Tema 2 (Sesión III y IV): Taller :

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Transcripción:

Temario Tema 2 (Sesión III y IV): Derechos y obligaciones de los Trabajadores. Definición de competencias por puesto de Trabajo. Registros del Sistema de Seguridad en el Trabajo. Costo/Beneficio de Implementar y mantener un Sistema de SST. Taller : Estrategias y herramientas para convencer a la Alta Dirección de Implementar un Sistema de Gestión de SST va mas allá de la obligación legal.

Derechos y Obligaciones de los Trabajadores

Participación de las organizaciones sindicales y trabajadores. El Art. 10 Resolución 957 Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Según lo dispuesto en el literal p) del artículo 1 de la Decisión 584, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es un órgano bipartito y paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones prevista por la legislación y la práctica nacionales. Dicho comité actuará como instancia de consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos y apoyo al desarrollo de los programas de seguridad y salud en el trabajo : Desarrollarán los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Participación de las organizaciones sindicales y trabajadores. Ley Nº29783 Art. 24º. La participación en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo La participación de los trabajadores es un elemento esencial del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en la organización. El empleador asegura que los trabajadores y sus representantes son consultados, informados y capacitados en todos los aspectos de seguridad y salud en el trabajo relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a situaciones de emergencia.

participación de las organizaciones sindicales y trabajadores. Ley Nº29783 Art. 18º. Principios del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. j) Fomentar y respetar la participación de las organizaciones sindicales o, en defecto de estas, la de los representantes de los trabajadores en las decisiones sobre la seguridad y salud en el trabajo

Participación de las organizaciones sindicales y trabajadores. 1.- Alcance Nacional Reglamento de la Ley Nº 29783 D.S. Nº 005-2012-TR Artículo 7º.- El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo es la instancia máxima de diálogo y concertación social en materia de seguridad y salud en el trabajo, de composición tripartita, e instancia consultiva del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene su sede en Lima y sus sesiones de trabajo se celebran en dicha ciudad. No obstante, puede reunirse en cualquier otro lugar, previo acuerdo del Pleno.

Participación de las organizaciones sindicales y trabajadores. 2.- Alcance Regional Reglamento de la Ley Nº 29783 D.S Nº 005-2012-TR Artículo 22º Los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo gozan de autonomía para elaborar su propio reglamento interno de funcionamiento, conforme lo regulado por el presente Reglamento y el artículo 14º de la Ley. Los Consejos Regionales deberán elaborar informes de gestión y actividades que deberán enviar al Consejo Nacional de Seguridad y Salud del Trabajo en noviembre de cada año.

3.- Alcance de Empresa Reglamento de la Ley Nº 29783 D.S Nº 005-2012-TR Artículo 38 El empleador debe asegurar, cuando corresponda, el establecimiento y el funcionamiento efectivo de un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el reconocimiento de los representantes de los trabajadores y facilitar su participación.

Ley N 29783 Organizaciones Sindicales y Trabajadores. Art. 29º Con 20 o más trabajadores deben constituir un Comité de SST. Art. 30º Con menos de 20 trabajadores deben nombrar al Supervisor de SST. Art. 31º Elección de los representantes y supervisores. Art. 32º Facilidades de los representantes y supervisores. Art. 33º Autoridad del Comité y Supervisor.

Participación individual y colectiva trabajadores En la revisión de los programas de formación. En la comunicación de riesgos y medidas preventivas. Participación en la identificación de peligros y evaluación de riesgos. Comunicación libre con los inspectores de trabajo. Participación en las inspecciones de seguridad. En la investigación de los accidentes e incidentes. Recomendaciones a partir de las investigaciones de sucesos no deseados. En la selección del auditor y las fases de la auditoria. Recomendaciones en pro de mejoras. En las consultas antes que se ejecuten cambios en las operaciones, procesos y en al organización del trabajo. En los programas de inducción.

Derechos y obligaciones de los trabajadores Ley Nº29783 SST Artículo 72º Comunicación con los inspectores de trabajo Todo trabajador tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores de trabajo, aún sin la presencia del empleador.

Artículo 73º Protección contra los actos de hostilidad Los trabajadores, sus representantes o miembros de los comités o comisiones de seguridad y salud ocupacional están protegidos contra cualquier acto de hostilidad y otras medidas coercitivas por parte del empleador que se originen como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 74º Participación en los programas de capacitación Los trabajadores o sus representantes tienen la obligación de revisar los programas de capacitación y entrenamiento, y formular las recomendaciones al empleador con el fin de mejorar la efectividad de los mismos.

Artículo 75º Participación en la identificación de riesgos y peligros IPER. Los representantes de los trabajadores en seguridad y salud en el trabajo participan en la identificación de los peligros y en la evaluación de los riesgos en el trabajo, solicitan al empleador los resultados de las evaluaciones, sugieren las medidas de control y hacen seguimiento de estas. En caso de no tener respuesta satisfactoria, pueden recurrir a la autoridad administrativa de trabajo.

Artículo 76º Adecuación del trabajador al puesto de trabajo Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría.

Artículo 77º Protección de los trabajadores de contratistas, subcontratistas y otros Los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación, que mantengan vínculo laboral con el empleador o con contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores o bajo modalidades formativas o de prestación de servicios, tienen derecho al mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 78º Derecho de examen de los factores de riesgo Los trabajadores, sus representantes y sus organizaciones sindicales tienen derecho a examinar los factores que afectan su seguridad y salud y proponer medidas en estas materias.

Artículo 79º Obligaciones del trabajador En materia de prevención de riesgos laborales, los trabajadores tienen las siguientes obligaciones: a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo. b) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal y colectiva, siempre y cuando hayan sido previamente informados y capacitados sobre su uso. c) No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados. d) Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando, a su parecer, los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron. e) Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto médico.

f) Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la autoridad administrativa de trabajo, dentro de la jornada de trabajo. g)comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud o las instalaciones físicas, debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso sin que genere sanción de ningún tipo. h)reportar a los representantes o delegados de seguridad, de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente, accidente de trabajo o enfermedad profesional. i)responder e informar con veracidad a las instancias públicas que se lo requieran, caso contrario es considerado falta grave sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.

Derechos y obligaciones de los trabajadores Decreto Supremo 055-2012-TR Artículo 105º Se considera acto de hostilidad a toda acción que, careciendo de causa objetiva o razonable, impide u obstaculiza de cualquier forma el desarrollo de las funciones que corresponden a los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o a los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 106º Una vez remitidos los aportes o sugerencias previstas en los artículos 74º, 75º y 78º de la Ley, los empleadores deben dar respuesta por escrito a dicha comunicación, señalando las medidas a adoptar o la justificación de la negativa.

Artículo 107º En el caso del inciso e) del artículo 79 de la Ley, se precisa que los exámenes médicos son aquellos expresamente catalogados como obligatorios, según las normas expedidas por el Ministerio de Salud. La negativa por parte del trabajador a someterse a exámenes no obligatorios no podrá considerarse como falta sujeta a sanción por parte del empleador, con excepción de aquellos exámenes exigidos por normas internas de la organización en el caso de tratarse de actividades de alto riesgo. En este caso las normas internas deben estar debidamente fundamentadas y previamente a su aprobación ser puestas en conocimiento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajador o Supervisor.

Artículo 108º Previo al traslado a que hace referencia el artículo 76º de la Ley, el empleador debe asegurarse que el trabajador cuenta con información y competencias suficientes para desarrollar de manera segura y sana su labor; en caso contrario, deberá proceder a la capacitación respectiva previo al inicio de las labores.

Artículo 109º En el Reglamento Interno de Trabajo se establecerán las sanciones por el incumplimiento de los trabajadores de alguna de las obligaciones a que hace referencia el artículo 79º de la Ley, en base a criterios de objetividad y proporcionalidad a la falta cometida. En el caso de las entidades públicas, el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley y el presente reglamento constituyen faltas disciplinarias que serán procesadas y sancionadas conforme al régimen laboral correspondiente al infractor.

Definición de Competencias por Puesto de Trabajo

Ley Nº29783 Artículo 27º Disposición del trabajador en la organización del trabajo El empleador define los requisitos de competencia necesarios para cada puesto de trabajo y adopta disposiciones para que todo trabajador de la organización esté capacitado para asumir deberes y obligaciones relativos a la seguridad y salud, debiendo establecer programas de capacitación y entrenamiento como parte de la jornada laboral, para que se logren y mantengan las competencias establecidas.

Ley Nº29783 Artículo 49º Obligaciones del empleador g) Garantizar, oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el centro y puesto de trabajo o función específica, tal como se señala a continuación: 1. Al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o duración. 2. Durante el desempeño de la labor. 3. Cuando se produzcan cambios en la función o puesto de trabajo o en la tecnología.

Reglamento de la Ley Nº 29783 D.S. Nº 005-2012-TR Artículo 27º El empleador, en cumplimiento del deber de prevención y del artículo 27º de la Ley, garantiza que los trabajadores sean capacitados en materia de prevención. La formación debe estar centrada: a) En el puesto de trabajo específico o en la función que cada trabajador desempeña, cualquiera que sea la naturaleza del vínculo, modalidad o duración de su contrato. b) En los cambios en las funciones que desempeñe, cuando éstos se produzcan.

c) En los cambios en las tecnologías o en los equipos de trabajo, cuando éstos se produzcan. d) En las medidas que permitan la adaptación a la evolución de los riesgos y la prevención de nuevos riesgos. e) En la actualización periódica de los conocimientos. Para la capacitación de los trabajadores de la micro y pequeña empresa, la Autoridad Administrativa de Trabajo brinda servicios gratuitos de formación en seguridad y salud en el trabajo.

Registros del Sistema de Seguridad en el Trabajo

registros obligatorios 1. Registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo D.S N 005-2012-TR, Art.33 Los registros obligatorios del SGSST, deberán contener la información mínima establecida en los formatos que aprueba el MTPE, estos son: Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas. Registro de exámenes médicos ocupacionales. Registro de monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgos disergonómicos. Registro de inspecciones internas de SST.

1. Registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Registro de estadísticas de seguridad y salud. Registro de equipos de seguridad o emergencia. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. Registro de auditorias.

1. Tiempo de conservación de los Registros D.S N 005-2012-TR, Art.35 Tipo de Registro Registro de Enfermedades Ocupacionales Registro de Accidentes de trabajo, incidentes peligrosos Otros Registros (Registro de investigaciones, exámenes médicos ocupacionales, monitoreo de agentes físicos, inspecciones internas y estatales, estadísticas, equipos de seguridad, inducción, capacitación, entrenamientos, simulacros). Tiempo de Conservación 20 años 10 años 5 años La empresa debe exhibir los registros a la autoridad administrativa de trabajo, contar con un archivo activo donde figuran los elementos de los últimos (12) meses de ocurrido el suceso y mantenerlos archivados el tiempo según el tipo de registro mencionados en la tabla anterior.

Consulta de los Registros de Seguridad y Salud en el Trabajo Los trabajadores y los representantes de las organizaciones sindicales tienen el derecho de consultar los registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, con excepción de la información relativa a la salud del trabajador que sólo será accesible con su autorización escrita.

Registros obligatorios del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº29783 y reglamento D.S.N 005-2012-TR Resolución Ministerial N 082-2013-TR EMPRESAS EN GENERAL REGISTRO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES 1 EMPRESAS EN GENERAL MICRO EMPRESA PEQUEÑA EMPRESA OCUPACIONALES, INCIDENTES PELIGROSOS Y OTROS INCIDENTES X X X 2 REGISTRO DE EXAMENES MEDICOS OCUPACIONALES X X X REGISTRO DE MONITOREO DE AGENTES FISICOS, QUIMICOS, BIOLOGICOS, PSICOSOCIALES, Y FACTORES DE RIESGO 3 DISERGONOMICO REGISTRO DE INSPECCIONES INTERNAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN 4 EL TRABAJO X X 5 REGISTRO DE ESTADISTICAS DE SEGURIDAD Y SALUD X X 6 REGISTRO DE EQUIPOS DE SEGURIDAD O EMERGENCIA X REGISTRO DE INDUCCION, CAPACITACION, ENTRENAMIENTO Y 7 SIMULACROS DE EMERGENCIA. X 8 REGISTRO DE AUDITORIAS X 9 REGISTRO DE SEGUIMIENTO X 10 REGISTRO DE EVALUACION DEL SGSST X X

Ley Nº30222 modificatoria Ley Nº29783 Artículo 28º Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo En el reglamento se establecen los registros obligatorios a cargo del empleador, los que pueden llevarse por separado o en un solo libro o registro electrónico. Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y las entidades o empresas que no realicen actividades de alto riesgo, llevarán registros simplificados. Los registros relativos a enfermedades ocupacionales se conservan por un periodo de veinte (20) años.

Infracciones de Seguridad y Salud en el Trabajo costo/beneficio de implementar y mantener un sistema de SST

Infracciones de Seguridad y Salud en el Trabajo Calificación de las infracciones LEVES: Incumplimiento de obligaciones meramente formales. GRAVES: Incumplimientos contrarios a los derechos de los trabajadores o cuando se trasciende lo meramente formal y las referidas a inspecciones. MUY GRAVES: Incumplimientos de especial trascendencia, que afectan derechos o a los trabajadores especialmente protegidos.

Infracciones de Seguridad y Salud en el Trabajo Infracciones leves de seguridad y salud en el trabajo Son infracciones leves. Los siguientes incumplimientos: La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que no implique riesgo para la integridad física y salud de los trabajadores. IPER

Infracciones de Seguridad y Salud en el Trabajo No dar cuenta a la autoridad competente de los accidentes de trabajo ocurridos, las enfermedades ocupacionales declaradas e incidentes, cuando tengan la calificación de leves. Registro de accidentes de trabajo

Infracciones de Seguridad y Salud en el Trabajo No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o complementar, siempre que no se trate de una industria calificada de alto riesgo por ser insalubre o nociva, y por los elementos, procesos o materiales peligrosos que manipula. IPER = modificación en las instalaciones

Infracciones de Seguridad y Salud en el Trabajo Infracciones graves de seguridad y salud en el trabajo Son infracciones graves. Los siguientes incumplimientos: La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que implique riesgos para la integridad física y salud de los trabajadores. IPER

Infracciones Graves de Seguridad y Salud en el Trabajo No dar cuenta a la autoridad competente de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades ocupacionales cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales o no llevar a cabo la investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tener indicio que las medidas preventivas son insuficientes. Registros de accidentes e informe de investigación

Infracciones Graves de Seguridad y Salud en el Trabajo No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de las actividades de los trabajadores o no realizar aquellas actividades de prevención que sean necesarias según los resultados de las evaluaciones. IPER No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores o no comunicar a los trabajadores afectados el resultado de las mismas. Exámenes médicos ocupacionales - vigilancia medica

Infracciones Graves de Seguridad y Salud en el Trabajo No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o complementar, siempre que se trate de industria calificada de alto riesgo, por ser insalubre o nociva, y por los elementos, procesos o sustancias que manipula. IPER = modificación en las instalaciones

Infracciones Graves de Seguridad y Salud en el Trabajo El incumplimiento de las obligaciones de implementar y mantener actualizados los registros o disponer de la documentación que exigen las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo. Registros obligatorios El incumplimiento de la obligación de planificar la acción preventiva de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, así como el incumplimiento de la obligación de elaborar un plan o programa de seguridad y salud en el trabajo. Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo - PASST

Infracciones Graves de Seguridad y Salud en el Trabajo No cumplir con las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores y las trabajadoras acerca de los riesgos del puesto de trabajo y sobre las medidas preventivas aplicables. Programa de capacitación = 4 mínimas al año Clausula de seguridad en los contratos de trabajo

Infracciones Graves de Seguridad y Salud en el Trabajo Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la seguridad y y salud en el trabajo, en particular en materia de lugares de trabajo, herramientas, máquinas y equipos, agentes físicos, químicos y biológicos, riesgos ergonómicos y psicosociales, medidas de protección colectiva, EPP, señalizaciones de seguridad, etiquetado y envasado de sustancias peligrosas, almacenamiento, servicios o medidas de higiene personal, de los que se derive un riesgo grave para la seguridad y salud de los trabajadores de los trabajadores. IPER = incumplimiento PASST

Infracciones Graves de Seguridad y Salud en el Trabajo No adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en materia de coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo. Reglamento interno de SST Contratas alineadas al SGSST.

Infracciones Graves de Seguridad y Salud en el Trabajo No constituir o no designar a uno o varios trabajadores para participar como Supervisor o miembro del Comité de SST, sí como no proporcionarles formación y capacitación adecuada. La vulneración de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Comité de seguridad

Infracciones Graves de Seguridad y Salud en el Trabajo Incumplimiento de las obligaciones relativas a la realización de auditorías del sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Registros obligatorios: auditorias No cumplir las obligaciones relativas al seguro complementario de trabajo de riesgo a favor de sus trabajadores, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado. SCTR para trabajos de alto riesgo

Infracciones Graves de Seguridad y Salud en el Trabajo No observar la normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de las trabajadoras durante los periodos de embarazo y lactancia y de los trabajadores con discapacidad. Protección de trabajadores No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de los menores trabajadores.

Infracciones Graves de Seguridad y Salud en el Trabajo Designar a trabajadores en puestos cuyas condiciones sean incompatibles con sus características personales conocidas o sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ellas se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores. Capacitacion por rotación, traslados, reubicaciones del personal

Infracciones Graves de Seguridad y Salud en el Trabajo Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores. EMO: vigilancia medica, confidencialidad Superar los límites de exposición a los agentes contaminantes que originen riesgos graves e inminentes para la seguridad y salud de los trabajadores. IPER: identificación de peligros y ev. riesgos

Infracciones Graves de Seguridad y Salud en el Trabajo Las acciones y omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores para paralizar sus actividades en los casos de riesgo grave e inminente. No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de los que derive un riesgo grave e inminente para la seguridad de los trabajadores. El hecho de que el trabajador incurra en una distracción al momento de desempeñar sus tareas puede ser calificado como falta grave, como causal de despido: inobservancia del RIT o del RISST. RISST: derechos y obligaciones de los trabajadores

Infracciones Graves de Seguridad y Salud en el Trabajo El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en materia de coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, cuando se trate de actividades calificadas de alto riesgo. No implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo o no tener un reglamento de seguridad y salud en el trabajo. Ley 29783: implementar SGSST. Contratas alineadas al SGSST.

DS N 012-2013-TR Art. 48º / Sunafil

Monto de las sanciones al 09.12.2015 (UIT)

FIGURA PENAL DEL DELITO DE ATENTADO CONTRA LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIALES (Ley Nº30222) VII. Sanción Administrativa y Penal - Art. 168-A Código Penal 27 Junio 2014 Tipo Penal : Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales DELITO El que no adopte las medidas preventivas de SST poniendo en riesgo la vida y salud o integridad física, como de los trabajadores. Por inobservancia de las normas de SST ocurre un accidente mortal o con lesiones graves. PENA PRIVATIVA No menor a 1 año Ni mayor de 4 años No menor a 4 Ni mayor a 8 años (Muerte) No menor a 3 Ni mayor a 6 años (Lesiones Graves) Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador. La presente Ley entrará en vigencia a partir del 12.07.14.

Gracias por su atención! 61