COMO SELECCIONAR LA OPCIÓN MAS APROPIADA AL ESTABLECER UNA SOCIEDAD MEXICANA PARA HACER NEGOCIOS EN MEXICO



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COMO SELECCIONAR LA OPCIÓN MAS APROPIADA AL ESTABLECER UNA SOCIEDAD MEXICANA PARA HACER NEGOCIOS EN MEXICO Resumen preparado por Debido a la complejidad de las leyes que regulan las transacciones internacionales y las inversiones transfronterizas, es de vital importancia que los inversionistas extranjeros seleccionen la modalidad de la sociedad más adecuada para hacer negocios en México. Con la promulgación del TLC, los inversionistas, ahora más que nunca deben de conocer las reglas, oportunidades y obstáculos contenidos en las diferentes leyes. Por esta razón, personas o empresas que tengan contemplada la posibilidad de hacer negocios en o con México, deberán planificar su empresa cuidadosamente para alcanzar sus metas de negocios de la manera más eficiente posible. Uno de los aspectos más importantes que concierne a los inversionistas, es elegir el tipo de sociedad que iniciarán en México. Usualmente, los inversionistas extranjeros deben considerar dos importantes aspectos al escoger el tipo de sociedad más conveniente en México; consecuencias fiscales y responsabilidad limitada. Desde una perspectiva fiscal mexicana, el trato fiscal para los negocios será la misma, en cuanto al tipo de sociedad. Las sociedades nacionales y extranjeras utilizan el mismo principio fiscal, si éstas se establecen permanentemente en México. Sin embargo, es del entendimiento de esta firma que las perspectivas fiscales en Estados Unidos puede variar dependiendo de si la sociedad se clasifica como una entidad temporal (tal como una asociación o una empresa Capítulo S o una empresa Cerrada. Some of the advantages of having a pass through entity for Mexican operations are: Algunas de las ventajas de tener una empresa temporal para operaciones mexicanas, son: A) Propietarios de una empresa no estadounidense y empresas con menos del 10% de propiedad, califican para crédito fiscal extranjero. B) Evasión de la canasta limitada de crédito fiscal extranjero ( ) (NO ENTIENDO) C) Calidad para buscar el tratamiento para fines de crédito fiscal extranjero. D) Evasión de la limitación del tercer nivel en credibilidad fiscal. F) Evasión de la Subparte F de la responsabilidad de ingreso fiscal. Estas ventajas deberán discutirse conjuntamente con contadores estadounidenses y mexicanos, ya que estas podrían no ser apropiadas o adecuadas para sus necesidades particulares.

Modalidades de Sociedades Mexicanas. Las modalidades más comúnmente usadas para la creación de sociedades, son la Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A. de C.V.) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable (S. de R.L. de C.V.). La S.A. de C.V., es similar a la Sociedad de acciones en Estados Unidos. La S. de R.L. de C.V., por otra parte es un tipo de sociedad muy parecida y puede ser considerada como una combinación de una Sociedad y una Asociación, similar a una empresa de Responsabilidad Limitada en Estados Unidos. Ambas modalidades mexicanas otorgan responsabilidad limitada a los accionistas y están sujetas al mismo trato fiscal bajo las leyes mexicanas, pero solo la S. de R.L. de C.V. puede ser estructurada para asegurar que sea considerada como una sociedad con propósitos fiscales en Estados Unidos. Con el fin de ser clasificada como una Sociedad, la S. de R.L. de C.V., debe carecer de al menos dos de los siguientes cuatro características corporativas: 1) Responsabilidad limitada de los accionistas. 2) Administration centralizada. 3) Continuidad de vida. 4) Libre transferencia de intereses. La naturaleza de una S. de R.L. de C.V., puede beneficiar a determinados accionistas estadounidenses, permitiéndoles utilizar el crédito fiscal extranjero para deducir impuestos pagados por una entidad mexicana como un crédito por sus propios créditos fiscales,, y también para deducir las pérdidas sufridas por la entidad mexicana de su ingreso de Estados Unidos. Además, el trato a los socios de la entidad mexicana, permite a la sociedad estadounidense deducir pérdidas de la empresa mexicana de otros ingresos de la empresa estadounidense, con ciertas limitantes. Operaciones a través de Sucursales Extranjeras Establecidas en México En algunas situaciones de negocios, los inversionistas han decidido operar sin crear una nueva entidad de negocios, sino operar a través de una sucursal de una empresa estadounidense (la cual puede ser una corporación, sociedad o una compañía de responsabilidad limitada). La sucursal gozará de los mismos derechos que una empresa mexicana, siempre y cuando ellos cumplan con los requerimientos legales establecidos en la Ley General de Sociedades Mercantiles, el Código de Comercio y la Ley de Inversión Extranjera. El uso de una sucursal puede representar algunas ventajas desde la perspectiva fiscal para la empresa Estadounidense. Donde se prefiera el trato de una sociedad, las partes pueden usar una sociedad o una compañía de responsabilidad limitada la cual se puede registrar en México como una sucursal. Sin embargo, un inconveniente potencial para operar a través de una sucursal es la responsabilidad, ya que en caso de cualquier controversia que surgiera de una acción u omisión, por parte de la sucursal en México, la empresa estadounidense sería la directamente responsable y estaría sujeta a la jurisdicción de los tribunales mexicanos. 2

En consideración de lo anterior, los inversionistas estadounidenses deben revisar y analizar los aspectos fiscales generales y consecuencias de la responsabilidad, así como definir sus objetivos de negocios antes de elegir una entidad para sus actividades de negocios en México. Constituyendo una Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable (S. de R.L. de C.V. o una Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A. de C.V.) Normalmente, las partes interesadas en formar una empresa, comparecen personalmente o a través de terceras personas a quien se les otorga un poder, ante un Notario Público mexicano o Corredor Público, con el objeto de formalizar la constitución de la sociedad. Antes de protocolizar el acta constitutiva de una sociedad ante un Notario Público o Corredor Público, las partes deben obtener un permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, autorizando la creación de la sociedad mexicana, con el uso de un nombre específico. Además, el acta constitutiva debe contener la siguiente información. 1. Nombre, dirección y nacionalidad de las personas o empresas que actuarán como accionistas o socios para formar la empresa. 2. El objeto social de la empresa. 3. Nombre de la empresa, seguido de la clase de modalidad seleccionada. 4. Duración de la sociedad. Monto del capital. (Total y la cantidad aportada por cada socio o accionista, dependiendo de la clase de sociedad seleccionada.) 5. Domicilio de la empresa constituida. 6. Forma de Administración. 7. Nombramiento de las personas que actuarán como administradores de la empresa o en su caso, el nombramiento de un gerente general. 8. Reparto de utilidades y pérdidas entre los miembros de la empresa. 9. Porcentaje a ser conservado como reserva legal de la empresa. 10. Causas de disolución de la empresa. Después de protocolizar el acta constitutiva de la sociedad, será necesario inscribirla ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, y en el caso de que haya inversión extranjera, la misma se registrará ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, tal como lo estipula la Ley General de Inversion Extranjera. Procedimiento para la disolución y liquidación de una empresa. Disolución: Las sociedades comerciales se disuelven por las siguientes razones. Vencimiento del término establecido en el acta constitutiva; La imposibilidad de continuar llevando a cabo el objeto social de la empresa; 3

Por acuerdo de los accionistas, miembros o socios de la empresa, de acuerdo con lo que el acta constitutiva y la ley establece; Porque el número de accionistas o intereses de los accionistas llegue a ser menor al requerido por la ley; Por la pérdida de dos terceras partes del capital social. Después de haber surgido alguna de las razones arriba mencionadas, la disolución se deberá de inscribir ante las oficinas del Registro Público de la Propiedad y del Comercio Liquidación: Una vez que la empresa se disuelve, deberá ser liquidada. La liquidación estará a cargo de uno o dos liquidadores, quienes actuarán como representantes legales de la empresa, y quienes serán designados en la constitutiva de la empresa o al momento de que los accionistas de la empresa decidan disolverla. Una vez que se nombre al(los) liquidador(es), el gerente o gerentes enviarán al(los) liquidador(es), cada activo, libro y documento de la empresa, preparando un inventario de los activos y pasivos de la empresa. Al menos que los accionistas de la empresa así lo acuerden o el acta constitutiva lo establezca de otra manera, el(los) liquidador(es), tendrán las siguientes facultades: Concluir las operaciones pendientes de la empresa al momento de disolverla; Cobrar lo que se deba a la empresa y pagar lo que se debe: Vender los activos de la empresa; Liquidar a cada accionista de la empresa de acuerdo a su participación social; Preparar el balance final de liquidación, el cual deberá ser aprobado por los accionistas de la empresa; este balance final será depositado en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y, Una vez que la liquidación sea concluida, se deberá obtener la cancelación del registro de la empresa ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Una vez que el balance preparado por el(los) liquidador(es) haya sido aprobado, el(los) liquidador(es) procederán a hacer el pago correspondiente a los miembros de la empresa, contra la entrega de sus certificados de acciones. Las sumas correspondientes a los accionistas y que no sean cobradas dentro de dos meses iniciando desde la aprobación del balance final, éstas serán depositadas en una institución de crédito, quienes estarán a cargo de pagar el saldo depositado. 4

Finalmente, el(los) liquidador(es), estára(n) obligado(s) a mantener en resguardo los libros y documentos de la empresa por un período de 10 años después de que la liquidación haya sido llevada a cabo. La información arriba mencionada constituye una perspectiva general de los pasos básicos para formar una empresa en México. Se recomienda llevar a cabo una revisión cuidadosa de cada caso en lo particular, con el objeto de evaluar las necesidades de los inversionistas interesados en constituir una sociedad y para definir los pasos apropiados que se deberán de tomar para alcanzar sus metas. PASERO ABOGADOS, S.C., ha preparado este material exclusivamente con fines informativos. No deberá de ser considerado como un resumen de la ley ni como un sustituto de de una consulta legal adecuada. Para asesoría específica, favor de consultar a su asesor legal. Si requiere mayor información, por favor contacte a, teléfono (619) 498 9282 o 52 (664) 686 5557; vía fax 52 (664) 686 5558; por correo electrónico pasero@paseroabogados.com; o por correo a P.O. Box 767, Bonita, California, 91908, EUA. PMS\Promo\D589 5