JURISPRUDENCIA DECLARATORIA DE HEREDEROS: Herencia vacante. Designación de curador. Delito penal. Artículo 3.314 del Código Civil. 1. La circunstancia relativa a la buena fe con que habría actuado el curador queda contradicha con las propias afirmaciones del fallo de primera instancia en cuanto destaca la proyección criminal que la conducta del señor... puede aparejar en atención a la ausencia de rendición de cuentas y depósito judicial de los alquileres, o -en caso contrario- por el fraude que significa la simulación de la locación en perjuicio de la sucesión. 2. El apelante no sólo debió manifestar su desacuerdo sino señalar el punto concreto que considera equivocado en el desarrollo argumental del magistrado, y sin dudas no se satisface esa exigencia técnica con limitarse a exponer el actuar de buena fe y haber cumplido con todas las exigencias sin acreditado, y sin considerar el contexto integral del caso con todos los antecedentes que justifican la remoción ordenada por el Juez de Primera Instancia y que fueron exhaustivamente analizadas en el fallo bajo recurso. Excma. Cámara 7 a C.C. Cba. Auto interlocutorio N 7, 06/02/97. Autos: "Zychowicz Wenceslao -Medidas conservatorias ". Tribunal de origen: s/datos. 2 a Instancia. Córdoba, 6 de febrero de 1997. Y VISTOS Recurso de Nulidad y Apelación: En estas actuaciones se dedujeron los recuros de nulidad y apelación deducidos por el señor..., por derecho propio, en contra del Auto Intedocutorio Número Sesenta de fecha dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y seis. Los antecedentes del caso: [1]
A. Con fecha 15/03/91 el señor... inició la declaratoria de herederos del señor Wenceslao Zychowicz -en el carácter de acreedor y sobre la base de un pagaré supuestamente librado por el causante-, solicitando se cite por edictos a los herederos, de existir, para que acepten o repudien la herencia conforme al artículo 3.314 del Código Civil. B. El Tribunal imprime a la causa el trámite previsto para las medidas conservatorias sobre los bienes de la sucesión, procediéndose a la publicación por edictos y a inventariar los bienes de la sucesión denunciados por el señor... al que se lo designa depositario de los mismos, quien -a su vez manifiesta ser inquilino del causante en uno de los inmuebles correspondiente al acervo sucesorio. C. Con fecha 25/09/91 el señor... solicita ser designado curador de los bienes del señor Zychowicz, ante lo cual el Tribunal reputa como vacante la herencia, produciendo la designación solicitada e imprime a los autos el trámite de los artículos 608 y s.s. del C. de P.C. otorgándole intervención al señor Procurador del Tesoro. D. El representante del Estado Provincial en orden a la incompatibilidad del acreedor para ejercer la función de curador, a la falta de otorgamiento de la fianza de conformidad a lo establecido en el artículo 610 del C. de P.C. y artículo 4 del Decreto Ley 25.387-B-42, y a la declaración de caducidad del trámite de herencia vacante iniciada por el mismo dictada por el Poder Ejecutivo mediante Decreto 3429/92, recién con fecha dieciocho de marzo de 1996 se dicta el interlocutorio recurrido por el que se resuelve remover al señor... del cargo de curador de esta herencia vacante por la causal de mal desempeño en sus funciones, condenándolo a rendir cuentas de su gestión y a poner a disposición del señor Procurador del Tesoro todos los bienes de la sucesión obrantes en su poder en el término de diez días. I En contra de ésta resolución se alza el recurrente planteando nulidad y apelación. Y CONSIDERANDO [2]
Recurso de Nulidad: A. Sobre el recurso de nulidad el quejoso señala en términos generales la violación de las formas y solemnidades del procedimiento mediante la afectación de la igualdad de las partes y del derecho de defensa en juicio, señalando específicamente que se habría visto imposibilitado de producir su prueba por haberse extraviado el escrito en el cual la ofreció. Dicha pretensión es inadmisible, el recurrente no puede impugnar a esta altura la validez de los actos procesales desde que ha omitido las diligencias o trámites instituídos en su propio interés al no instar la búsqueda de la prueba y urgir a que la misma pudiera ser diligenciada, ni cuestionar el decreto por el cual se tiene por acusada la negligencia en la producción de la misma. B. Es sabido que la nulidad de procedimiento está condicionada en su viabilidad, entre otros presupuestos, al que se ha dado en llamar el "principio de protección" que requiere que aquél que impetra una declaración de nulidad no haya contribuído con su conducta a la producción de la misma, regla que se afirma en el principio de que a nadie le está permitido alegar su propia torpeza. C. Por otra parte, el nulidicente no menciona en su presentación recursiva cuales eran las pruebas relevantes y de que modo se ha visto restringido su derecho de defensa señalando la forma en que, con ellas, podría lograr cambiar la suerte de la decisión. No basta la mera invocación del quebrantamiento de las formas del juicio sino que debe existir agravio concreto y de entidad. D. El Tribunal Superior de Justicia ha proclamado que la denuncia de nulidad debe expresar el perjuicio sufrido del que derive el interés en obtener la declaración de ineficacia, y si la instancia no señala cuál es la defensa o prueba de que el quejoso se vio privado por el vicio denunciado, la proclamación nulificatoria aparecería como una consecuencia excesiva carente en absoluto de razonabilidad (Cfr. A. núm. 62, 27/02/91, "Corradi de Natalicio c/cuenca - Recurso Directo-"). Recurso de Apelación: [3]
A. El recurso de apelación no puede correr sino la misma suerte que el anterior. Al fundarlo, el apelante dice que el iudex incurre en un vicio in iudicando que radica en la incompatibilidad que existiría en el carácter de acreedor y curador de los bienes de la sucesión, omitiendo considerar, según dice:...el actuar y buena fe del compareciente que teniendo un título ejecutivo sobre los bienes del causante se ha limitado a solicitar la protección y cuidado de los bienes...". B. Con ese alcance, evidentemente el recurso no persigue el control de justicia del pronunciamiento en cuanto a los hechos y al aspecto jurídico tenidos en cuenta en el mismo. La circunstancia relativa a la buena fe con que habría actuado el curador queda contradicha con las propias afirmaciones del fallo de primera instancia en cuanto destaca la proyección criminal que la conducta del señor... puede aparejar en atención a la ausencia de rendición de cuentas y depósito judicial de los alquileres, o -en caso contrario- por el fraude que significa la simulación de la locación en perjuicio de la sucesión. En rigor, la objeción traída a la alzada no muestra ni señala el de qué manera concreta el iudicante incurre en error jurídico al declarar la incompatibilidad del señor... para el ejercicio del cargo de curador, ni realiza un examen crítico de sus proposiciones, ni brinda razones por las que considera equivocados sus fundamentos, o inaplicable s las disposiciones jurídicas mencionadas por el sentenciante. C. El apelante no solo debió manifestar su desacuerdo sino señalar el punto concreto que considera equivocado en el desarrollo argumental del magistrado, y sin dudas no se satisface esa exigencia técnica con limitarse a exponer el actuar de buena fe y haber cumplido con todas las exigencias sin acreditarlo, y sin considerar el contexto integral del caso con todos los antecedentes que justifican la remoción ordenada por el Juez de Primera Instancia y que fueron exhaustivamente analizadas en el fallo bajo recurso. SE RESUELVE 1. Rechazar los recursos de nulidad y apelación deducidos por el señor..., confirmando la decisión apelada en todo cuanto decide. Con costas a cargo del [4]
recurrente. 2. Ordenar que en la instancia de origen se dé cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Número 338-A-94 del Excmo. Tribunal Superior de Justicia, formulando la comunicación por la presunta comisión de un ilícito penal perseguible de oficio por parte del supuesto acreedor y curador de la herencia José Edgardo González. Vocal Jorge Miguel Flores. Vocal Alfredo Eduardo Mooney. Vocal [5]