REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORIA

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MATERIAL DE PASANTÍAS. A continuación se te hace entrega de los siguientes materiales:

Transcripción:

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORIA I. Aspectos Generales Art. 1. Definición del Comité de Auditoria. Es el órgano de apoyo a la gestión que realiza la Junta Directiva respecto de la supervisión e implementación del control interno de Grupo Bolívar S.A. II. Estructura y Funcionamiento Art. 2. Conformación del Comité de Auditoria. El Comité de Auditoria estará conformado como mínimo por tres miembros de la Junta Directiva, dentro de los cuales estarán todos los miembros independientes de la Junta Directiva. En este Comité no podrán participar miembros ejecutivos de la Junta Directiva. A las reuniones del Comité podrán asistir previa citación y según el tema que se trate en la respectiva reunión: el Presidente de Grupo Bolívar S.A., los Vicepresidentes, el Auditor Interno, el Oficial de Cumplimiento y cualquier otro empleado que el Comité considere pertinente para el desarrollo inherente de sus funciones de acuerdo a las disposiciones legales que regulan la materia y al presente Reglamento. El Revisor Fiscal asistirá al Comité en los términos de Ley. Art. 3. Período de duración de los miembros del Comité de Auditoria. Los miembros del Comité de Auditoria elegidos por la Junta Directiva tendrán un período de un (1) año contado desde la fecha de su designación en la sesión de Junta respectiva, período que podrá ser prorrogado a su vencimiento de manera automática y sucesiva. No obstante lo anterior, Grupo Bolívar S.A. deberá procurar que los períodos de permanencia de cada uno de los miembros del Comité no sean coincidentes, de forma tal que el Comité pueda contar en todo momento con un miembro experimentado en las funciones del mismo. No obstante lo anterior y según lo indicado en el artículo 2 del presente Reglamento, en todo caso los miembros independientes siempre estarán integrándolo. Art. 4. Periodicidad de las reuniones del Comité de Auditoria. El Comité de Auditoria se reunirá como mínimo cuatro (4) veces al año; no obstante, de acuerdo con las circunstancias particulares de la Sociedad, el número de reuniones podrá ser ampliado cuando lo soliciten al menos dos de sus miembros, y en todo caso cuando se den circunstancias especiales del Sistema de control interno que requieran una revisión y evaluación por parte del Comité, cambios significativos de las políticas de Grupo Bolívar S.A., o cambios trascendentales en la normatividad que regula las operaciones de la Compañía. Art. 5. Remuneración del Comité de Auditoria. La asistencia al Comité de Auditoria será remunerada a través de honorarios. Art. 6. Quórum. El Comité de Auditoria podrá reunirse y deliberará y decidirá con la presencia de mínimo dos (2) de sus miembros.

Art. 7. Presidencia del Comité de Auditoría El Presidente del Comité de Auditoría será elegido de entre sus miembros, debiendo ser un miembro independiente. Art. 8. Secretario del Comité. El Comité de Auditoria tendrá un Secretario que será el Vicepresidente Jurídico-Secretario General de Grupo Bolívar S.A.; no obstante, los miembros del Comité podrán nombrar en las reuniones la persona que obrará como Secretario para esa fecha determinada, si no está presente el Vicepresidente Jurídico. El Secretario del Comité tendrá las siguientes funciones: 8.1. Elaborar y dar a conocer el cronograma de las reuniones del Comité, de acuerdo con lo que el mismo Comité decida. 8.2. Confirmar la asistencia a las reuniones. 8.3. Citar a las personas que no conforman el Comité y que deben ser convocados según decisiones de éste. 8.4. Elaborar y llevar el archivo de las reuniones del Comité, teniendo en cuenta la hora, lugar, asistencia, funciones desarrolladas por el Comité durante la reunión y los asuntos pendientes para la siguiente reunión. 8.5. Mantener informados a los miembros del Comité sobre las normas que se expidan sobre el tema. Art. 9. Informes del Comité de Auditoria. Como resultado de su gestión y de sus actividades, el Comité de Auditoria elaborará informes con una periodicidad mínima anual, que deberán ser presentados a la Junta Directiva. La Junta Directiva deberá presentar a su vez a la Asamblea General de Accionistas, al cierre del ejercicio económico, un informe sobre las labores desarrolladas por el Comité. El Comité de Auditoria incluirá en su informe anual un concepto respecto de las operaciones de Grupo Bolívar S.A. con vinculados económicos. De igual manera, cuando se detecten situaciones que sean consideradas por el Comité de importancia significativa se deberá remitir un informe especial a la Junta Directiva y al Presidente de la Compañía. Art. 10. Actas del Comité. El Secretario del Comité de Auditoria elaborará un acta de cada reunión que haga el Comité, indicando la fecha, hora, lugar de reunión y los temas tratados. Las actas serán firmadas por el Presidente de la reunión y quien haga de secretario de la misma. III. Funciones del Comité de Auditoria. Art. 11. Funciones del Comité de Auditoria. El Comité de Auditoria tendrá las siguientes funciones: 11.1 Supervisar el cumplimiento del programa de auditoria interna el cual deberá tener en cuenta las particularidades de Grupo Bolívar S.A. 11.2 Proponer a la Junta Directiva las políticas, criterios y prácticas que utilizará Grupo Bolívar S.A. en la construcción, revelación y divulgación de su información financiera. 11.3 Velar porque la preparación, presentación y revelación de la información financiera se ajuste a lo dispuesto en la Ley.

11.4 Velar porque el Revisor Fiscal, la Auditoria Interna y el Oficial de Cumplimiento; entreguen oportunamente la información a la Junta Directiva y/o a la Asamblea de Accionistas según fuere el caso. 11.5 Informar en la Asamblea General de Accionistas sobre las cuestiones que en ella planteen los accionistas en materia de su competencia. 11.6 Proponer a la Junta Directiva, para su sometimiento a la Asamblea General de Accionistas, los candidatos para la designación del Revisor Fiscal y las condiciones de su contratación y, en su caso, la revocación o no renovación del mismo, utilizando para el efecto el resultado de la evaluación a que hace referencia el numeral siguiente. 11.7 Supervisar los servicios de Revisoría Fiscal, lo cual incluye evaluar la calidad y efectividad de éstos. 11.8 Interactuar y llevar las relaciones periódicas con el Revisor Fiscal y, en particular, evaluar e informar a la Junta Directiva de todas aquellas situaciones que puedan limitar su acceso a la información o poner en riesgo su independencia y cualesquiera otras relacionadas con el plan de auditoría y el desarrollo de la auditoría financiera así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría financiera y en las normas técnicas de auditoría. 11.9 Recibir el informe final de auditoría financiera y estudiar los estados financieros para someterlos a consideración de la Junta Directiva, sin perjuicio de las funciones atribuidas por la normativa al Revisor Fiscal y a la Alta Gerencia. 11.10 En el caso que el Informe del Revisor Fiscal contenga salvedades u opiniones desfavorables deberá emitir un pronunciamiento sobre su contenido y alcance. 11.11 Verificar que la Alta Gerencia tiene en cuenta las recomendaciones del Revisor Fiscal y, de ser el caso, liderar el proceso de respuesta a las observaciones incluidas en su informe. 11.12 Velar porque los criterios contables vigentes en cada momento se apliquen adecuadamente en la elaboración de los estados financieros que la Junta Directiva presenta a la Asamblea General, y en la preparación de información interna confiable para la toma de decisiones. 11.13 Supervisar la eficiencia de la función de cumplimiento regulatorio y el adecuado funcionamiento del Sistema Integral para la Prevención y Control de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo LA/FT. 11.14 Verificar que la información periódica que se ofrezca al mercado se elabore conforme a los mismos principios y prácticas profesionales que las cuentas anuales, supervisando esa información antes de su difusión. 11.15 Proponer a la Junta Directiva, la estructura, procedimientos y metodologías necesarios para el funcionamiento del sistema de control interno. 11.16 Conocer y evaluar el sistema de control interno de la Sociedad. 11.17 Supervisar e informar periódicamente a la Junta Directiva sobre la aplicación efectiva de la Política de Riesgos de la Sociedad, para que los principales riesgos, financieros y no financieros, en balance y fuera de balance, se identifiquen, gestionen y se den a conocer adecuadamente. 11.18 Supervisar los servicios de auditoría interna e informar a la Junta Directiva.

11.19 Proponer a la Junta Directiva la selección, nombramiento, retribución, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría interna. 11.20 Analizar y aprobar el Plan Anual de Trabajo de la auditoría interna y el informe anual de actividades. 11.21 Velar por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna, recibir información periódica sobre sus actividades y verificar que la Alta Gerencia tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes. 11.22 Revisar el cumplimiento de las acciones y medidas que sean consecuencia de los informes o actuaciones de inspección de las autoridades de supervisión y control. Art. 12. Coordinación con las Compañías del Grupo Bolívar. El Comité de Auditoría de Grupo Bolívar S.A., por intermedio del Secretario General, podrá solicitar a los Comités de Auditoría, a las Juntas Directivas y a los Administradores de las Compañías subordinadas la información que considere necesaria para adelantar sus funciones y de ser requerido, podrá invitar a sus sesiones a los Presidentes de los Comités y Administradores de las Compañías integrantes del Grupo Empresarial. Art. 13. Procedimiento para elección de Revisor Fiscal. El Comité de Auditoria deberá estudiar las propuestas de servicio que presenten los aspirantes a ser Revisor Fiscal, las cuales deberán contener como mínimo los siguientes aspectos: 13.1 Alcance de su labor respecto de cada una de las principales áreas que son competencia de la Revisoría Fiscal. 13.2 Número de horas/hombre mensuales que dedicará a la Revisoría del respectivo ente económico. 13.3 Informes que presentará y su periodicidad. 13.4 Personas que forman parte de su equipo de trabajo, anexando sus hojas de vida e indicando la especialidad de cada uno y el área de la cual se encargará dentro del equipo de trabajo. 13.5 Bases del cálculo de los honorarios. 13.6 Acuerdos respecto de la planeación del trabajo de Revisoría Fiscal. 13.7 Acuerdos concernientes al uso del trabajo del auditor interno. 13.8 Acuerdos adicionales con la entidad. El Comité de Auditoria, deberá analizar las propuestas presentadas por los candidatos a ser Revisor Fiscal antes de la reunión de la Asamblea de Accionistas, evaluando si el perfil profesional de cada aspirante al cargo de Revisor Fiscal y el contenido de su propuesta, cumplen con los requerimientos legales y las necesidades de la Sociedad. Las propuestas que presenten los accionistas durante la realización de la Asamblea de Accionistas no deberán ser objeto de revisión previa por parte del Comité de Auditoria, sin embargo, las propuestas deberán contener todos los datos y documentos necesarios que suministren al máximo órgano social elementos de juicio suficientes para adoptar su decisión. Art. 14. Manejo de Salvedades en el dictamen del Revisor Fiscal. De existir salvedades en el informe del Revisor Fiscal éstas y las acciones que la Sociedad plantea para solventar la

situación, serán objeto de pronunciamiento ante los accionistas reunidos en Asamblea General, por parte del presidente del Comité de Auditoria. El pronunciamiento emitido por el Comité sobre las salvedades u opiniones desfavorables emitidas por el Revisor Fiscal se dará a conocer a los accionistas, y al mercado público de valores a través de la página web de Grupo Bolívar S.A. De igual forma, el Comité de Auditoría será responsable de verificar que la Alta Gerencia tiene en cuenta las recomendaciones del Revisor Fiscal y, de ser el caso, liderará el proceso de respuesta a las observaciones incluidas en su informe. Título IV. Disposiciones Finales. Art. 15. Aprobación. El presente Reglamento será aprobado por la Junta Directiva de Grupo Bolívar S.A. Art. 16. Interpretación y modificación. El presente Reglamento desarrolla lo previsto en las disposiciones legales que regulan la materia, los estatutos sociales y el Código de Gobierno Corporativo y Reglamento de Junta de Grupo Bolívar S.A. en relación con el Comité de Auditoria; su interpretación y modificación estará a cargo de la misma Junta Directiva. Art. 17. Aplicación y vigencia. Este Reglamento, el cual forma parte del Sistema de normas de Gobierno Corporativo de Grupo Bolívar S.A., entrará en vigencia y será aplicable una vez aprobado en la sesión de Junta respectiva, a partir de la siguiente reunión que realice del Comité de Auditoria, para lo cual la Secretaria del Comité entregará un ejemplar a cada uno de sus miembros que contendrá el texto definitivo aprobado por la Junta.