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Transcripción:

CAPITULO VIII POSESIÓN (Cuadro Sinóptico) 1.- TEORÍAS QUE HISTÓRICAMENTE HAN EXPLICADO A LA POSESIÓN Teorías que explican la posesión 1. Subjetiva de Savigny. Considera como elementos de la posesión al corpus (conjunto de actos materiales que demuestran la existencia del poder físico que ejerce el poseedor sobre la cosa para retenerla en forma exclusiva) y al animus (consiste en ejercer los actos materiales de la detentación con la intención de conducirse como propietario, a título de dueño). 2. Objetiva de Jhering. Animus y corpus son dos aspectos en una misma relación: el animus, el propósito de servirse de las cosas para sus necesidades y el corpus la exteriorización de ese mismo propósito por lo que toda detentación es una posesión. 3. Ecléctica de Saleilles: Trata de conciliar las teorías subjetiva y objetiva. 1

2.- VERDADERA NATURALEZA JURÍDICA. Naturaleza jurídica de la posesión La posesión es un ius ad rem, es decir, un derecho personal con vocación de convertirse en real. Los efectos jurídicos que fundamentan la existencia de la posesión 1. La posibilidad de usucapir. 2. Establecer a quien le corresponden los frutos, hacer los pagos de gastos y responder por pérdida o menoscabo de la cosa poseída. 3. Otorgar medios de defensa en contra de aquellos que no tengan un mejor derecho para poseer Situaciones con las que no debe confundirse la posesión 1. La tenencia o la posibilidad de detentación de una cosa en virtud de ser titular de un derecho real o de un derecho de crédito, ya que en estos casos no es necesaria la posibilidad de usucapir y los efectos jurídicos se derivan del derecho real o de crédito de que se es titular. 2. La titularidad de los derechos de crédito; pues éstos no se adquieren por prescripción. 2

3.-CONCEPTOS DE POSESIÓN Posesión. Es un jus ad rem por virtud del cual el poseedor ejerce el derecho real que pretende adquirir por prescripción realizando durante el tiempo previo a que se consume la usucapión, los actos que le corresponderían como titular de dicho derecho real, gozando de la protección legal de su derecho frente a todo aquel que no tenga un mejor derecho. 4.- DIFERENCIAS ENTRE TENENCIA Y POSESIÓN Diferencias entre la tenencia y la posesión 1. La tenencia se da sobre las cosas y la posesión se da sobre derechos reales susceptibles de usucapirse. 2. La tenencia es consecuencia de la titularidad de un derecho real, de un derecho de crédito, de la posesión propiamente dicha, o de una situación de dependencia. 3. La tenencia no es fundamento para prescribir, la posesión es fundamento de la prescripción positiva. 4. Los frutos le corresponden al poseedor, en virtud de serlo, y la detentación no es fundamento ni razón para adquirir frutos, esta posibilidad se deriva del título que es fundamento para la detentación. 5. La tenencia es una situación fáctica, la posesión es un derecho personal con vocación de convertirse en un derecho real. 3

5.- ELEMENTOS DE LA POSESIÓN Elementos de la posesión 1. Corpus: Es el ejercicio del derecho real que se adquirirá por prescripción, ejecutando los actos que le corresponden como titular de ese derecho, mismos que son apreciados por todos. 2. Animus: Es la razón por la que se ejercitan dichos actos, la cual puede ser porque el que los ejecuta se considera con derecho a ellos (por creer que es propietario o usufructuario), o en virtud de que tiene la intención de adquirir, por prescripción, el derecho que ejerce. 6.- CLASES DE POSESIÓN Clases de posesión 1. Originaria: es la del que posee a título de propietario; sin embargo, no aclara si es titular del derecho real de propiedad o se está en posesión del mismo. 2. Derivada: es la de quien ha celebrado un acto jurídico en virtud del cual el propietario le concedió el derecho de retener la cosa temporalmente. No es en realidad posesión, ya que no tiene como finalidad usucapir. 4

7.- EFECTOS JURÍDICOS Características de la posesión 1. De buena fe: entra en la posesión con título suficiente para poseer, o cuando ignora los vicios del título que impiden poseer con derecho (806, 807 y 808). De mala fe: el que entra a la posesión sin título o el que conoce los vicios de un título que le impiden poseer, con derecho (806). 2. Pacífica: es la adquirida sin violencia (823). 3. Continua: es la que no ha sido interrumpida por alguno de los medios indicados en el artículo 1168 (824, 1168). 4. Pública: es la que está inscrita en el RPP, así como la que se disfruta de manera que pueda ser conocida por todos (825). 5. En concepto de dueño: es la que tiene por objeto adquirir el derecho real de propiedad (826). Tiene los siguientes derechos: 5

Efectos de la posesión I. Si es de buena fe y adquirió por un título traslativo de dominio II. III. Si es de mala fe, a título de dueño por un plazo inferior a un año El poseedor de mala fe, en concepto de dueño y que posee de manera pacífica, continua y pública por más de un año 1. Hacer suyos todos los frutos percibidos (816) 2. El de que se le abonen los gastos necesarios y útiles que haya hecho a la cosa. 3. A retirar las mejoras voluntarias (815). 4. Que se le abonen los gastos hechos por él para la producción de los frutos naturales e industriales, que no percibe. 5. No se responde de la pérdida o deterioro aun cuando sea su culpa. Tienen los siguientes derechos y obligaciones: 1. Debe restituir todos los frutos percibidos. 2. Responde de la pérdida o deterioro de la cosa aún por caso fortuito. 3. Tiene derecho a que se le reembolsen sólo los gastos necesarios. Tiene los siguientes derechos: 1. Percibir las dos terceras partes de los frutos industriales de la cosa. 2. Que se le abonen los gastos necesarios. 3. Retirar las mejoras útiles si se pueden separar sin detrimento de la cosa. IV. El llamado poseedor que adquirió la detentación por un medio delictuoso No tiene ningún derecho y tiene las siguientes obligaciones: 1. Restituir todos los frutos que haya producido la cosa y los que haya dejado de producir por omisión culpable. 2. A responder de la pérdida o deterioro de la cosa. 6

8.- PROTECCIÓN AL POSEEDOR Protección al poseedor 1. El poseedor actual que puede haber poseído anteriormente tiene a su favor la presunción de haber poseído en el intermedio (art. 801 CC). 2. La posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se encuentran en él (art. 802 CC). 3. Se reporta como nunca perturbado o despojado el que judicialmente fue mantenido o restituido en la posesión (art. 805 CC). 4. La posesión da al que la tiene, la presunción de propietario para todos los efectos legales, el que posee en virtud de un derecho real o personal distinto a la propiedad, tiene a su favor la presunción de haber obtenido la posesión del dueño de la cosa o derecho (art. 798 CC). 5. En el caso de los coposeedores tienen la presunción de haber poseído durante el tiempo que dure la indivisión, la parte que al dividirse les tocare (art. 797 CC). 6. La buena fe se presume siempre (art. 807 CC). Acciones e interdictos del poseedor 1. La acción publiciana (art. 9 CPCDF) 2. Interdicto de retener (art. 16 CPCDF) 3. Interdicto de recuperar (art. 17 CPCDF) 4. Los interdictos de obra nueva y de obra peligrosa (arts. 18 y 19 CPCDF). Pérdida de la posesión 1. Por abandono (a favor del propietario del bien) 2. Por cesión a título oneroso o gratuito 3. Por la destrucción o pérdida de la cosa o por quedar ésta fuera del comercio 4. Por resolución judicial 5. Por despojo, si la posesión del despojador dura más de un año. 7

6. Por reivindicación del propietario 7. Por expropiación por causa de utilidad pública Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o cuando no se ejercen por el tiempo que baste para que queden prescritos. Este artículo se refiere más que a la pérdida de la posesión, a la pérdida del derecho. 8