if /) «RESTRICTED A6UÇRD0 GENERAL SOBR ^Toctubr. de 1984 ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución limitada Original: español ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) Informe presentado por los Estados miembros de ALAPT" La delegación de Uruguay, en nombre de los países miembros de ALADI, que son partes contratantes dei GATT, ha enviado la siguiente comunicación de fecha 25 de septiembre de 1984. Tengo el agrado de presentarle el Informe bienal a las Partes Contratantes relativo a la aplicación de las disposiciones sobre la "Cláusula de Habilitación" enviado por ALADI. 84-1846
L/5689 Página 2 INFORMACIÓN RELATIVA 7 A LA APLfCAClON DE LAS DISPOSICIONES SOBRE /'CLAUSULA DE HABILITACIÓN" De conformidad con lo previsto por el párrafo 4 letra a) de la Decisión adoptada por las PARTES CONTRATANTES el 28 de noviembre de 1979 con relación al "Trato diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor ' participación de los países en desarrollo", las Representaciones de Argentina, Brasil, Colombia, Chile, Perú y Uruguay, en su condición de países miembros de la ALADI y a la vez Partes Contratantes dei GATT, ponen en conocimiento la siguiente información. 1. Los países miembros de la Asociación asumieron el compromiso de incorporar al nuevo esquema de integración establecido por el Tratado de Montevideo 1980, suscrito el 12 de agosto de 1980, las concesiones otorgadas en los mecanismos de liberación dei Tratado de Montevideo (listas nacionales, listas de ventajas no extensivas y acuerdos de complementación), renegociando dichas concesiones mediante su actualización, enriquecimiento ' o eliminación, de forma de alcanzar un mayor fortalecimiento y equilibrio? de las corrientes comerciales. Dando cumplimiento al referido compromiso, los países miembros de la Asociación que son Partes Contratantes dei GATT, procedieron a la suscripción de los instrumentos que se mencionan a continuación conforme a los mecanismos dei Tratado de Montevideo 1980: A. s de alcance parcial de Renegociación de las preferencias otorgadas en el periodo 1962/1980 ' La nómina de los s de alcance parcial suscritos de conformidad con la Resolución 1 dei Consejo de Ministros incorporando al nuevo esquema concesiones otorgadas a través de listas nacionales o de ventajas no extensivas de la ALALC, es la siguiente: Países Registro ''Argentina con: Bolivia N. 2 BrasiI N. 1 Colombia - 4 < Ecuador 5 N. 36 Perú N. 6 Venezuela N. 7 Chile, y» J Uruguay N. 26 Brasil con: Argentina M. 1. Bolivia 8 Colombia N. 10
v L/5689 Página 3 Países Registro «Colombia con: i Chile con: Perú con: Uruguay con: Chile Ecuador Perú Uruguay Venezuela Argentina Brasil Chile Uruguay Bolivia Brasil ^ Colombia Ecuador Perú Venezuela Argentina, Pa raguay y Uruguay Argentina Brasi I Chile Méxi co Uruguay Bolivia Brasil Colombia Ecuador Perú Argentina, Venezuela Chi le\ N. 3 11 9 34 N. 12 N. 35 N. 13 N. 4 N. 10 14 N. 18 Acuerdó 23 40 N." 27 3 14 15 37 28 16 Ní o N -0 N 'o N 'o 26 6 12 28 32 20 33 N. 22 N. 35 N. 23 24 N- 39 N. 33 N." 26 H. 25 B. s come reíales La Resolución 1 dei Consejo de Ministros dispuso asimismo (articulo octavo) que los s de Complementación celebrados al amparo dei Tratado de Montevideo y la Resolución 99 (IV) de la ALALC, serian adecuados
L/5689 Página 4 & a la nueva modalidad de s Comerciales contemplada en el articulo sexto de la Resolución 2 dei Consejo y que las concesiones contenidas en ellos podían ser renegociadas de conformidadjipn las normas especificas establecidas pa^a tales s. Conforme a dicha disposición, los países miembros que hablan suscrito s de Complementación procedieron a su adecuación, resultando los siguientes s Comerciales vigentes: Sector industrial Máquinas estadísticas Válvulas electrónicas Química Refrigeración y aire acondicionado Bienes dei hogar Vidrio Generación, transmisión y distribución de electricidad Máquinas de oficina Electrónica y comunicaciones eléctricas Fonográfica Electrodomésticos Químico-farmacéutica Petroquímica Refrigeración y aire acondicionado Electrodomésticos Fotográfica Electrónica y comunicaciones eléctricas Colorantes y pigmentos Química (excedentes y faltantes) Aceites esenciales, químico-aromáticos, aromas y sabores Generación, transmisión y distribución de electricidad Electrónica y comunicaciones eléctricas Lámparas y unidades de iluminación i Comercial 1 2 5 7A 7B 8..9, M. 10 12 13 14 15 16 17A 17B 18 19 20 21 22 23 24 25
L/5689 :\v ",./ ' * Página 5 Ç. s de Complementation Económica También como resultado de lo'dispuesto en la Resolución 1 dei Consejo de Ministros (articulo décimo), tres de los países miembros de la Asociación (Argentina, Brasil y Uruguay) suscribieron dos s de Complementación Económica procediendo con ello a la adecuación de los s bilaterales concertados por dichos países al amparo de la Resolución 354 (XV) dé la ALALC. 2. AI margen de la actividad negociadora resultante* de la renegociación dispuesta por la Resolución 1 dei Consejo de Ministros conocida como renegociación dei "patrimonio histórico de la ALALC", los países miembros de la Asociación pusieron en funcionamiento otros mecanismos dei Tratado de Montevideo 1980. A. Preferencia arancelaria regional En efecto, tal como lo establece el artículo 5 de dicho Tratado y la Resolución 5 dei Consejo de Ministros, los países miembros de la Asociación dispusieron la aplicación de la preferencia arancelaria regional a partir dem. de julio de 1984 suscribiendo a esos efectos un Regional. Por definición (articulo 6 dei Tratado de Montevideo 1980), participan, en dicho la totalidad de los países miembros de la Asociación (once países) de los cuales seis (Argentina, Brasil, Colombia, Chile, Perú y Uruguay) son Partes Contratantes del- General (GATT). B. Nóminas de apertura de mercados en favor de los países de menor desarrollo económico relativo En cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 18 dei Tratado de Montevideo 1980, los países miembros suscribieron, asimismo, tres s Regionales que contienen las nóminas de productos que cada uno de ellos otorga a los países de menor desarrollo económico relativo. C. Otros s de alcance parcial La Resolución 2 dei Consejo de Ministros reglamenta la concertación de los s de alcance parcial celebrados entre los países miembros de la Asociación de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de Montevideo 1980 (artículo 7 y siguientes). PuesT-bien, al amparo de dicha Resolución se suscribieron hasta el momento los siguientes instrumentos: i) agropecuario: concertado entre la República Argentina y la República Oriental dei Uruguay, tiene por objeto establecer un tratamiento preferencial entre ambos países para regular el intercambio de ganados de las especies bovina, ovina y porcina y de las
carnes de las mismas especies asi como coordinar las políticas de comercialización de dichos productos en los mercados internacionales; y de Complementación Económica: concertado entre la República Argentina y la República dei Ecuador, tiene por objeto estimular la complementación económica entre ambos países en el sector industrial de grifería sanitaria. s de alcance parcial de la Resolución 24 dei Comité de Representantes. AI- amparo de las Resoluciones 21 y 24 dei Comité de Representantes y teniendo en cuenta las recomendaciones pertinentes contenidas en el informe de la Reunión de Alto Nivel Gubernamental de Responsables de Integración de los países miembros, celebrada en Montevideo, en el mes de junio de 1982, los Gobiernos de la República Argentina y de la República Federativa dei Brasil suscribieron sendos acuerdos de alcance parcial con la República de Bolivia, con la finalidad de contribuir al incremento de sus corrientes comerciales con dicho país para diversos productos. Se trata de los s de alcance parcial N. 1 y 2, suscritos con Brasil y Argentina, respectivamente, con fechas 30 de abril y 26 de agosto, ambos de 1983, cuya duración está prevista por un año contado a partir de la fecha de su suscripción, prorrogable por otro año más salvo manifestación expresa en contrario de alguno de sus signatarios. (A la fecha de este informe el acuerdo suscrito por la República Federal dei Brasil ha quedado automáticamente prorrogado en virtud de la opción referida.) s de alcance parcial dei articulo 25 dei Tratado de Montevideo 1980. El artículo 25 dei Tratado de Montevideo 1980 prevé la posibilidad de que los países miembros suscriban s de alcance parcial con otros países y áreas de integración económica de América Latina, de acuerdo con las distintas modalidades previstas en el Capitulo II, Sección tercera, de dicho Tratado. AI amparo de dicha norma, Argentina y Colombia, entre otros, han celebrado s de alcance parcial con países latinoamericanos no miembros dei Tratado de Montevideo 1980, cuya nómina es la siguiente: Países signatarios Fecha de suscripción Argentina - El Salvador 27 de agosto de 1983 Argentina - Costa Rica 31 de agosto de 1983 Argentina - Cuba 16 de marzo de 1984 Colombia - Costa Rica 2 de marzo de 1984 Colombia - Nicaragua 2 de marzo de 1984 Colombia - Guatemala 2 de marzo de 1984