Centro de Carga: Instalaciones y equipos que, en un sitio determinado, permiten que un Usuario Final reciba el Suministro Eléctrico. Los Centros de Carga se determinarán en el punto de medición de la energía suministrada.
Para efectos de iniciar con el trámite de conexión de un Centro de Carga, Incrementos de capacidad y/o cambiar o Adicionar un Punto de conexión, el Solicitante debe llenar y proporcionar la información que se indica en el Formato 1 Solicitud de Servicio de Energía Eléctrica para suministro básico e iniciar el trámite correspondiente. Las solicitudes de servicio de suministro básico indicadas en el inciso anterior podrán ser presentadas ante el Suministrador de servicios básicos o directamente ante el Distribuidor, o por los medios electrónicos indicados para esto, acompañada de la documentación necesaria para su atención. Todas las solicitudes de electrificación en las que el solicitante esté dispuesto a cubrir las aportaciones que se deriven de las obras específicas y que por su conveniencia no deseen incluirla en los programas de electrificación rural quedarán sujetas a los términos de estos criterios de atención, incluyendo las que presenten los gobiernos de las entidades federativas o ayuntamientos.
Los niveles de autorización de los documentos oficiales, como son: Oficios de presupuestos de obra Estudios técnicos Convenios de aportaciones Las instalaciones del servicio público de baja y media tensión se construirán en vía pública, las obras de alta tensión quedaran sujetas a lo indicado en el procedimiento de atención de CENACE. Cuando para la ejecución de la obra de específica, ampliación o modificación en las que sea necesario construir a través de predios, el solicitante será responsable de los trámites relacionados con la constitución de servidumbres de paso, elaboración de estudios de impacto ambiental, indemnizaciones, adquisición y donación de terrenos, entre otros, asimismo entregará la documentación legal a favor del Distribuidor que acredite la escritura de servidumbre legal de paso (cuando aplique) o la escritura pública del predio en donación para la construcción de una subestación.
CENACE recibe y atiende todas las solicitudes de Conexión de Centros de Carga con demandas iguales o mayores a 20 MW. El CENACE recibe todas las solicitudes de Conexión de Centros de Carga a partir de 1 MW, que serán conectadas en tensiones mayores a 69 kv, así como, el pago de los estudios para determinar las obras necesarias para su conexión al sistema. Para todos los casos que les aplique el punto anterior y que involucre instalaciones del Distribuidor, el CENACE se coordinará con el Distribuidor para la revisión de los resultados de los estudios de interconexión así como las obras que se requieran, antes del envió del reporte al solicitante. El Distribuidor atenderá todas las solicitudes de servicio para conexión de Centros de Carga mayores a 1 MW y menores de 20 MW en tensiones menores de 69 kv, con la opinión del CENACE. El Distribuidor atenderá todas las solicitudes de servicio de suministro básico para conexión de Centros de Carga de hasta 1 MW en tensiones menores de 69 kv.
Todas las solicitudes de conexión de Centros de Carga en media y baja tensión que por su naturaleza se encuentren clasificadas como colectivas serán atendidas por el Distribuidor, Aquellas solicitudes clasificadas como colectivas, que por su magnitud modifiquen las instalaciones mayores a 69 kv ó que incremente la capacidad de transformación en las subestaciones de las RGD, se coordinará su atención con el CENACE, a través de las Gerencias Regionales de Control, previo pago correspondiente por parte de los solicitantes, de acuerdo a lo establecido en los Criterios de Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga vigentes. Se entenderán como solicitudes de naturaleza colectivas las consideradas como: fraccionamientos residenciales, conjuntos, unidades y condominios habitacionales, centros comerciales, parques industriales, desarrollos turísticos, agrícolas y acuícolas. Para todos los casos atendidos por CENACE, la formalización de los contratos de conexión física son responsabilidad del Distribuidor, utilizando los modelos de contratos aprobados por la CRE. Para estos casos, el Distribuidor deberán citar al Solicitante dentro de los 10 días hábiles posteriores a la instrucción del CENACE para la firma del contrato de conexión.
Para el caso de las solicitudes atendidas antes del 2 de junio del 2015 que realizaron o convinieron el pago de aportaciones, serán atendidas hasta su contratación por el Distribuidor, en caso contrario los solicitantes que reúnan los requisitos de carga y tensión expuestos en los puntos anteriores deberán acudir al CENACE para reiniciar el trámite de la solicitud. Cuando para proporcionar el servicio de energía eléctrica se requiera la construcción de líneas de alta tensión, subestaciones de distribución o ambas, es responsabilidad de los especialistas de las áreas de control del CENACE, la elaboración de las bases de proyecto para definir las características y especificaciones de las obras a construir. Cuando para la atención de una solicitud de servicio se requiera la formalización de un convenio de aportaciones, será responsabilidad del Distribuidor la formalización con el Solicitante, así como dar seguimiento al pago de las aportaciones convenidas en parcialidades, aplicando los factores de ajuste vigentes, en el momento del pago de la mensualidad correspondiente y en su caso los intereses moratorios establecidos en el modelo de convenio de aportaciones autorizado por la CRE.
Para todos los casos atendidos por CENACE, la formalización de los contratos de conexión física son responsabilidad del Distribuidor, utilizando los modelos de contratos aprobados por la CRE. Para estos casos, el Distribuidor deberán citar al Solicitante dentro de los 10 días hábiles posteriores a la instrucción del CENACE para la firma del contrato de conexión. Para el caso de solicitudes individuales o de naturaleza colectiva que contemplen servicios que se localicen en áreas suburbanas, se requerirá invariablemente anexar a la solicitud de servicio, el dictamen de uso de suelo emitido por la autoridad competente. Las solicitudes de interconexión con capacidad de generación neta menor a 0.5 MW que se presenten estarán sujetas a los términos de los Manual de Interconexión para Generación Distribuida ; para el caso de solicitudes con capacidades de generación mayores o iguales a lo indicado serán atendidas por el CENACE. Si como resultado de una solicitud de servicio se requiere la construcción de una subestación, las dimensiones del terreno a donar se sujetarán a lo indicado en el manual de diseño de subestaciones vigente o a lo indicado como requerimientos por parte del CENACE.
Las solicitudes de edificios o torres de gran altura, estarán sujetas a la especificación técnica del Distribuidor, aprobada por la Secretaría de Energía. La incorporación de nuevos servicios a convenios de Subestación compartida se realizarán mediante adenda al convenio original, el cual será formalizado con el Suministrador al realizarse el contrato de suministro. El Distribuidor, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 de la Ley de la industria eléctrica y Articulo 54 de su Reglamento, estará obligado a realizar las obras específicas, ampliaciones o modificaciones para la conexión requerida; si el solicitante efectúa la aportación correspondiente a la solución técnica más económica o al costo en que incurra el Distribuidor cuando no exista otra solución. El Solicitante podrá optar, en su caso, por realizar a su cargo la obra específica, ampliación o modificación. La CRE de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 53 del Reglamento de la Ley de la industria eléctrica, emitirá las Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Aportaciones, asimismo, autorizará los cobros para la realización de estudios de las características específicas de la infraestructura requerida y para los otros componentes del proceso de conexión. La valorización de las obras necesarias se hará en apego al marco legal en materia de aportaciones vigente hasta que la CRE emita la nueva regulación.
En caso de existir proyectos de Conexión de Centros de Cargas que pudieran desarrollarse en etapas, utilizando las mismas conexiones, es necesario que el Solicitante notifique al momento de realizar la solicitud, las fechas estimadas de conexión entre cada una de las etapas, plano con la cobertura geográfica de la totalidad del predio delimitando cada una de las etapas y la información técnica de cada etapa. En caso contrario se atenderán como solicitudes diferentes, sin asegurar que las obras que se determinen en la solicitud inicial, atiendan la totalidad del proyecto. Cuando para la prestación del servicio de energía eléctrica se requiera a petición de los solicitantes un servicio de respaldo, el Distribuidor preferentemente proporcionará el servicio a través de un alimentador diferente mediante un equipo de transferencia automático instalado por el solicitante. Para efectos de contratación de servicios en lugares de concentración pública, áreas peligrosas o servicios suministrados en media o en alta tensión, el solicitante debe presentar al Suministrador, el dictamen de verificación de instalaciones eléctricas emitido por una Unidad de Verificación de Instalaciones Eléctricas (UVIE) aprobada por la Secretaría de Energía.
Muchas Gracias