Respuesta FNE a comentarios al borrador de Guía sobre Estudios de Mercado Mayo 2017

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Transcripción:

Comentario Nº Ubicación en la guía Respuesta FNE a comentarios al borrador de Guía sobre Estudios de Mercado Mayo 2017 Descripción del comentario Observaciones I. Características de los estudios de mercado 1. -- Se sugiere elaborar para la versión final de la guía un diagrama del procedimiento de estudio de mercado para explicar de mejor manera en qué consiste este. La Guía contiene un diagrama del procedimiento al inicio de la sección III de la misma. 2. -- Se sugiere, para ocasiones en que los temas del estudio estén relacionados con sectores altamente innovadores en los que el conocimiento sobre el mismo no está claramente localizado, la posibilidad de que también se realice una consulta pública al inicio del procedimiento como en el caso de las conclusiones preliminares. 3. Párrafo 4 Se recomienda incorporar como objeto de un eventual estudio de mercado, aquellas situaciones en que existan normas o proyectos de ley que pudieren afectar la libre competencia en uno o más sectores de la economía, a fin de efectuar las recomendaciones que se estimen pertinentes. La Guía contempla la posibilidad de una consulta preliminar en el párrafo 23 de la misma. Los estudios de mercado tienen como objetivo evaluar la evolución competitiva en un mercado en aquellos mercados en que existan motivos para estimar que los mismos no se encuentran funcionando adecuadamente desde un punto de vista competitivo. El posible mal funcionamiento de un mercado puede provenir de una norma que se considere como contraria a la libre competencia, en cuyo caso la FNE podrá recomendar su modificación en virtud de la facultad del literal q) del artículo 39 del DL 211. Este posible resultado de un estudio de mercado se encuentra contemplado en el párrafo 48 de la Guía. 1

4. Párrafo 11 Se recomienda usar en la menor medida posible, la facultad de abrir una investigación formal paralela por presuntas infracciones, que contempla el numeral ii) del párrafo en cuestión, mientras se desarrolla el estudio de mercado. 5. Párrafo 11 Se recomienda que en el caso de que un agente del mercado se vea simultáneamente enfrentado a una investigación infraccional y a un procedimiento de estudio de mercado se establezca una forma de delimitación del traspaso de información. 6. Párrafo 11 Con el fin de tomar resguardos de formalidades y del derecho de defensa de los agentes económicos, se sugiere evitar que los estudios de mercado puedan ser utilizados como una forma de investigar ilícitos sin que se haya iniciado una investigación formal propiamente tal. Se utilizará la opción señalada en el numeral (ii) del párrafo en cuestión sólo en aquellos casos en que la posible infracción al DL 211 no explique de manera completa la Hipótesis de Falta de Competencia. En caso que la posible infracción si explique la Hipótesis de Falta de Competencia entonces será aplicable el mecanismo del numeral (i) del párrafo comentado, según el cual se procederá a cerrar el estudio de mercado antes de su conclusión y se abrirá una investigación por una infracción al DL 211. La información recabada, tanto en un estudio de mercado como en una investigación por una infracción al DL 211, se realiza utilizando las mismas facultades contenidas en el artículo 39 del DL 211, y por lo tanto cuentan con la misma protección legal. En caso que en el desarrollo de un estudio de mercado se identifique una posible infracción al DL 211, según lo señala el párrafo comentado, se comunicará mediante una resolución exenta el inicio de una investigación, caso en el cual se traspasará la información relevante con que cuente el equipo que desarrolla el estudio de mercado al equipo que estará a cargo de la investigación por la posible infracción. Ver respuesta a comentario número 5. 2

7. -- Se propone que los equipos de trabajo entre una investigación formal y el estudio de un mercado sean distintos para evitar posibles influencias o parcialidades. 8. -- Se sugiere evitar la transferencia de información entre un procedimiento de estudio de mercado y una investigación formal, por depender de distintos estándares y finalidades. Según se estipula en los párrafos 24 y 25 de la Guía, por regla general, el equipo que trabajará en los estudios de mercado será el de la División de Estudios de Mercado y este equipo, por regla general, no integrará los equipos de investigaciones por posibles infracciones al DL 211. Ver respuesta a comentario número 5. II. Selección y priorización de posibles mercados a estudiar 9. Párrafo 13 Se sugiere incorporar como factor que puede generar preocupación respecto del funcionamiento competitivo de un mercado, la existencia de múltiples denuncias de la FNE o demandas ante el TDLC, en relación a un determinado mercado, independiente del resultado de estas. 10. Párrafo 13 Se solicita explicar la frase alto nivel de insatisfacción de consumidores y posibles aspectos objetivos donde podría manifestarse. Si la FNE utiliza como uno de sus fundamentos para priorizar un estudio de mercado el alto nivel de insatisfacción de los consumidores lo hará preferentemente considerando un dato objetivo y público que dé cuenta de dicho hecho. 11. Párrafo 15 Se sugiere explicitar en qué instrumento la FNE manifestará que existe una base sólida para sospechar que el proceso de competencia no funciona correctamente, así como que esta base sea objetiva y comprobable. La FNE tomará la decisión de realizar un estudio de mercado tomando en cuenta los factores enumerados en el párrafo 13 de la Guía y priorizará un estudio en particular considerando los factores enumerados en el párrafo 17 de la misma Guía. Al realizar el lanzamiento del estudio, la FNE explicitará los factores o razones que se consideraron para elegir dicho estudio, según se establece en el párrafo 28 de la misma Guía. 3

12. Párrafo 17 Se recomienda definir cuáles serían los elementos que, según el parecer de la FNE, definen la importancia del mercado y el impacto a sus consumidores. Dado que pueden existir múltiples razones para considerar que un mercado es importante, no es posible en esta Guía entregar un listado de exhaustivo de parámetros que sirvan para concluir que un mercado es relevante. Si la FNE utiliza la importancia del mercado como una de sus razones para priorizar un estudio de mercado, lo hará fundamentando dicha elección. 13. Párrafo 18 Se propone reformular este párrafo por no entenderse por qué luego de indicar que cada dos años la FNE señalará qué mercados priorizará para sus estudios de mercado, se hace una referencia a los meses de abril y octubre de cada año, por lo que tampoco se hace comprensible la frase que señala que la FNE se abstendrá de abrir estudios de mercado en el tiempo que medie entre los dos meses señalados. La Guía señala que la FNE tomará una decisión bianual respecto a los estudios de mercado que abrirá y según se define en el diccionario de la Real Academia Española, el significado de bianual es que ocurre dos veces al año y no cada dos años como lo señala el comentario. III. Diversas etapas de un estudio de mercado 14. -- Se recomienda una redacción más amplia sobre la Hipótesis de Falta de Competencia por existir casos en que, sin incurrir en una infracción legal, pudiere haber algún antecedente que dé cuenta de una situación en que se entorpezca la libre competencia, o que tienda a producir dichos efectos. La Hipótesis de Falta de Competencia se encuentra formulada de manera amplia (ver párrafo 4 de la Guía) y se refiere justamente a los casos en que existen motivos para estimar que un mercado o un sector económico no está funcionando adecuadamente, pero no existe, en ese momento, evidencia para presumir la existencia de una infracción al DL 211 que explique dicho mal funcionamiento. 15. Párrafo 37 Se recomienda utilizar en forma excepcional la facultad que tiene la FNE de elegir discrecionalmente la versión pública, en caso de que se considere de que el tarjado de la información aportada es excesivo, de los 4

documentos y antecedentes aportados que contempla este párrafo. 16. Párrafo 37 Se sugiere incorporar la posibilidad de que las partes puedan acompañar las versiones públicas de los documentos y antecedentes aportados sin necesidad de que la FNE lo solicite. 17. Párrafo 38 Se recomienda explicar por qué razón o para qué efectos el declarante haría entrega de la transcripción a la FNE y la forma en que esta sería cotejada para evaluar su fidelidad. 18. Párrafo 43 Se sugiere incorporar la posibilidad de que la FNE efectúe nuevas diligencias, en un término breve, si así lo ameritaren los comentarios y sugerencias recibidos respecto de sus conclusiones preliminares. IV. Otros 19. -- Se sugiere cambiar el vocablo las partes y la causa que usa la guía en distintas oportunidades por las expresiones de los interesados o los aportantes y por estudio de mercado o carpeta, en razón de que no estamos en presencia de un proceso jurisdiccional. Las razones para que un declarante estime necesario que su declaración se transcriba a papel son múltiples y por ello la Guía otorga dicha opción, facultativamente, al mismo declarante. Acogido parcialmente. 5