Consejo Académico. ACUERDO No. 03 de 2015 (Acta 10 del 21 de octubre de 2015) REGLAMENTO DE ADMISIONES DE PREGRADO

Documentos relacionados
CONSEJO ACADÉMICO ACUERDO No. 010 Noviembre 04 de 2009

PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE ESTUDIANTES A PROGRAMAS ACADÉMICOS DE PREGRADO PRESENCIAL

REGLAMENTO DE ADMISIÓN Y NIVELACIÓN ESTUDIANTIL

REQUISITOS DE ADMISIÓN PREGRADO Y POSGRADO

REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN

UNIVERSIDAD CES CONSEJO SUPERIOR. Agosto 28 de 2007 ACTA 566. ACUERDO No. 0183

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIAS DE LA SALUD

FONDO DE EMPLEADOS DE EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN REGLAMENTO DE AUXILIOS EDUCATIVOS TÍTULO IV SUBSIDIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE SAN GIL UNISANGIL CONSEJO SUPERIOR. ACUERDO No. 132 (Abril 16 de 2010)

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES PROGRAMA DE INTERCAMBIO PARA ALUMNOS (P.I.A.) CONSIDERACIONES GENERALES OBJETIVO FUNCIONAMIENTO DEL PIA

Solicitudes estudiantiles en Pregrado y Posgrado

ACUERDO No 27 DE (12 de diciembre de 2013) Por medio del cual se aprueba el reglamento de admisiones para la modalidad virtual

UNIVERSIDAD DE NARIÑO Consejo Académico

GUÍA DE INSCRIPCIÓN ASPIRANTE NUEVO SER PILO PAGA

RESOLUCIÓN DE RECTORÍA No. 201 Noviembre 11 de 2015

Universidad Nacional Abierta y a Distancia Consejo Académico - Secretaría General ACUERDO NÚMERO 006 DE JULIO 17 DE 2007

CALENDARIO ACADÈMICO PROGRAMA TECNOLOGIA EN INVESTIGACION CRIMINAL.

TRÁMITE DE DESCUENTOS EN EL VALOR DE LA MATRÍCULA. (Estudiantes de Pregrado Presencial ANTIGUOS) VICERRECTORIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

CONVOCATORIA No. DRU - 041

CONSEJO ACADÉMICO Acuerdo Común 07 para Pregrado y Postgrado REQUISITOS DE INGLÉS

FUNDACIÓN JOSÉ ORTIZ ÁVILA A.C. CONVOCATORIA PARA BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR CICLO ESCOLAR

ARTICULO 3. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR INTERCAMBIO ACADÉMICO.

III PARTE: ESTUDIANTES REGULARES Y DE OTRAS CATEGORÍAS

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL

Mediante la cual se ordena la apertura de la convocatoria para movilidad estudiantil para el periodo académico 2016-II y I

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO ACADÉMICO

REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE SALUD DECRETO EJECUTIVO 339. (De 27 de agosto de 2007) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

MATRÍCULA ACADÉMICA 1. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO 1.1. NORMATIVIDAD

RESOLUCIÓN RECTORAL No (Junio 8 de 2010)

CONVOCATORIA PARA PEQUEÑOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN PRESENTADOS POR ESTUDIANTES DE PREGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA

MANUAL DE SOLICITUDES DE ESTUDIANTES

Quiénes pueden inscribirse en la UCV?

CONSEJO ADMINISTRATIVO RESOLUCIÓN No. 8 de 2012

CONVOCATORIA No. IFTDH DOCENTE LOGÍSTICA MEDIO TIEMPO

PROGRAMA DE BECAS. REGLAMENTO DE BECAS ESTUDIOS DE POSGRADO

ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL POLÍTICAS DE ADMISIÓN A LAS CARRERAS DE PREGRADO DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL

UNIVERSIDAD DON BOSCO VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS Y CONVALIDACIONES DE LA UNIVERSIDAD DON BOSCO

ANEXO No. 1 REGLAMENTO OPERATIVO JÓVENES INVESTIGADORES E INNOVADORES ALIANZA SENA Bogotá, D. C., 2016

Normas de funcionamiento del programa de post-grado Maestria en Inmunologia. De las definiciones, de los objetivos y de los requisitos.

RESOLUCIÓN No. 015 (Diciembre 10 de 2004) CONSIDERANDO

ACUERDO 365 (04 de noviembre de 2014)

PROGRAMA REGLAMENTADO DE BECAS

UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA

PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR CRÉDITOS A ESTUDIANTES COD. AF-P-05. María Eugenia Rodríguez Técnico Administrativo APROBADO:

LEY NUMERO ESTATUTO ADMINISTRATIVO

RESUELVE ARTÍCULO 1: EVENTO OFICIAL - Es oficial, todo evento o competencia que se incluya en el Calendario Oficial de la Federación Colombiana de Pat

TECNICO DE NIVEL SUPERIOR EN TRABAJO SOCIAL Y GESTION COMUNITARIA. Título: Técnico de Nivel Superior en Trabajo Social y Gestión Comunitaria.

REGLAMENTO DE ADMISIÓN DEL INSTITUTO TECNOLÒGICO DE COSTA RICA Y SUS REFORMAS

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

REGLAMENTO DE EXÁMENES PREPARATORIOS

FACULTAD DE INGENIERÍA Carrera de Ingeniería Industrial Programa De Práctica Profesional Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE ADMISION Y MATRÍCULA ALUMNOS PREGRADO

PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE TRABAJOS DE GRADO DE PROGRAMAS ACADÉMICOS DE PREGRADO

RESOLUCIÓN ACADÉMICA de julio de Considerando que:

Lineamientos Opciones de Grado en la Sede Cundinamarca

ESCUELA DE INGENIERÍA DE ANTIOQUIA

REGLAMENTO ESPECIAL DE ESTUDIOS REGIMEN SEMESTRAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO

REGLAMENTO DE BECAS Y AYUDAS ASISTENCIALES

Programa de Administración de. Empresas Formación Dual Universitaria. Reglamento Selección de Estudiantes Programa de Administración de

REGLAMENTO PARA TRASLADO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ. Capítulo I

NORMAS DE CONTROL ESCOLAR

PERFIL DE INGRESO / REQUISITOS DE ACCESO Y CRITERIOS DE ADMISIÓN Grado en Ingeniería Informática Escuela Técnica Superior de Ingeniería

CONSEJO ACADÉMICO RESOLUCIÓN Nº. 36 DE (18 de mayo)

UNIVERSIDAD DEL CAUCA FACULTAD DE INGENIERIA ELECTRONICA Y TELECOMUNICACIONES. Reglamento Líneas de Énfasis

P.S.O. DOCUMENTOS QUE SERVIRÁN PARA NORMAR LA ACEPTACIÓN DE PERSONAL CIVIL ASPIRANTE A DESEMPEÑARSE COMO DOCENTE EN EL SISTEMA EDUCATIVO MILITAR.

CONVOCATORIA BECAS IBEROAMÉRICA. ESTUDIANTES DE GRADO, SANTANDER UNIVERSIDADES

FEDERACIÓN COLOMBIANA DE GOLF DIVISIÓN PROFESIONAL REGLAMENTO 003

UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

Descripción. Objetivo. Perfil de ingreso

Maestría en Educación Ambiental Promoción

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN No. 069 Abril 23 de 2015

INFORMACION GENERAL PROGRAMA PROSECUCION DE ESTUDIOS EN ADMINISTRACION PUBLICA

Esta norma define los términos para prestar de manera satisfactoria los diferentes

Procedimiento Opciones de Grado Programas de Pre grado

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN N 049 Abril 29 de 2010

PARTICIPA EN LA CONVOCATORIA DE BECAS PASAPORTE !

INSCRIPCIÓN EN LÍNEA DE ASPIRANTES DE PREGRADO

INSTITUTO POLITECNICO SUPERIOR GENERAL SAN MARTIN

Negocios Internacionales

ACUERDO No. 020 de (Agosto 28 de 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN ESTIMULOS PARA LOS DEPORTISTAS DESTACADOS DEL MUNICIPIO DE TAMINANGO NARIÑO

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR FACULTAD DE ECONOMIA NORMATIVA PARA EL PROCESO DE TITULACIÓN: EXÁMEN COMPLEXIVO

GUÍA PARA LA INSTALACIÓN DE LAS OFICINAS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2011 ( )

REGLAMENTO GENERAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL i

REGLAMENTACIÓN VIGENTE EN LA ACTIVIDAD VALUATORIA EN COLOMBIA

Fecha. Edición. Beta Pag. Código.

Universidad de Talca Facultad de Ingeniería Escuela de Ingeniería Civil Industrial

Código. Revisado por: Comité Educación y Gerencia COMITÉ DE EDUCACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL. Tabla de contenido

PROCESO DE INSCRIPCIÓN

LINEAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO OPCION EMPRENDIMIENTO

Para poder realizar su proceso de inscripción en la Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia, debe haber presentado las pruebas ICFES

PRIMER NIVEL DE ATENCION

Convocatoria interna a becas en la Universidad Católica Boliviana San Pablo. Unidad Académica Regional Cochabamba. Gestión 1/2017

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas

A LOS ALUMNOS DE LA UNAM. PROGRAMA DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL NACIONAL Ciclo enero junio de 2017

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN A LA MAESTRÍA EN DEFENSA NACIONAL CICLO LECTIVO 2016

CONVOCATORIA PARA CURSOS DE VERANO 2016

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE MEDELLÍN - FACULTAD DE MINAS CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 003 (Acta 2174, 14 de abril de 2005)

Reglamentación Fomento Expresiones Artísticas y Deportivas

RESOLUCION DEL CONSEJO DE FACULTAD No.666 FACULTAD NACIONAL DE SALUD PUBLICA Noviembre 6 de 2003

Transcripción:

Consejo Académico ACUERDO No. 03 de 2015 (Acta 10 del 21 de octubre de 2015) REGLAMENTO DE ADMISIONES DE PREGRADO 1.2 3.1 El Consejo Académico de la Fundación Universitaria Seminario Bíblico de Colombia, en uso de las atribuciones legales y estatutarias, y en especial las conferidas por la Ley 30 de 1992 y como primera autoridad en asuntos académicos de la institución, CONSIDERANDO: Que la Fundación Universitaria Seminario Bíblico de Colombia fue aprobada desde el 7 de diciembre de 2000, mediante resolución 3298 emanada del Ministerio de Educación Nacional, Que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto General, el Consejo Académico es el máximo órgano de dirección en la parte académica de la institución, Que le corresponde al Consejo Académico decidir sobre todo lo concerniente al desarrollo académico de la institución, especialmente lo relacionado con programas académicos, de investigación, de extensión y de bienestar universitario, Que el acceso a los programas académico en la FUSBC está abierto a quienes en el ejercicio de la igualdad de oportunidades demuestren poseer competencias en el ser, saber, saber hacer y de convivencia y además cumplan con las condiciones, especificidades y exigencias vocacionales y académicas que cada programa exija, sin hacer acepción de personas aplicando mecanismos objetivos e imparciales de ingreso, Que el Consejo Académico mediante acuerdo 06 de 2008 aprobó el Reglamento de Admisiones del Pregrado, y se hace necesario modificarlo, Que en el Consejo Académico reunido en sesión del 21 de octubre de 2015 decidió modificar el Reglamento de Admisiones de Pregrado vigente hasta la fecha, ACUERDA: Aprobar la reglamentación del proceso de admisiones de pregrados en la institución para una mayor organización y celeridad en la ejecución del mismo. CAPÍTULO I DEFINICIONES Artículo 1. Admisión: proceso mediante el cual la Institución acepta o no la solicitud de ingreso de un aspirante inscrito a un programa de estudios. Artículo 2. Certificado vocacional: constancia de vinculación y servicio a una comunidad eclesial otorgada por la autoridad eclesiástica del aspirante.

Artículo 3. Entrevista: método de evaluación realizado a través de un diálogo con el fin de identificar el grado de idoneidad del aspirante a un determinado programa de acuerdo al perfil de ingreso para el mismo. Artículo 4. Inscripción: la inscripción es el proceso por el cual el aspirante manifiesta su interés de ser admitido como estudiante regular de la Institución. La inscripción podrá hacerse personalmente, a través de terceros, por correo o por medios electrónicos. En los dos últimos casos se tendrá en cuenta la fecha de envío para determinar el cumplimiento del calendario de inscripciones fijado por la institución. Artículo 5. Prueba de conocimiento: es una evaluación para comprobar competencias del saber. CAPÍTULO II INSCRIPCIÓN Artículo 6. El trámite de inscripción se realizará ante la Oficina de Admisiones y Registro Académico en las fechas estipuladas por la Institución. Artículo 7. Requisitos de inscripción para programas de pregrado. Se establecen como requisitos de inscripción en los programas de pregrado de la Fundación Universitaria Seminario Bíblico de Colombia los siguientes: a. Formulario de inscripción debidamente diligenciado. b. Título de bachiller o acta de grado, o constancia de estar cursando el último año de educación media. Su equivalente en el exterior convalidado ante las autoridades competentes, excepto cuando existan convenios entre ambos países. c. Resultados de Examen de Estado para el ingreso a la Educación Superior. d. Comprobante de pago de los derechos de inscripción. e. Documentación adicional señalada en el formulario de inscripción, según lo dispuesto por la autoridad competente. Parágrafo I. Los requisitos anteriores podrán modificarse de conformidad a la Ley, las políticas y los reglamentos internos de la FUSBC. Parágrafo II. La inscripción es válida para el período académico correspondiente y requiere el pago de los derechos respectivos. Parágrafo III. Las inscripciones en programas a distancia se realizarán con la mediación de las tecnologías de la información y la comunicación. Parágrafo IV. Las inscripciones de programas de extensión serán reglamentadas por el Consejo Académico. Parágrafo V. En ningún caso los derechos de inscripción son reembolsables.

Parágrafo VI. La inscripción en cursos libres se realizará diligenciando el formulario correspondiente. Artículo 8. Cuando un aspirante por causa razonable no pueda presentar al momento de la inscripción toda la documentación exigida, la Institución podrá, a su discreción, autorizar un plazo para la entrega de la documentación. Artículo 9. Si se probare inexactitud en los datos o documentos suministrados por el aspirante, no se autorizará la matrícula o se invalidará posteriormente, de llegarse a probar fraude en el proceso o en la información. Parágrafo. La FUSBC se reserva el derecho de verificar la veracidad de la documentación aportada. Artículo 10. En los casos de transferencia y reingreso se tratarán según lo estipulado en los artículos 20 al 23 de Reglamento Estudiantil. CAPÍTULO III EVALUACIÓN DEL ASPIRANTE Artículo 11. Criterios. Establécense los siguientes elementos y su valor porcentual para la admisión de estudiantes. a. Prueba de conocimiento 15% b. Certificado de aptitud vocacional 20% (Para los programas de Teología) c. Entrevista vocacional 50% d. Pruebas de Estado 15% Parágrafo I. Los aspirantes que cumplan con todos los requisitos exigidos serán admitidos como estudiantes. Su admisión será autorizada por el Consejo Académico. Parágrafo II. Si el candidato no cumple con alguno de los anteriores criterios, la Institución tiene la facultad de no admitirlo en el programa. Parágrafo III. Las decisiones que se tomen en el proceso de selección y admisión no serán susceptibles de recursos, pues la FUSBC se reserva el derecho de admisión, dentro de las garantías constitucionales. Artículo 12. Competencias. Las competencias que se evaluarán en los aspirantes durante el proceso de admisión serán: ser, saber, saber hacer y de convivencia.

Artículo 13. Las competencias del ser apuntan a la vocación del estudiante, según la filosofía, principios y valores institucionales. Se tendrán en cuenta las disciplinas espirituales y las condiciones morales y éticas del aspirante. Parágrafo. Las competencias del ser se avalúan a partir de la certificación de aptitud vocacional, de los datos suministrados en la solicitud de ingreso y de la entrevista. En este ítem se tendrá en cuenta el trasfondo familiar, educativo, ministerial y cultural de la persona, así como su desarrollo moral y ético. Artículo 14. Las competencias del saber se refieren a las habilidades interpretativas, argumentativas y propositivas del aspirante, así como los conocimientos básicos para el nivel de exigencia del programa al cual aspira. Parágrafo I. En la evaluación de las competencias del saber, se medirán aspectos como: concentración, expresión oral y escrita, capacidad de análisis y de síntesis, claridad de pensamiento y comprensión de lectura. Se tendrá en cuenta el análisis de los resultados de la Prueba de Estado. Parágrafo II. Para el programa de teología se incluirán las áreas de Biblia (Antiguo y Nuevo Testamento), Teología e Historia de la Iglesia. Artículo 15. Las competencias del saber hacer apuntan al ejercicio previo al ingreso al programa. También incluyen el ejercicio de la misma que se proyecte tener durante su permanencia en la Institución y después de ella. Parágrafo. En las competencias del saber hacer se evaluarán mediante la certificación de aptitud vocacional, la biografía del aspirante y la entrevista. Artículo 16. Las competencias de convivencia se evaluarán a través de la biografía entregada con la solicitud de ingreso, la entrevista y la certificación vocacional. CAPÍTULO IV ADMISIÓN Artículo 17. Una vez se efectúe el proceso completo de evaluación, el Comité de Admisiones recomendará a la Decanatura del Programa respectivo, cuáles aspirantes deben ser admitidos en la FUSBC. Artículo 18. Los aspiran que hayan sido recomendados por la Decanatura, teniendo en cuenta las evaluaciones realizadas en las fechas determinadas por la Institución, y hayan cumplido satisfactoriamente todos los demás requisitos exigidos, podrán sea admitidos como estudiantes de la misma bajo una de estas tres modalidades: a. Aceptado b. Aceptado con condiciones. Esta situación se presenta cuando el Comité de Admisiones detecte alguna necesidad en el aspirante que amerite un proceso de

seguimiento y trabajo personal. En este caso, las condiciones serán debidamente explicadas al aspirante en el momento de notificarle la aceptación a fin de que al matricularse, se establezca el compromiso de participar activa y responsablemente en los procesos de formación, consejería, discipulado, terapéuticos o académicos estipulados. c. Aceptado para nivelación. Se podrán admitir en esta categoría, los aspirantes que, en el proceso de admisiones, hayan demostrado tener marcadas diferencias académicas. El estudiante admitido para nivelación tendrá en su primer semestre una carga académica especial, en la cual cursará las asignaturas necesarias para su fortalecimiento académico. El periodo de nivelación podrá extenderse hasta por otro semestre, según el rendimiento del estudiante. Parágrafo I. La Decanatura establecerá la carga académica que ofrecerá al estudiante admitido para nivelación. Si el estudiante aprueba las asignaturas cursadas en el semestre de nivelación, podrá matricularse como estudiante regular. Parágrafo II. En caso de admisión de acuerdo con el literal b) del presente artículo, y según las necesidades detectadas, el organismo competente diseñará el plan de trabajo a seguir con el estudiante. Artículo 19. La matrícula de los estudiantes será autorizada por el Consejo Académico, previa recomendación de la Decanatura. CAPÍTULO V COMITÉ DE ADMISIONES Artículo 20. Para el proceso de admisión se establecerá un Comité de Admisiones conformado por: el Jefe de Admisiones quien lo presidirá, el Secretario General, el jefe de Bienestar Universitario, y un representante de la Vicerrectoría Administrativa y financiera. Parágrafo: El Jede de Admisiones podrá convocar a otros funcionarios de la Institución para colaborar en el proceso de admisión. Artículo 21. El Comité de Admisiones cumplirá con las siguientes funciones: a. Analizar la información y documentación aportada por el aspirante (Artículo 3 del presente Reglamento) b. Analizar los resultados de los criterios de admisión a la luz de este reglamento. (Artículos 7 al 12 del presente Reglamento) c. Recomendar al Consejo Académico la admisión o no del aspirante. Parágrafo I. Las pautas que los involucrados en el proceso de admisión deben observar en el proceso se definirán en los instrumentos diseñados para cada una. Parágrafo II. Todas las observaciones y evaluaciones realizadas a lo largo del proceso se registrarán por escrito en los instrumentos diseñados para tal fin.

Artículo 22. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Para constancia se firma en Medellín a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2015. ORIGINAL FIRMADO ELIZABETH SENDEK Presidente CAROLINA OCAMPO AGUDELO Secretaria