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INSOTAX S.A.S COMUNICADOS TRIBUTARIOS De: JOSE LIBARDO HOYOS RAMIREZ Fecha: 30 de Diciembre de 2014 TEMA: 4 x 1.000 y DEDUCCIONES IMPUESTO DE RENTA SUB TEMA: GRAVAMEN MOVIMIENTOS FINANCIEROS IMPUESTO 4 x 1000 Con la ley 1739 de diciembre del 2014 se pospuso el desmonte del 4 x 1000, por lo tanto analizaremos la entrada en vigencia de la restricción en la deducibilidad en el impuesto de renta, que existe en los pagos en efectivo. ELIMINACIÓN GRAVAMEN MOVIMIENTOS FINANCIEROS. La ley 1430 del 2010 planteo la eliminación gradual del Impuesto al Gravamen a los Movimientos Financieros llamado 4 x 1000 desde el año gravable 2014, con la ley 1694 del 17 de Diciembre del 2013 modifico la gradualidad de la eliminación corriéndola a partir del año gravable 2015 pero la ley 1739 del 23 de diciembre nuevamente pospone la eliminación hasta el año 2.022. Se disminuye La tarifa del impuesto al Gravamen Movimientos Financieros progresivamente así: - Al dos por mil (4X1000) en el año 2015 al 2018 - Al uno por mil (3X 1000) en los años 2019 - Al uno por mil (2X 1000) en los años 2020 - Al uno por mil (1X 1000) en los años 2021 - Al cero por mil (OX 1000) en los años 2022 y siguientes (El artículo 45 de la ley 1739 de diciembre del 2014 que adiciono el artículo 872 del Estatuto Tributario) 1

DEDUCCION DEL IMPUESTO AL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS EN EL IMPUESTO DE RENTA A partir del año gravable 2013 será deducible el cincuenta por ciento (50%) del gravamen a los movimientos financieros efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor. "(El artículo 45 de la ley 1430 que modifico el segundo inciso artículo 115 del Estatuto Tributario) EXENCIONES DEL 4 X 1.000 Con la ley 1735 de septiembre del año 2014 se dio la viabilidad para que existan entidades especializadas en captacion y pagos electronicos, Los recursos captados por las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos deberán mantenerse en depósitos a la vista en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, La ley 1739 del 2.104 en su articulo 46 exonera del 4 x 1.000 a estas entidades por la captacion de estos depositos mas no por los pagos que efectuen a nombre de terceros. En igual forma las cuentas de ahorros o corrientes electronicas tambien tiene la misma exclusion de los 350UVT de conformidad con el numeral 1 paragrafo 4 articulo 879 de Estatuto Tributario. SUB TEMA: IMPUESTO DE RENTA NO DEDUCCION POR PAGOS EN EFECTIVO El artículo 26 de la ley 1430 del 2010 que adiciono el artículo 771-5 del Estatuto Tributario estableció que a partir del año gravable 2014 se establecían restricciones al uso del efectivo en las transacciones que tuviera un efecto fiscal en los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, con la ley 1739 de diciembre del 2014 suspende la entrada en vigencia para el año 2014 y la corre para que entre en vigencia en el año 2019. Medios De Pagos Aceptados Fiscalmente Sin Restricción: Página 2

Los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse a través alguno de los siguientes medios de pago: Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias Cheques girados al primer beneficiario Tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o Bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional Lo dispuesto en el artículo 771-5 del E.T no impide el reconocimiento fiscal de los pagos en especie ni la utilización de los demás modos de extinción de las obligaciones distintas al pago, previstos en el artículo 1625 del Código Civil y demás normas concordantes. Validez Del Efectivo Como Medio De Pago Comercial Lo dispuesto en el artículo 771-5 del E.T solo tiene efectos fiscales y se entiende sin perjuicio de la validez del efectivo como medio de pago legítimo. Gradualidad Del Desmonte De Los Pagos En Efectivo año 2019 A partir del año gravable 2019 podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que realicen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos que se efectúen durante el año, así: 1. - Para el año 2019: el menor entre el ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado o cien mil (100.000) UVT en pesos $2.784.500.000, o el cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales. Ejemplo 1 del año 2019: costos y deducciones $1.000.000.000, pagos realizados $900.000.000 (incluyen costos deducciones pagos de créditos y pasivos) supongamos un UVT para el año 2019 es de $33.080 Costos y deducciones 1.000.000.000 el 50% es deducible pagado en efectivo hasta $ 500.000.000 De lo Pagado 900.000.000 el 85% se pueden realizar pagos que sean costos y deducciones y o la cancelación de pasivos hasta $765.000.000 en efectivo. UVT 100.000 x es de 33.080 deducible hasta $ 3.308.243.000 en efectivo Respuesta ejercicio 1: De lo pagado en el 2019 en efectivo no puede superar los 500.000.000 de pesos que es el menor entre los tres límites. Página 3

Ejemplo 2 del año 2019: costos y deducciones $42.000.000.000, pagos realizados $33.000.000.000 (incluye costos deducciones pagos de créditos y pasivos) UVT para el año 2014 es de $27.854 Costos y deducciones 42.000.000.000 el 50% es deducible pagado en efectivo hasta $ 21.000.000.000 De lo Pagado 33.000.000.000 el 85% se pueden realizar pagos que sean costos y deducciones y o la cancelación de pasivos hasta $28.050.000.000 en efectivo UVT 100.000 x 33.080 es deducible hasta $ 3.308.243.000 en efectivo Respuesta ejercicio 2: De lo pagado en el 2019 en efectivo no puede superar los 3.308.243.000 de pesos que es el menor entre los tres límites. Ejemplo 3 del año 2019: costos y deducciones $2.500.000.000, pagos realizados $1.300.000.000 (incluye costos deducciones pagos de créditos y pasivos) UVT para el año 2019 es de $33.080 Costos y deducciones 4.500.000.000 el 50% es deducible pagado en efectivo hasta $ 2.250.000.000 De lo Pagado 1.300.000.000 el 85% se pueden realizar pagos que sean costos y deducciones y o la cancelación de pasivos hasta $1.105.000.000 en efectivo. UVT 100.000 x 33.080 es deducible hasta $ 3.308.243.000 en efectivo Respuesta ejercicio 3: De lo pagado en el 2019 en efectivo no puede superar los 1.105.000.000 de pesos que es el menor entre los tres límites. Gradualidad Del Desmonte De Los Pagos En Efectivo años 2020 y siguientes 1- En el año 2020: el menor entre el setenta por ciento (70%) de lo pagado u ochenta mil (80.000) UVT, o el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los costos y deducciones totales. 2- En el año 2021 el menor entre el cincuenta y cinco por ciento (55%) de lo pagado o sesenta mil (60.000) UVT, o el cuarenta por ciento (40%) de los costos y deducciones totales. Página 4

3- A partir del año 2022 y siguientes: El menor entre cuarenta por ciento (40%) de lo pagado o cuarenta mil (40.000) UVT, o el treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales. DEDUCCION POR INVERSIONES EN IINVESTIGACION, DESARROLLO TECNOLOGICO O INNOVACION El articulo 32 de le ley 1739 modifico el articulo 158-1 de Estatuto Tributario, este articulo fue adicionado por la ley 6 de 1992; ley 223 de 1995; ley 633 del 2000; ley 1450 del 2011; ley 1607 del 2012, en esta ocasión se conserva el limite de la deducción que es del 175% sin que exceda del 40% de la renta liquida, lo que se agrega es que se incluye para proyectos de INNOVACION de acuerdo con los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social mediante un documento COMPES el cual deberá expedirse en un termino de 4 meses contados a partir de la vigencia de la ley 1739 del 2014. La norma también clarifica que las donaciones deben ser las realizadas a las instituciones de educación superior aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional, anteriormente se señalaba el ICFES como entidad que debía tender la aprobación de los programas de educación superior, existiendo un error por que el ICFES no los aprueba. NO DEDUCIBILIDAD DE LOS INTERESES POR SUBCAPITALIZACION El articulo 118-1 del Estatuto Tributario trata el tema de la no deducibilidad de los intereses pagados si la relación las deudas que generan intereses superan tres veces el patrimonio líquido no serían deducibles los intereses que le correspondan a los pasivos que exceden. La ley 1739 del 2014 excluye a las entidades vigiladas por la superintendencia Financiera y a las empresas de factoring de esta norma. DIFERENCIA EN CAMBIO EN INVERSIONES EN ACCIONES DEL EXTERIOR No se genera ni ingreso, ni gasto fiscal la diferencia en cambo de inversiones que sean activos fijos en acciones o participaciones en sociedades en el exterior, la diferencia en cambio se realizara con la enajenación o la liquidación de la inversión. Articulo 66 le 1739 del 2014. DESCUENTO DE IVA PAGADO EN EL IMPUESTO DE RENTA Articulo 498-1 del Estatuto Tributario articulo 60 ley 1607 del 2012 Página 5

Los responsables de régimen común pueden descontar del impuesto de renta unos puntos de IVA pagado en la importación o compra de bienes de capital. El gobierno establecerá por decreto los puntos a que tiene derecho el contribuyente de renta a ser descontados si supera la meta de recaudo fijada para el impuesto a las ventas. El recaudo del año 2014 en el IVA fue superior al esperado por lo tanto el gobierno deberá expedir el decreto estableciendo los puntos que se pueden descontar los contribuyentes para el año gravable 2014 Articulo 258-1 del Estatuto Tributario articulo 67 ley 1739 del 2014 A partir de las compras de bienes de capital depreciables ( Activos fijos) del año 2015 y siguientes, los contribuyentes podrán descontar del impuesto de renta dos puntos del IVA pagado en la compra de dichos bienes, si el contribuyente los enajena antes de la cumplir su vida útil fiscal, deberá reintegrar la parte proporcional del IVA que corresponda a los años que le falto por depreciar y que fue descontada en el impuesto de renta.. También se tiene derecho si el bien fue comprado por el sistema de leasing con opción irrevocable de compra. Articulo 258-2 del Estatuto Tributario articulo 68 ley 1739 del 2014 El descuento de Bienes de capital para industrias básicas fue adicionado por el articulo 50 de la ley 223 de 1995 este beneficio contempla el descuento del IVA pagado en la importación de maquinaria pesada para industria básicas de Minería, Hidrocarburos, química pesada, siderúrgica, metalúrgica extractiva, generación y trasmisión de energía eléctrica, obtención purificación y conducción de oxido de hidrogeno, lo que señalo la ley 1739 del 2014 es que si se vende las maquinaria antes de la cumplir su vida útil fiscal, deberá reintegrar la parte proporcional del IVA que corresponda a los años que le falto por depreciar y que fue descontada en el impuesto de renta. Página 6