ANEXO I AUTORIDADES COMPETENTES (ART. 2.1) BOLIVIA. Por el Estado Plurinacional de Bolivia: El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas BRASIL



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Transcripción:

ANEXOS ACUERDO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL

ANEXO I AUTORIDADES COMPETENTES (ART. 2.1) BOLIVIA Por el Estado Plurinacional de Bolivia: El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas BRASIL Pelo Brasil: O Ministro de Estado da Previdência Social Por Brasil: El Ministro de Estado de Previsión Social CHILE Respecto a la República de Chile, El Ministerio del Trabajo y Previsión Social ECUADOR En la República de Ecuador: El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ESPAÑA Por el Reino de España: El Ministerio de Trabajo e Inmigración. PARAGUAY Por la República del Paraguay: El Ministerio de Justicia y Trabajo.

URUGUAY Por la República Oriental del Uruguay: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

ANEXO II INSTITUCIONES COMPETENTES EN LOS ESTADOS PARTE DEL CONVENIO (ART. 2.2) BOLIVIA Por el Estado Plurinacional de Bolivia: Gestora de la Seguridad Social de Largo Plazo BRASIL Pelo Brasil: O Instituto Nacional do Seguro Social INSS Por Brasil: El Instituto Nacional del Seguro Social INSS CHILE 1. En materia de Pensiones: Respecto a la República de Chile: a) Las Administradoras de Fondos de Pensiones, para los afiliados al Sistema de pensiones basado en la Capitalización Individual, y b) El Instituto de Previsión Social, para los afiliados a los regímenes previsionales por él administrados. 2. Respecto de la Calificación de Invalidez: a) Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones, para los afiliados al Sistema de Pensiones basado en la capitalización Individual. b) Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que corresponda al domicilio del trabajador, para los afiliados a los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social que residan en Chile y para aquellas personas respecto de las cuales otro Estado Parte solicite exámenes médicos adicionales que sean de su exclusivo interés

ECUADOR En la República del Ecuador: El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) ESPAÑA a) Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social INSS para todas las prestaciones y para todos los regímenes, excepto el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. b) El Instituto Social de la Marina (ISM) para todas las prestaciones del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. c) La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para las Disposiciones sobre la Legislación Aplicable. PARAGUAY Por la República del Paraguay: El Instituto de Previsión Social (IPS) El Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) La Caja Paraguaya de Jubilaciones y Pensiones del Personal del Itaipú binacional El Fondo de Jubilaciones y Pensiones para Miembros del Poder Legislativo La Caja de Seguros Sociales y Obreros Ferroviarios La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios y Afines La Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal URUGUAY Por la República Oriental del Uruguay: El Banco de Previsión Social La Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias La Caja Notarial de Seguridad Social La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios El Servicio de Retiros y Pensiones Policiales El Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas El Banco de Seguros del Estado

ANEXO III ORGANISMOS DE ENLACE EN CADA UNO DE LOS ESTADOS PARTE DEL CONVENIO (ART. 2.3) BOLIVIA Por el Estado Plurinacional de Bolivia: La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros para enlace. BRASIL Pelo Brasil: O Instituto Nacional do Seguro Social INSS Por Brasil: El Instituto Nacional del Seguro Social INSS CHILE Respecto de la República de Chile, la Superintendencia de Pensiones, tanto para los afiliados al Sistema de Pensiones basado en la Capitalización Individual, como para los afiliados a los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social. ECUADOR En la República del Ecuador: El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) ESPAÑA a) El Instituto Nacional de la Seguridad Social INSS- para todas las prestaciones y para los regímenes, excepto el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. b) El Instituto Social de la Marina (ISM) para todas las prestaciones del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

PARAGUAY Por Paraguay: El Instituto de Previsión Social (I.P.S) URUGUAY Por Uruguay: El Banco de Previsión Social

ANEXO IV REGLA DE CÁLCULO PARA EL PAGO DE PENSIONES (ART. 13.3) BRASIL Brasil: 1. Para o cálculo da pensão brasileira (beneficio) é necessário establecer o Período Básico de Cálculo PBC. PBC è o decurso de tempo abrangendo os meses inmediatamente anteriores ao afastamento da atividade ou do requerimento, cujos salarios-de-contribuição servirão de base para o cálculo do Salário-de- Beneficio SB e, conseqüentemente, da Renda Mensal Inicial RMI, e corresponde ao período de 07/94 até o período que antecede a Data da Entrada do Requerimento DER, ou a Data do Afastamento do Trabalho DAT. Do período apurado no PBC serão utilizados 80% dos maiores salarios-decontribuição. O índice de correção dos salarios-de-contribuição utilizados no cálculo do salário-de-benefício é a variação integral do Índice Nacional de preço ao Consumidor INPC, referente ao período decorrido, a partir da primeira competencia do salário-de-contribuição que compõem o PBC até o mês anterior ao do início do beneficio, de modo a preservar o seu valor real, conforme definido na Lei nº 10.887/2004. O Cálculo da Renda Mensal RMI dos beneficios é realizada da seguinte forma: 1. Aposentadoria por idade: RMI = SB x 70% + 1% para cada ano de atividade, até o limite máximo de 30 anos; 2. Auxílio-doença por Accidente do Trabalho e Doença Profissional: RMI = SB x 100% Obs; caso o Instituidor esteja em gozo de aposentadoria, o valor da RMI da Pensão será igual ao valor da renta mensal na data o óbito, 3. Aposentadoria por invalidez: RMI = SB x 100% 2. Beneficios por totalização Após a apuração do Período Básico de Cálculo PBC, e conseqüentemente do cálculo da Renda Mensal Inicial RMI, aplicam-se as regras de totalização em conformidade como o disposto no Artigo 13 deste Acordo de Aplição. Fórmula: Calculo de Valor Proporcional (Pró-rata) RMI Pró-rata

Prestação Teórica x Tempo de Contribuição no Brasil Tempo Total I. Para el cálculo de la pensión brasileña (beneficio) es necesario establecer el periodo de cálculo PBC. El PBC es el lapso de tiempo que comprende los meses inmediatamente anteriores al cese de la actividad o a la solicitud, cuyos salarios de contribución servirán de base para determinar el salario de beneficio (SB) o base reguladora y, por consiguiente, la renta mensual inicial (RMI), y corresponderá al periodo comprendido entre el 07/94 y el periodo que antecede a la fecha de entrada de la solicitud (FES) o a la fecha del cese en el trabajo (FCT). Se utilizará el 80% de los salarios de contribución más altos del periodo establecido en el PBC. El índice de corrección de los salarios de contribución utilizados en el cálculo del importe del salario de beneficio será la variación íntegra del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) correspondiente al periodo transcurrido entre el primer pago del salario de contribución que integra el PBC y el mes anterior al del inicio de la prestación, de modo que se preserve su valor real, según se establece en la Ley nº 10.887/2004. El cálculo de la renta mensual (RMI) de las prestaciones se realizará de la siguiente forma: a) Jubilación por edad: RMI = SB x 70% + 1% por cada año de actividad, hasta el límite máximo de 30 años. b) Pensión por fallecimiento: RMI = SB x 100% Observación: en caso de que el beneficiario estuviera percibiendo la jubilación, el valor de la RMI de la pensión será igual al valor de la renta mensual en la fecha de fallecimiento. c) Prestación por accidente de trabajo y enfermedad profesional: RMI = SB x 91% d) Jubilación por enfermedad: RMI = SB x 100% II. Beneficios por totalización. Tras la determinación del Periodo Básico de Cálculo (PBC) y del cálculo de la Renta Mensual Inicial (RMI), se aplicarán las reglas de totalización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Convenio y en el artículo 13 del presente Acuerdo de Aplicación: Fórmula: Cálculo del valor proporcional (prorrata) Prorrata RMI Prestación teórica x Tiempo de cotización en Brasil Tiempo Total

ECUADOR En Ecuador: Para el pago de pensiones se aplicará la Ley de Seguridad Social, publicada en Registro Oficial No. 465, de 30 de noviembre de 2001 y sus reformas. La Resolución no. CD. 100, dictada por el Consejo Directivo del IESS y demás disposiciones sobre la materia vigentes en el país. ESPAÑA En España: En aplicación del apartado 3 del artículo 13 del presente Acuerdo, el cálculo de la prestación teórica española se efectuará sobre las bases de cotización reales de la persona durante los años inmediatamente anteriores al pago de la última cotización a la Seguridad Social española. Cuando en el periodo de referencia a tener en cuenta para el cálculo de la cuantía de la pensión, deban ser computados períodos de seguro cubiertos bajo la legislación de otros Estados Parte, se utilizará para los mencionados períodos la base de cotización en España que más se aproxime en el tiempo, teniendo en cuenta la evolución del índice de precios al consumo. La cuantía de la pensión se incrementará con arreglo al importe de las revalorizaciones calculadas para cada año posterior para las pensiones de la misma naturaleza. Las bonificaciones por edad consideradas en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley General de Seguridad Social solamente serán aplicables a los beneficiarios del Convenio Multilateral que hubieran acreditado cotizaciones en virtud de la legislación española antes del 1 de enero de 1967. La fecha de 1 de enero de 1967 será 1 de agosto de 1970 para el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y 1 de abril de 1969 para el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Cabrón. URUGUAY Uruguay aplicará para determinar la base de cálculo de las prestaciones, el criterio establecido en el art. 13.4 del Convenio.

ANEXO V ACUERDOS SOBRE REEMBOLSOS DE GASTOS ADMINISTRATIVOS Y MÉDICOS (ART. 25.2)