EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL La Seguridad Social es un sistema de protección social de carácter público, que tiene por objeto proteger a las personas frentes a las situaciones de necesidad que derivan de ciertos riesgos y que inciden en su salud o en su capacidad de trabajo, (enfermedad, invalidez, desempleo, jubilación, etc.
Están comprendidos todos los españoles residentes en territorio Nacional que no están incluidos en la modalidad contributiva, por no haber cotizado o haberlo hecho insuficientemente. Comprende la prestación de asistencia sanitaria, invalidez, jubilación y prestación por hijo a cargo.
RÉGIMENES QUE INTEGRAN LA SEGURIDAD SOCIAL
ENTIDADES GESTORAS INSTITO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA (INGESA) INSERSO (INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES) INSTITUTO SOCIAL MARINA Se encarga de administrar y gestionar la Seguridad Social Administra los servicios sanitarios. En Andalucía el SAS ( Servicio andaluz de Salud) Gestiona las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva, así como los servicios complementarios de las personas mayores Se encarga de la gestión y administración de las prestaciones del sector marítimo y pesquero.
SERVICIOS COMUNES A. Tesorería General de la S.Social: Representa el soporte económico y financiero de la S.S. Recauda las cotizaciones a la Seguridad Social, gestiona las altas y las bajas, afiliaciones de los trabajadores y de los empresarios. Realiza el pago de las obligaciones de la S.Social B. Gerencia de Informática: Tiene como misión la informatización de la S.Social. ENTIDADES COLABORADORAS La colaboración en la gestión de la S.S la realizan las mutuas patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales y las empresas
A. MUTUAS PATRONALES: Son asociaciones de empresarios voluntarios que se agrupan para gestionar servicios relacionados con la atención de sus trabajadores por Accidentes de Trabajo y enfermedades Profesiones. Las mutuas no pueden dar lugar a que sus asociados perciban beneficios económicos. Para formalizar la protección frente accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales los empresarios pueden entre contratar la póliza con el INSS o una MUTUA PATRONAL, Ejemplos: FRMAP, ASEPEYO, FRANTERNIDAD, PREVENZOR, PREVISIÓN MUTUA PATRONAL DE ACCDIENTES DE TRABAJO. B. EMPRESAS: Colaboran en la gestión de la S.S de la siguiente forma: Colaboración obligatoria: Abonan prestaciones que posteriormente le son reintegradas por la Seguridad Social. Ejemplo, baja de un trabajador por enfermedad común o accidente no laboral, el empresario le abona la cuantía que le corresponda y posteriormente lo recupera de la entidad gestora. Colaboración voluntaria: Determinadas empresas aseguran directamente a su personal por asistencia sanitaria y gestionan las prestaciones económicas en caso de accidente sea o no laboral o de enfermedad común.
ORGANISMOS AUTÓNOMOS En ciertos casos, la gestión de la Seguridad Social es atribuida a determinados organismos autónomos con personalidad jurídica y recursos propios, pero dependientes del Ministerio de Trabajo e Inmigración: Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) : Reconoce y extingue el derecho a las prestaciones de desempleo, así como la gestión y control del mismo. Instituto de Seguridad e Higiene en el trabajo Asesora y controla las acciones dirigidas a disminuir los riesgos laborales por accidentes de trabajo y Enfermedad Profesionales.
COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL Cotizan a la Seguridad Social los empresarios y los trabajadores que realicen su actividad por cuenta de los empresarios. La parte que le corresponde a los trabajadores ha de ser descontada en el momento de pagarles sus retribuciones. La obligación de cotizar comienza desde el momento en que se inicia la relación laboral y finaliza con al extinción del contrato de trabajo. Es nulo todo pacto individual o colectivo en que el empresario o trabajador asume la obligación de pagar total o parcialmente la obligación del otro.
ASISTENCIA SANITARIA Derecho a los servicios médicos y farmacéuticos Derechos a los servicios de recuperación física (rehabilitación) Derecho a prótesis y ortopedias dirigidos a conservar la saludad de las personas incluidas en la SS BENEFICIARIOSOS DE LA ASISTENCIA SANITARIA Los trabajadores afiliados y en alta, sus cónyuges, c sus ascendientes, sus hijos, siempre que convivan con ellos y a su cargo y no perciban ingresos superiores al indicador público p de renta de efectos múltiples (527,24 /mes). Los pensionistas. Los desempleados.
ASISTENCIA SANITARIA DERECHOS Derecho a los servicios médicos y farmacéuticos Derechos a los servicios de recuperación física (rehabilitación) Derecho a prótesis y ortopedias dirigidos a conservar la saludad de las personas incluidas en la SS BENECIARIOS Los trabajadores afiliados y en alta, sus cónyuges, sus ascendientes, sus hijos, siempre que convivan con ellos y a su cargo y no perciban ingresos superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (532,51 /mes). Los pensionistas. Los desempleados.
CONCEPTO Parto Parto Múltiple Adopción y acogida >=6 años Adopción múltiple Cotización 18 Semanas 16 Semanas 2 semanas más por hijo. MATERNIDAD TIEMPO La suspensión del contrato tendrá una duración de 16 Semanas Estar afiliados y en alta en la S.S Madres menores de 21 años: No se necesita cotización previa. Madres entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los 7 años anteriores al nacimiento o adopción, o 180 días cotizados en toda la vida laboral. Madres mayores de 26 años: se necesita 180 días cotizados en 7 años anteriores al nacimiento o adopción, o 360 días en toda la vida laboral. La prestación económica por maternidad consiste en un subsidio del 100% de la base reguladora. Si no existe cotización previa se reconoce un QUIÉN LO DISFRUTA En las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, la madre, las 10 restantes, o más según el caso, el permiso puede disfrutarse antes o después del parto, por el padre o la madre, simultánea o sucesivamente. Si la madre no reúne el período el padre, a opción de la madre, podrá recibir el subsidio durante la totalidad del periodo que corresponda, descontando un periodo de 6 semanas.
Base reguladora = Base de contingencias comunes del mes anterior a la baja 30 días (Salario mensual) o número de días cotizados en el mes (salario diario)
RIESGO POR EMBARAZO Se produce la suspensión del contrato de trabajo en los casos en que la mujer trabajadora embarazada deba cambiar de puesto de trabajo, si éste influye negativamente en su salud o en el feto, siempre que el cambio no resulte técnica u objetivamente posible Le corresponde un subsidio del 100% de la base reguladora de IT derivada de contingencia profesionales. Gestión directa por el INSS o por Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Requisitos: Estar afiliada y en alta en la SS
PATERNIDAD Un permiso retribuido y no recuperable de 13 días ininterrumpidos ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los casos de parto o adopción múltiples. Este permiso se suma a los dos días ya existentes por permiso de nacimiento o adopción. El importe de la prestación económica es el 100% de la base reguladora del trabajador. Es necesario estar afiliado y en alta en la SS y acreditar la cotización mínima de 180 días en los 7 años anteriores al nacimiento, adopción, o 360 días en toda la vida laboral. (En el caso de que la madre no reúna el periodo de cotización)
INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) El trabajador se encuentra transitoriamente incapacitado para trabajar y precisa asistencia sanitaria por enfermedad común o profesional, accidente (sea o no laboral) Requisitos Afiliación y alta en la S. Social Tener cotizados: 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, en caso de enfermedad común. No se exige período previo de cotización en caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional. Cuantía
INCAPACIDAD PERMANENTE PERSONAS QUE PRESENTAN REDUCCIONES ANTÓMICAS O FUNCIONALES GRAVES QUE DISMINUYEN O ANULAN SU CAPACIDAD PARA EL TRABAJO. CON LOS SIGUIENTES GRADOS INCAPACIDAD PERMANENENTE PARCIAL (IPP) Disminución superior al 33% para realizar su profesión, pudiendo realizar las tareas fundamentales de la misma. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (IPT) INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (IPA) GRAN INVALIDAZ NO PUEDE REALIZAR LAS TAREAS PRINCIPALES DE SU PROFESIÓN, PERO PUEDE DEDICARSE A OTRAS. NO PUEDE EJERCER NINGUNA PROFESIÓN U OFICIO NECESITA ASISTENCIA PARA REALIZAR LOS ACTOS MÁS ESENCICIALES DE LA VIDA.
INCAPACIDAD PERMANENENTE PARCIAL (IPP) Disminución n superior al 33% para realizar su profesión, pudiendo realizar las tareas fundamentales de la misma. Requisitos Afiliación y alta en la Seguridad Social Tener cotizados 1800 días en los 10 últimos años cuando se trate de enfermedad común. No se exige período previo de cotización en caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional. Cuantía Cantidad equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora
INCAPACIDAD PERMANENENTE TOTAL (IPT) NO PUEDE REALIZAR LAS TAREAS PRINCIPALES DE SU PROFESIÓN, PERO PUEDE DEDICARSE A OTRAS. Requisitos Afiliación y alta en la Seguridad Social COTIZACIÓN: Si es menor de 31 años de edad: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante. Si tiene 31 o más años de edad: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, de 5 años. No se exige período previo de cotización en caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional. Cuantía 55% de la base reguladora. Se incrementará esta cuantía en un 20% cuando el trabajador tenga más de 55 años o cuando se presuma la dificultad de obtener empleo en otra actividad distinta por su falta de preparación.
INCAPACIDAD PERMANENENTE ABSOLUTA (IPA) EL TRABAJADOR NO PUEDE EJERCER NINGUNA PROFESIÓN N U OFICIO Requisitos Afiliación y alta en la Seguridad Social Periodo de cotización: IGUAL QUE EN CASO DE IPT Cuantía Una pensión del 100% de la base reguladora.
GRAN INVALIDAEZ NECESITA ASISTENCIA PARA REALIZAR LOS ACTOS MÁS ESENCIALES DE LA VIDA Requisitos Los mismos que la IPT Cuantía El porcentaje será el 100% de la base reguladora, incrementado en un 50% que se destinará a que el invalido pueda remunerar a la persona que le atiende.
JUBILACIÓN Tener cumplidos sesenta y cinco años (en determinados casos se permite la jubilación anticipada) 15 AÑOS COTIZADOS, 2 DENTRO DE LOS 8 AÑOS ANTERIORES A LA FECHA DE JUBILACIÓN.
DESEMPLEO Es una prestación gestionada y abonada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), que se percibe tras la pérdida involuntaria de un empleo en función de las cotizaciones realizadas durante los periodos trabajados. Además de percibir una prestación económica mensual la protección incluye la cotización a la Seguridad Social por jubilación, incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia, protección familiar y asistencia sanitaria. La solicitud debe presentarse en la oficina de empleo que le corresponda por su domicilio, en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado.
NIVEL CONTRIBUTIVO DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN
REQUISITOS Estar desempleado Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de 15 días desde el último día trabajado. Tener cotizados al menos 3 meses si tiene responsabilidades familiares, o 6 meses si no las tiene, y no tener cubierto el periodo mínimo de cotización de 360 días para tener derecho a una prestación contributiva No tener ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. (En el 2010 no superior a 474,98 ). NIVEL NO CONTRIBUTIVO DURACIÓN Está en función del número de meses cotizados y de si se tienen o no responsabilidades familiares. En el caso de que el trabajador tenga responsabilidades familiares: 3, 4 0 5 meses, si se han cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente. 21 meses, si se han cotizado 6 o más meses (en este supuesto, el derecho se reconocerá por seis meses prorrogables por iguales periodos. En el caso de que el trabajador no tenga responsabilidades familiares, 6 meses si se han cotizado 6 o más meses. CUANTÍA: EL 80% DEL IPREM. PARA EL AÑO 2010 426 /MES
PRESTACIONES POR MUERTE O SUPERVIVENCIA. AUXILIO POR DIFUNCIÓN PENSIÓN DE VIUDEDAD PENSIÓN DE ORFANDAD PENSIÓN DE FAMILIARES A CARGO Consiste en una ayuda para pagar los gastos de sepelio. Pensión vitalicia, compatible con rentas del trabajo, se pierde al contraer matrimonio. Hijos menores de 18 años. Se amplia a 22 años si no trabajan o 24 se han fallecido los dos padres y no trabajan. Siempre que hayan convivido con y a expensas de la persona fallecida durante al menos 2 años y no tengan derecho a otra pensión.
PRESTACIÓN POR HIJO A CARGO Consiste en una asignación económica por cada hijo: Menor de 18 años Mayor de 18 años con discapacidad superior al 65% Para tener derecho a esta prestación es necesario no superar unos ingresos mínimos.