Lima, dos de setiembre de dos mil catorce

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Expediente N. J-2014-01845 HUAYO - PATAZ - LA LIBERTAD JEE PATAZ (EXPEDIENTE N. 023-2014-054) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de setiembre de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Segundo Tito Acosta Caballero, personero legal alterno de la alianza electoral Súmate por una Nueva Libertad, en contra de la Resolución N. 002-2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huayo, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES Con fecha 5 de julio de 2014, la organización política alianza electoral Súmate por una Nueva Libertad presentó una solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de Huayo, provincia de Pataz, departamento de La Libertad (fojas 98 y 99). Mediante la Resolución N. 0001-2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 8de julio de 2014 (fojas 96 a 97), el Jurado Electoral Especial de Pataz (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción en virtud a que: i) No se adjuntó el plan de gobierno. ii) Los documentos presentados por el candidato a alcalde Francisco Javier Zevallos Espinoza no acreditan los dos años de domicilio en la circunscripción. iii) Los candidatos Francisco Zevalos Espinoza, Mateo Delgado Altamirano, Percy Castillo Cruzado, Juan Anampa Cruzado, Rosa Soto Paredes y María Ponte Cruz no se encuentran afiliados a la organización política por la cual postulan. iv) No adjuntaron la copia certificada del estatuto del comité electoral o el que haga sus veces suscrita por sus miembros en el que se señale cuáles son las modalidades y condiciones para elegir a los candidatos, ya sean afiliados o no afiliados. v) No adjuntaron la copia certificada del estatuto partidario. vi) No adjuntaron el original de la constancia de afiliación de los candidatos. Por escrito de fecha 10 de julio de 2014, la organización política subsanó las observaciones (fojas 59), adjuntando el formato resumen de plan de gobierno debidamente firmado por el personero legal alterno (fojas 61 a 63); un certificado domiciliario y un contrato de compra venta informal a falto de notario público (fojas 64 y 65); copia del estatuto y reglamento de elecciones internas para las Nuevas Elecciones 1

Municipales del 16 de marzo de 2014 (fojas 67 a 76); copia simple del reglamento de elecciones internas para elección de candidatos a cargos electivos para las elecciones Municipales y Regionales 2014 del Movimiento Regional Súmate (fojas 77 a 80), copia simple del acta del IV Congreso Regional Extraordinario del Movimiento Regional Súmate, de fecha 31 de mayo de 2014, mediante la cual se aprobó la conformación de la alianza electoral Súmate por una Nueva Libertad (fojas 81); y los originales de las fichas de afiliación de los candidatos Francisco Javier Zevallos Espinoza, Mateo Santiago Delgado Altamirano, Percy Jeiner Castillo Cruzado, Juan Anampa Cruzado, Rosa Nelly Soto Paredes, María Rosa Ponte Cruz, todas con fecha 13 de enero de 2014 (fojas 82 a 93). Por Resolución N. 002-2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 21 de julio de 2014 (fojas 51 a 54), emitida por el JEE, se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huayo, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, presentada por la alianza electoral Súmate por una Nueva Libertad, por considerar que: i) La organización política no subsanó las observaciones advertidas respecto a la presentación del plan de gobierno y la acreditación del domicilio del candidato Francisco Javier Zevallos Espinoza. ii) Po haberse incumplido con las normas sobre democracia interna al haberse verificado del padrón de afiliados del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP) del Jurado Nacional de Elecciones que los candidatos no presentaban afiliación vigente al Movimiento Regional Súmate, encontrándose por ello la elección de los mismos fuera de las normas establecidas por el estatuto del referido movimiento, no pudiéndose valorar las fichas de inscripción. Con fecha 24 de julio de 2014, Segundo Tito Acosta Caballero, personero legal alterno de la alianza electoral Súmate por una Nueva Libertad, interpone recurso de apelación (fojas 2 a 15) en contra de Resolución N. 002-2014-JEE-PATAZ/JNE, bajo los siguientes argumentos: i) El plan de gobierno de la alianza fue debidamente declarada ante el portal web del Jurado Nacional de Elecciones, habiéndose presentado además en medio magnético, por lo que sí se cumplió con dicho requisito. ii) Lo resuelto por el JEE es inaudito e increíble, dado que ha presentado con la solicitud de inscripción de candidatos la carta de afiliación al Movimiento Regional Súmate de cada uno de los candidatos para el Concejo Distrital de Huayo, asimismo señala lo correcto es encontrarse afiliado al movimiento respectivo y no al ROP, puesto que el mismo Jurado Nacional de Elecciones es el encargado de subir la información a dicho registro. iii) De la Directiva N. 001-2014-MRS/CEC, de fecha 24 de febrero de 2014, y el reglamento de elecciones internas evidencian que los candidatos al distrito de Huayo, pueden o no ser afiliados, por lo que la observación respecto a la afiliación debe ser revocada. 2

iv) Se debe hacer una lectura e interpretación integral de la documentación presentada de conformidad con la legislación electoral aplicable. Asimismo, el apelante adjunta a su escrito de apelación los siguientes documentos: v) Copia certificada notarialmente del acta de constitución de alianza electoral entre el Movimiento Regional Súmate y el Movimiento Regional Nueva Libertad (fojas 17 a 19). vi) Copia simple de la Resolución N. 362-2014-ROP/JNE, de fecha 17 de julio de 2014 (fojas 20 a 22), por medio de la cual se inscribe la referida alianza electoral. vii) Copia certificada notarialmente del acta de sesión del órgano electoral de la alianza electoral Súmate por una Nueva Libertad, mediante la cual se consolidaron y ratificaron los resultados de las elecciones internas para la provincia de Pataz del Movimiento Regional Súmate (fojas 23 a 25). viii) Copia certificada notarialmente del acuerdo del consejo directivo de la alianza electoral, de fecha 6 de junio de 2014 (fojas 26), por el que se acordó respetar las modalidades de elección interna realizadas por cada organización política integrante, facultar al órgano electoral de la alianza a considerar las tres modalidades previstas en la ley y los respectivos estatutos, precisar sus alcances a través de una directiva electoral y consolidar los resultados de las elecciones internas de las referidas organizaciones políticas conformantes de la alianza. ix) Copia certificada notarialmente del acta de sesión extraordinaria del comité directivo del Movimiento Regional Súmate de fecha 15 de febrero de 2014, por la que se aprobó el reglamento de elecciones internas para la elección de candidatos a cargos electivos para las Elecciones Municipales y Regionales 2014 (fojas 27 a 30). x) Copia certificada notarialmente de la Directiva N. 001-2014-MRS/CEC, de fecha 24 de febrero de 2014 (fojas 31). xi) Copia certificada notarialmente de la directiva N. 001-2014-OEA/AENSL, de fecha 6 de junio de 2014, emitida por la Alianza Súmate por una Nueva Libertad (fojas 32). xii) Copia certificada notarialmente de la Directiva N. 002-2014-OEA/AENSL, de fecha 6 de junio de 2014 (fojas 33). xiii) Copia simple de la Resolución N. 634-2014-JNE, de fecha 15 de julio de 2014, mediante la cual se declaró fundado un recurso de apelación interpuesto en contra de una resolución de un JEE que declaró improcedente una solicitud de inscripción de lista de candidatos por incumplimiento de las normas de democracia interna, respecto a la condición de afiliados de los candidatos (fojas 32 a 36). xiv) Plan de gobierno del distrito de Huayo firmado en todas sus páginas por el personero legal alterno Segundo Tito Acosta Caballero. CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la Ley N. 28094, Ley de Partidos Políticos, establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de 3

alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. 2. Al respecto, habiendo analizado el estatuto del Movimiento Regional Súmate y sus respectivas modificatorias inscritas ante el ROP el 21 de julio de 2006, se tiene que los asuntos referidos a la democracia interna se encuentran regulados en los artículos 12 a 16, siendo relevante el artículo 12 a fin de determinar si la condición de afiliado es un requisito para ser candidato: Artículo 12.- La elección de los directivos y candidatos de Súmate, en todos los niveles, será de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos. Corresponde al congreso regional del Movimiento Súmate decidir la modalidad de elección de los candidatos a que se refiere el artículo anterior. Para tal efecto, al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a representantes del Congreso, consejeros regionales o regidores, deben ser elegidos bajo alguna de las siguientes modalidades: a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios, conforme lo disponga el estatuto. Hasta una quinta parte del número total de candidatos será designado directamente por el Comité Directivo Regional del Movimiento Regional Súmate. Esta facultad es indelegable. 3. Analizando las disposiciones que regulan a los afiliados, con el fin de determinar si dicha condición es necesaria para ser candidato por el referido movimiento, resultan relevantes también los artículos 6 y 7 del estatuto del Movimiento Regional Súmate, sobre derechos y deberes de los afiliados: Artículo 6.- Son derechos de los afiliados: a. Elegir y ser elegido para integrar los órganos directivos de Súmate. b. Elegir y ser elegido para representar a Súmate en elecciones regionales y locales, conforme al presente estatuto. c. Igualdad de derechos y oportunidades como afiliado de Súmate. d. Participar activamente en el desarrollo del pensamiento político y en la línea estratégica de Súmate. e. Formular iniciativas, expresar libremente sus opiniones y formular quejas y sugerencias ante los órganos del movimiento. f. Estar informado de las acciones y decisiones de los órganos directivos. g. Al debido proceso en caso de imputaciones u observaciones a su conducta como afiliado. Artículo 7.- Son deberes de los afiliados: a. Servir al pueblo y al interés público y defender el sistema democrático como forma de gobierno. 4

b. Cumplir y hacer cumplir el ideario, el presente estatuto y los acuerdos adoptados por los órganos directivos del movimiento. c. Participar en las reuniones en las que se les convoque y cumplir con diligencia, responsabilidad y lealtad las tareas que se les encargue. d. Desempeñar ad honorem los cargos partidarios que asuman y las funciones y actividades partidarias que se les encomienden. e. Velar por la unidad, integridad y fortalecimiento del movimiento. f. Actuar con sinceridad, honradez, coherencia, lealtad y hermandad. g. Contribuir al sostenimiento del movimiento pagando oportunamente sus cuotas ordinarias y extraordinarias. h. Participar en las actividades de capacitación política. 4. Finalmente cabe señalar que si bien el reglamento de elecciones internas y la directiva N. 001-2014-MRS/CEC fueron aprobados después de la convocatoria a elecciones, estas tampoco disponen que se deba tener la condición de afiliado para ser candidato; de lo que se verifica que en los estatutos y demás normas internas del Movimiento Regional Súmate no existe un mandato expreso que establezca como requisito para ser candidato a cargos públicos de elección popular por dicha organización política, el tener la condición de afiliado, es decir, no se prohíbe expresamente que ciudadanos no afiliados puedan ser elegidos como candidatos. 5. Asimismo, se aprecia que el recurrente no ha apelado la resolución N. 002-2014- JEE-PATAZ/JNE, en el extremo referido a la falta de acreditación de los dos años de domicilio del candidato a alcalde Francisco Javier Zevallos Espinoza, motivo por el que corresponde confirmar la resolución apelada en ese extremo. 6. Sin perjuicio de lo señalado en los considerandos precedentes, dado que Segundo Tito Acosta Caballero no se encuentra inscrito como personero legal ante el ROP, así como tampoco está acreditado ante el JEE; este Colegiado considera necesario que la organización política cumpla con acreditar a Segundo Tito Acosta Caballero como personero ante el JEE, con el objeto de continuar con el trámite de inscripción de la lista de candidatos presentada. 7. Por lo tanto, no existiendo mandato expreso que disponga como condición que únicamente los afiliados pueden participar en las elecciones internas de la organización política, se concluye que el acto eleccionario realizado por el Movimiento Regional Súmate no ha vulnerado las normas de democracia interna, por ende, corresponde amparar el recurso de apelación y devolver los actuados al JEE, a fin de que continué con la calificación de la presente solicitud. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, 5

RESUELVE Jurado Nacional de Elecciones Artículo primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Segundo Tito Acosta Caballero; REVOCAR la Resolución N. 002-2014-JEE- PATAZ/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huayo, provincia de Pataz, departamento de la Libertad, por la alianza electoral Súmate por una Nueva Libertad; y CONFIRMAR la mencionada resolución en el extremo que declaró improcedente la candidatura de Francisco Javier Zevallos Espinoza en el cargo de alcalde para el referido concejo distrital, en el marco de las elecciones municipales de 2014. Artículo segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pataz continúe con el trámite de calificación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la alianza electoral Súmate por una Nueva Libertad para el Concejo Distrital de Huayo. Artículo tercero.- REQUERIR a la alianza electoral Súmate por una Nueva Libertad cumpla con formalizar la designación de Abel Adelid Espinoza Aburto y Segundo Tito Acosta Caballero, como personeros presentando la solicitud de acreditación ante el JEE, dentro del segundo día de notificada con la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General cdpma 6