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Transcripción:

Guía para la gestión de las Ta S as Generalitat de Catalunya Departament de Justícia 1

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Gestión de las tasas por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de la Administración de justicia y por la utilización o el aprovechamiento de los bienes y derechos afectos al servicio de la Administración de justicia La Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, regula, en la subsección segunda de la sección tercera, las tasas por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de la Administración de justicia y por la utilización o el aprovechamiento de los bienes y derechos afectos al servicio de la Administración de justicia. Se determinan el hecho imponible, los sujetos pasivos afectados, las exenciones y bonificaciones, la acreditación de los actos sometidos a tasas, las cuotas, la autoliquidación y el pago, la gestión de las tasas y la afectación de los ingresos. DOGC núm. 6094, de 23 de març de 2012 Páginas específicas de la Ley, referentes a las tasa autonómicas de l Administración de justícia, en el web del Departamento de Justícia Resolución JUS/763/2012, de 25 deabril, per la cal se aprueban los modelos oficiales JUS001SOLC, JUS001COMP i JUS002, de autoliquidación de la tasa por la prestación de servicios personales i materiales en el àmbito de la administración de la Administración de justicia, y el modelo oficial JUS003, de autoliquidación de la tasa por la utilización o el aprovechamiento de los bienes y derechos afectos al servicio de la Administración de justicia. 3

Gestión de las tasas por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la Administración de justicia Características generales de la autoliquidación y el acreditamiento de la tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la Administración de justicia 1. El formulario de autoliquidación de la tasa tiene que acompañar: Cualquier demanda o escrito sujeto a tasa (apartado 1 del artículo 3 bis. 1-1). La solicitud de segunda certificación o testimonio de sentencias y de otros documentos que constan en los expedientes judiciales. Esta tasa también se puede pagar a través del teléfono de atención ciudadana 012 y no habrá que presentar el formulario de autoliquidación. 2. El pago de la tasa afecta a cada demandante; por lo tanto, se tiene que autoliquidar individualmente aunque diversos demandantes presenten una demanda conjunta. 3. Antes de presentar una demanda o escrito sujeto a tasa al juzgado, se tiene que hacer el pago. 4. En caso de exención subjetiva, se tiene que marcar el supuesto de que afecta a la persona demandante e imprimir el formulario de autoliquidación, ya que también tiene que acompañar el escrito o demanda sujetos a tasa. 5. Junto con la demanda o escrito, se tiene que presentar el formulario de autoliquidación rellenado, el justificante de pago, si no se ha marcado uno de los supuestos de exención subjetiva, y el acuse de recibo (solicitud) que genera la Oficina Virtual de Trámites. El acuse de recibo contiene el código de barras que identifica unívocamente el trámite. 6. Si se tiene que hacer una autoliquidación complementaria de una autoliquidación anterior, la presentación sólo se podrá hacer de manera telemática y no se tiene que aportar el formulario ni el justificante de pago en el órgano judicial. 7. La Ley no prevé la posibilidad de enmienda y el no pago implicará el inicio de la vía ejecutiva. 8. Cuando funcione la tramitación telemática de asuntos (TTA) en todos los partidos judiciales de Cataluña, habrá una bonificación del 25 % de la tasa que corresponda por la presentación telemática del asunto. 4

Cuadro resumen: Orden jurisdiccional civil Verbal +3.000 Ordinario Monitorio +3.000 Cambiario +3.000 Ejecución títulos extrajudiciales +3.000 y judiciales +6.000 Concursal Apelación Casación e infracción procesal Interposición del escrito de demanda Formulación del escrito de reconvención Presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio y proceso monitorio europeo Presentación de la solicitud de declaración de concurso Interposición del recurso de apelación Interposición del recurso extraordinario por infracción procesal Interposición del recurso de casación Emisión de segunda certificación y testimonio de sentencia y otros documentos de los expedientes judiciales Orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo Interposición del recurso contencioso administrativo Interposición de recurso de apelación Interposición de recurso de casación Emisión de segunda certificación y testimonio de sentencia y otros documentos de los expedientes judiciales 60 120 90 120 60 120 60 120 120 120 120 10 10 10 10 10 10 10 10 Casación 90 120 120 120 10 10 10 10 5

Tasa 1. Acreditación de la tasa por la presentación de escritos o demandas Autoliquidació de la taxa Presentació documentació Tramitació en seu judicial Tramitació al Departament 1. Cómo localizar, rellenar y generar el formulario Obtención del formulario El modelo de autoliquidación de la tasa es un formulario electrónico en el cual se puede acceder desde la página web de la Administración de justicia de Cataluña www.gencat.cat/justicia/taxes_admjust. En un futuro próximo se podrá obtener, rellenar y tramitar a través portal e-justícia.cat: Transmisión Telemática de Asuntos (TTA), sólo cuándo las presentaciones de los asuntos afectados sean telemáticas. El formulario permitirá: a) autoliquidar la tasa (con generación de carta de pago o justificante de exención). 6

b) autoliquidar la declaración complementaria a la tasa (con generación de carta de pago). Cada persona demandante tiene que rellenar un formulario aunque la demanda sea conjunta. a) Formulario de declaración de autoliquidación en la Oficina Virtual de Trámites Se tienen que hacer 3 pasos: - Descargar - Rellenar - Enviar a tramitar Descargar El primer paso es descargar el formulario en formato PDF. 7

Recuerde que si se identifica con certificado digital, podrá descargar el formulario con sus datos personales ya incorporados en el formulario. Si no quiere identificarse, obtendrá un formulario vacío. Debe guardar el formulario en su ordenador. Es un fichero PDF al que puede poner el nombre que desee. Es importante que recuerde la carpeta donde guarde el fichero. Rellenar Para rellenar correctamente el formulario, debe disponer del programa Adobe Reader 9.1. Si el formulario se abre con un navegador de Internet, tiene que cerrar el navegador y abrir Adobe Reader y, desde el menú Fichero > Abrir, seleccionar el fichero guardado anteriormente. El formulario PDF contiene indicaciones para ir rellenándolo. Recuerde que tiene que rellenar todos los datos obligatorios. Como datos específicos, debe indicar el partido judicial y marcar, si procede, la exención subjetiva que pueda alegar y acreditar, en caso de ser requerida, la persona solicitante. Finalmente, hay que marcar la liquidación correspondiente de acuerdo con el escrito o demanda que se presenta. Si se ha identificado, sus datos aparecerán automáticamente en los campos del formulario destinados a introducir datos de identificación del solicitante o representante según se haya elegido (nombre, apellidos, documento de identidad y dirección, entre otros). Si no se ha identificado, deberá introducir en el formulario todos estos datos. Los campos marcados con un recuadro de color rojo se tienen que rellenar obligatoriamente. Si tiene que detener el proceso de formalización, puede guardar el formulario en su ordenador y continuar rellenándolo más adelante. Encontrará el modelo del formulario en el Anexo 1 de la Resolución JUS/763/2012. Validar En la última página del formulario encontrará las siguientes opciones: - Validar (una vez validado queda bloqueado) - Desbloquear (para modificarlo) Cuando pulse Validar, el sistema revisará que la información introducida sea formalmente correcta. Debe pasar la validación para poder continuar. Una vez validado, se bloqueará para proteger la información. 8

Si, después de validarlo, quiere cambiar alguna información, puede pulsar el botón Desbloquear. Una vez haya validado el formulario definitivamente, lo tendrá que guardar en su ordenador. Es importante que recuerde la carpeta donde ha guardado el fichero, ya que lo necesitará en el próximo paso. Enviar a tramitar Una vez rellenado y validado el formulario, lo debe enviar a tramitar desde la misma pantalla desde donde lo haya descargado. El proceso de envío puede tardar unos segundos. La respuesta le dará el resultado del envío, especificando si se ha hecho correctamente o si se ha producido algún error. Si le indica que hay un error, tendrá que repetir el envío. 9

Recibir la confirmación Si el envío ha sido correcto recibirá los datos identificativos de la solicitud: el código identificador y número de registro. Recuerde que con el código identificador (ID) puede consultar el estado de la solicitud a través de la opción Estado de mis gestiones. Esta opción es general de la Oficina Virtual de Trámites pero, en este caso, no aportará ninguna información relevante. También recibirá el documento de acuse de recibo: es el resguardo electrónico de la presentación de la solicitud y en esta tramitación es un documento muy importante. Este documento que deberá descargarse va acompañado de la copia del formulario para la Administración de justicia y, cuandoel resultado de la liquidación sea a pagar, de la carta de pago correspondiente. Impresión de la documentación En la copia del formulario generada para la Administración, y que deberá imprimir, habrá un apartado que tendrá que rellenar más adelante el secretario judicial. El acuse de recibo se tiene que presentar, junto con el formulario y, en su caso, el justificante de pago (después de hacer el ingreso en la entidad colaboradora), ya que llevará la codificación asociada al trámite o a la exención subjetiva. 10

b) Formulario de autoliquidación de declaración complementaria Debe utilizarse este formulario cuando la autoliquidación es complementaria de una autoliquidación anterior, ya que la cuantía fijada por el órgano judicial es superior a la determinada inicialmente por el sujeto pasivo. Se tienen que hacer los mismos pasos indicados en el apartado anterior: - Descargar - Rellenar - Enviar a tramitar Descargar El primer paso es descargar el formulario en formato PDF. Recuerde que si se identifica con certificado digital, puede descargar el formulario con sus datos personales ya incorporados en el formulario. Si no desea identificarse, obtendrá un formulario vacío. Tiene que guardar el formulario en su ordenador. Es un fichero PDF al que puede poner el nombre que desee. Es importante que recuerde la carpeta donde guarde el fichero. Rellenar Para rellenar el formulario tiene que disponer del programa Adobe Reader 9.1. El formulario PDF se abrirá, por defecto, con el programa Adobe Reader. Si el formulario se abre con un navegador de Internet, tiene que cerrar el navegador y abrir Adobe Reader y, desde el menú Fichero > Abrir, seleccionar el fichero guardado anteriormente. El formulario PDF contiene las indicaciones para rellenarlo. Es importante recordar que debe rellenar todos los datos obligatorios. Son obligatorios los datos identificativos y los datos específicos de la declaración complementaria. No aparecerá el apartado de exenciones, el apartado de liquidación, ni el apartado a rellenar por el secretario judicial. Finalmente, hay que marcar la liquidación correspondiente, de acuerdo con el escrito o demanda que se presenta. Se tiene que consignar: - La cantidad a ingresar. Dentro del desplegable hay que escoger la opción correspondiente: - Uno de los totales de liquidación: 60, 90 o 120 si el contribuyente ha pasado de estar exento a no estarlo. - La diferencia entre lo que pagó en su momento y el nuevo importe: 30 o 60 si lo que ha cambiado es el concepto. 11

- El NIG (número de identificación general del asunto, de 19 dígitos y que corresponde a la demanda o el escrito que ha dado lugar a la declaración complementaria y que, por tanto, ya se conoce). - La fecha de interposición del escrito o la demanda que ha dado lugar a la declaración complementaria. Si se ha identificado, sus datos aparecerán automáticamente en los campos del formulario destinados a introducir datos de identificación del solicitante (nombre, apellidos, documento de identidad y dirección, entre otros). Si no se ha identificado, tendrá que introducir en el formulario toda esta información. Los campos marcados con un recuadro de color deben rellenarse obligatoriamente. Si no lo hace, no podrá acceder al paso siguiente. Si tiene que detener el proceso de formalización, puede guardar el formulario en su ordenador y continuar rellenándolo más tarde. Validar En la última página del formulario encontrara las siguientes opciones: - Validar (una vez validado, el formulario queda bloqueado) - Desbloquear (para modificarlo) Cuando pulse Validar, el sistema revisará que la información introducida es formalmente correcta. Hasta que no pase la validación, no podrá continuar la tramitación. Cuando todos los datos estén correctamente rellenados, el formulario quedará validado y se bloqueará para proteger la información. Si, después de validar, desea cambiar alguna información puede pulsar el botón Desbloquear. Finalmente, una vez validado el formulario definitivamente, lo deberá guardar en su ordenador. Es importante que recuerde la carpeta donde ha guardado el fichero, ya que lo necesitará en el próximo paso. Enviar a tramitar Una vez rellenado y validado el formulario, lo debe enviar a tramitar desde la misma pantalla desde donde lo haya descargado. El proceso de envío puede tardar unos segundos. Espere a recibir la respuesta. La respuesta le dará el resultado del envío, especificando si se ha hecho correctamente o si se ha producido algún error. Si le indica que hay un error, tendrá que repetir el envío. Recibir la confirmación Si el envío se ha hecho correctamente, recibirá los datos identificativos de la solicitud: el código identificador y el número de registro. 12

Recuerde que con el código identificador (ID) puede consultar el estado de la solicitud a través de la opción Estado de mis gestiones. Esta opción es general de la Oficina Virtual de Trámites, aunque en este caso no aportará ninguna información relevante Además, recibirá el acuse de recibo: este documento es el resguardo electrónico de la presentación de la solicitud Impresión de la documentación Una declaración complementaria siempre generará carta de pago. Después de hacer el pago, la persona contribuyente tiene que guardar el justificante de pago como comprobante por si lo necesita en algún trámite posterior. No tiene que presentar ninguna copia ni justificando en el órgano judicial. La Administración recibirá telemáticamente la información necesaria para comprobar y validar el pago efectuado a través del registro s@rcat y la entidad bancaria colaboradora. Encontrará el modelo del formulario en el Anexo 2 de la Resolución JUS/763/2012. 2. Cómo pagar la tasa Una vez obtenida la carta de pago, el ingreso de la tasa se puede hacer en la oficina de la entidad colaboradora, a través de un cajero automático o por Internet. Hay un plazo máximo de un mes para poder liquidar la tasa desde el momento en que la carta de pago se haya generado, ya que pasado este tiempo no tendrá validez y, por lo tanto, no será aceptada por la entidad colaboradora. Es decir, transcurrido este periodo hará falta rellenar un nuevo formulario y generar otra carta de pago. Recuerde que el no pago previo a la presentación de la demanda, implicará el inicio de la vía ejecutiva. En el caso de autoliquidación complementaria no se tiene que presentar ningún documento justificativo en la oficina judicial. Hay que guardar el recibo del pago efectuado y la copia del formulario para justificar posibles tramitaciones posteriores. La información sobre el pago y sobre el formulario rellenado llegará electrónicamente al Departamento de Justicia. 3. Cómo presentar la documentación al decanato o a la oficina de registro y reparto del servicio común procesal general que le corresponda Autoliquidació de la taxa Presentació documentació Tramitació en seu judicial Tramitació al Departament 13

De acuerdo con el artículo 3 bis. 1-4, la acreditación de la tasa coincide con el momento de la presentación de los escritos de demanda que, de acuerdo con el artículo 3 bis.1-1, produce el hecho imponible. Según el canal utilizado para presentar el escrito o demanda en el juzgado, los procedimientos a utilizar para hacer la acreditación serán los siguientes: a) Presentación en papel Una vez hecha la tramitación en la Oficina Virtual de Trámites y, en su caso, el pago, el contribuyente o su representante presentará el escrito o demanda, acompañada del formulario de liquidación, el acuse de recibo de la solicitud codificado y el justificante de pago, en su caso, al decanato o a la oficina de registro y reparto del servicio común procesal general que le corresponda. El funcionario comprobará que se adjunta la hoja de autoliquidación y, en su caso, el justificante de pago y, al mismo tiempo que registra la demanda, leerá con el lector de código de barras el código RIN del acuse de recibo de la solicitud del formulario. b) Presentación TTA presencial (sólo para procuradores) Después de presentar la carátula del escrito de demanda a través de la TTA y una vez realizada la tramitación en la Oficina Virtual de Trámites, y, en su caso, el pago, el contribuyente o su representante presentará el escrito o demanda, acompañado del formulario de liquidación, el acuse de recibo de la solicitud y el justificante de pago, en su caso, al decanato o a la oficina de registro y reparto del servicio común procesal general que le corresponda. El funcionario comprobará que se adjunta la hoja de autoliquidación y, en su caso, el justificante de pago y al mismo tiempo que registra la demanda, leerá con el lector de código de barras el código RIN del acuse de recibo de la solicitud del formulario. c) Presentación TTA telemática sin integración con pasarela de pago (sólo para procuradores) (situación actual en los casos que se presenten telemáticamente los escritos de demanda) Actualmente, aunque se esté utilizando la transmisión telemática de asuntos, debe utilizarse la Oficina Virtual de Trámites para generar el formulario y hacer el pago como se ha explicado más arriba. Cuando se presente el escrito de demanda a la TTA, habrá que adjuntar los documentos siguientes: hoja de autoliquidación, acuse de recibo de la solicitud codificado y, en su caso, el justificante de pago en formato electrónico o digital dentro de la opción Anexar documentos de la plataforma de tramitación. d) Presentación TTA telemática con integración de la pasarela de pago (sólo para procuradores) (situación de futuro: 2013) Para poder empezar a tramitar presentaciones 100 % telemáticas, se tiene que tener 14

acabada la pasarela de pago para poder generar el formulario y pagar desde el portal del profesional conectado con la web de la Administración de justicia de Cataluña. Hasta que eso no sea posible, hay que utilizar la opción c). Tasa 2. Acreditación de la tasa por solicitud de segunda certificación o testimonio de sentencias y de otros documentos que constan en los expedientes judiciales De acuerdo con la Ley: 1. El formulario electrónico de autoliquidación de la tasa tiene que acompañar la solicitud de segunda certificación o testimonio de sentencias y de otros documentos que constan en los expedientes judiciales (procedimientos civiles y contenciosos administrativos). 2. Antes de hacer la solicitud al juzgado o al servicio común procesal que corresponda debe tramitarse el pago. A pesar de eso, también se ha previsto que el pago se pueda hacer mediante una llamada telefónica al 012. En caso de estar exento, hay que presentar el formulario y, por tanto, si no se ha imprimido el formulario antes de ir al órgano judicial que tiene que facilitar la copia, se deberá ir a la oficina de atención al ciudadano del decanato y solicitar ayuda para rellenar el impreso. 1. Pago mediante formulario y carta de pago 1.1. Cómo localizar y rellenar el formulario El formulario estará publicado en la web de la Administración de justicia de Cataluña www.gencat.cat/justicia/taxes_admjust y sólo habrá que consignar el NIF/NIE o número de pasaporte del solicitante de la certificación o de su representante legal, el partido judicial y, si procede, deberá rellenarse la casilla de exención como consecuencia de tener reconocido el derecho a justicia gratuita o bien estar totalmente exento del pago del impuesto de sociedades. 15

Encontrará el modelo del formulario en el Anexo 3 de la Resolución JUS/763/2012. 1.2. Cómo generar el formulario Una vez rellenada el formulario, se generará la carta de pago si no se ha alegado motivo de exención. En caso de exención, hay que imprimir el formulario con el motivo de exención marcado. 1.3. Cómo pagar la tasa La hoja de autoliquidación generada lleva incorporada la carta de pago que permite utilizar los servicios de cajero automático o banca electrónica para hacer el pago. 1.4. Como acreditar el pago de la tasa De acuerdo con el artículo 3 bis. 1-4 punto 3, la acreditación de la tasa se produce en el momento de formular la solicitud de segunda certificación y testimonio de sentencias y otros documentos que constan en los expedientes judiciales. La persona que quiere solicitar una segunda copia o certificado tiene que aportar la siguiente documentación: a) El formulario rellenado y el justificante de pago electrónico, o b) El formulario rellenado, junto con el certificado que acredita la exención del pago de la tasa como consecuencia de tener reconocido el derecho a asistencia jurídica gratuita o estar totalmente exento del pago del impuesto de sociedades. 16

Estos documentos le serán requeridos a cambio de entregarle la copia y la certificación. En caso de no aportarlos, se informará de la posibilidad de pagar al momento llamando al 012. No se hará ninguna copia sin el justificante de pago o el certificado que acredita la exención como consecuencia de tener derecho a la asistencia jurídica gratuita o estar totalmente exento del pago del impuesto de sociedades. 2. Pago mediante llamada telefónica al 012 2.1. Cómo pagar la tasa Hay que llamar al 012 y solicitar el pago de la tasa por segundas copias de Justicia. El operador pedirá los datos siguientes para poder efectuar el pago: - Número de tarjeta - Fecha de caducidad - CSV (código seguro de verificación) 2.2. Cómo acreditar el pago de la tasa El 012 enviará un SMS de confirmación del pago con un código identificativo. Este mensaje debe mostrarse al funcionario judicial que tiene que expedir la segunda copia. 215151 (08:18): TAXA JUS002 CAIXA 00030294606-73 ID 2012042509037 17

Glosario Oficina Virtual de Trámites (OVT) La Oficina Virtual de Trámites es un portal que agrupa en un solo espacio más de 1.000 trámites que la ciudadanía y las empresas pueden hacer a través de www. gencat.cat/ovt. En este caso, permite tramitar la autoliquidación de la tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de la Administración de justicia en Cataluña y también la autoliquidación complementaria de esta tasa. Genera el formulario y la carta de pago que permite la liquidación o la justificación de la exención. s@rcat Registro corporativo de la Generalitat de Catalunya. Admite asentamientos manuales y telemáticos. En este caso, realiza el registro automático de los formularios de autoliquidación que se generan en la OVT. 012 Teléfono de información sobre los servicios y actuaciones de la Generalitat de Catalunya, temas de interés ciudadano y de carácter general y gestión telefónica de trámites. Se puede llamar para obtener información sobre la tramitación y también para hacer el pago de la tasa de segundas copias y certificados. Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) Oficina que ofrece atención personalizada para dar respuesta a cualquier trámite o información. Las OAC de la Administración de justicia proporcionarán información y, si es necesario, colaborarán con contribuyentes personas físicas que no hayan imprimido el formulario para la solicitud de segundas copias u otros documentos de los expedientes judiciales para justificar la exención. Portal del profesional de la Administración de justicia del Departamento de Justicia Es uno de los elementos que completa la aplicación e-justícia.cat y proporciona diversas utilidades al colectivo de procuradores con el fin de canalizar adecuadamente la relación entre la Administración de justicia y la representación de los intereses de los particulares delante de los órganos judiciales. 18

La herramienta de tramitación telemática (TTA) es una aplicación que permite a los procuradores hacer solicitudes a través de Internet. NIG Número de identificación general que acompaña la vida de un asunto judicial aunque cambie su tipología, órgano de tramitación o instancia que lo tiene que resolver. Está formado por 19 dígitos. Código RIN Código de barras que identifica unívocamente un pago. Está formado por 46 dígitos que identifican la oficina emisora, la cantidad a pagar, la fecha, etc. 19