Beneficios y Oportunidades del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas DS 021-2015-MINAGRI
Aspectos Generales
Derechos Colectivos PP.II LOS PUEBLOS INDÍGENAS TIENEN DERECHO A: o Gozar plenamente de los Derechos humanos y libertades fundamentales o Los Gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar acciones coordinadas en miras de proteger los derechos de PP.II y garantizar el respeto a su identidad PILARES FUNDAMENTALES DEL CONVENIO 169 Reglamento pone en ejercicio entre otros los siguiente Derechos DERECHO A LA CONSULTA DERECHO A LA PARTICIPACION ACCESO A LOS RECURSOS FORESTALES Y FAUNA SILVESTRE
Institucionalidad MINAGRI SERFOR Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre) UTMFC ATFFS (Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre en 15 GORES stf) PCM OSINFOR Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre GORES Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre (GORES con transferencia de funciones) (09) Son establecidas por las ARFFS Art. 18, 19 y 20 RGFFSCNCC
INSTITUCIONES INTERVINIENTES Tema Autoridad Competente Ejemplos Normatividad de alcance nacional Otorgamiento de derechos Control Supervisión/Fiscalización SERFOR SERFOR ARFFS (GORE/ATFFS) SERFOR ARFFS (GORE/ATFFS) SERFOR ARFFS (GORE/ATFFS) OSINFOR Lineamientos para la elaboración del plan de manejo Licencia para ejercer la Regencia Permiso Forestal Control de las exportaciones Control de carreteras Licencia para ejercer la Regencia Centros de Propagación Permiso Forestal Art. 14, 18 y 19 LFFS
BENEFICIOS Y OPORTUNIDADES
Acceso exclusivo a los recursos forestales Respeto de la posesión ancestral No se otorgan títulos habilitantes en áreas tituladas o en áreas posesionadas en trámite de reconocimiento, de titulación o de ampliación territorial de comunidades. Excepción son los permisos forestal y de fauna silvestre solicitados a favor de las comunidades. Unidades transitorias Los bosques de las comunidades que se encuentren en trámite de reconocimiento, de titulación o de ampliación territorial son reconocidos por la ARFFS como unidades transitorias. No requieren permiso El aprovechamiento con fines de autoconsumo, subsistencia y uso doméstico no requieren permiso de la Autoridad Forestal Art. 21, 22, 59, 60 y 72 RGFFSCNCC
Ordenamiento Interno Bosques en tierras de comunidades nativas Área de protección Producción Fauna Producción Forestal Se realiza con sus conocimientos tradicionales y sus formas de organización, incorporando otros conocimientos ancestrales. Art. 44 RGFFSCNCC
Derecho a decidir sobre prioridades en el aprovechamiento de sus recursos forestales y de fauna silvestre Asamblea Comunal (Acta de acuerdos) Aprovechamiento forestales y de fauna silvestre Manejo de fauna silvestre Cuotas de caza por familia o cazador Contrato con terceros Comité de vigilancia Acceso al conocimiento colectivo
Acceso a los Recursos Forestales
TÍTULOS HABILITANTES PARA MANEJO DE LOS RECURSOS FORESTALES EN BOSQUES EN TIERRAS DE COMUNIDADES PERMISOS EN OTROS ECOSISTEMAS EN TIERRAS DE COMUNIDADES AUTORIZACIÓN Aprovechamiento forestal Aprovechamiento de los servicios de los ecosistemas forestales. Para extracción de plantas medicinales Para extracción de vegetación acuática emergente o ribereña Para extracción de especies arbustivas y herbáceas La asamblea comunal acuerda el ordenamiento interno y la decisión del aprovechamiento del recurso y del plan de manejo a implementar (Acta de Asamblea Comunal) Art. 53 al 57 RGFFSCNCC
Instrumento de Gestión y Niveles de Planificación RJ N 232-2006-INRENA (VIGENTE) PGMF - POA DEMA NIVEL BAJO Áreas pequeñas Bajas intensidades Conducción directa No mecanizad No regente forestal PMFI NIVEL MEDIO Áreas medianas Medianas intensidades Mecanizado intermedio Si regente forestal NIVEL ALTO Áreas grandes Altas intensidades Mecanizadas Si regente forestal Impactos ambientales significativos Art. 45 y 46RGFFSCNCC
Aprovechamiento múltiple Turismo Fauna Semillas Asociaciones vegetales Un mismo titular puede realizar el manejo y aprovechamiento de recursos forestales y de fauna silvestre, incluyendo actividades de ecoturismo y aprovechamiento de los servicios ecosistémicos Art. 44 al 47 RGFFSCNCC Madera
REGENCIA Registro Nacional de Regentes Forestales y de Fauna Silvestre (Lo conduce el SERFOR) Regente Forestal REGENTE Persona natural Inscrita RNRFFS PMFFS: formula suscribe e implementa GT: emisión LICENCIA por 05 años (renovable) Causales de cancelación del Registro Sanción de inhabilitación Responsabilidad personal y solidaria con el titular (veracidad del PMF e implementación) Art. 37 al 40 RGFFSCNCC
Acceso al aprovechamiento de Fauna Silvestre
MANEJO DE FAUNA SILVESTRE EN LIBERTAD TITULO HABILITANTE: PERMISOS EN CCNN Y CCCC Solicitud Requisitos: Solicitud dirigida a la ARFFS. Copia del título de propiedad o documento que acredite la posesión legal del área. Copia de Acta de Asamblea comunal que aprueba decisión del manejo. Plan de manejo de fauna silvestre. Otorgamiento del Permiso Se permite el comercio de carne de monte. Se permite la caza deportiva (cotos de caza), cuando conste en Acta de asamblea comunal. Especies no amenazadas: ARFFS Especies categorizadas como Vulnerable o CITES: ARFFS con opinión previa favorable del SERFOR Art. 69 RGFFSCNCC
LA CRIA EN CAUTIVERIO Y EN SEMICAUTIVERIO SE REGULA SEGÚN EL REGLAMENTO PARA LA GESTION DE FAUNA SILVESTRE CRIA EN CAUTIVERIO Art. 70 RGFFSCNCC ZOOCRIADERO ZOOLOGICO CENTROS DE CONSERVACION CENTROS DE RESCATE Art. 6ta dcf RGFFSCNCC
CAZA DE SUBSISTENCIA CAZA DE SUBSISTENCIA Exclusivo para miembros de comunidades nativas y campesinas en el ámbito de sus tierras (consumo local). Incluye actividades de intercambio o trueque. La Asamblea Comunal puede establecer cuotas por familia o cazador. No realiza pago por derecho de aprovechamiento COMERCIALIZACION DE DESPOJOS Los despojos se comercializan con aprobación de la autoridad comunal. La ARFFS aprueba las especies, cuotas, zonas, pago por derecho de aprovechamiento. Para el caso de CITES, aprueba el SERFOR. Art. 72, 73 RGFFSCNCC
Plantaciones Forestales
QUE ES UNA PLANTACIÓN FORESTAL? Es el cultivo de especies forestales constituidas a partir de la intervención humana, mediante la instalación de una o mas especies forestales nativas o introducidas Art. 88 RGFFSCNCC
Plantaciones Forestales No requieren autorización de la autoridad competente: Para la instalación Para la cosecha Son propiedad de los titulares: Sus frutos, productos o subproductos, sean madera u otros No están sujetos a : Pago de derechos de aprovechamiento Presentación de planes de establecimiento y manejo Están exceptuadas de acreditar el origen legal los productos de especies exóticas Art. 89 y 90 RGFFSCNCC
REGISTRO NACIONAL DE PLANTACIONES FORESTALES CONDUCE: SERFOR QUE ES: Una Base de datos DONDE SE REGISTRA: En la ARFFS QUIENES SE REGISTRAN: Comunidades CUANDO: Las plantaciones y sistemas han logrado su sobrevivencia (aprox. desde el 3er año) PROCEDIMIENTO: Es presencial o virtual a partir del 3er año La ARFFS emite a solicitud el certificado correspondiente La información consignada tiene carácter de declaración jurada. La información pude ser verificada en campo por la ARFFS. REQUISITOS Ficha de registro Documento que acredita la representación legal (jurídico) Titulo de propiedad o documento que acredite derecho real Número de contrato en cesión en uso o número de contrato de concesión Mapa de ubicación. Mapa de área dela plantación.
Promoción
Programa de Fortalecimiento de Capacidades Autoridad Regional FFS CAPACITA Y ASESORA Coordinación Capacita y asesora Comunidades Nativas y campesinas Gob. Local, Organizaciones Indígenas, Otros. Art. 95 y 96 RGFFSCNCC El estado asistirá a las comunidades en contratos con terceros. Marco Normativo, Plan de Manejo forestal, Inventarios, Manejo Silvicultura, Aprovechamiento, Certificación, BPF, Transformación, Mercados y Comercialización.
PRÁCTICAS PROMOVIDAS POR EL ESTADO Hasta 30% Hasta 30% Uso de residuos y reciclaje Proyectos integrales Certificación y buenas prácticas Hasta 35% 25% Investigación Programas de educación ambiental DESCUENTOS AL PAGO DEL DERECHO DE APROVECHAMI ENTO Proyectos forestales en zonas prioritarias Áreas de conservación y/o recuperación Hasta 25% 25% Parcelas Permanentes de Muestreo Manejo diversificado del bosque 25% Art. 126 RGFFSCNCC 25% Hasta 20%
FINANCIAMIENTO E INVERSIÓN Asociatividad para el desarrollo de inversiones SERFOR ARFFS GLocales Actividades forestales y conexas Incentivos: Asociatividad Gestión Adopción tecnologías PCC (Agroideas) Financiamiento Hipoteca Garantía mobiliaria Vuelo forestal Art. 117 y 118 RGFFSCNCC
PRODUCCIÓN Y COMPRAS RESPONSABLES Promover oferta y demanda responsables Origen legal Oferta responsable Manejo sostenible Buenas prácticas Certific. origen legal Art. 183 RGF Certificación de manejo Madera Controlada Premiar a productores que cumplen normas Demanda responsable Desarrollar mercado interno para productos forestales de origen legal y, de preferencia, con manejo sostenible Compras públicas: primer nicho a. Descuentos en el derecho de aprovechamiento. b. Asistencia técnica especializada. c. Apoyo en gestión para el acceso a recursos para el financiamiento d. En el caso de concesiones, tiene mérito de auditoría quinquenal.
Comité de Vigilancia y Control Forestal Comunitario ARFFS: los reconoce, acredita y capacita SERFOR: aprueba los lineamientos de reconocimiento Comités de Vigilancia y Control Forestal Comunitario Responsables del monitoreo, vigilancia y control de recursos forestales y de fauna silvestre al interior de las comunidades. Ejercen las facultades de custodios forestales y de fauna silvestre dentro de su ámbito territorial. a. Salvaguardar los productos ante cualquier afectación ocasionada por terceros, debiendo comunicar inmediatamente a la ARFFS competente, a fin que proceda conforme a sus atribuciones de ley. b. Solicitar el auxilio de la ARFFS, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, las Fuerzas Armadas y el gobierno local, según corresponda a sus competencias. c. Requerir pacíficamente, en el ejercicio de sus facultades, el cese de las actividades ilegales que advierta. Art. 127 y 128 RGFFSCNCC
Calle Diecisiete Nº355. Urb. El Palomar. San Isidro Teléfono (51 1) 2259005 www.serfor.gob.pe