Capacidad de financiación = 200. + Dentro del ámbito del artículo 32. + Se utilizarían 800 para reducir el endeudamiento neto.



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Transcripción:

Febrero 2014

1. Se modifica el artículo 4 de la LOEPSF para introducir el concepto ampliado de sostenibilidad financiera. 2. La modificación del artículo 13 de la LOEPSF, con la introducción de un apartado 6) por el que se exige que las Entidades locales publiquen su PMP a proveedores y se establece la obligación para todas las EELL de disponer de un Plan de Tesorería. D.A. 1ª: Todas las Entidades Locales deberán publicar EN SU PORTAL WEB su periodo medio de pago (PMP) en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la Ley. 3. La modificación del apartado primero del artículo 21 de la LOEPSF, que modifica el plazo de vigencia de los planes económico financieros. 4. Se modifican los artículos que regulan las medidas de control de carácter preventivo, correctivo y coercitivo. 5. Los llamados «marcos presupuestarios» pasan a denominarse «Plan Presupuestario a medio plazo» con un contenido muy similar. 6. Modificación del artículo 32 de la LOEPSF y la DA 6ª por la que se flexibiliza el destino del superávit

En el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, este se destinará, en el caso del Estado, Comunidades Autónomas, y Corporaciones Locales, a reducir el nivel de endeudamiento neto siempre con el límite del volumen de endeudamiento si éste fuera inferior al importe del superávit a destinar a la reducción de deuda. A efectos de lo previsto en este artículo se entiende por superávit la capacidad de financiación según el sistema europeo de cuentas y por endeudamiento la deuda pública a efectos del procedimiento de déficit excesivo tal y como se define en la normativa europea.»

Capacidad de financiación = 1000 RTGG (+) = 800 Deuda viva = 5000 Capacidad de financiación = 200 RTGG (+) = 700 Deuda viva = 5000 Capacidad de financiación = 200 RTGG (+) = 700 Deuda viva = 0 Capacidad de financiación = 200 RTGG ( ) =(500) Deuda viva = 5000 Necesidad de financiación = (300) RTGG (+) = 200 Deuda viva = 5000 + Dentro del ámbito del artículo 32. + Se utilizarían 800 para reducir el endeudamiento neto. + Dentro del ámbito del artículo 32. + Se utilizarían 200 para reducir deuda. + Las 500 restantes del RTGG se dispondrían conforme al TRLRHL. + Fuera del ámbito del artículo 32 porque no tiene deuda. + Las 700 del TRGG se dispondrían conforme al TRLRHL + Dentro del ámbito del artículo 32 porque tiene superávit y deuda. + Pero no resulta posible la reducción del endeudamiento neto porque el RTGG es negativo. + Fuera del ámbito del artículo 32. +Las 200 del RTGG se dispondrían conforme al TRLRHL

Será de aplicación lo dispuesto en los apartados siguientes de esta disposición adicional a las Corporaciones Locales en las que concurran estas dos circunstancias: a) Cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas Locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento. b) Que presenten en el ejercicio anterior simultáneamente superávit en términos de contabilidad nacional y remanente de tesorería positivo para gastos generales, una vez descontado el efecto de las medidas especiales de financiación que se instrumenten en el marco de la disposición adicional primera de esta Ley.

Qué dice la D. A. 6ª para el año 2013? Excepcionalmente, las Corporaciones Locales que en el ejercicio 2013 cumplan con lo previsto en el apartado 1 respecto de la liquidación de su presupuesto del ejercicio 2012, y que además en el ejercicio 2014 cumplan con lo previsto en el apartado 1, podrán aplicar en el año 2014 el superávit en contabilidad nacional o, si fuera menor, el remanente de tesorería para gastos generales resultante de la liquidación de 2012, conforme a las reglas contenidas en el apartado 2 anterior, si así lo deciden por acuerdo de su órgano de gobierno.

Qué dice la D.A. 6ª para el año 2014? Requisitos a cumplir: Superávit RTGG (+) ajustado los límites en materia de endeudamiento y período medio de pago a proveedores Posibles destinos del superávit o RTGG si es menor: a) obligaciones a 31 de diciembre del ejercicio anterior en la cuenta de «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», o equivalentes ( ) y a cancelar, con posterioridad, el resto de obligaciones pendientes de pago con proveedores, contabilizadas y aplicadas a cierre del ejercicio anterior. b) ( ) el porcentaje de este saldo para amortizar operaciones de endeudamiento que estén vigentes que sea necesario para que la Corporación Local no incurra en déficit en términos de contabilidad nacional en dicho ejercicio 2014. c) ( ) destinar a financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente sostenible.

I. Un Ayuntamiento. DATOS LIQUIDACIÓN 2013 Superávit = 1000 RTGG (+) = 1200 Deuda viva = 8000 (413) = 100 Requisitos de la DA 6ª: Nivel de endeudamiento de 80% PMP = 30 días RTGG ajustado positivo. Estimación de liquidación del presupuesto de 2014, según informe trimestral, con un superávit de 800. UTILIZACIÓN SUPERÁVIT Incluido en el art. 32. Importe para aplicar la norma: el menor entre superávit y RTGG = 1000 Cumple requisitos DA 6ª Cuenta (413) = 100 Inversión = 800 Amortización anticipada = 100 RTGG = 200 de utilización conforme al TRLRHL

DATOS LIQUIDACIÓN 2013 UTILIZACIÓN SUPERÁVIT Superávit = 1000 RTGG (+) = 1200 Deuda viva = 8000 (413) = 100 Requisitos de la DA 6ª: PMM = 30 días Nivel de endeudamiento de 80% Obligaciones financiadas en MPP 2013 vía préstamo = 1700 RTGG ajustado negativo. Incluido en el art. 32. Importe para aplicar la norma: el menor = 1000 No cumple requisitos DA 6ª pero si el art 32. Todo a amortización anticipada por 1000. RTGG = 200 de utilización conforme al TRLRHL

DATOS LIQUIDACIÓN 2013 UTILIZACIÓN SUPERÁVIT Superávit = 1000 RTGG (+) = 1200 Deuda viva = 700 (413) = 100 Requisitos de la DA 6ª: PMM = 30 días Nivel de endeudamiento de 80% Obligaciones financiadas en MPP 2013 vía préstamo = 1700 RTGG ajustado negativo. Incluido en el art. 32. Importe para aplicar la norma: el menor = 1000 No cumple requisitos DA 6ª pero si el art 32. A amortización anticipada 700 porque es el límite de deuda financiera de la E.L. RTGG = (300 +200) = 500 de utilización conforme al TRLRHL

IV. Ayuntamiento DATOS LIQUIDACIÓN 2013 UTILIZACIÓN SUPERÁVIT Superávit = 1000 RTGG (+) = 700 Deuda viva = 8000 (413) = 100 Cumple requisitos de la DA 6ª: Estimación de liquidación 2014 según informe trimestral de un superávit de 800. Incluido en el art. 32. Importe para aplicar la norma, el menor = 700 Cumple requisitos DA 6ª: Cuenta (413) = 100 Inversión = 600 Amortización anticipada = 0 RTGG = 0 de utilización conforme al TRLRHL

V. Ayuntamiento. DATOS LIQUIDACIÓN 2013 UTILIZACIÓN SUPERÁVIT Superávit = 1000 RTGG (+) = 700 Deuda viva = 8000 (413) = 100 Cumple requisitos de la DA 6ª: Estimación de liquidación 2014 según informe trimestral de un DEFICIT de 800. Incluidos en el art. 32. Importe para aplicar la norma, el menor = 700 Cumple requisitos DA 6ª Cuenta (413) = 100 Inversión = 0 Amortización anticipada = 600 RTGG = 0 de utilización conforme al TRLRHL

VI. Ayuntamiento y OOAA Liquidación Ayto. Liquidación OOAA Datos consolidados Superávit = 1000 Superávit = 100 Superávit consolidado = 1100 RTGG (+) = 1500 RTGG (+) = 100 Deuda viva = 8000 Deuda viva = 100 Deuda viva = 8100 Incumple el PMP a proveedores en términos consolidados.

VII. Ayuntamiento y OOAA Liquidación Ayto. Liquidación OOAA Datos consolidados Superávit = 1000 Superávit = 100 Superávit consolidado = 1100 RTGG (+) = 1500 RTGG (+) = 50 Deuda viva = 8000 Deuda viva = 20 Deuda viva consolidada= 8020 Cuenta (413) = 200 Cuenta (413) = 0 Cuenta (413) = 200 Obligaciones en M.P. Proveedores = 1520 Estimación de superávit a liquidación de 2014 = 200 Obligaciones en MPP = 10 Estimación de déficit a liquidación de 2014 = (50) Estimación de superávit consolidado = 150 1050 (413) = 200 Inversión = 150 850 Amortización de deuda = 700

Cálculo del RTGG Ajustado por Mecanismo Pago a Proveedores Ayto PP 1520 um en Obligaciones del MPP 1500 um de RTGG (+) RTGG ajustado = (20) OOAA 10 um en Obligaciones del MPP 50 um de RTGG (+) RTGG ajustado = 40 RTGG Ajustado y consolidado = (20) + 40 = 20

VIII. Ayuntamiento y Sociedad Mercantil Liquidación Ayto. Cuentas Sociedad mercantil Datos consolidados Superávit = 1000 Superávit = 100 Superávit consolidado = 1100 RTGG (+) = 200 RTGG = no existe este concepto Deuda viva = 8000 Deuda viva = 20 Deuda viva = 8020 Cuenta (413) = 0 Cuenta equivalente a (413) = 0 (413) = 0 Cumple la D.A 6ª Estimación de superávit a liquidación de 2014 = 100 Estimación de déficit a liquidación de 2014 = (50) Estimación de superávit consolidado = 50 300 u. m. (413) = 0 Inversión = 50 300 Amortización de deuda = 250

IX. Ayuntamiento + OOAA + Sociedad Mercantil Liquidación Ayto. Liquidación OOAA Cuentas Sociedad mercantil Datos consolidados Superávit = 1000 Necesidad de Superávit = 100 Superávit = 1000 financiación = (100) RTGG ( ) = (1500) RTGG (+) = 50 RTGG = no existe este concepto Deuda viva = 8000 Deuda viva = 0 Deuda viva = 20 Deuda viva = 8020 (413) = 0 Cumple la D.A. 6ª Estimación de Estimación de déficit = Estimación de déficit = (50) Estimación de superávit superávit = 200 (100) consolidado = 50 100 u.m (413) = 0 Inversión = 50 100 Amortización deuda = 50

Los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto se destinarán íntegramente a reducir el nivel de deuda pública: ingresos no finalistas. valoración durante la ejecución del presupuesto.

En tramitación un Real Decreto sobre la metodología de cálculo del PMP en cumplimiento del artículo 13.6 de la LOEPSF. El órgano interventor hará un seguimiento del PMP (art. 18.5) Consecuencias del incumplimiento: Exclusión de la DA 6ª Actualización del plan de tesorería (art. 13.6) a) Importe de los recursos mensuales para el pago a proveedores. b) medidas cuantificadas por el lado de los gastos y de los ingresos para generar tesorería. En las EELL del art. 111 y 135 del TRLRHL si el órgano interventor constata un incumplimiento del PMP durante 2 meses consecutivos desde la actualización del plan de tesorería: >>>> Formulará alerta a la Adm. con tutela financiera + Junta de Gobierno Local. >>>> La A.T.F. podrá imponer medidas de ahorro o ingreso. >>>> La A.G.E. podrá retener la PIE si persiste el incumplimiento.

En tramitación El Real Decreto prevé: 1. Un PMP global que partirá del cálculo del PMP de cada ente que integra el grupo consolidado según criterios de Contabilidad Nacional. 2. PMP individual tomará en consideración el ratio de operaciones pagadas y el ratio de operaciones pendientes de pago ponderados por el importe de las operaciones. Esquema: ADO PAGO I I I PLAZO DE PAGO EXCEDIDO REGISTRO CONTABLE 30 DÍAS (ratio op. pagadas) 30 DÍAS (ratio op. pendientes de pago) DE LA FACTURA