R-SINAC-DG Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a las quince horas del veinticinco de octubre del año dos mi siete.

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Resolución que establece sistema de reservaciones para ingresar al PN Chirripó Resolución Nº R-SINAC-DG-111-2007 De las 15:00 horas del 25 de octubre del 2007. R-SINAC-DG-111-2007 Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a las quince horas del veinticinco de octubre del año dos mi siete. Resultando 1.- Que de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente, al Ministerio del Ambiente y Energía le compete la administración de las Áreas Silvestres Protegidas estatales. 2.- Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, delega en el SINAC la competencia de administrar las Áreas Silvestres Protegidas de carácter estatal, el cual establece que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) es un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, con personería jurídica instrumental que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas y adscrito al Ministerio del Ambiente y Energía, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica. 3.- Que el Parque Nacional Chirripó es administrado por el Área de Conservación La Amistad Pacífico (ACLA-P), mismo que se creó mediante ley # 5773, con una superficie de 43.700, así mismo ampliado mediante Decreto Ejecutivo # 13496-A del 31 de Marzo de 1982. 4.- Que el Parque Nacional Chirripó es uno de los más visitados con un ingreso en los últimos 5 años de 28.871 turistas. Se tiene registrado el ingreso en el año 2001 de 7022 turistas, en el año 2002 un ingreso de 6908, en el año 2003 un total de 6218, en el 2004 un total de 4294 y en el año 2005 4429 visitantes, por ende refleja una alta demanda de visitación. 5.- Que por la naturaleza del Parque Nacional Chirripó, los turistas deben ingresar al parque y pernoctar en el Albergue Base Crestones, al menos una noche; albergue construido en 1998 con capacidad para 60 personas. 6.- Que dados los estudios de capacidad de carga turística, realizados en el año 2004, se hace necesario limitar la cantidad de personas que ingresan al Parque Nacional diariamente, tomando en consideración que el objetivo primordial del mismo no es la visitación, si no la conservación del medio natural y sus ecosistemas y se hace necesario reservar el espacio en el Albergue Centro Ambientalista El Páramo.

7. Que en los últimos años esta ASP ha sido un importante nicho de mercado para algunas agencias y empresas turísticas y a su vez ha sido motivo de discordia entre quienes desean visitar el Parque sin ninguna intermediación, conduciendo a la administración a identificar medidas equilibradas e imparciales para los diferentes interesados en visitar el Parque. 8.- Que se hace necesario regular los procedimientos para hacer las reservaciones. 9.- Que por la escasez de personal del ACLA-P, se ha asignado una persona para realizar las reservaciones para la estadía en el Parque Nacional Chirripó. 10.- Que la administración del ACLA-P, ha establecido un sistema informático para la realización de las reservaciones para el Parque Nacional Chirripó, que solo puede ser accesado por una persona a la vez, y por cuestiones de seguridad, se ha delegado exclusivamente en el encargado nombrado para ese fin. Por lo tanto, Se dictan las siguientes disposiciones, para hacer Reservaciones para ingresar al Parque Nacional Chirripó Del procedimiento: 1.- Para reservar la estadía dentro en el Albergue Centro Ambientalista El Páramo, en Base Crestones dentro del Parque Nacional Chirripó, la persona interesada, sea persona física o representante de agencia de viajes, deberá hacer la reservación correspondiente vía telefónica al número (506) 7425083. Únicamente se podrá hacer reservaciones por la vía telefónica o en forma personal en la Administración del Parque Nacional Chirripó en San Gerardo de Rivas, conforme se detallada en la presente resolución. 2.-Para hacer las reservaciones, los interesados deberán llamar en las fechas indicadas, a partir del día de apertura para cada periodo de reservaciones, según se dirá. 3.- Una vez que el interesado haya sido atendido por el Encargado de Reservaciones y asignados los espacios correspondientes, el usuario deberá depositar el monto correspondiente en la cuenta número 100-001-000-041220-5 del Banco Nacional de Costa Rica, y en el comprobante de depósito deberá indicar en el detalle del depósito, el nombre de la persona o agencia de viajes y número de identificación a quien corresponde la reservación provisional. 4.- Cada interesado deberá enviar de manera personal ante la oficina de reservaciones del Parque Nacional Chirripó, ubicada en San Gerardo de Rivas o vía fax al número (506) 742-5085, o por medio del correo electrónico parquechirripo@racsa.co.cr el recibo de depósito correspondiente, durante los dos días hábiles siguientes a que realizó la reservación vía telefónica. Si al término de los dos días posteriores a la reservación vía telefónica, no se presenta el original del recibo de depósito bancario, o se remite por fax o correo electrónico copia del mismo recibo con las disposiciones establecidas, se cancelará el espacio asignado provisionalmente, y se pondrá a disposición de otros interesados.

5.- Solo se tramitarán las reservaciones cuyo depósito corresponda al monto exacto que fue indicado por el encargado de reservaciones. Cuando el monto de depósito sea menor al que había indicado el Encargado de Reservaciones, la reservación no será tramitada y los espacios asignados se pondrán a disposición de otros interesados. Cuando el monto depositado sea mayor al correspondiente a la reservación, el trámite de devolución del dinero será responsabilidad del interesado. 6.- Se debe enviar por fax o al correo electrónico indicado, una copia legible del recibo de depósito que entrega el banco y acompañar a ésta, un documento que de manera legible verifique el monto de depósito y el nombre de la persona o agencia a quien corresponde la reservación, el número de depósito, fecha y número de identificación para que mediante el estado de cuenta se verifique la veracidad del mismo. 7.- Se realizará únicamente una reservación por llamada, de un máximo de cuatro espacios y para un máximo en la estadía de dos noches y tres días, una vez por cada periodo de reservaciones para cada interesado. 8.- En caso de que el interesado no utilice todos los espacios reservados, no se hará la devolución del dinero depositado correspondiente a esa reservación. 9. - Todo visitante del Parque Nacional Chirripó deberá registrar su ingreso en la Administración del Parque, ubicada en San Gerardo de Rivas. Ahí debe retirar el documento original que le confirma la reservación para su estadía dentro del Parque y en el Centro Ambientalista El Páramo en Base Crestones. La persona que no porte el documento original que le acredita su derecho a ingresar y permanecer dentro del parque, será expulsado del mismo. Disposiciones Generales 9- Por llamada telefónica, solo podrá reservarse un máximo de cuatro espacios por persona física o jurídica, sea para su uso personal o para una empresa. 10.- El horario de reservaciones será de lunes a viernes, en días hábiles, de seis y treinta de la mañana a doce medio día (6:30 a.m. a 12 m.d.) y de una de la tarde a cuatro y treinta de la tarde (1 p.m. a 4:30 p.m.). Los fines de semana y feriados no se realizarán reservaciones, salvo para los turistas que lleguen a la Administración del Parque, el día antes o durante de la mañana del día de ingreso, y en todo caso la reservación en estos casos queda sujeta a la disponibilidad de espacio, y se atenderá siguiendo los mismos horarios establecidos para los días entre semana. 11.- Solo se abrirán dos periodos de reservaciones al año, el primero abarca los meses de diciembre, enero, febrero, marzo, abril y la primera quincena de mayo, y el segundo abarca los meses de junio, julio, agosto, setiembre, y noviembre. Para el primer periodo las reservaciones inician el primer lunes hábil del mes de noviembre, y para el segundo periodo las reservaciones inician el primer lunes hábil del mes mayo. 12.- El Parque permanecerá cerrado durante la segunda quincena del mes de mayo de cada año para realizar las obras de mantenimiento y todo el mes de octubre para reducir el impacto por visitación asociado al incremento de las lluvias durante esa época, y para dejar un espacio de recuperación de la vida silvestre del sitio, la cual se ve afectada por la presencia y el tránsito de turistas así como para fortalecer las actividades de protección y control del área protegida.

13.- La Administración del Parque Nacional Chirripó dispone de cuarenta espacios por día para ser reservados para la estadía de los visitantes en el Centro Ambientalista El Páramo en Base Crestones. Veinticinco (25) de esos espacios, serán dispuestos por el Encargado de Reservaciones y asignados a los solicitantes, sean estas personas físicas o jurídicas, vía telefónica y conforme a disposiciones señaladas en la presente resolución. De los quince espacios restantes, diez (10) serán asignados directamente en las Oficinas Administrativas del Parque, ubicadas en San Gerardo de Rivas, para aquellas personas que por desconocimiento del procedimiento lleguen a reservar el día antes o el mismo día de su ingreso antes de las 10 a.m., para la permanencia máxima de dos noches en Base Crestones. La Dirección del ACLA-P en coordinación con el Administrador del Parque Nacional Chirripó, podrá disponer de los cinco espacios restantes, reservándolos por lo menos cinco (5) días antes de la fecha de ingreso, y para la permanencia de hasta tres días y dos noches, para personas que apoyen la gestión institucional. 14.- El pago de los montos de la reservación únicamente cubren los costos por derecho de admisión al parque y alojamiento en el Centro Ambientalista El Páramo en Base Crestones o el derecho de acampar cuando corresponda, en las áreas autorizadas para este efecto. Las tarifas serán las establecidas por decreto ejecutivo. Cualquier otro servicio que el turista requiera durante su permanencia dentro del Parque Nacional Chirripó deberá ser costeado por el interesado. 15.- La hora de ingreso al parque será antes de las diez de la mañana, todos los días y la ocupación de la habitación será a partir de las doce mediodía (12 m.d.). Todo visitante deberá desocupar la habitación antes de las 12 m el día de su salida del parque. 16.- La exoneración de visitantes se podrá realizar únicamente con base en lo establecido por el decreto ejecutivo correspondiente. Para este propósito el interesado deberá hacer la solicitud por escrito dirigida a la Dirección del ACLAP indicando el motivo de su vista, así como la cantidad de personas que lo solicitan. Todo interesado en ingresar exonerado al Parque Nacional Chirripó, estará sujeto a la disponibilidad de espacio que la Administración del Parque establezca en el Centro Ambientalista El Páramo y deberá aportar copia del oficio que le autoriza su ingreso. 17.- Quien no acate las disposiciones antes mencionadas no podrá ingresar ni permanecer dentro del Parque Nacional Chirripó y en el Centro Ambientalista El Páramo. 18.- Con base a resultados de estudios de capacidad y carga turística que se realicen con ese propósito, la cantidad máxima de visitantes permitida para ingresar al Parque Nacional Chirripó podrá ser aumentada o disminuida por acuerdo del Comité Técnico Científico del Área de Conservación La Amistad Pacífico, con el aval del Consejo Regional del Área de Conservación. 19.- El Área de Conservación La Amistad Pacífico se reserva el derecho de cerrar el ingreso al turismo al Parque Nacional Chirripó, cuando existan situaciones de emergencia que puedan poner en riesgo la integridad física de los visitantes y personal del Parque Nacional Chirripó. 20.- Rige a partir del 01 noviembre del 2007.

Ing. Ronald Vargas Brenes. Director General del Sistema Nacional de Áreas de Conservación