REGLAMENTO DE GRUPOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA Revisado 19 de abril de 2012 1
EL CONSEJO ACADÉMICO EN USO DE SUS FACULTADES ESTATUTARIAS LEGALIZA EL REGLAMENTO DE GRUPOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA CONSIDERANDO Que La Ley 115 de 1994 señala como uno de los fines de la Educación el acceso al conocimiento, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones. Al igual el desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional. Que la misión del Departamento de Investigación, como eje del proceso investigativo en la institución es fortalecer las competencias requeridas para promover la indagación permanente y de esta manera generar alternativas y solución a los problemas teóricos y prácticos que se plantean en el campo disciplinar de los programas que ofrece la Institución. Que la visión del proceso investigativo en la institución proyecta para el año 2015 la consolidación del fomento y el desarrollo de la investigación formativa en los diferentes escenarios investigativos y académicos, lo que permitirá la producción de conocimiento con el fin de que los programas académicos ofrecidos por la institución alcancen altos niveles de calidad. Que los grupos de investigación al ser una unidad tendiente a la producción de conocimiento disciplinar guarda coherencia con las políticas y los principios consignados en la Política Institucional de Investigación de la Corporación. Que los grupos de investigación son colectivos disciplinares o interdisciplinares que se constituyen como una unidad colaborativa tendiente a la producción, construcción e intercambio de conocimiento entre el personal docente y la comunidad educativa. 2
Que los grupos de investigación constituyen un escenario alternativo y autónomo que contribuye al aprendizaje disciplinar e investigativo tanto de docentes como de estudiantes a través de la práctica del proceso investigativo en torno a una temática disciplinar y socialmente relevante. Que la Institución considera necesario reglamentar la actividad de los grupos de investigación al interior de la misma, por lo cual se resuelve: CAPÍTULO I FINALIDAD Artículo 1. Finalidad del reglamento Se expide el presente reglamento con el propósito de definir las normas para la conformación de los Grupos de Investigación y las actividades que se adelantan para el desarrollo de la labor investigativa extracurricular en la Corporación Internacional para el Desarrollo Educativo CIDE. CAPITULO II OBJETIVOS Artículo 2. Objetivos de los Grupos de Investigación Los Grupos de Investigación tienen como objetivo principal consolidarse como una figura de comunidad académica de generación de conocimiento disciplinar e investigativo que permita, a través de una producción académica periódica disciplinar, contribuir a la mejora de la calidad de los programas académicos ofrecidos por la Corporación. Constituyen objetivos adicionales de los Grupos de Investigación: 1. A través de la colaboración entre los integrantes del grupo de investigación en los distintos proyectos que éstos desarrollen, generar un intercambio de visiones académicas frente al abordaje de los fenómenos a investigar. 2. Posicionarse como un escenario de práctica, aprendizaje y motivación del proceso investigativo para la comunidad educativa en general. 3. Constituirse en un medio de socialización de los avances obtenidos en los proyectos emprendidos 3
4. Brindar herramientas de comparación del nivel de calidad y cantidad de producción académica frente a otros grupos de similar disciplina a nivel distrital y nacional. CAPÍTULO II DEFINICIÓN, ESTRUCTURA Y CONFORMACIÓN Artículo 3. Definición Se entiende por Grupo de Investigación, el conjunto de docentes que desarrollan proyectos inmersos en las líneas de investigación institucional definidas, en tiempo continuo y con pretensión de resultados investigativos expresados en: publicaciones, patentes, programas informáticos, desarrollo de proyectos, etc. (Ver Políticas y Reglamentos de Investigación). Artículo 4. Tiempos de desarrollo El proceso de desarrollo de una investigación se conocerá también como la realización de un proyecto de investigación y tendrá un tiempo de desarrollo superior a un semestre académico aunque en ningún caso podrá ser superior a dos años lectivos. Por su parte, Producción (o productos) se entenderá como resultados parciales que, con base en el desarrollo de una investigación, se emitan antes y/o después de la finalización de éste. Se entenderá como productos de una investigación la generación de artículos, diseños, software, eventos de participación ciudadana, innovaciones generadas en la gestión empresarial, programas o proyectos pedagógicos de fomento a la investigación científica, al desarrollo tecnológico e innovación como los prototipos en el caso de las tecnologías, proyectos o programas de extensión de responsabilidad social y redes de fomento de la apropiación social. Así mismo la publicación de capítulos o libros de investigación, proyectos de comunicación del conocimiento y generación de contenidos como artículos, libros y videos de divulgación. De igual manera, para investigaciones innovadoras un producto puede ser una patente obtenida o solicitada ante las autoridades competentes, así como apoyo a la creación de programas, cursos de maestría y doctorado. Artículo 5. Creación Para constituirse como Grupo, si la propuesta de creación de Grupo es disciplinar, deberá presentarse en primera instancia, ante el Director de Programa respectivo y en segunda instancia, ante el Comité de Investigación. No obstante, si la propuesta de creación de Grupo es interdisciplinar o con investigadores externos, la 4
constitución del grupo se debe presentar directamente ante el Comité de Investigación, para su aprobación. Para que el Grupo de Investigación sea aprobado por el Comité de Investigación, la solicitud de aprobación debe contar con el Documento de Constitución de Grupo que debe contener: 1. Describir a qué línea (s) de investigación institucional corresponde el Grupo de Investigación que se propone. 2. Describir a qué línea (s) de investigación de la facultad (o las facultades) a la (s) que pertenezca corresponde el Grupo de Investigación que se propone. 3. Presentación del Grupo de Investigación donde se mencione cómo se identifica el grupo, cuáles son sus intereses, sus objetivos, sus retos y su visión. 4. Razones por las que la producción que se desarrolle en el Grupo no pueden producirse en un Grupo de Investigación ya constituido y avalado por la institución. 5. Descripción del tipo de investigación que realizará el grupo y cuáles son los productos que se obtendrán de estas investigaciones 1. Nota: Previo al procedimiento establecido en el presente reglamento para la creación de Grupos de Investigación interdisciplinares e interinstitucionales consignado en el Artículo 5 dedicado a la creación de Grupos de Investigación, se entenderá que quien tenga la iniciativa de creación de este tipo de grupos debe haber desarrollado las gestiones necesarias en las instancias correspondientes a través de redes internas o externas de investigadores que surjan a partir de un interés común por el estudio de una cosa, persona, colectivo o fenómeno. Una vez se presente la propuesta de creación de Grupo de Investigación ante el Comité de Investigación de CIDE se entenderá que esta propuesta cuenta con un aval multidisciplinar dentro de la institución o con un aval interinstitucional, según sea el caso. 1 Ver Definición de los Tipos de Productos Resultados de Investigación e Innovación. En Modelo de Medición de Grupos de Investigación Científica y Tecnológica. Política de Grupos de Investigación Científica y Tecnológica. Enero 26 de 2011. Dirección de Fomento a la Investigación COLCIENCIAS. Formato Adobe Reader. 5
Artículo 6. Integrantes Un Grupo de Investigación debe estar conformado por, al menos dos docentes, interesados en investigar y generar conjuntamente productos de conocimiento en uno o varios temas definidos en la disciplina en la cual se haya constituido. Los requisitos de necesario cumplimiento para quienes deseen hacer parte de los Grupos de Investigación se describen en el Capítulo III del presente reglamento. El Grupo de Investigación escogerá un líder quien será el responsable del Grupo frente al Departamento de Investigación, el Comité de Investigación, las Facultades, los Programas Académicos y la comunidad Cideísta en general. Los docentes integrantes del Grupo de Investigación pertenecerán a éste en calidad de las siguientes modalidades según los criterios que para ello tenga establecido Colciencias: Investigadores - Investigador Sénior - Investigador - Investigador Junior Investigadores en formación - Estudiantes de Doctorado - Estudiantes de Maestría - Jóvenes Investigadores Estudiantes que expresen su interés podrán vincularse a los Grupos de Investigación previa aprobación de su líder. Esta vinculación se realizará a través de su participación en proyectos que se desarrollen dentro del Grupo de Investigación como opción para obtención de grado a través de investigación dirigida 2. En todo caso, aquellos estudiantes de pregrado que hagan parte del grupo de investigación harán las veces de Personal de Apoyo Parágrafo: El Grupo de Investigación se denominará multidisciplinar o interdisciplinar si se conforma en alianza con otras disciplinas; en caso de ser conformado con otra 2 Ver Artículo 4. CIDE. Reglamento de Trabajo de Grado 31 de enero de 2012. 6
institución se denominará interinstitucional. Para que exista un grupo de investigación interinstitucional se debe contar con el aval del Comité de Investigación, la Vicerrectoría Académica y la Rectoría. A los grupos se pueden vincular estudiantes pertenecientes a un semillero quienes serán los monitores del proyecto. CAPÍTULO III FUNCIONAMIENTO Artículo 7. Plan de Trabajo: Todo Grupo de Investigación que cuente con el aval de la CIDE debe presentar un Plan de Trabajo al Departamento de Investigación por cada proceso de investigación (proyecto de investigación) que se emprenda. Podrá desarrollarse más de una investigación simultánea en un mismo Grupo de Investigación. Las investigaciones emprendidas deben guardar coherencia con el Documento de Constitución de Grupo presentado al Comité de Investigación. La coherencia del Plan de Trabajo con el Documento de Constitución de Grupo será evaluada por el Departamento de Investigación. El Plan de Trabajo debe contemplar los productos que se desarrollarán alrededor de la investigación emprendida y el tiempo de su finalización, por esa razón debe contar con un cronograma de desarrollo del proyecto, donde se expresen los entregables para el seguimiento (mínimo deben ser semestrales) y la entrega del producto. Como mínimo, por semestre, se debe realizar un producto de las investigaciones que estén en curso. Nota: El Plan de Trabajo que cuente con el aval del Departamento de Investigación deberá cumplirse en las fechas que allí se estipulan. La no continuidad de los integrantes del Grupo de Investigación en la CIDE no será una razón válida para su incumplimiento. En este caso, el decano (o decanos) de la facultad (facultades) de la disciplina (o disciplinas) sobre la que se desarrolla el Grupo debe (n) reemplazar al integrante dando cumplimiento al Plan de Trabajo. En caso de que se trate de un Grupo de Investigación interinstitucional será decisión del Comité de Investigación determinar quien continúa con el cumplimiento del Plan. 7
Artículo 8. Seguimiento al Grupo de Investigación. Con el fin de que los integrantes del Grupo de Investigación conozcan los avances y el estado del cumplimiento que cada investigación con relación al Plan de Trabajo presentado al Departamento de Investigación, se realizará una reunión de seguimiento el último viernes de cada mes. Esta reunión, que será convocada por el líder de cada Grupo de Investigación. Su realización y la asistencia a ella será de carácter obligatorio y contará con la presencia de la totalidad de los integrantes del Grupo, docentes y estudiantes. La finalidad de dicha reunión será el seguimiento al Plan de Trabajo por parte del líder del Grupo de Investigación con el fin de establecer su cumplimiento y las modificaciones que sobre éste se deban hacer. En este espacio se espera que los integrantes del grupo tengan una participación activa estableciendo una adecuada comunicación de temas que tengan que ver con sus investigaciones y sus respectivos productos con el líder del Grupo pues, de ser necesario, será él quien las comunique al Departamento de Investigación, las Facultades, los Programas Académicos y la comunidad Cideísta en general. Como producto de cada reunión quedará un acta que de fiel cuenta de lo ocurrido y los compromisos que se establezcan, los cuales serán retomados en la reunión del próximo mes. Para ello el Departamento de Investigación ha propuesto un formato de seguimiento al Grupo que permita conocer los avances dentro del plan de trabajo establecido. De ser necesario, se realizarán reuniones adicionales a aquí establecidas. El Departamento de Investigación solo hará presencia en las reuniones de seguimiento de cada Grupo de Investigación siempre que al Grupo le parezca necesario Artículo 9. Líder del Grupo El líder del Grupo de Investigación será autónomo en el desarrollo del grupo que lidera. Tendrá las siguientes funciones: - Coordinar y ser el responsable de la presentación del Documento de Constitución del Grupo de Investigación ante el Comité de Investigación - Acoger las sugerencias o modificaciones propuestas por el Comité de Investigación con respecto a la presentación del nuevo Grupo de Investigación - Coordinar y ser el responsable de la presentación del Plan de Trabajo ante el Departamento de Investigación 8
- Acoger e incorporar en el Plan de Trabajo las sugerencias o modificaciones propuestas por el Departamento de Investigación con relación a la coherencia entre éste Plan y el Documento de Constitución del Grupo de Investigación previamente presentado al Comité de Investigación - El líder del Grupo será su responsable frente al Departamento de Investigación, las Facultades, los Programas Académicos y la comunidad Cideísta en general. - Ser el canal oficial entre los integrantes del Grupo de Investigación, el Departamento de Investigación a través del Director de Grupos, el Comité de Investigación, las Facultades, los Programas Académicos y la comunidad Cideísta en general. - Ser el responsable de orientar y desarrollar, junto con los demás integrantes, las actividades establecidas en el Plan de Trabajo. - Asignar funciones a los integrantes del Grupo de Investigación para el cabal cumplimiento del Plan de Trabajo - Calificar al final del semestre el trabajo realizado por cada uno de los integrantes del Grupo de Investigación. - Convocar y presidir las reuniones de seguimiento mensual (y las extraordinarias que fueran necesarias) al Grupo de Investigación velando por el adecuado uso de este espacio a través de la redacción de actas que den cuenta de lo ocurrido en las reuniones y del seguimiento a los compromisos establecidos en ellas. - Informar al Departamento de Investigación sobre algún inconveniente presentado al interior del Grupo de Investigación que dificulte el cumplimiento del Plan de Trabajo. - Ser el responsable del cumplimiento del Plan de Trabajo - Semestralmente, informar al Departamento de Investigación acerca de las necesidades de vinculación de nuevos estudiantes al Grupo de Investigación CAPÍTULO IV RELACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN CON LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN 9
Artículo 10. Plan Operativo Al inicio de cada semestre, el Departamento de Investigación, basado en los Planes de Trabajo de cada Grupo de Investigación, socializará el Plan Operativo General donde se relacionarán las actividades a realizar tendientes a la producción y avances de los proyectos de investigación de cada Grupo. Artículo 11. Dirección de Grupos de Investigación Todo Grupo de Investigación dependerá administrativamente del Departamento de Investigación. En el Departamento de Investigación existe un docente que estará encargado de la Dirección de Grupos de Investigación que existen. Artículo 12. Director (a) de Grupos de Investigación El Director (a) de Grupos de Investigación, del Departamento de Investigación, tendrá las siguientes funciones: - Socializar el Plan Operativo General donde se relacionarán las actividades a realizar tendientes a la producción y avances de los proyectos de investigación de cada Grupo - Velar por el cumplimiento del Plan de Trabajo presentado por cada Grupo de Investigación. En caso de que el Plan de Trabajo sea incumplido sin justa causa, el Director de Grupos de Investigación deberá informar a la Vicerrectoría Académica y a la Vicerrectoría Administrativa para que se emprendan las sanciones correspondientes. - Inscribir a los Grupos de Investigación avalados por la CIDE en Colciencias. - Realizar actualización constante de la información contenida en el GrupLac para cada Grupo de Investigación que sea avalado por Colciencias. - Acompañar y orientar el trabajo adelantado velando porque la investigación se desarrolle dentro de las normas éticas, respeto por el otro, los seres vivos y el medio ambiente. - Velar, junto con el Vicerrector Académico, el Comité Curricular, los Directores de Programas y los Decanos de las Facultades, para que los productos de las investigaciones desarrolladas se integren y enriquezcan los programas académicos ofrecidos por la CIDE - De ser considerado necesario, acompañar a los Grupos de Investigación en su reunión mensual de seguimiento. 10
- Gestionar espacios para la difusión de los resultados académicos alcanzados por los Grupos de Investigación, tales como encuentros presenciales con investigadores de la institución y de otras instituciones y entidades. - Basado (a) en las solicitudes de perfiles requeridos por los Grupos de Investigación, semestralmente realizar la convocatoria correspondiente dentro de los estudiantes de la CIDE. CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS Artículo 13. Requisitos para docentes Los requisitos que deben acreditar los docentes de la CIDE para hacer parte de un Grupo de Investigación son: - Ser docente activo de la CIDE, (pueden ser docentes vinculados a través de hora cátedra) - Estar vinculado a la CIDE por un tiempo mayor a un semestre de antigüedad. - Haber tenido experiencia demostrable en investigación - No pertenecer a otro Grupo de Investigación en la CIDE Artículo 14. Requisitos para estudiantes Los requisitos que deben acreditar los estudiantes para hacer parte de un Grupo de Investigación son: - Ser estudiante activo de la CIDE. - Estar cursando, como mínimo, segundo semestre de cualquiera de los programas académicos brindados por la CIDE. - Cumplir con el perfil solicitado en las convocatorias socializadas semestralmente por el Departamento de Investigación. - Pueden conformar los semilleros de investigación de CIDE estudiantes de diferentes Instituciones Educativas Distritales, Regionales, Nacionales o Internacionales. CAPÍTULO IV DE LOS INCENTIVOS 11
Artículo 15. Incentivos La participación en Grupos de Investigación cuenta con los siguientes incentivos siempre que las funciones desarrolladas por quienes participan en el Grupo de Investigación sean cumplidas de manera satisfactoria. Incentivos generales: - Adquirir experiencia en investigación - Mejorar cualificación de su hoja de vida - Reconocimiento de los objetivos alcanzados dentro de la CIDE con posibilidad de difusión nacional e internacional - Posibilidad de participación en eventos locales, nacionales e internacionales donde se presenten los productos desarrollados dentro de las investigaciones. Para el líder del Grupo de Investigación - En caso de que no lo sea, el docente puede entrar en convocatorias para ser docente de planta - Aumento en salario dependiendo del cabal cumplimiento del Plan de Trabajo. Este incremento será superior al aumento que se les realice a los demás docentes pertenecientes al Grupo - Acceso sin costo a capacitación continua en temas de su interés - Aseguramiento de continuidad laboral Para docentes - En caso de que no lo sea, el docente puede entrar en convocatorias para ser docente de planta - Aumento en salario dependiendo de la calificación dada por el líder del Grupo de Investigación al término de un semestre - Acceso sin costo a capacitación continua en temas de su interés Para estudiantes - Siempre que el estudiante haya permanecido como mínimo tres semestres en el Grupo de Investigación, y haya contado con buena calificación por parte del líder del Grupo de Investigación, esta participación será homologada como proyecto de grado bajo las condiciones indicadas en el Reglamento de Trabajo de Grado de la CIDE. 12
- Cualificación en las herramientas metodológicas para participar en convocatorias internas de proyectos de investigación. Artículo 16 No cumplimiento de compromisos Los docentes integrantes del Grupo de Investigación que no den cumplimiento de las funciones correspondientes mencionadas en el presente reglamento serán amonestados por las vicerrectorías académica y administrativa. COMUNIQUESE Y CUMPLASE 13