MODELO INFORMÁTICO PARA LA EXPEDICIÓN POR LOS ÓRGANOS GESTORES DE DOCUMENTOS DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS



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MODELO INFORMÁTICO PARA LA EXPEDICIÓN POR LOS ÓRGANOS GESTORES DE DOCUMENTOS DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS Jefe de Área de Planificación de Sistemas Informáticos S.G. de Aplicaciones de Contabilidad y Control Intervención General de la Administración del Estado Jefe de Servicio S.G. de Planificación y Dirección de la Contabilidad Intervención General de la Administración del Estado 1

Palabras clave IINTECO, Ingresos no tributarios, órgano gestor, centro gestor. Resumen de su Comunicación El objeto de la aplicación informática Ingresos No Tributarios (INTECO), es poner a disposición de los distintos Centros Gestores cuya actividad genere ingresos, una herramienta normalizada para la expedición de documentos de ingreso que permitan al obligado al pago el ingreso a través de entidades colaboradoras desde la notificación de la liquidación. De este modo, facilitar el envío telemático a las Delegaciones de Economía y Hacienda para su contraído en cuentas. Y consecuentemente permitir a los Centros Gestores tener conocimiento de la situación en la que se encuentra la recaudación de la liquidación. 2

MODELO INFORMÁTICO PARA LA EXPEDICIÓN POR LOS ÓRGANOS GESTORES DE DOCUMENTOS DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS 1. Introducción Hasta finales del año 2003 los ingresos no tributarios a favor de la Hacienda Pública que no derivasen de la gestión encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos venían recaudándose por las entidades de depósito que prestaban el servicio de caja por imperativo del apartado Primero de la Orden de 15 de octubre de 1992, por la que se establecían las normas de actuación de las entidades de depósito que prestan el servicio de caja en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo aquellos que tuviesen que ingresarse en la Caja de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. A partir del año 2004 las entidades de depósito dejan de prestar este servicio al no renovarse el convenio firmado con el Ministerio de Hacienda. Por este motivo, y teniendo en cuenta la obsolescencia del procedimiento que se utilizaba hasta la fecha, se planteó la necesidad de normalizarlo, definiendo unos modelos para todos los tipos de ingreso que se recogían en la aplicación de contabilidad de la AGE. El nuevo procedimiento contempla el ingreso en entidades colaboradoras y su contabilización en el sistema SIC 2 mediante la información facilitada por los bancos y cajas. Teniendo en cuenta que la gran mayoría de las entidades financieras que operan en territorio nacional ostentan la condición de colaboradoras, la implantación del procedimiento anterior se traduce en un gran aumento del número de oficinas en las que los deudores de la Hacienda Pública pueden realizar los pagos de sus deudas. Todas estas adaptaciones procedimentales, documentales y técnicas que permiten la implantación de este procedimiento se recogen en la Orden PRE/3662/2003 donde se regula la recaudación de dichos ingresos a través de la cuenta restringida denominada: Tesoro Público. Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la AEAT de liquidaciones practicadas por la Administración y otros ingresos no tributarios y de la Caja General de Depósitos que se encuentra abierta en todas las entidades colaboradoras, debiéndose seguir respecto a los ingresos efectuados en dicha cuenta restringida el procedimiento establecido en el R.D. 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria. 2. Alcance de la aplicación. En el Anexo de la Orden PRE/3662/2003 se aprueban los documentos de ingreso que deberán utilizarse para efectuar los ingresos a que se refiere el ámbito de aplicación de la misma. Dichos modelos de ingresos son los siguientes: Modelo 060, que se utiliza para los ingresos en efectivo correspondientes a la constitución de depósitos y garantías en las sucursales de la Caja General de Depósitos. Modelo 061, que se utiliza para los ingresos de cuotas de Derechos Pasivos. Modelo 069, que se utiliza para los ingresos no tributarios no especificados en los otros modelos. Los modelos constan al menos de tres ejemplares: ejemplar para el interesado, ejemplar para la Adminis- 3

tración o Autoridad y ejemplar para la entidad colaboradora. El ejemplar para la Administración o Autoridad, una vez validado, es presentado por el obligado al pago ante el órgano gestor o Autoridad, cuando la tramitación administrativa así lo exige. En la puesta en funcionamiento de la aplicación INTECO, los citados documentos de ingreso se obtenían únicamente por los órganos competentes de las Delegaciones de Economía y Hacienda. Posteriormente, mediante la RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2005, conjunta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado, se autoriza a determinados órganos de la AGE a la expedición de los documentos de ingreso regulados en el apartado sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, y se determina el procedimiento a seguir por dichos órganos para la comunicación de las liquidaciones a las Delegaciones de Economía y Hacienda. (BOE de 6 de agosto de 2005). Así, en el apartado 3.2 se dice: Los documentos de ingreso expedidos por los «centros» serán enviados a los interesados, junto con las correspondientes liquidaciones de los derechos en las que se deberán indicar los plazos de ingreso en periodo voluntario de acuerdo con las normas que sean aplicables. Y en el apartado 3.3: Los «centros» deberán comunicar a las Delegaciones de Economía y Hacienda las liquidaciones de derechos notificadas a los interesados, para que dichas Delegaciones puedan proceder al registro contable de dichos derechos. Dicha comunicación se efectuará a través de la «base de datos». Para ello, los «centros» deberán capturar en la misma la fecha de notificación de la respectiva liquidación, así como la fecha de vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario. Las comunicaciones anteriores darán lugar a la asignación de cada liquidación a la Delegación de Economía y Hacienda del ámbito territorial del domicilio fiscal del respectivo deudor, siempre que no se establezca otra distinta según la normativa aplicable a cada ingreso. 3. Operativa de los Órganos Gestores El ciclo de ingresos no tributarios se resume en los siguientes puntos: 1. Los Centros Gestores elaboran los expedientes o resoluciones que darán origen a la liquidación del derecho. 2. Los Centros Gestores expiden los documentos de ingreso para su envío junto con el expediente o la resolución a los interesados. 3. Con base en el acuse de recibo, los Centros Gestores incorporan, al documento de la base de datos, la fecha de notificación y la de vencimiento. 4. Los interesados efectúan los ingresos en las Entidades Colaboradoras. Éstos podrán realizarse tanto en ventanilla como de forma telemática a través de Internet. 5. Las Entidades Colaboradoras envían a la IGAE un fichero comprensivo con todos los justificantes de los ingresos que se han efectuado en sus sucursales cada quincena. La IGAE procesa diariamente el mencionado fichero y actualiza la base de datos INTECO y simultáneamente efectúa la aplicación contable de los ingresos en el Sistema de Información Contable de la AGE (SIC2). 6. Si transcurrido el plazo voluntario indicado en la fecha de vencimiento en el punto 3, no se ha producido el ingreso, las Delegaciones de Economía y Hacienda correspondientes al ámbito territorial del domicilio fiscal de los interesados, reconocerán el derecho e iniciarán los trámites para la certificación de los descubiertos y su envío a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para su recaudación en período ejecutivo. 7. Los Centros Gestores pueden consultar y obtener relaciones y listados de la situación de los documentos 4

Gestor 3 expedidos. 2 4 Esta operativa, a excepción del primer punto, se realiza en su totalidad mediante la aplicación INTECO. 3 De forma gráfica el procedimiento sería el siguiente: 7 5 6 I.G.A.E. A.E.A.T. Ciclo de un ingreso 5

Toda la operativa que los Órganos Gestores realizan a través de las opciones de la aplicación INTECO, se puede realizar mediante servicios web, de manera que si se dispone de una aplicación que gestiona los expedientes o resoluciones, se podrá realizar la solicitud del justificante, el apunte de las fechas de notificación de la resolución y vencimiento del período voluntario, así como la consulta de la situación del ingreso, automáticamente desde la propia aplicación con sólo llamar al servicio web adecuado. Para el caso de la solicitud de generación de un justificante de ingreso mediante el servicio web, el sistema devolverá dicho número, que quedará registrado en la base de datos junto con toda la información proporcionada por la aplicación llamante. Será esta aplicación la que deberá generar el documento siguiendo el formato especificado en el Anexo de la Orden PRE/3662/2003, para su posterior envío al deudor. Para hacer uso de estos servicios web, se necesita un certificado de servidor expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por cualquier órgano certificador reconocido por el MAP. 4. Procedimientos de ingreso El deudor, una vez recibida la resolución de la sanción, puede realizar el ingreso en cualquier Entidad Colaboradora, presentando el modelo de Ingreso enviado por el Centro Gestor. En este documento, además de constar los datos relativos a la sanción, se incluye un código de barras en formato EAN-128 con la información esencial para que el ciclo del ingreso se pueda realizar sin errores tipográficos hasta su contabilización en el Sistema Contable de la AGE en la Intervención General de la Administración del Estado. En la siguiente imagen se puede ver un ejemplo del modelo 069 Otros Ingresos No Tributarios. 6

Actualmente está en definición la normativa y procedimientos por los que se podrán realizar estos ingresos mediante pago telemático por Internet, facilitando aún más la realización de los mismos. Para poder comprobar que el ingreso se ha hecho efectivo de esta manera, el sistema devuelve un justificante que contiene el código denominado NRC (Número de Referencia Completo) que se podrá verificar mediante la aplicación INTECO. 5. Conclusiones Antes de la aplicación INTECO, los Gestores de ingresos no tributarios utilizaban cuentas restringidas para la recaudación de sus ingresos en período voluntario. Si los obligados al pago, no efectuaban el ingreso, los Gestores debían enviar por correo ordinario a las Delegaciones de Economía y Hacienda correspondientes al domicilio de cada deudor, listados o relaciones de deudas para su cobro en periodo ejecutivo. Esto suponía un movimiento de papel considerable dado que cada Gestor tenía que hacer tantos envíos como provincias distintas según la residencia del deudor. A su vez, las Delegaciones de Economía y Hacienda debían informar a los Gestores de la situación de sus deudas. Como se aprecia, el movimiento de papel entre Centros Gestores y Delegaciones de Economía y Hacienda era considerable, además de los retrasos propios de este procedimiento manual (obtención de listados, ensobrado, correo, etc.). Como se cita en el párrafo anterior, antes de la aplicación INTECO los Gestores tenían cuentas restringidas para la recaudación de sus ingresos en período voluntario. Periódicamente se traspasaba la recaudación total de estas cuentas al Banco de España. De esta manera, si se necesitaba una certificación de que determinado ingreso se había efectuado, era el propio Gestor el que debía certificar que el ingreso estaba incluido en un lote determinado y la Intervención Delegada en la D.G. del Tesoro a su vez debía certificar que el mencionado lote se ingresó en el Banco de España. Con la utilización de la aplicación INTECO los Órganos Gestores obtienen una información detallada de la situación de cada deuda así como los datos del ingreso (entidad, sucursal, fecha), si este se ha producido. Igualmente tienen información de si el deudor es declarado insolvente o si la deuda ha prescrito. Esta información detallada acerca del ingreso, permite a los Órganos Gestores poder tramitar las devoluciones de los ingresos indebidos sin tener que realizar la investigación que se venía haciendo hasta ahora para poder verificar que el ingreso había tenido lugar, ya que los datos de los ingresos propiamente dichos están a disposición tanto del Gestor como de las Delegaciones de Economía y Hacienda que son las que en la práctica tienen que efectuar dichas devoluciones. En definitiva, con la aplicación INTECO se consigue una operativa integral de los ingresos de la AGE, facilitando la gestión a todos los órganos implicados y, por supuesto, al propio interesado. 7