MENDOZA, rl 7 FEB 2017

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-Año del Bicentenario del Cruce de Los Andes MENDOZA, rl 7 FEB 2017 RESOLUCIÓN N 0 VISTO el, caratulado: "DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS S/MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA EN ESCUELAS DE NIVEL SECUNDARIO";y CONSIDERANDO: Que la Ley de Educación Nacional N 26.206 reconoce el derecho fundamental de enseñar y aprender, consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional; Dtresciór General de Escuelas Que la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado; Que el artículo 16 de la Ley N 26.206 prevé que "(...) El Ministerio de Educación de la Nación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales..."; Que, asimismo en el inciso d) del artículo 127 de la citada ley, se establece como deberes de los estudiantes "Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en la institución, respetando el derecho de sus compañeros/as a la educación y las orientaciones de la autoridad, los/as docentes y los/as profesores/as"; Que atento a las modificaciones de los vínculos entre las personas, ocurridas en la sociedad, resulta necesario reconstruir la autoridad social de la escuela y del docente mediante normas que regulen la convivencia y orienten los valores; Que una de las prioridades de la política jurisdiccional del actual Gobierno Educativo, es ordenar el Sistema Educativo para lograr educación de calidad; Que la de la Provincia de Mendoza, ha evaluado la aplicación de las normas de convivencia y ha determinado realizar ajustes necesarios para su mejora; Que el Gobierno Escolar considera que el respeto a las normas de convivencia, permite la mejora del clima institucional y genera las condiciones necesarias para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje al interior de los entornos formativos;

-2-1 7 FEB 2017 RESOLUCIÓN N 01 1 4 /// Que la decisión adoptada ha sido presentada y tratada en el Consejo General de Educación de la Provincia de Mendoza, y la misma recibió los aportes de los integrantes de dicho órgano; Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS RESUELVE: Artículo lro.- Deróguese el contenido de los puntos 17 al 24 del Anexo IV de la Resolución N 0445-DGE-13. Artículo 2do.- Deróguese el contenido de la Resolución N 2254-DGE-16. Artículo 3ro.- Apruébense las nuevas normas generales para la convivencia escolar detalladas en el Anexo que obra como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4to.- Establézcase que las acciones reparatorias ante la transgresión de las normas de convivencia, no implicarán la recuperación de puntos restados en el Índice de Convivencia Escolar (ICE). Artículo 5to.- Dispóngase que cuando el valor del Índice de Convivencia Escolar (ICE) de un estudiante sea igual a O (cero) el mismo pasará a ser considerado como "estudiante en situación condicional por ICE", debiendo incorporarse al Sistema de Escolaridad Protegida. Artículo 6to.- Determínese que las instituciones educativas deberán incorporar en su Proyecto Educativo Institucional acciones de prevención para promover una convivencia pacífica. Artículo 7mo.- Dispóngase que en las escuelas de nivel secundario de Modalidad Técnico Profesional, los estudiantes deberán cumplir con lo regulado por la Ley N 19.587 en referencia al comportamiento y normas de seguridad en los entornos formativos de la especialidad. Artículo 8vo.- Comuníquese a quienes corresponda e insértese en el Libro de Resoluciones. Mgter. MÓNICA CORO SUBSECRETARÍA DE GEE' :N EDUCATIVA DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS MENDOZA 41~ JAIME CORREAS DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS

1 7 FEB 2017 NORMAS GENERALES PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR RESOLUCIÓN N o j 1 4 I- Proyecto de Convivencia Escolar Las Instituciones Educativas incorporarán en el Proyecto Educativo Institucional acciones preventivas y de mediación de conflictos, para una sana convivencia escolar. Planificará dichas estrategias acorde a sus necesidades institucionales afectando al personal idóneo para llevar a cabo dichas acciones. En este proyecto se deberá consignar la trayectoria de escolaridad protegida que cursarán los alumnos con el Índice de Convivencia Escolar (ICE) O (cero) y el referente escolar que acompañará dicha trayectoria, según Resolución N 0113- D-17, Escolaridad Protegida. II- Indice de Convivencia Escolar (ICE) Cada estudiante tendrá un puntaje inicial de 25 puntos por ciclo lectivo. Éstos son los correspondientes al Índice de Convivencia Escolar inicial. A partir de este valor, durante el ciclo lectivo en curso, se irán quitando puntos en consideración a las faltas cometidas. Cada vez que se concrete la quita de puntos ICE, por una falta cometida, deberá notificarse al responsable legal de estudiante. III- Determinación de puntajes a restar según la falta cometida Se propone dar un tratamiento unificado a las categorías detalladas en a, b y c, dándole libertad al DIRECTOR para que decida o no la quita de puntos SIN NECESIDAD DE CONSTITUIR EL CONSEJO ESCOLAR. a) Falta leve: se resta 1 (un) punto del ICE. b) Falta moderada: se restan entre 2 (dos) y 3 (tres) puntos del ICE. c) Falta intermedia: se restan ente 4 (cuatro) y 7 (siete) puntos del ICE. d) Falta grave: se restan entre 8 (ocho) y 10(diez) puntos del ICE. e) Falta extremadamente grave: se restan entre 11 (once) y 12 (doce) puntos del ICE. IV- Procedimientos de Intervención Acciones a realizar ante la transgresión de una norma: Cada Institución implementará un formulario de "Solicitud de quita de Puntos ICE". El formulario deberá contener: Nombre Año y Fecha Nombre y Descripción de los hechos Descargo del estudiante División firma del alumno solicitante

-2-1 7 FEB 2017 RESOLUCIÓN N o 1 1 4 Dirección Generalt de Escuelas fi/ Se deberá notificar al alumno/a, a efectos que realice por escrito su derecho de defensa, en el cual podrá exponer hechos que puedan ser valorados como atenuantes al momento de definir la quita de puntos. La documentación se elevará inmediatamente al Director, quien con la colaboración de algún profesional del Equipo de Orientación y/o Preceptor, procederá a la calificación de la conducta del alumno, según la categorización establecida en el Régimen de Convivencia Escolar, convocando al Consejo de Escuela, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la realización de los hechos, en los casos que sea pertinente. Cabe aclarar que se verá interrumpido el procedimiento, toda vez que la documentación correspondiente no esté completa. Quita de puntos del ICE: la formalizará el Director en colaboración con algún profesional del Equipo de Orientación o Preceptor o el Consejo de Convivencia Escolar, según corresponda. Faltas leves, moderadas e intermedias: serán resueltas por el Director en colaboración con algún miembro del Equipo de Orientación o del Preceptor y deberá ser notificada al alumno/a y el responsable legal del mismo, dentro de los 5 días hábiles posteriores a su emisión. Faltas graves o extremadamente graves: serán resueltas por el Consejo de Convivencia Escolar, en un término no mayor a 10 (diez) días hábiles. En estos casos, el Consejo deberá emitir una resolución que defina la situación. La misma deberá ser notificada al alumno/a y el responsable legal del mismo, dentro de los 5 días hábiles posteriores a su emisión. Una vez cumplidas las notificaciones, todas las acciones y documentación serán incorporadas al legajo único del estudiante que se encuentra en el servicio de orientación. Acciones que cada institución educativa debe hacer según el valor del ICE de sus estudiantes: Estudiantes con ICE entre 15 (quince) a 25 (veinticinco) puntos: realización de acciones preventivas a efectos de evitar transgresiones a las normas. Estas acciones estarán planificadas por un trabajo conjunto entre el Preceptor y el Servicio de Orientación. Estudiantes con ICE entre 10 (diez) y 14 (catorce) puntos: el Servicio de Orientación junto al Preceptor realizarán un trabajo personalizado con el estudiante, a través de talleres de convivencia y reflexión. Se dará intervención a los padres, tutores o encargados, realizando acta compromiso sobre la importancia del respeto a la norma para evitar la situación de alumno condicional. Estudiantes con ICE entre 1 (uno) y 9 (nueve) puntos: se intensificarán las acciones de talleres de convivencia y reflexión haciendo partícipes a los padres, tutores o encargados en ellos. El Servicio de Orientación realizará la derivación a profesionales externos, si fuese necesario, con su registro correspondiente en Acta.

.111-3- '1 7 FEB 2017 RESOLUCIÓN.N n 1 1 4 Estudiantes con ICE O (cero): será considerado "estudiante en situación condicional por ICE", tendrá un seguimiento personalizado del Servicio de Orientación de la Institución y será incorporado al Sistema de Escolaridad protegida. V -Procedimientos para el seguimiento y acompañamiento del "Estudiante en Situación Condicional por ICE" El estudiante que haya llegado a un ICE cuyo valor sea igual a O (cero), pasará a ser considerado "estudiante en situación condicional por ICE". El Director, en colaboración con algún miembro del Servicio de Orientación, realizará las acciones pertinentes en el plazo de 5 (cinco) días hábiles, a efectos de incorporar al alumno/a al Sistema de Escolaridad Protegida. La dirección del establecimiento elevará la totalidad de antecedentes del estudiante a la supervisión, quien verificará que se hayan cumplido todos los pasos e instancias previstos en la normativa, remitiendo la información a la escuela en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles. Luego del informe del supervisor, la escuela informará en forma completa a los padres o responsables legales del estudiante su nueva situación y las implicancias de la misma, a efectos de comprometerlos en el acompañamiento de la escolaridad protegida. Un miembro del Servicio de Orientación y/o un docente designado por cada escuela deberá realizar el seguimiento de cada estudiante que se encuentra en situación condicional, manteniendo informados a los padres o responsable legal de la trayectoria escolar en situación de Escolaridad Protegida. Es responsabilidad de los padres y/o responsable legal del estudiante, concurrir periódicamente según se determine en la escuela, para acompañar la trayectoria escolar en situación de Escolaridad Protegida. VI -De las Intervenciones a) Se dejará constancia en actas archivadas en el legajo del estudiante, la totalidad de acciones implementadas, actividades de articulación con otras instituciones y notificaciones realizadas a los adultos responsables. b) En caso de incomparecencia de los adultos responsables o de incumplimiento de las pautas acordadas, se labrarán actas. Agotadas las instancias institucionales, y habiendo presunción de vulneración de derechos de los estudiantes, se dará intervención a los organismos gubernamentales de promoción y protección de derechos. ithwiájd Mgter. MÓNICA CORONAIDO SUBSECRETARÍA DE iiiestisn EDUCATIVA DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS MENwozA RREAS DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS DIRECOON GENERAL DE ESCUELAS