SE PUBLICA LA ORDEN DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 2016 (ORDEN ESS/70/2016)

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Transcripción:

febrero 2016 Mutua Colaboradora con la SE PUBLICA LA ORDEN DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 2016 (ORDEN ESS/70/2016) Con fecha 30 de enero ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado la Orden ESS/70/2016 de 29 de enero que desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad Fondo de Garantía salarial y formación profesional de conformidad con el art. 115 del a Ley 48/2015 de Presupuestos generales del Estado para 2016. Las novedades que establece la citada orden respecto al año anterior vienen referidas básicamente a las bases y tipos de cotización para 2016, adaptándose las bases de cotización establecidas para los contratos a tiempo parcial, contratos para la formación y el aprendizaje y Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales será de aplicación la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. A su vez, se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial, colaboración en la gestión de la Seguridad Social o exclusión de alguna contingencia. Asimismo, en relación a las mutuas colaboradoras con la seguridad social, la norma determina las aportaciones de éstas al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, los valores límite de los índices de siniestralidad general y extrema así como el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar para optar al incentivo de reducción de cotización por contribuir especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral según está previsto en el Real Decreto 404/2010 Régimen General de la Seguridad Social

(1) Tipo de contingencias comunes (IT): Trabajadores con 65 años y 0 a 3 meses de edad y 36 años o más de cotización ó 65 años y 4 meses ó más de edad y 35 años y 6 meses o más de cotización: 1,50 por 100 (1,25 por 100 -empresa- y 0,25 por 100 -trabajador-). (2) En los contratos temporales de duración efectiva inferior a siete días, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 36 por ciento. No se aplica a los contratos de interinidad, ni al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario, incluido en el Régimen General.

Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios Los trabajadores incluidos en este sistema que no hayan optado por la totalidad de la cobertura de AT y EP, efectuarán una cotización adicional del 0,10%, sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. El tipo de cotización para la protección por cese de actividad será el 2,20%. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio: cualquiera que sea la edad del trabajador y los años cotizados de forma efectiva a la Seguridad Social, las bases mínimas de cotización de estos trabajadores (CNAE: 4781, 4782, 4789, 4799) durante el año 2016, serán: 1) Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado: a) Mercadillos menos de 8 horas día: opción de base mínima de autónomos (893,10 /mes) ó 491,10 /mes. b) Mercadillos más de ocho horas día y trabajadores que no perciben ingresos directamente de los compradores: opción entre la base mínima régimen general (764,40 /mes) ó base mínima de autónomos (893,10 /mes) ó 491,10 /mes para actividad CNAE 4799. 2) Trabajadores individuales: Opción entre la base mínima del régimen general (764,40 /mes) ó base mínima de autónomos (893,10 /mes) excepto: a) Si CNAE es 4799: entre la base mínima de autónomos (893,10 /mes) ó 491,10 /mes. b) Mercadillos menos de 8 horas día: entre base mínima de autónomos (893,10 /mes) ó 491,10 /mes. Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2015 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización será 1.067,40 euros/mes (grupo de cotización 1 del Régimen General). Los trabajadores autónomos sin cobertura de AT y EP realizarán una cotización adicional del 0,10% sobre la cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. El tipo de cotización para la protección por cese de actividad será el 2,20% a cargo del trabajador. El tipo por Contingencias Comunes (IT) para trabajadores con 65 años y 0 a 3 meses de edad y 36 años o más de cotización ó 65 años y 4 meses de edad y 35 años y 6 meses o más cotizados: 3,30% ó 2,80%.

Sistema Especial para Empleados de Hogar A partir del 1 de enero de 2016, las bases de cotización por contingencias comunes, serán las determinadas en la siguiente escala, en función de la retribución mensual percibida por los empleados de hogar, incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias a que tenga derecho el mismo, por cada relación laboral. Contingencias profesionales (AT y EP), tarifa de primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final décima octava, de la Ley 48/2015, de 29 de octubre (PGE 2016), (clave epígrafe 97) siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador. IT: 0,65%. IMS: 0,45%. REDUCCIÓN Se aplicará una reducción del 20% en la aportación empresarial por contingencias comunes. Familias numerosas, la reducción de cuotas prevista en el párrafo anterior se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45%. Beneficiarios: empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en este Sistema Especial a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011. Los beneficios en la cotización consistentes tanto en reducciones en la cotización a la seguridad social a cargo del empleador, como en bonificaciones de cuotas a cargo del mismo, no serán de aplicación en los supuestos en que los empleados de hogar, que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley General de la Seguridad Social.

Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios PERÍODOS DE ACTIVIDAD 1. BASES DE COTIZACIÓN MENSUALES A partir del 1 de enero de 2016, las bases mensuales de cotización por contingencias comunes durante los períodos de actividad para los trabajadores que presten servicios durante todo el mes, son las siguientes: Esta modalidad de cotización mensual es aplicable con carácter obligatorio a los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido, sin incluir entre estos a los que presten servicios con carácter fijo discontinuo, respecto a las cuales tendrá carácter opcional. No se aplicará en este Sistema Especial: La cotización adicional por horas extraordinarias. El incremento de la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos temporales de duración efectiva inferior a 7 días. 2.- BASES DE COTIZACIÓN JORNADAS REALES. Cuando se realicen en el mes natural 23 o más jornadas reales la base de cotización aplicable será la correspondiente a las bases mensuales de cotización por contingencias comunes.

3.- TIPO DE COTIZACIÓN. Grupo 1. La cuota empresarial resultante no podrá ser superior a 279,00 euros al mes ó 12,13 euros por jornada real trabajada. Grupo 2 a 11. La cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 70,51 euros al mes ó 3,07 euros por jornada real trabajada. Durante el año 2016 se aplicará a los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural así como maternidad y paternidad causadas durante la situación de actividad, cualquiera que sea el grupo en el que queden encuadrados, una reducción en la cuota a la cotización por desempleo de 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización. PERIODOS DE INACTIVIDAD La base mensual aplicable a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este Sistema Especial, durante dichos períodos es 764,40 euros/mensuales. El tipo de cotización es el 11,50% siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del trabajador. Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social www.egarsat.es egarsat@egarsat.es