LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO Y DISFRUTE DEL AÑO SABÁTICO PARA LOS PROFESORES INVESTIGADORES DEL CIESAS

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Transcripción:

LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO Y DISFRUTE DEL AÑO SABÁTICO PARA LOS PROFESORES INVESTIGADORES DEL CIESAS Artículo 1 Con fundamento en lo establecido en el artículo 25 del Decreto que reestructura al Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2006; en el artículo 59, fracción XII del Estatuto Orgánico del CIESAS; en el 7 fracción III, 63, 64, 65, 66; quinto transitorio del Estatuto del Personal Académico y la cláusula 86 del Contrato Colectivo vigente en la Institución, se expiden los presentes Lineamientos que tienen por objeto regular el otorgamiento y goce del año sabático, cuya observancia será de carácter general y obligatoria para los órganos del CIESAS y los Profesores-Investigadores con contratación por tiempo indeterminado. Artículo 2 El año sabático es un derecho de los Profesores-Investigadores con contratación por tiempo indeterminado y tiempo completo, sean asociados o titulares. Consiste en la separación temporal de sus labores académicas en el Centro por el término de un año, con goce de sueldo y sin pérdida de sus derechos académicos y laborales, incluyendo el derecho a participar en los programas de estímulos. Dicha separación temporal tendrá como objeto dedicarse al estudio, investigación o realización de actividades académicas y científicas, y superarse en el ámbito académico, que sean de interés y beneficio para el CIESAS. Para los efectos de esta disposición, se entenderá por Profesores-Investigadores aquellos que realicen funciones académicas de investigación, docencia y aquéllas relacionadas con la difusión del conocimiento científico, en términos del Estatuto del Personal Académico del CIESAS. Artículo 3 El Profesor-Investigador tendrá derecho a gozar de un año sabático, de conformidad con los presentes Lineamientos, por cada seis años de servicios ininterrumpidos en el CIESAS, contados a partir de su ingreso a la Institución con contrato por tiempo indeterminado y de tiempo completo. Los Profesores-Investigadores con nombramiento interino o provisional no tendrán este derecho. Artículo 4 El goce del año sabático será para que el Profesor-Investigador desarrolle cualquiera de las actividades académicas-siguientes: docencia, investigación, superación académica, difusión o para el desempeño de un cargo de gestión académica fuera del CIESAS. Artículo 5 Para tener derecho al año sabático, el Profesor-Investigador deberá reunir los siguientes

requisitos: a) Poseer una contratación por tiempo indeterminado definitivo. b) Tener nombramiento de tiempo completo. c) Haber cumplido seis años de servicios ininterrumpidos en la Institución. d) Estar al corriente en sus compromisos académicos con el Centro. e) Contar con la aprobación del proyecto académico a realizar durante el sabático, por parte de la Comisión de Año Sabático. Artículo 6 Interrumpen el tiempo de servicios para efectos del año sabático las licencias sin goce de sueldo mayores a 45 días continuas o discontinuas en el curso de seis años, a excepción de aquéllas de mayor duración asignadas por causas extremas y justificadas. Artículo 7 El primer año sabático deberá gozarse completo. En lo sucesivo el Profesor-Investigador podrá optar, previa autorización de la Comisión de Año Sabático, por el goce de un semestre sabático por cada tres años de servicios ininterrumpidos en el Centro; de ser el caso, para su otorgamiento se procederá de igual manera a como se estipula en los presentes Lineamientos. Artículo 8 Para establecer la fecha de inicio de su año sabático el Profesor-Investigador tendrá que considerar los periodos de las actividades y programas académicos del Centro en los que se encuentra participando. Artículo 9 Es facultad de la Comisión de Año Sabático resolver sobre el otorgamiento del año sabático a los Profesores-Investigadores, y corresponderá a la Dirección General del Centro ejecutar el acuerdo respectivo. Artículo 10 La Comisión de Año Sabático es la instancia de carácter honorífico, cuya función será la de emitir un dictamen sobre las solicitudes de año sabático presentadas por los Profesores- Investigadores. Artículo 11 La Comisión de Año Sabático estará integrada por: a) Un Profesor-Investigador designado por el titular de la Institución de una terna propuesta por el conjunto de los Profesores-Investigadores del Centro. b) Un Profesor-Investigador designado por el titular de la Institución. c) Un Profesor-Investigador designado por el conjunto de los Profesores-Investigadores del Centro. d) El Director Académico, que contará con voz pero no tendrá voto. Cada uno de los 2

miembros titulares de la Comisión de Año Sabático contará con un suplente elegido por la misma instancia y por el mismo mecanismo con que fueron elegidos los titulares. La integración de la Comisión de Año Sabático deberá ser ratificada por el CTC. Artículo 12 Para poder ser designado miembro de la Comisión de Año Sabático, el Profesor-Investigador requiere: a) Tener una antigüedad mínima como personal con contratación por tiempo indeterminado de tres años de labores académicas en el Centro. b) Estar en activo dentro de la Institución. c) Tener reconocido prestigio académico. d) Poseer como mínimo el grado de maestría. Artículo 13 Los miembros de la Comisión de Año Sabático durarán en sus funciones dos años y podrán ser removidos o, en su caso, ratificados en sus cargos para un periodo similar por el CTC. En lo que respecta al miembro de la Comisión de Año Sabático designado según el inciso a) del artículo 11 de los presentes Lineamientos, para su remoción o ratificación se procederá según lo estipulado en dicho apartado. Artículo 14 La Comisión de Año Sabático tendrá las siguientes funciones: a) Evaluar y, en su caso, sugerir la aprobación de los programas de trabajo propuestos por el interesado para el goce del año sabático, considerando las funciones sustantivas de la Institución. b) Analizar los informes y evaluar el aprovechamiento del año sabático; para ello podrá requerir a las instancias que correspondan la información adicional que considere pertinente. c) Informar al CTC de las actividades realizadas: aprobación de programas de trabajo, modificaciones a los mismos y evaluaciones de informes. d) Interpretar, con las más amplias facultades, el alcance y sentido de las presentes disposiciones, orientándose en el cumplimiento de las funciones legalmente asignadas a la Institución. Artículo 15 La Comisión de Año Sabático se reunirá de manera bimestral, la última semana de febrero, abril, junio, agosto, octubre y la segunda de diciembre. Los días precisos de la reunión serán comunicados al inicio de cada año al CTC, a los Profesores-Investigadores y a la Dirección General. Sesionará, de preferencia, con la presencia de sus cuatro miembros titulares y, como mínimo, con dos titulares y dos suplentes. Los acuerdos se adoptarán preferiblemente por consenso; en caso de que sean tomados por mayoría de votos, deberán informarse al CTC las causas de tal decisión. Las comunicaciones y acuerdos que tome la Comisión deberán ir firmadas por los cuatro miembros presentes en la 3

sesión respectiva. Artículo 16 Los miembros de la Comisión de Año Sabático elegirán de entre sus miembros a un secretario, quien levantará el acta de la sesión e informará a las instancias previstas en este reglamento lo que proceda. Este cargo será ocupado de manera rotativa entre los integrantes de la misma. Artículo 17 Para el otorgamiento del año sabático, el Profesor-Investigador interesado deberá presentar una solicitud ante la Dirección Académica, cuando menos con cuarenta días hábiles de anticipación a la fecha que se proponga para su inicio, acompañada de los siguientes documentos: a) Constancia de nombramiento. b) Constancia de servicios, expedida por la Dirección Administrativa del CIESAS, que certifique la antigüedad requerida para el año sabático solicitado por el interesado. c) Constancia de la Dirección Académica sobre el estado de los compromisos académicos del Profesor-Investigador para con el Centro. d) Informe del Profesor-Investigador sobre el estado que guardan sus actividades académicas. e) Propuesta detallada del programa de actividades académicas que realizará durante el periodo sabático, señalando la fecha de inicio y terminación del mismo. Artículo 18 Analizadas las solicitudes por la Comisión de Año Sabático, ésta emitirá un dictamen que someterá a la Dirección General del Centro para su ejecución, notificando al interesado y al CTC las fechas de inicio y terminación del periodo sabático. Artículo 19 En caso de que la solicitud no haya sido aprobada, el interesado podrá solicitar su reconsideración a la Dirección General, por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se le haya notificado la decisión. Dicha reconsideración deberá contener los argumentos académicos pertinentes y anexar, si es el caso, documentos complementarios que la apoyen. El Director General deberá enviarla al CTC y éste, a su vez, a la Comisión de Año Sabático en turno dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción. Para el desahogo de la reconsideración, y con el fin de normar su criterio y decisión, la Comisión de Año Sabático, podrá solicitar la opinión fundada de dos Profesores-Investigadores del Centro, de entre tres que le proponga el interesado al momento de interponer su reconsideración. En estos casos, la Comisión de Año Sabático deberá emitir su dictamen en la siguiente sesión que marca el calendario establecido en el artículo 15 de estos Lineamientos, el cual turnará de inmediato al CTC para su resolución final. Dicha resolución tendrá el carácter de inapelable e irrevocable. 4

Artículo 20 Si antes de iniciar su periodo sabático, o en el curso de éste, el Profesor-Investigador decide modificar el programa de trabajo originalmente propuesto y aprobado, deberá presentar a la Comisión de Año Sabático, para su nueva aprobación, las modificaciones correspondientes con la argumentación y justificaciones respectivas. En caso de que la Comisión de Año sabático considere que los argumentos son muy generales, o que las justificaciones resulten a su juicio insuficientes, lo hará saber al interesado de manera inmediata y por escrito, para que éste las atienda. Si debido a causas de salud, en el transcurso de su año sabático el Profesor-Investigador se ve imposibilitado de cumplir con el programa de trabajo propuesto, se le abrirá un periodo de incapacidad, justificado con certificación médica. Artículo 21 El goce del año sabático podrá diferirse el tiempo que el Profesor-Investigador considere necesario. El lapso que se haya postergado el goce de este derecho sí se contabilizará para el siguiente año sabático. Sin embargo, el ejercicio del periodo sabático no podrá exceder de 12 meses continuos, salvo los casos de Profesores-Investigadores que se hayan desempeñado en cargos académico-administrativos dentro de la Institución. Para tal efecto, el periodo total de goce del año sabático no excederá de 18 meses: 12 de goce regular y seis meses más por haber desempeñado un cargo académico-administrativo por un lapso mínimo de tres años. Artículo 22 Concluido el año sabático, el Profesor-Investigador deberá reincorporarse a sus labores. Después de esa fecha contará con un término de treinta días hábiles para presentar ante la Comisión Académica de Año Sabático el informe de las actividades desarrolladas, misma que lo estudiará y emitirá un dictamen que turnará al CTC para su evaluación final. Artículo 23 Una vez concluido el goce del periodo sabático, el Profesor-Investigador deberá prestar sus servicios en el Centro por lo menos un periodo similar al disfrutado, contado a partir de la fecha de su reincorporación. Artículo 24 Los aspectos no previstos en este reglamento serán resueltos por el CTC. 5

Artículos transitorios PRIMERO Si al momento de entrar en vigor los presentes Lineamientos, estuviera pendiente de resolución alguna solicitud de año sabático, la misma se terminará de tramitar de conformidad con las normas vigentes al momento de haber presentado la solicitud correspondiente. SEGUNDO Los presente Lineamientos, una vez aprobados por el CTC, entrarán en vigor a los siete días de haberse presentado e informado a la Junta de Gobierno del CIESAS. 6