LEASING. Una herramienta inigualable

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Transcripción:

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MARCO REGULATORIO Ley de Leasing N º 25.248, sancionada el 10 de mayo del 2.000 Reglamentada por el Dto 1038/2000. Ley 24.441/94, Ley de financiamiento de la vivienda y la construcción. Marco tributario fue reglamentado por los Decretos del PEN Nros. 627/96 (del 18 de Junio de 1996) y 873/97 (del 1º de setiembre de 1997) Anteriormente, no existía regulación legal para esta figura, a pesar de que se la mencionaba en las leyes de entidades financieras 18.061 y 21.526 El leasing presentaba un desarrollo incipiente por la falta de un marco regulatorio e impositivo que facilitara su expansión. Los cambios en la legislación definieron un marco que sentó las bases para operar en leasing con seguridad legal e impositiva.

La nueva ley 25.248 establece que: En el contrato de leasing el Dador conviene transferir al Tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio

3 Conceptos de la definición: - Separa la propiedad del uso económico de un Activo (es el uso lo que genera ingresos y no su propiedad). - Utilización a cambio del pago de cuotas (cánones). - Al final del contrato existe la opción de comprar dichos bienes a un valor residual previamente fijado en el contrato.

Quienes intervienen en un Leasing? Dador (Lessor): Es el propietario del bien que se entrega en leasing Tomador: (Lessee): Es el usuario del bien; es quien tendrá el uso y goce del mismo hasta el momento de ejercer la opción de compra. Vendedor (Vendor): Es el productor o importador del bien (elegido por el tomador), quien realiza la venta del mismo al Dador.

Terminología utilizada en un Contrato de Leasing Canon: es la contraprestación monetaria que se obliga a abonar periódicamente el Tomador al Dador por el uso del bien. Pueden ser en $, u$s, variables o fijos, iguales o irregulares. Plazo: es el período de duración del contrato de leasing, teniendo en cuenta los mínimos exigidos por la ley. Opción de Compra: es la facultad que tiene el Tomador de adquirir la propiedad del bien mediante el pago del valor residual (puede ser cedida a favor de un tercero) Valor Residual: es el importe prefijado en el Contrato que abonará el Tomador al final del mismo para quedarse definitivamente con el bien; en este momento, se produce la traslación del dominio del mismo.

DIFERENCIA CONCEPTUAL CON OTROS CONTRATOS Con la locación: Se diferencia por la opción de compra que tiene el Leasing y por la obligación de conservar la cosa que, a diferencia del alquiler, en el Leasing está a cargo del tomador. Con la venta financiada: Se distingue por la transmisión de la propiedad: en el Leasing se hace con el ejercicio de la opción de compra y en la venta financiada, al momento de la compraventa.

Impacto de la Nueva Ley de Leasing (Nº 25.248) Bienes: Objeto: muebles o inmuebles, marcas, patentes o modelos industriales, software (se incorporan bienes intangibles) Canon: Monto y periodicidad determinados convencion. entre las partes (se pueden pactar cánones variables e irregulares para actividades estacionales) Responsabilidad Objetiva La resp. civil tomador o guardián de las cosas dadas en leasing.

Tipos de bienes financiados mediante leasing Bienes Tecnológicos Computadoras Equipamiento telefónico Impresoras y copiadoras Equipamiento médico Equipos en General Maquinaria Agrícola Camiones Flotas de autos Tornos Extrusoras para la ind plástica Maquinaria vial Autoelevadores Aviones y embarcaciones Grúas y motoniveladoras Generadores eléctricos Inmuebles e Intangibles Fábricas Galpones y Depósitos Locales comerciales Plantas llave en mano Marcas Patentes Software Licencias

Decreto 1038/2000 considera Leasing Financiero al que cumple las siguientes condiciones: El plazo mínimo del Contrato de Leasing debe ser mayor al 50% de la vida útil del bien dado a tal efecto (Bs Muebles). - inmuebles no destinados a vivienda (20%) - inmuebles destinados a vivienda (10%). Se fija un importe cierto y determinado como precio para el ejercicio de la opción de compra. El Dador debe ser una Entidad Financiera o Fideicomiso Financiero o SOE. El destino de los bienes es la producción de gcias gravadas, no los de consumo Cumplidos estos requisitos, el Tomador puede utilizar todas las ventajas impositivas, tanto para Ganancias, IVA y otros.

Decreto 1352/2005 del PEN del 03/11/2005: "con caracter excepcional hasta el 31/12/2006" modifica los plazos mínimos para operaciones de leasing cuando el tomador sea una micro, pequeña o mediana empresa. Tipo de bien Plazo mínimo Plazo Mínimo Ref: Antes Ahora Bienes Muebles Mayor al 50% de la vida útil Mayor al 25% de la vida útil 1) Inmuebles no destinados a vivienda Mayor al 20% de la vida útil Mayor al 10% de la vida útil Inmuebles destinados a vivienda Mayor al 10% de la vida útil Mayor al 5% de la vida útil 1) Ejemplo: Autos, utilitarios camiones podrán financiarse a 16 meses Maquinarias en general: podrán financiarse a 31 meses Tractores y Cosechadoras: podrán financiarse a 25 meses

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas S/ Res. 675/2002 de la SEPYME, con facturación anual inferior a : TAMAÑO/SECTOR AGROPECUARIO INDUSTRIA Y MINERIA COMERCIO SERVICIOS MICROEMPRESA $ 270.000 $ 900.000 $ 1.800.000 $ 450.000 PEQUEÑA EMPRESA $ 1.800.000 $ 5.400.000 $ 10.800.000 $ 3.240.000 MEDIANA EMPRESA $ 10.800.000 $ 43.200.000 $ 86.400.000 $ 21.600.000

Estimación vida útil de los bienes (en años),según Dto.1038/2000 a) Edificios b) Instalaciones c) Muebles y Utiles d) Maquinarias y Equipos e) Herramientas f) Ferrocarriles (locomotoras y vagones) g) Rodados (automóviles, camiones, acoplados, Autoelevadores, gruas, motocicletas) h) Barcos i) Embarcaciones de recreo j) Aerodinos en general (aviones,hidroaviones, Helicópteros) k) Contenedores (incluidos contenedores cisternas y contenedores depósitos) para cualquier medio de transporte l) Equipos, aparatos e instrumental de uso técnico y profesional m) Equipos, aparatos e instrumental de precisión de uso técnico y profesional n) Equipos de computación y accesorios de informática 50 10 10 10 3 10 5 15 8 5 10 8 5 3

VENTAJAS OPERATIVAS * Facilita estar al día en innovaciones tecnológicas, sin afectar recursos operativos o de corto plazo. * La mayor productividad del bien paga el canon * La decisión para la adquisición de un bien mediante leasing puede ser tomada en niveles inferiores de la organización por que no afecta el presupuesto de inversiones en Activo Fijo. * Genera menores gastos de mantenimiento, ya que los bienes se renuevan más aceleradamente. * En el caso de bienes importados, el Banco realiza un servicio integral al cliente (importación, contratación de seguros y fletes, nacionalización y entrega de los bienes)

VENTAJAS FINANCIERAS * Se puede financiar hasta el 100% del bien y todo su equipamiento adicional (incluyendo los gastos relacionados con la compra, impuestos, etc.). Posibilidad de obtener descuento por pago contado. * No se inmoviliza capital de trabajo en la adquisición de los bienes de capital, permitiendo usar la liquidez en el negocio de la compañía. * Los cánones se calculan sobre valores de compra sin IVA, generando un ahorro financiero al diferirlo en el plazo del contrato y a valor nominal (no se cobran intereses sobre el IVA). * Posibilidad de usar cánones constantes, crecientes o decrecientes. * Permite acceder al financiamiento de mediano y largo plazo para inversiones de bienes de capital basados en el cashflow esperado por el uso del activo.

VENTAJAS IMPOSITIVAS * Impuesto a las Ganancias: los importes pagados en concepto de canon se imputan a resultados (deducibles de IG). Se produce de esta manera la amortización acelerada del bien durante el período contractual, excluyendo el valor residual. De esta manera se considera como un gasto casi todo el valor del bien en el plazo del contrato. * IVA: La empresa no paga el 21% ó 10,5% al inicio, sino a medida que paga los cánones (al no comprar el equipo no paga ni aumenta su crédito fiscal). * IVA AUTOMOVILES: Permite computar el IVA como CF hasta $20.000 * Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta o Bienes Personales * Límite a la deducibilidad de Intereses (IG) Se deduce el canon y no el interés, por lo que no se encuentra sujeto al test de deducibilidad de intereses.

Leasing $4.000 $3.500 $ Total deducible $3.000 $2.500 $2.000 $1.500 Deducible de I.G. 12 cánones = $41.956 $1.000 $500 $0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 cuota $41.956 Capital - Interes - Préstamo $4.000 $3.500 $3.000 $2.500 $ Deducible de I.G. Total deducible Intereses= $7.393 + $2.000 $1.500 Am. Anual= $20.000 $1.000 $500 $0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 cuota Capital - Interes - $ 27.393

PRECIO DE VENTA PRECIO DE VENTA Leasing 21 % IVA = $ 21.000 Diferido a VN a lo largo del contrato IVA S / cuota 1 2 3 4 5 6 $677 $677 $677 $677 $677 $677...... Valor del Bien = $100.000 Cálculo de intereses sobre el precio de venta, neto de IVA Préstamo 21 % IVA Valor del Bien = $121.000 Cálculo de intereses sobre el precio de venta, IVA incluído

Gracias por su participación Walter Pelcot wpelcot@bancopatagonia.com.ar TE: 4131-5776