como de la situación en general de la administración pública municipal; X. Procurar en forma colegiada la defensa del patrimonio municipal, en caso de omisión por parte del Presidente o Síndico Municipal; XI. Vigilar que las peticiones realizadas a la administración pública municipal se resuelvan oportunamente: y XII. En materia indígena se encargarán de asegurar y promover los derechos de los pueblos y comunidades indígenas que integran el municipio, así como su desarrollo y oportunidades en total equidad, salvaguardando en todo momento el respeto a sus sistemas normativos internos y en general, a su cultura originaria, y XIII. Las demás que se señalen en la presente Ley y demás disposiciones normativas emitidas por el Ayuntamiento. SECRETARÍA PARTICULAR. Artículo 11 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal. El cuerpo de apoyo administrativo del Presidente Municipal tendrá las siguientes funciones: a) El Secretario Particular coordinará la agenda de asuntos, audiencias y citas, y en general, la organización de las actividades personales del Presidente Municipal. SECRETARÍA TÉCNICA. Artículo 11 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal. b) El Secretario Técnico deberá vigilar la realización de obras y servicios, coordinar las actividades que realicen las direcciones municipales y mantener informado al Presidente Municipal sobre estas, vigilar y velar por la buena imagen del Ayuntamiento a través del eficaz funcionamiento, procurar las relaciones públicas, conservar la coordinación con la Dirección de Comunicación Social, y las demás que de manera directa le sean conferidas por el Presidente Municipal.

COORDINACIÓN DE VINCULACIÓN GUBERNAMENTAL. Artículo 11 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal. c) El Coordinador de Vinculación Gubernamental deberá establecer y procurar las relaciones públicas del ejecutivo municipal con las dependencias de gobierno en cualquiera de sus niveles, así como de mantener una comunicación cordial con ellas. SECRETARÍA MUNICIPAL Artículo 21 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal. El Secretario Municipal tendrá las siguientes atribuciones: I. Convocar y asistir a las sesiones de Cabildo con voz informativa, sin voto, citar por escrito a las sesiones del Ayuntamiento y levantar las actas correspondientes; II. Fungir como Secretario de actas en las reuniones de Cabildo que se celebren y ser el conducto para presentar al Ayuntamiento los proyectos de reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general en el Municipio, de conformidad con el reglamento respectivo; III. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, órdenes y circulares que el Ayuntamiento apruebe; IV. Tramitar, certificar y conducir la publicación de los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general, a fin de que los habitantes y vecinos del Municipio las conozcan y actúen conforme a ellas; V. Cumplir con las disposiciones en materia de registro que competen al Ayuntamiento; VI. Recibir, controlar y tramitar la correspondencia oficial del Ayuntamiento, dando cuenta diaria al Presidente Municipal, para acordar su trámite; VII. Expedir constancias de solvencia económica y/o de origen y vecindad a solicitud los ciudadanos; VIII. Tener a su cargo el archivo del municipio; IX. Dar fe de los actos del Ayuntamiento y realizar las certificaciones de los acuerdos que tome el Cabildo, de los documentos relacionados con los mismos, de los actos que realicen las autoridades municipales dentro de sus atribuciones y de los documentos que se encuentren dentro de los archivos del Municipio;

X. Llevar y conservar los libros de actas, obteniendo las firmas de los concejales asistentes en las sesiones respectivas; XI. Compilar las leyes, decretos, reglamentos, Periódicos Oficiales del Gobierno del Estado, circulares y ordenes relativas a los distintos sectores de la administración pública municipal; XII. Desahogar el trámite de las solicitudes de las anuencias que conforme a las leyes federales y estatales soliciten los particulares, así como aquellas que se deriven de convenios con los distintos órdenes de gobierno, coordinándose previamente con las direcciones que dada la materia les corresponda emitir opinión técnica; para que una vez integrado el expediente lo someta a consideración del Presidente Municipal o al H. Cabildo en su caso; y, XIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes, reglamentos y aquellas que le encomienden directamente el Ayuntamiento o el Presidente Municipal. TESORERÍA MUNICIPAL ARTÍCULO 27 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal. Sin contravenir las facultades o funciones precisadas en el artículo anterior, el Tesorero Municipal también tiene el encargo de cumplir con las siguientes funciones: I. Planear, dirigir, coordinar y controlar la política de finanzas públicas municipales. II. Programar, controlar, y recaudar los ingresos que correspondan por Ley al erario municipal, así como recibir las participaciones por impuestos estatales y federales; III. Formular en coordinación con las demás dependencias, los proyectos de iniciativas de Ley de Ingresos y presupuesto de egresos y presentarlos para la aprobación al cabildo del Ayuntamiento. IV. Determinar la existencia de obligaciones fiscales en los términos de las leyes aplicables en el municipio; V. Formular estados comparativos de recaudación para detectar y corregir desviaciones, estableciendo las causas y tomando en consideración las medidas correctivas pertinentes para el buen funcionamiento de la administración. VI. Analizar el comportamiento de las finanzas del Ayuntamiento a fin de determinar el requerimiento de los recursos; VII. Presentar informes sobre la situación financiera del municipio que le solicite el Ayuntamiento;

VIII. Efectuar un análisis diario y la conciliación de cuentas bancarias del Ayuntamiento; IX. Vigilar la formulación y aplicación del pago de la nómina de los servidores públicos del Ayuntamiento y personal administrativo; X. Coordinar y supervisar la evaluación mensual del estado de origen y aplicación de los recursos municipales; XI. Asesorar al Presidente Municipal en los asuntos y convenios que en materia hacendaria celebre el municipio; XII. Elaborar programas financieros para apoyar la capacidad de inversión y gastos públicos del municipio; XIII. Elaborar estudios e iniciativas para actualizar los sistemas fiscales y de captación de recursos; XIV. Responsabilizarse de la administración, custodia, y aplicación de los recursos federales y estatales que sean transferidos al Ayuntamiento, en el marco de los convenios de desarrollo social; XV. Proponer la comunicación entre causantes y fisco para difundir las disposiciones fiscales y proporcionar una mejor atención al contribuyente; XVI. Tener la relación de los proveedores de bienes y servicios que requiere el Ayuntamiento para su operación y funcionamiento; y XVII. Las demás que le señalen la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, el Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca, Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, el Reglamento Orgánico de la Tesorería de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, Acuerdos de Cabildo, disposiciones que le confiera directamente el Presidente Municipal y demás disposiciones aplicables. a) SUBTESORERÍA. Artículo 29. Son funciones del Subtesorero: I. Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas de su adscripción y resolver los asuntos que sean competencia de las mismas; así como conceder audiencia al público. II. Someter a la consideración del Tesorero Municipal los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes en los asuntos de la competencia de las unidades adscritas a su responsabilidad. III. Coordinarse con los demás funcionarios de la Tesorería para el mejor desempeño de sus facultades.

IV. Acordar con el Tesorero Municipal y mantenerlo permanentemente informado de los asuntos que por disposición legal le correspondan, y del desempeño de las comisiones y funciones especiales que le confiera. V. Rendir por escrito los informes diario, semanal, mensual y anual de las actividades realizadas, al Tesorero Municipal. VI. Proporcionar la información y la cooperación técnica que le sean solicitadas por otras dependencias de la Administración Pública Municipal, de acuerdo a las políticas establecidas a este respecto. VII. Las demás que les señalen otras disposiciones legales y las que confiera directamente el Tesorero Municipal. b) JEFATURA FINANCIERA DE CONVENIOS Y ORGANISMOS Artículo 30. La Jefatura Financiera de Convenios y Organismos, es el órgano encargado de auxiliar a la Tesorería Municipal en las funciones que tiene encomendadas, derivadas de las firmas de convenios, responsable de controlar y comprobar los recursos provenientes de los convenios con el Estado, la Federación o particulares que realice el Ayuntamiento, teniendo para ello las siguientes atribuciones: I. Cumplir con la mecánica y normatividad de operación entre el Gobierno Federal, el Estado y el Municipio, respecto a los recursos provenientes del ramo 33 de aportación para entidades federativas y municipios, convenios y contratos celebrados con Caminos y Puentes Federales (CAPUFE) y en general de cualquier convenio que suscriba el Ayuntamiento. II. Tramitar y gestionar ante la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado la expedición de pago por aportaciones estatales derivadas de todo tipo de convenio, así como con las Dependencias Financieras encargadas de transferir los recursos derivados de la suscripción de convenios. III. Llevar el control de los convenios en los que exista concesión de los servicios públicos municipales a particulares. IV. Llevar el control de los convenios que realice el Ayuntamiento con particulares de los que se deriven productos a favor del Erario Municipal. V. Vigilar el comportamiento financiero de los organismos descentralizados y de empresas de Participación Municipal del Ayuntamiento; y VI. Las demás que designe el Tesorero Municipal.

c) JEFATURA DE CONTABILIDAD. ARTÍCULO 31. La Jefatura de Contabilidad, tendrá a su cargo: I. Registrar las operaciones de Ingresos y Egresos; II. Elaborar la Cuenta Pública y la Glosa, para que el Ayuntamiento pueda cumplir con sus obligaciones; III. Controlar del Archivo contable; IV. Realizar las conciliaciones bancarias; V. Controlar los Padrones Fiscales; VI. Formular los estados financieros; VII. Evaluar y controlar los programas federales de inversión; y, VIII. Las demás que expresamente le encomiendan las Leyes, Reglamentos, Acuerdos de Cabildo y el Tesorero Municipal. d) JEFATURA DE INGRESOS. Artículo 32. La Jefatura de Ingresos, realizará los registros de contribuyentes de la siguiente forma: I. Vigila la estricta aplicación de la Ley de Ingresos del Municipio a los contribuyentes, para la recaudación de Impuestos, productos, derechos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y aquellas contribuciones especiales que establezca la Legislatura del Estado. II. Autoriza y controla los movimientos de los padrones fiscales; III. Ejecuta las acciones de cobranza para todas las contribuciones vencidas; IV. Lleva el control de las Cajas Recaudadoras; V. Aporta la información para la elaboración del Presupuesto de Ingresos; VI. Las demás que expresamente le encomiendan las Leyes, Reglamentos, Acuerdos de Cabildo y el Tesorero Municipal. e) JEFATURA DE EGRESOS. Artículo 33. La Jefatura de Egresos tendrá la responsabilidad de lograr que la política de gastos se sujete a la presupuestación de programas bajo

calendarización, para obtener el mayor rendimiento de los recursos con apego a las siguientes acciones: I. La recepción de comprobantes de pago; II. El control y revisión exhaustivo de los comprobantes de pago, conforme a los requisitos fiscales; III. Asignación contable de partidas presupuéstales; IV. Elaboración y Pago de cheques autorizados, y su debido control; V. Control de los excedentes de efectivo; VI. Programar todos los egresos en función del Presupuesto de Egresos; VII. Garantizar que todos los gastos se realicen con estricto apego a la normatividad vigente; VIII. Vigilar el presupuesto de egresos de todas las áreas; IX. Consolidar el presupuesto de egresos de las distintas áreas; X. Las demás que expresamente le confieran las Leyes, Reglamentos, Acuerdos de Cabildo y el Tesorero Municipal. f) JEFATURA DE INFORMÁTICA. Artículo 34. Deberá de cumplir con las siguientes funciones: I. Diseñar e implementar soluciones informáticas de apoyo a todas las áreas del Ayuntamiento; II. Instalar y mantener en buen estado el equipo de cómputo del Ayuntamiento; III. Administrar las bases de datos y sistemas que se utilicen en el Ayuntamiento; IV. Respaldar la información crítica; V. Apoyar en la operación de los sistemas y equipos de cómputo; VI. Administrar la red local y global del Ayuntamiento; VII. Coordinar a los diversos proveedores de aplicaciones y equipo en cuanto al soporte técnico se requieren; VIII. Atender los servicios, requerimientos y necesidades de informática solicitados por las diversas dependencias municipales.

IX. Integrar un plan de adquisición e instalación de equipo de computo para la obtención de información y controles según necesidades de cada dependencia municipal; X. Mantener actualizada la página web oficial del ayuntamiento, con la información de las diferentes áreas y dependencias de la administración pública municipal, cumpliendo con las disposiciones legales aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública; y, XI. Las demás que expresamente le confiera el Tesorero Municipal. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Artículo 35 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal. Son facultades y obligaciones del Director de Administración las que a continuación se detallan: I. Formular y expedir las normas y políticas administrativas para el manejo del personal, los recursos materiales, bienes muebles e inmuebles del gobierno municipal; II. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales que rigen las relaciones entre el Gobierno Municipal y los Servidores Públicos; III. Seleccionar, contar, capacitar y establecer las normas de control y disciplina al personal de la administración pública municipal, proponiendo los sueldos, fijando las demás remuneraciones que deben percibir los servidores públicos; IV. Diseñar y establecer el sistema de movimientos e incidencias de personal, así como efectuar los trámites correspondientes; V. Adquirir y suministrar los bienes y servicios que requiera el funcionamiento de las direcciones de la administración pública municipal; VI. Resguardar los bienes muebles e inmuebles propiedad del Ayuntamiento, y así mismo, levantar y mantener al corriente el inventario físico de los mismos actuando como auxiliar de la Tesorería Municipal; VII. Administrar los almacenes y bodegas del gobierno municipal, llevando un control de entradas y salidas de bienes y maquinaria de su propiedad; VIII. Administrar la intendencia y dar mantenimiento a los bienes muebles e inmuebles del gobierno municipal; IX. Coordinar la correspondencia y archivo, así como su optimización a través del establecimiento, operación y mantenimiento de un sistema de computación que

se utilice para la eficiencia en la prestación de los servicios públicos; X. Autorizar cuadros comparativos de precios y control de suministro de gasolina de las direcciones y áreas municipales; XI. Autorizar cada compra, desechamiento y control de combustible de vehículos y maquinaria propiedad municipal, así como los contratados en comodato. XII. Orientar a las entidades descentralizadas, acerca de las normas y políticas del Ayuntamiento, en materia de administración y desarrollo de personal adquisición y conservación de bienes; y, XIII. Las demandas que determinen y le confieran las Leyes y Reglamentos vigentes. a) JEFATURA DE COMPRAS Artículo 37. La Jefatura de Compras tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: I. Cotizar bienes y servicios adquiridos por las direcciones municipales; II. Vigilar el sistema de adquisiciones; III. Establecer y mantener al corriente un padrón general de proveedores municipales; IV. Vigilar el cumplimiento en la prestación de los servicios solicitados, en base al cuadro comparativo de precios/cotizaciones; y, V. Elaborar contratos para la adquisición de servicios especiales y para el arrendamiento de maquinaria pesada. b) JEFATURA DE RECURSOS MATERIALES. Artículo 38. La Jefatura de Recursos Materiales tiene a su cargo: I. Administrar eficientemente los recursos materiales resguardados en el almacén. II. Vigilar y supervisar la adquisición de los bienes y servicios. III. Reportar al director de administración los movimientos diarios del almacén así como los saldos de mercancías. IV. Llevar a cabo la supervisión y actualización del parque vehicular del Ayuntamiento. c) JEFATURA DE SERVICIOS GENERALES. Artículo 39. La Jefatura de Servicios Generales tendrá a su cargo:

I. El control de las actividades de fotocopiado e impresión de documentos; II. Intendencia de instalaciones del Palacio Municipal y demás edificios de la Administración Municipal; III. Ser apoyo con las demás direcciones para la organización de Administración de bienes y servicios; y, IV. Dar mantenimiento y reparar las fallas en las instalaciones del Palacio Municipal y demás edificios de la Administración Municipal. d) JEFATURA DE RECURSOS HUMANOS. Artículo 40. La jefatura de Recursos Humanos, tendrá a su cargo: I. El control de bajas, remociones e incapacidades del personal del servicio público municipal; II. Tramitar licencias, jubilaciones y pensiones, previa autorización expresa del Presidente Municipal y del Director de Administración; III. Dictar las medidas necesarias para contrataciones de personal; IV. El control de los servicios médicos proporcionados al personal y de asistencia, faltas y retardos de todo el personal que labora en las dependencias municipales; y V. Aplicar al salario de los trabajadores, las deducciones derivadas de créditos personales. e) JEFATURA DE TRANSPORTES. Artículo 41. La Jefatura de Transporte se encarga de: I. Mantener la maquinaria y equipo del parque vehicular municipal, bajo los mejores costos y calidades en partes y accesorios que aseguren su adecuada conservación; II. Reparar y conservar la maquinaria y equipo, para el mejor uso y funcionamiento de ésta; III. Integrar los expedientes de las empresas o particulares que presten el servicio de venta de refacciones; IV. Llevar un control de reportes y quejas de los chóferes de las unidades; V. Examinar las unidades que den servicio al municipio;

VI. Elaborar y llevar a cabo un programa de revisión anual mecánica de los vehículos del municipio; VII. Solicitar baja de las unidades que por sus condiciones mecánicas no se consideren aptas para prestar un servicio dentro del municipio; y, VIII. Llevar el control de combustible y lubricantes de cada unidad. DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Artículo 42 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal. La Dirección de Obras Publicas tendrá las siguientes atribuciones: I. Planear, programar coordinar, dirigir, controlar y evaluar las actividades de las unidades administrativas adscritas a la dirección; II. Ejecutar las obras públicas del municipio que se deriven de los programas de inversión autorizados por el Ayuntamiento con apego y observancia en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y del Estado, así como sus reglamentos. a) Programar, convocar y celebrar las licitaciones o concursos que tengan por objeto la adjudicación de contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas. III. Autorizar, supervisar, planear y validar la construcción de todo tipo de obra pública que se ejecute dentro del municipio. IV. Vigilar que la construcción de todo tipo de obra pública cumpla con los lineamientos y normativas contenidas en las leyes y reglamentos aplicables a la materia. V. Asesorar y en su caso, trabajar en forma coordinada con las dependencias municipales y otras instancias auxiliares de la administración pública municipal que realicen obras públicas, en: a) La elaboración de métodos constructivos con tecnologías que se adecuen a la economía regional; b) Revisión y aprobación de contratos de obras públicas; c) Propuestas para la contratación de empresas de supervisión, control de obra y de control de calidad; d) Conceptuación y ejecución de proyectos que por su naturaleza, complejidad y gran magnitud requieren una atención especial; y, e) Las demás que requieran las dependencias municipales para la debida ejecución de sus proyectos.

VI. Proponer los lineamientos del programa de obra pública del Ayuntamiento. VII. Coordinar y ejecutar los planes y programas de obra pública y servicios del municipio. VIII. Impulsar y promover la participación ciudadana organizada en la planeación de las obras, acciones sociales básicas e inversiones a realizar con recursos del Ramo 33 Fondo III y IV; Ramo 28; y otros, dando prioridad a las necesidades de la población con mayor rezago social y pobreza extrema. IX. Promover la elaboración de proyectos de preinversión, así como validar obras de impacto micro regional. X. Promover la preservación y protección del medio ambiente e impulsar programas de desarrollo sustentable. XI. Actualizar periódicamente el padrón de constructores y de proveedores. XII. Tramitar y autorizar pagos a proveedores y contratistas de bienes y servicios, así como de elaborar las estimaciones de avances y autorizaciones de finiquitos de obras, así mismo será responsabilidad del Director de Obras Públicas supervisar físicamente que las obras cumplan con las especificaciones contratadas, antes de autorizar los pagos respectivos. XIII. Realizar los estudios técnicos que se requieran para determinar y establecer las obras y acciones de utilidad pública conforme lo establecen las leyes vigentes en la materia; XIV. En general todas las relativas e inherentes a sus funciones, en una coordinación de esfuerzos con las dependencias del gobierno federal y estatal respecto a los programas y ejecución de Obras en los que tengan correlación, con sujeción a las Leyes Federales o Estatales que regulen esta materia. XV. Elaborar y actualizar los manuales de organización y procedimientos para controlar las funciones y actividades que se realizan con los diversos departamentos adscritos a la Dirección reservando su aprobación al H. Cabildo. XVI. Formular la bitácora de consumo de combustible por unidad de transporte adscrita a la Dirección de Obras Públicas; a) Control de Personal: 1. Revisar, integrar y controlar los expedientes del personal de confianza, de raya o de base. 2. Reportar adecuada y oportunamente a la Dirección de Administración, los controles físicos de área o jefatura al que se asignan los trabajadores a la Subdirección; 3. Mantener los programas de capacitación. 4. Implementar un sistema de identidad del personal.

b) Control de Nominas: Por elaboración de prenónimas del personal adscrito a la Subdirección, estadística del tiempo extra de los trabajadores; XVII. Las demás que les señale como de su competencia el cabildo, el presidente municipal y las leyes y reglamentos vigentes. a) SUBDIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS. Artículo 44. La Subdirección de Obras Públicas tendrá las funciones y atribuciones siguientes: I. Mantener un estricto control sobre los contratistas de obra. a fin de que cumplan con los contratos suscritos con el Ayuntamiento en tiempo y forma, así mismo, el Subdirector de Obras Públicas será responsable de que estos cumplan con las especificaciones pactadas en las cláusulas de los contratos; II. Implementar los sistemas de información interna para conocer el estado que guarda cada actividad en cada una de las áreas; III. Proporcionar asistencia Técnica a la Dirección; IV. Elaboración y revisión de contratos; V. Correspondencia y archivo; VI. Controlar el avance del presupuesto departamental; VII. Asignar inmediatamente, al inicio de cada obra, el supervisor que estará a cargo de la misma; y, VIII. Integrar de expedientes unitarios de obras con la aplicación de recursos de cualquier ramo. ARTÍCULO 45. El Área de Control de Obra y Supervisión tendrá las siguientes funciones: I. Llevar el control general de contratación y avance de obra, así como la recepción de informes de la supervisión. II. Reunir y revisar la documentación para la integración del expediente técnico, tales como: a) Avisos de inicio de obra. b) Estimaciones. c) Libro de bitácora.

d) Aviso de terminación de obra. e) Álbum fotográfico de antes, durante y después de la ejecución de la obra. f) Plano definitivo.. III. Realizar visitas a cada una de las obras públicas llevando el seguimiento de las mismas. IV. Dar orientación y apoyo técnico a las empresas constructoras con respecto a normas y procedimientos. V. El supervisor deberá vigilar que la ejecución de la obra se lleve a cabo conforme a la proyección de la misma. En caso de percatarse de una inconsistencia o error en la ejecución de la obra, el supervisor deberá informarlo al Director de Obras Públicas, en un plazo no mayor de 48 horas. VI. Verificar los cambios de especificación o de obras adicionales, los cuales podrían afectar los costos de las mismas, haciendo del conocimiento al Director de Obras Públicas. VII. Dictaminar sobre prórrogas presentadas para su autorización. VIII. En coordinación con la Contraloría Municipal realizará la verificación física de la terminación de las Obras Públicas y formulará el Acta de Terminación de la obra respectiva. IX. Verificar la recepción de la terminación de las obras. X. El Área de Control de Obra y Supervisión, será la responsable directa de la supervisión, vigilancia y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de los generadores, tanto de obra contratada como de obra administrada, así mismo, la Supervisión será la responsable y la encargada de verificar que toda la documentación técnica y financiera que suscriba con relación a la obra de que se trate, contenga claramente las cantidades y conceptos de obra en concordancia con la situación legal, física y financiera que realmente guarda la misma. XI. El personal del Área de Control de Obra y el supervisor o supervisores asignados a cada obra, serán los responsables de la total o parcial construcción de cada proyecto, para lo cual beberán llevar una bitácora de obra. Así mismo, deberán vigilar la correcta aplicación de leyes, normas y especificaciones relativas a la obra que se construya. XII. Avalar las estimaciones respectivas de avance, y emitir el informe del avance físico y financiero de cada una de ellas. XIII. Revisar y avalar las cuantificaciones, que los contratista presenten en las estimaciones que tienen los trabajos devengados en el transcurso y

terminación de los proyectos y obras, de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas y su Reglamento. XIV. Recibir, revisar, registrar, validar y dar seguimiento a las estimaciones de obra que presenten las empresas contratistas, para saldar legal y administrativamente los contratos de obra, con apego a la normatividad aplicable. XV. Las demás que directamente le instruya el Director o el Subdirector de Obras Públicas. ARTÍCULO 46. El Área Análisis, Concursos y Expedientes Técnicos, tendrá las funciones siguientes: I. Vigilar la aplicación de las propuestas técnicas para la contratación y asignación de obra. II. Elaborar, revisar y dar seguimiento a los anexos técnicos de cada una de las obras. III. Mantener y elaborar tabulaciones de costos. IV. Revisar, elaborar y aplicar las bases para la determinación de los costos de contratación, estimaciones e incrementos. V. Actualizar el padrón de contratistas. VI. Realización de contratos de obra pública en las diferentes modalidades de contratación, así como procedimientos de licitación. VII. Realizar la integración de los presupuestos de obra por ejecutar. VIII. Participar en la integración de la priorización de obras, acciones básicas e inversiones del Ramo 33 Fondo III, IV; Ramo 28, entre otros. IX. Realizar la integración del Expediente Técnico unitario de cada obra o acción social. X. Coordinar la planeación, programación y presupuestación de la obra pública, con la Dirección de Obra Pública. XI. Las demás que directamente le instruya el Director o el Subdirector de Obras Públicas. ARTÍCULO 47. El Área de Topografía tendrá las siguientes funciones: I. Asesorar a las demás áreas y dependencias municipales que soliciten sus servicios. II. Realizar el levantamiento topográfico de campo de los proyectos solicitados.

III. Obtener la configuración de campo y procedimiento de datos, cálculo y captura, así como asesorar a la supervisión en el proceso de construcción de obra pública. IV. Las demás que directamente le instruya el Director o el Subdirector de Obras Públicas. ARTÍCULO 48. El Área de Proyectos tendrá las siguientes funciones: I. El proyectista asignado a cada proyecto será el responsable de la ejecución del mismo, derivado de cualquier rama o fondo de que se trate. II. Generar la volumétrica del proyecto realizado. III. Realizar el proyecto definitivo de cada obra o acción. IV. Entregar los generadores de cada área al Área de Análisis, Concursos y Expedientes Técnicos en el cual irán capturados los volúmenes de cada obra o acción. DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Artículo 49 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal. La Dirección de Desarrollo Urbano será la dependencia encargada de regular la municipalización de los asentamientos humanos en el municipio, y tendrá las siguientes atribuciones: I. Implementar las políticas a seguir, definidas por el Ayuntamiento, mediante un plan sobre servicios, infraestructura de equipamiento y estructuras viales de comunicación; II. Promover coordinadamente con el gobierno estatal y federal, acciones conjuntas para el desarrollo urbano de la ciudad; III. Dirigir el crecimiento citadino en forma armónica y adecuada para el acrecentamiento de los niveles de seguridad, salubridad, equilibrio ecológico, comodidad y mejor calidad de vida para los habitantes del Municipio; IV. Vigilar y preservar la demarcación territorial del Municipio y realizar las investigaciones necesarias para determinar la procedencia de asignación de categoría de los asentamientos humanos; V. Programar, planear y fomentar la participación comunitaria en la elaboración y ejecución de acciones sobre el desarrollo urbano congruente con el Plan Municipal de Desarrollo y las leyes que lo regulen;

VI. Proponer al ayuntamiento las estrategias, líneas de acción, instrumentos y criterios de aplicación en materia de desarrollo y mejoramiento urbano; VII. Participar en el ámbito de su competencia en la elaboración de los programas de desarrollo urbano; VIII. Emitir las determinaciones oficiales de vía pública a través de los planos de alineamiento, números oficiales y derechos de vía, e inscribir en los mismos las modificaciones de la traza urbana; IX. Proponer al ayuntamiento el cambio de uso del suelo y de aplicación de normas de ordenación en predios particulares, en suelo urbano dirigidos al comercio y servicios de bajo impacto urbano; a la micro y pequeña empresa y a la vivienda de interés social, en los términos que señala la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca; X. Expedir las certificaciones en materia de desarrollo urbano, de uso del suelo por derechos adquiridos y todos aquellos actos que la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca determine; XI. Establecer los lineamientos de conformidad con la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca y su reglamentación para la expedición de certificaciones de zonificación de uso del suelo; XII. Sustanciar y resolver la revocación de actos administrativos expedidos por la misma en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca y su reglamentación, en materia de competencia de esta Dirección, así como, la revocación de las certificaciones que se hayan expedido mediante error, dolo o mala fe; XIII. Coadyuvar en la planeación del desarrollo urbano municipal, así como, proponer el desarrollo y operación de nuevos instrumentos; XIV. Coordinar la formulación, vigilancia y supervisión de las normas, criterios, requisitos, formatos, procedimientos y manuales, para la opinión, tramitación y revocación de permisos, autorizaciones, dictámenes, certificados y licencias previstos en la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca y en sus reglamentos; XV. Autorizar o negar en su caso, las licencias de construcción, reparación, modificación, ampliación, remodelación, instalación o demolición de edificaciones en predios y terrenos públicos, privados, comunales o ejidales, que se realicen en el Municipio; XVI. Otorgar o negar en su caso, con apego al Plan de Desarrollo Urbano, las autorizaciones de uso del suelo mediante la emisión del dictamen técnico respectivo, relativo a predios y terrenos de propiedad pública, privada, comunal o ejidal, ubicados dentro del Municipio;

XVII. Autorizar o negar en su caso, las peticiones de Acciones de Urbanización bajo la modalidad de movimientos de tierra, condominios, incorporación urbana, subdivisión, relotificación y fusión de predios y terrenos urbanos, ubicados dentro del Municipio; XVIII. Administrar la vía pública y regular espacios particulares en lo relativo a las áreas dedicadas o destinadas para el estacionamiento de vehículos, otorgando o negando cuando así proceda, las autorizaciones de uso y establecer las condiciones que correspondan para la utilización de dichos sitios; XIX. Realizar las inspecciones y verificaciones así como emitir los dictámenes técnicos y determinar e imponer las sanciones y medidas de seguridad, a efecto de que las acciones de Edificación y Urbanización, así como los usos a que sean sometidos los predios, terrenos y áreas ubicados en el territorio Municipal, cumplan con los requisitos reglamentarios y demás disposiciones legales en materia de Desarrollo Urbano; XX. Revisar y dictaminar los estudios de impacto urbano en coordinación con la Dirección de Medio Ambiente; XXI. Revisar y emitir los dictámenes sobre el uso del suelo en las asignaciones y desincorporaciones de inmuebles en el municipio; XXII. Proponer las adquisiciones de las reservas territoriales para el desarrollo urbano y el equilibrio ecológico del municipio; XXIII. Coadyuvar con las autoridades competentes para evitar el establecimiento de asentamientos humanos irregulares en áreas de conservación ecológica; XXIV. Revisar y emitir dictamen sobre el uso del suelo en las asignaciones y desincorporaciones de inmuebles en el municipio; XXV. Coadyuvar y coordinarse con la Dirección de Patrimonio Municipal en relación con las donaciones de inmuebles a favor del municipio, así como de los bienes inmuebles donados por ayuntamiento; XXVI. Coadyuvar con las autoridades competentes en la regularización territorial de la tenencia de la tierra; XXVII. Formular, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas, estrategias, líneas de acción, normas, instrumentos y criterios de aplicación en materia de equipamiento urbano, así como el mobiliario urbano, la imagen urbana, las áreas de conservación patrimonial y el patrimonio cultural urbano; XXVIII. Proponer y desarrollar los proyectos urbanos de ingeniería y arquitectura, así como los proyectos seleccionados de conjuntos arquitectónicos específicos; XXIX. Promover y coordinar la participación de los diversos sectores de la sociedad en la planeación y realización de proyectos urbanos de la Ciudad;

XXX. Promover la inversión inmobiliaria, tanto del sector público como privado para el equipamiento, servicios y la instrumentación de los programas que se deriven de los programas de desarrollo urbano para un mejor funcionamiento; XXXI. Promover el desarrollo de acciones en materia de rescate y preservación de monumentos, sitios patrimoniales y del patrimonio cultural urbano; XXXII. Proponer la formulación de criterios para la aplicación de instrumentos y normas para la imagen urbana, así como aplicar las disposiciones del reglamento que para tal efecto se expida; XXXIII. Emitir dictámenes previos respecto de las solicitudes para licencias, autorizaciones temporales para construir, fijar, colocar instalar, distribuir, ubicar, ampliar, modificar, desmantelar o retirar anuncios en vía pública y, en su caso, demoler las estructuras que soporten o sustenten el anuncio, con el objeto de corroborar que se cumplen con los lineamientos y criterios establecidos en el Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca; XXXIV. Emitir dictámenes previos a la revalidación de licencias y autorizaciones temporales sobre las condiciones técnicas y legales en que fueron otorgadas; XXXV. Solicitar cuando fuere necesario el apoyo de las demás dependencias, organismos desconcentrados y entidades, así como el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario, para hacer cumplir sus resoluciones; y, XXXVI. Las demás que establezcan en el ámbito Municipal las Leyes, Reglamentos, el Cabildo o el Presidente Municipal en materia de desarrollo urbano; así como las normas y criterios de desarrollo urbano de observancia general; la aplicación de los reglamentos municipales relativos, realizando para ello inspecciones e imponiendo las sanciones y medidas de seguridad contenidas en las normas antes citadas y resolver los recursos que en ellas se contemplen. a) SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO. Artículo 51. La Subdirección de Desarrollo Urbano tendrá las siguientes funciones: I. Coordinar las áreas que están a cargo de la Dirección de Desarrollo Urbano. II. Coordinar con la Subdirección de Obras, la elaboración de proyectos urbanos y arquitectónicos indispensables para la ciudad; III. Coordinar, apoyar, planear y asistir técnicamente a las dependencias municipales que requieran de los servicios de la Dirección de Desarrollo Urbano; IV. Asistir técnicamente a la Administración Municipal en la planeación, estudio y preparación de las propuestas al Ejecutivo Estatal para la expedición de

declaratorias de provisiones, reservas, destinos y usos que afecten el territorio municipal. DIRECCIÓN DE PROYECTOS DE SERVICIOS BÁSICOS Artículo 52 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal. La Dirección de Proyectos de Servicios Básicos será la dependencia responsable de crear nuevos proyectos que permitan eficientar y aprovechar mejor los servicios de toda la infraestructura hidráulica del municipio; y tendrá a su cargo las siguientes funciones: I. Coordinar las actividades técnicas y administrativas de la elaboración de los proyectos hidráulicos municipales. II. Elaborar proyectos de sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento. III. Coordinar la Dirección de Proyectos de Servicios Básicos con las dependencias federales y estatales. IV. Aprobar la elaboración de proyectos y programas hidráulicos. V. Proponer alternativas para la prestación de servicios básicos en lo relativo a la infraestructura hidráulica y saneamiento. VI. Elaborar manuales de operación y mantenimiento para cada uno de los proyectos. a) SUBDIRECCIÓN DE PROYECTOS DE SERVICIOS BÁSICOS. Artículo 54. La Subdirección de Proyectos de Servicios Básicos tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: I. Establecer una coordinación técnica y administrativa con las jefaturas de la Dirección para la realización de proyectos. II. Integrar y revisar los expedientes técnicos y administrativos que se deben presentar ante las dependencias federales y estatales que competa para los seguimientos normativos vigentes aplicables al territorio nacional en materia de agua y saneamiento. III. Solventar la información técnica y administrativa que permita el seguimiento y la aprobación de las dependencias involucradas en la mezcla de recursos, así como los permisos pertinentes. IV. Aplicar las normas vigentes para la sustentabilidad de proyectos. V. Gestionar técnica y administrativamente la tramitología necesaria para la viabilidad de los proyectos.

VI. Supervisar los programas de acciones y los montos económicos de devolución de derechos por parte de la federación. VII. Aplicar las técnicas de potabilización del sistema operador, muestreo, manipulación e interpretación del monitoreo microbiológico y fisicoquímico realizado a las fuentes de abastecimiento existentes y proyectados para garantizar la calidad y cantidad del vital liquido de acuerdo con la normatividad en la materia. b) JEFATURA ADMINISTRATIVA. Artículo 55. La Jefatura Administrativa tendrá a su cargo las siguientes funciones: I. Llevar el control del recurso material y humano de la dirección. II. III. IV. Programar y actualizar los pagos a realizarse por concepto de extracción de aguas subterráneas. Elaborar el programa de acciones como parte de la devolución de recursos por parte de la Comisión Nacional del Agua. Generar los pagos referentes a los diferentes procesos tramitológicos ante el Servicio de Administración Tributaria. V. Realizar la documentación requerida por las dependencias federales y estatales para la gestión de recursos, así como la comprobación de los mismos. VI. VII. VIII. Integrar cada uno de los expedientes por su vigencia y realizar lo que proceda en su caso. Seguimiento administrativo en conjunto con la subdirección del departamento del programa federalizado PROSANEAR. Seguimiento administrativo a los procesos tramitológicos que la subdirección designe. c) JEFATURA DE DISEÑO DE OBRA CIVIL. Artículo 56. La Jefatura de Diseño de Obra Civil tendrá a su cargo las siguientes funciones: I. Elaborar proyectos de Infraestructura, arquitectónicos, de urbanización y diseño industrial en la elaboración de estructuras, equipos para el tratamiento de aguas residuales y potabilización del agua. II. III. Realizar la digitalización de información de campo. Realizar el análisis de núcleos poblacionales y áreas urbanizadas.

d) JEFATURA DE PLANEACIÓN DE OBRA. Artículo 57. La Jefatura de Planeación de Obra tendrá a su cargo las siguientes funciones: I. Realizar los cálculos de proyectos estructurales, hidráulicos y sanitarios. II. III. IV. Elaborar generadores de obra. Diseñar el proceso constructivo de los proyectos. Elaborar el programa de obra de los proyectos. e) JEFATURA DE COSTOS. Artículo 58. La Jefatura de Costos será la encargada de la cotización y estructuración de los presupuestos de obra, teniendo coordinación con todos los departamentos de la dirección, desempeñando las siguientes actividades: I. Elaborar tarjetas de precios unitarios, costos horarios, factor de salario real, costos indirectos y costos directos que intervienen durante la ejecución de una obra para poder determinar el precio de la misma, tomando en cuenta todos los aspectos técnicos, equipo y mano de obra. II. III. IV. Elaborar el listado de los materiales que se van ocupar en la construcción de un proyecto, con el fin de poder cotizar y planear la adquisición de estos, determinando con esto la construcción de bodegas o sitios de almacenamiento. Investigar y proponer los materiales de vanguardia para la utilización de estos en los diferentes proyectos con el propósito de economizar y garantizar las calidades de los mismos. Elaborar las especificaciones del proyecto relacionadas directamente con los materiales a utilizarse. f) JEFATURA AMBIENTAL. ARTÍCULO 59. La Jefatura Ambiental tendrá a su cargo las siguientes funciones: I. Vigilar la sustentabilidad de los recursos naturales en la ejecución de obras y proyectos hidráulicos. II. Diseñar plantas potabilizadoras. III. Realizar muestreos de aguas residuales y de los pozos de agua potable. IV. Realizar los estudios de impacto ambiental para cualquier tipo de proyectos de obra civil, para el trámite de concesiones ante la Comisión Nacional del Agua,