LIBRO I DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA, INNOVACION Y SABERES ANCESTRALES
DISPOSICIONES GENERALES
Del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales (Art. 5) PARTICIPAN EN CONJUNTO COORDINADO Y CORRELACIONADO NORMAS POLÍTICAS INSTRUMENTOS PROCESOS INSTITUCIONES ENTIDADES E INDIVIDUOS La Economía social de los conocimientos La creatividad La innovación Para generar ciencia, tecnología e innovación Rescatar y potenciar los conocimientos tradicionales Para generar valor y riqueza para la sociedad
Del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales (SNCTISA) (Art. 6) Conformado por: 1. Organismos rectores y de definición, control y evaluación. a) La entidad rectora del SNCTISA b) Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el ámbito de sus competencias. 2. Autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales 3. Organismos Consultivos para la planificación de la política pública a) Comité Nacional Consultivo de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad, Innovación y Saberes Ancestrales b) Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior, Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales
Del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales (SNCTISA) (Art. 6) 4. Actores Generadores y Gestores del Conocimiento a) Los GAD, en el ámbito de sus competencias; b) Las IES; c) Las entidades de investigación científica; d) Las academias de ciencias; e) Las personas naturales, jurídicas y otro tipo de asociaciones relacionadas con la ESCCI, en todos los sectores de la economía, incluyendo al sector socio productivo y al sector de la economía popular y solidaria; f) Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, a través de sus aportes en el ámbito de los saberes; y, g) Las instituciones públicas, EP s y otras entidades relacionadas con la investigación responsable, el fortalecimiento del TH, la gestión del conocimiento, la ciencia, la tecnología, la innovación social, los conocimientos tradicionales y la creatividad, tanto a nivel central como desconcentrado. 5. Organismos Aseguradores de la Ética en la Investigación Científica: a) Comisión Nacional de Ética en la Investigación Científica; y, b) Órganos Institucionales de Ética.
ORGANOS Y ENTIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA, INNOVACION Y SABERES ANCESTRALES
CAPITULO I De la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales Art. 7.- Entidad rectora del SNCTISA La SENESCYT, como parte de la Función Ejecutiva. Art. 8.- Deberes y atribuciones de la entidad rectora del SNCTISA Capacidades regulatoria, poder sancionatorio y jurisdicción coactiva Art. 9.- Plan Nacional de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad, Innovación y Saberes Ancestrales Conjunto de directrices de carácter público, cuyas acciones conducen a asegurar un modelo económico que genere valor, democratice el conocimiento y sea sostenible ambientalmente
CAPITULO II ORGANISMO RESPONSABLE DE LA PROTECCION DE LOS DERECHOS INTELECTUALES Art. 10.- Autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales Organismo técnico adscrito a la SENESCYT Art. 11.- Atribuciones de la entidad encargada de la gestión de la propiedad intelectual y de la protección de conocimientos tradicionales Ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales. Los mismos suman 11 ítems Tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, así como la protección de los conocimientos tradicionales. Cuenta con jurisdicción coactiva.
CAPITULO III ORGANISMOS CONSULTIVOS PARA LA PLANIFICACION DE LA POLITICA PUBLICA Art. 12.- Comité Nacional Consultivo de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad, Innovación y Saberes Ancestrales Órgano de consulta del SNCTISA y además de articulación con el trabajo desconcentrado de los Comités Regionales Consultivos en coordinación con la Función Ejecutiva. En este comité participará: a) La academia, b) El sector socio productivo, c) El Estado, d) El sector artístico cultural, pueblos y nacionalidades; y, e) La sociedad civil. Art. 13.- Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior, Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales. Funciones (sin perjuicio de la LOES): 1. Proponer políticas de planificación; 2. Proponer modalidades de articulación entre instituciones del SNCTISA; 3. Proponer modalidades de articulación entre instituciones del SNCTISA, sectores social, productivo y económico; 4. Formular en ámbito regional, directrices para la elaboración del Plan Nacional de Economía Social de los Conocimientos.
CAPITULO IV DE LOS ACTORES GENERADORES Y GESTORES DEL CONOCIMIENTO Art. 14.- Entidades de Investigación Científica Art. 15.- Academias de Ciencia Son los organismos públicos, personas jurídicas, asociaciones, privadas o mixtas, incluyendo a las IES, acreditadas según las normas emitidas por la entidad rectora del Sistema, que dedica sus actividades a la investigación científica, al desarrollo tecnológico, o que presten servicios relacionados. Son personas jurídicas privadas sin fines de lucro, dirigidas a promover la ciencia; así como a facilitar la vinculación de la política pública con las necesidades de la comunidad científica y académica.
CAPITULO V ORGANISMOS ASEGURADORES DE LA ETICA EN LA INVESTIGACION CIENTIFICA Art. 16.- Aseguramiento de la ética en la Investigación Científica Establece principios y valores; emite el Código Ético Nacional; resuelve conflictos en última instancia; y acredita y registra órganos institucionales de ética. Su conformación y funcionamiento se regulará en el reglamento general y las normas que para el efecto dicte la SENESCYT. La inobservancia de los protocolos éticos y del Código de Ética podrá ser sancionada dependiendo de la gravedad. Art. 17.- Política institucional de Ética en la investigación La expedirá el máximo órgano de cada institución pública o privada que desarrolle actividades relacionadas con ciencia, tecnología o con sus aplicaciones. Se encargará de aprobar los protocolos éticos para ser la instancia de enlace y coordinación entre las respectivas instituciones y la Comisión Nacional de Ética en la investigación.
DE LOS ESPACIOS PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA,TECNOLOGIA, INNOVACION Y SABERES ANCESTRALES
Art. 18.- Los espacios para el desarrollo del conocimiento y de ecosistemas de innovación Espacios definidos territorialmente donde se concentran servicios públicos y privados necesarios para democratizar la generación, transmisión, gestión y aprovechamiento del conocimiento, en los que interactúan y cooperan los actores del Sistema, orientados a facilitar la innovación social. Art. 19.- Zonas Especiales de Desarrollo Económico Tecnológicos Art. 20.- Territorios orientados a la investigación y al conocimiento Art. 21.- Parques científicos - tecnológicos Art. 22.- De los parques tecnológicos - industriales Art. 23.- Centros de transferencia de tecnología Art. 24.- Institutos públicos de investigación
DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION DE CIENCIA, TECNOLOGIA, INNOVACION, Y CONOCIMIENTOS TRADICIONALES
Art. 26.- Sistema Nacional de Información de Ciencia, Tecnología, Innovación, Conocimientos Tradicionales Recolecta, depura y organiza información referente a los actores y actividades de la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación, a fin de producir instrumentos técnicos que permitan la formulación, el monitoreo y la evaluación de la política pública, así como la difusión de los resultados de los procedimientos de investigación responsable e innovación social y la transferencia y aprendizaje de los procedimientos generados a partir de los incentivos a la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación Art. 27.- Entrega de Información a la entidad rectora del Sistema Los actores acreditados en el SNCTISA, están obligados a suministrar a la SENESCYT toda la información que le sea requerida, so pena de no recibir los incentivos y beneficios previstos en el Código.
ELEMENTOS TRANSVERSALES DE LA ECONOMIA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, LA CREATIVIDAD Y LA INNOVACION
CAPITULO I ACCESO Y SOBERANIA DEL CONOCIMIENTO EN ENTORNOS DIGITALES E INFORMATICOS Art. 28.- El fortalecimiento del talento humano para la consecución de los fines de la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación La SENESCYT en coordinación con organismos públicos competentes, formulará la política pública dirigida a consolidar el talento humano como un factor primordial en la economía social basada en los conocimientos, la creatividad y la innovación a través de su continuo fortalecimiento.
Sección I Mecanismos de Formación y Capacitación del Talento Humano Art. 29.- Prioridad de la formación y capacitación del talento humano Será prioritario para el Estado incentivar, formular, monitorear y ejecutar programas, proyectos y acciones dirigidas a formar y capacitar de manera continua a las y los ciudadanos con el objeto de lograr la producción del conocimiento de una manera democrática, colaborativa y solidaria Art. 30.- Beca La subvención total o parcial Art. 31.- Crédito educativo Los recursos económicos reembolsables Art. 32.- Ayudas económicas Subvención de carácter excepcional no reembolsable
Sección II La participación del sector socio productivo en la formación del talento humano Art. 33.- Participación del sector socio productivo en la formación del talento humano Implica la introducción de los estudiantes en procesos laborales reales donde complementan su formación teórica con la aplicación práctica. Partes intervinientes Entidades receptoras Talento Humano Mientras el estudiante se encuentre en el proceso de estos aprendizajes, en todos los niveles de formación, no existirá relación de dependencia laboral, sin embargo, el estudiante podrá ser compensado por parte de la entidad receptora y existirá un régimen de seguridad social diferenciado.
Art. 34.- Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales Art. 35.- Plan Nacional de Capacitación Art. 36.- Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales Conjunto articulado de planes, programas, instrumentos, instituciones y actores cuyo fin es planificar, diseñar, instrumentar y evaluar los procesos de cualificación y de certificación profesional. Contendrá los lineamientos y directrices para la capacitación de cualificaciones profesionales, articulándose para el efecto con la planificación y desarrollo nacional, las políticas productivas, de talento humano, sociales y territoriales. Es el instrumento técnico en el cual constan las familias y perfiles profesionales identificados dentro del marco de cualificación profesional, en función de las competencias necesarias para el ejercicio de una profesión, arte u oficio.
Art. 37.- Certificación de cualificaciones profesionales Reconocimiento público de los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas por las personas de manera formal o no formal, luego del correspondiente proceso de evaluación. Art. 38.- Del Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales El ente rector del SNCP implementará mecanismos para el seguimiento, control y evaluación de resultados e impacto de las acciones desarrolladas a partir del Catálogo Nacional de Cualificaciones profesionales, para lo cual se deberá articular con los sectores de conocimiento y socio productivo.
CAPITULO II ACCESO Y SOBERANIA DEL CONOCIMIENTO EN ENTORNOS DIGITALES E INFORMATICOS Art. 39.- Acceso universal, libre y seguro al conocimiento en entornos digitales Elemento transversal e indispensable para lograr la satisfacción de necesidades y el efectivo goce de derechos. El Estado garantizará la universalización del acceso a tecnologías; y, priorizará el uso de tecnologías libres. El Estado garantizará el acceso universal al servicio público de internet en los términos previstos en la Constitución de la República. Art. 40.- Acceso a Internet Las universidades y escuelas politécnicas deberán poner a disposición acceso a internet inalámbrico libre y gratuito en toda el área de sus sedes y extensiones. Los gobiernos autónomos descentralizados deberán poner a disposición libre y gratuita de la ciudadanía, acceso a internet inalámbrico en los espacios públicos de concurrencia masiva destinados al ocio y entretenimiento, de acuerdo a las condiciones que establezca el reglamento correspondiente.