Nuevo Cobro x Permanencia Resolución 4930 Las cláusulas continúan vigentes para los productos fijos de Telefonía, Televisión e Internet sin embargo se cobrarán según la conformación del portafolio, de la siguiente forma: Servicio Servicios Contratado Valor del cargo por conexión por Fibra Óptica ME / Permanencia mínima (Meses) Valor mes a pagar por terminación anticipada por Televisión $ 216.000 $ 4.708.000 $ 18.000 $ 392.333 Internet Banda Ancha $ 216.000 $ 4.708.000 $ 18.000 $ 392.333 Telefonía $ 216.000 N/A $ 18.000 N/A Internet Dedicado $ 382.000 $ 4.827.000 $ 31.833 $ 402.250 Troncal SIP $ 382.000 $ 4.827.000 12 $ 31.833 $ 402.250 Conmutador Virtual $ 382.000 $ 4.827.000 $ 31.833 $ 402.250 Comunicaciones Unificadas $ 382.000 $ 4.827.000 $ 31.833 $ 402.250 PRI N/A $ 4.827.000 N/A $ 402.250 Conectividad $ 382.000 $ 4.827.000 $ 31.833 $ 402.250
Servicio Servicios contratados Valor del cargo incremental por Permanencia mínima (Meses) Valor mes a pagar por terminación anticipada por Televisión $ 113.000 $ 148.000 $ 9.417 $ 12.333 Internet Banda Ancha $ 113.000 $ 148.000 $ 9.417 $ 12.333 Telefonía $ 113.000 N/A $ 9.417 N/A Internet Dedicado $ 285.000 $ 267.000 $ 23.750 $ 22.250 Troncal SIP $ 285.000 $ 267.000 12 $ 23.750 $ 22.250 Conmutador Virtual $ 285.000 $ 267.000 $ 23.750 $ 22.250 Comunicaciones Unificadas $ 285.000 $ 267.000 $ 23.750 $ 22.250 PRI N/A $ 267.000 N/A $ 22.250 Conectividad $ 285.000 $ 267.000 $ 23.750 $ 22.250 Reglas de Negocio Cada uno de los servicios: Televisión, Internet Banda Ancha, Telefonía, Troncal SIP, Conmutador Virtual, Comunicaciones Unificadas, Conectividad, Internet Dedicado, PRI (bajo contrato de condiciones uniformes - estándar), tiene asociado un costo de conexión y un costo incremental de acuerdo con la tecnología de acceso.
El periodo de duración de las cláusulas de permanencia mínima continúa siendo de doce (12) meses, ninguna puede superar este periodo. A no ser que se suscriba un contrato de condiciones negociadas (o no uniformes B2B). Si la venta es para un cliente totalmente nuevo, con dos o más servicios el costo de conexión seria de mayor valor de acuerdo a la Tabla Cargos de Conexión más los incrementales asociados a los demás servicios de la misma red de acceso. Si la venta es para un cliente existente o actual, no habrá lugar a costo por conexión, en su lugar se cobrará el costo incremental asociado a dicho servicio y se firmará una nueva cláusula de permanencia independiente de la inicialmente acordada, siempre y cuando se trate de la misma red de acceso. Si para la prestación de los servicios solicitados es necesario una nueva red de acceso, se firmaría una nueva clausula de permanecía con los costos de conexión e incrementales asociados a los servicios solicitados. En caso de que el cliente no firme permanencia deberá pagar el costo por conexión y los costos incrementales en la primera factura. Para esto debemos tener en cuenta: El cargo por conexión y los costos incrementales no permiten financiación. El cargo por conexión y los costos incrementales no son recurrentes. En retiro se cobrará tal cual como se tiene hoy, es decir, si no se firmó permanencia no hay lugar a cobro ya que el cliente canceló el derecho de conexión en su primera factura, en caso que sí haya firmado permanencia, se debe cobrar proporcional al tiempo que le falte por cumplirla, según los valores acordados.
Tener en cuenta Cuando se presenta un traslado externo convencional, se debe adicionar la siguiente condición: Se debe solicitar validación sobre si el traslado es con permanencia o no, en caso afirmativo, no se debe cobrar la tarifa de conexión ni sus incrementales y debe empezar a regir una nueva a partir de esa fecha, anulando la de la anterior dirección, sin lugar a cobro por retiro anticipado. En caso, de no aceptar permanencia nueva, se debe generar cobro de la tarifa de conexión y sus respectivos incrementales (depende de cada caso) para la nueva dirección, y a su vez, debe anular la liquidación de cobro por retiro anticipado en la dirección anterior. Ya no hablamos de cobros por conexión en cada producto. El Cobro se realizará por el Portafolio que adquiera o complemente. El cliente puede elegir si desea el servicio con o sin permanencia mínima. La clausula le aplica al cliente teniendo en cuenta la fecha de la instalación del producto y los retiros anticipados. Aplica a nivel nacional, donde UNE comercializa el portafolio. Todo el proceso de la venta, así como las ofertas y promociones NO cambian. Los clientes que compren o hayan comprado hasta del 01 de Agosto tendrán las mismas políticas de permanencia vigentes.
Diccionario de términos: - Cargo por Conexión: Valor que incluye únicamente los costos asociados a la conexión de los servicios de comunicaciones fijas y televisión por suscripción, el cual otorga al usuario el derecho a la conexión e instalación del servicio. - Si se presentan varios servicios de comunicaciones sobre una misma red de acceso, el cargo por conexión corresponde al valor de la conexión e instalación de un servicio más los costos incrementales en que se pueda incurrir para conectar los otros servicios a la red de acceso común. - Clausula de permanencia mínima: Estipulación contractual que se pacta por una sola vez al inicio del contrato, en los casos expresamente admitidos por la regulación, por medio de la cual el usuario que celebra el contrato, se obliga a no terminar anticipadamente su contrato, so pena de tener que pagar los valores que para tales efectos se hayan pactado en el contrato, los cuales en ningún caso se constituirán en multas o sanciones. El periodo de permanencia mínima no podrá ser superior a un año y no podrá renovarse ni prorrogarse. - Costos Incrementales: Los costos incrementales corresponden al valor de los insumos adicionales que fueron necesarios para llevar a cabo la instalación del segundo, tercer, cuarto, n servicio por la misma red de acceso.