Capítulo I De la Definición

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Transcripción:

El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", en uso de las atribuciones legales que le confiere el Reglamento General de esta institución dicta las presentes Normas del Trabajo y Tesis de Grado de los Estudiantes de Postgrado de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", Aprobadas en la Sesión No. 493 celebrada del trece de julio de mil novecientos noventa. Capítulo I De la Definición Artículo: 1 El trabajo y tesis de grado estará definido, según lo establecido en los artículos 49,50 y 51 del Reglamento General de Postgrado de la UCLA. Capítulo II Del Proyecto de Trabajo o Tesis de Grado Artículo: 2 El proyecto del trabajo o tesis de grado consiste en una descripción del tópico a investigar. Tiene por finalidad ayudar a planificar la actividad investigativa y contempla una serie de objetivos o tareas, las cuales forman una vía lógica que conduce al estudiante al desarrollo de la investigación. Artículo: 3 La elaboración del proyecto de trabajo o tesis de grado se regirá por lo establecido en el manual para la elaboración del trabajo y tesis de grado de los Postgrados de la UCLA aprobado por el Consejo de Estudios de Postgrado. Artículo: 4 El proyecto de trabajo o tesis de grado deberá ser consignado ante la coordinación de Postgrado de la Escuela respectiva, por cuadruplicado y acompañado de una carta de aceptación del tutor. 1/8

Artículo: 5 La Comisión de Estudios de Postgrado de la Escuela respectiva, decidirá la aceptación del proyecto y del tutor en un lapso no mayor de veinte (20) días hábiles a partir de la fecha de su recepción en esa instancia. Artículo: 6 De resultar aprobado el proyecto de trabajo o tesis de grado, los cuatro ejemplares serán consignados a: El Estudiante. Archivo de la Comisión de Postgrado. Archivo del Programa de Postgrado. Tutor del Trabajo. Parágrafo Único: En caso de no ser aceptado el proyecto de trabajo o tesis de grado, le será devuelto al estudiante, para ser corregido y entregado nuevamente al coordinador, según los lapsos que establezca la Comisión de Estudios de Postgrado de la Escuela respectiva. Artículo: 7 Una vez notificada la aceptación del proyecto, el estudiante procederá a la inscripción oficial del trabajo o tesis de grado, en el lapso académico inmediato a su aprobación. Parágrafo Uno: El proceso de inscripción del trabajo o tesis de grado gravará al estudiante con un arancel de acuerdo a las unidades crédito requeridas por el programa de Postgrado respectivo. Parágrafo Dos : Los aspirantes a grados académicos que hubieren concluido las unidades créditos correspondientes a las asignaturas u otras actividades del programa tienen la obligación de actualizar su inscripción en cada uno de los lapsos ordinarios siguientes hasta la aprobación de su trabajo o tesis de grado, siempre y cuando utilice los recursos de la Universidad. Artículo: 8 Cualquier modificación del proyecto de trabajo o tesis de grado que afecte, a juicio del tutor, su desarrollo u objetivo deberá ser considerado por la Comisión de Estudios de Postgrado para su aprobación. 2/8

Capítulo II Del Desarrollo del Trabajo o Tesis de Grado Artículo: 9 El estudiante después de inscribir su proyecto de trabajo o tesis de grado deberá presentar informes trimestrales a su tutor del desarrollo de la investigación y éste a su vez evaluará dicho informe y lo remitirá a la Comisión de Estudios de Postgrado. Artículo: 10 El estudiante canalizará a través de su tutor, ante la Comisión de Estudios de Postgrado, cualquier problema que se suscite durante el desarrollo de su trabajo o tesis de grado. Artículo: 11 La Comisión de Estudios de Postgrado y el tutor velarán por el buen desarrollo de las actividades de investigación que realizaren los estudiantes de Postgrado a través del trabajo o tesis de grado. Parágrafo Único: La Comisión de Estudios de Postgrado gestionará la consecución de recursos para el cabal desenvolvimiento de las actividades de investigación de los estudiantes que realizan trabajos o tesis de grado. Artículo: 12 El estudiante podrá comunicar los resultados parciales de su trabajo o tesis de grado en eventos científicos, humanísticos o tecnológicos, durante el desarrollo del mismo, previa aprobación del tutor y su notificación a la Comisión de Estudios de Postgrado de la Escuela respectiva. Parágrafo Único: Para los casos señalados en este artículo, deberá quedar expresamente escrito, que los resultados expuestos son parciales de su trabajo o tesis de grado, para optar al grado correspondiente. Artículo: 13 Los requisitos y deberes de los tutores de trabajo o tesis de grado se regirán por lo establecido en los artículos 58 y 59 del Reglamento General de Postgrado. 3/8

Capítulo IV De la Elaboración del Trabajo o Tesis de Grado. Artículo: 14 La elaboración del trabajo o tesis de grado se regirá por el manual para la elaboración del trabajo o tesis de grado de los Postgrados de la UCLA. Parágrafo Único: El tutor y la Comisión de Estudios de Postgrado velarán por el fiel cumplimiento de los requerimientos establecidos en el manual al cual se refiere este artículo. Capítulo V De la Presentación y Aceptación del Trabajo o Tesis de Grado Artículo: 15 El trabajo o tesis de grado deberá realizarse de manera individual y no podrá ser presentado por más de un aspirante. Artículo: 16 Una vez cursados y aprobados la totalidad de los créditos y cumplidos los requisitos que exige el programa de Postgrado respectivo, el estudiante consignará ante la Comisión de Estudios de Postgrado de la Escuela, tres (3) ejemplares de su trabajo de grado o cinco (5) ejemplares para el caso de tesis de grado. Artículo: 17 El estudiante deberá consignar con los ejemplares de su trabajo o tesis de grado, carta de aval de su tutor, que incluya una terna de posibles integrantes del jurado. Artículo: 18 La Comisión de Estudios de Postgrado dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de entrega del trabajo o tesis de grado, deberá nombrar el jurado según lo estipulado en los artículos 61,62 y 63 del Reglamento General de Postgrado. 4/8

Artículo: 19 La notificación del jurado designado, deberá hacerlo por escrito el Coordinador de Postgrado al jurado, al estudiante y al Director de la Escuela respectiva, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha designación. Artículo: 20 El estudiante podrá recusar a los miembros del jurado, según las causales y en el lapso establecido en el artículo 64 del Reglamento General de Postgrado. Capítulo VI Del Jurado del Trabajo o Tesis de Grado Artículo: 21 El jurado dispondrá de treinta (30) días hábiles a partir de la notificación y entrega del ejemplar de trabajo o tesis de grado, para decidir si es sustentable. Artículo: 22 De ser sustentable el trabajo o tesis de grado, el jurado fijará la fecha, hora y lugar, para el respectivo acto de defensa. En ningún caso el lapso para este acto será mayor de cinco (5) días hábiles a partir del tiempo máximo establecido en el artículo 21. Artículo: 23 En caso de que el jurado considere que un trabajo o tesis de grado no es sustentable, se le hará saber al estudiante, por vía escrita, donde se señalen las causas y correcciones que deberán hacerse para su reconsideración. Parágrafo Único: El lapso para la reconsideración del trabajo o tesis de grado, en ningún momento deberá exceder de seis (6) meses, posterior a la fecha de la notificación prevista en ese artículo. Artículo: 24 Si el trabajo o tesis de grado es declarado no sustentable por el jurado por segunda vez, el estudiante es reprobado y tendrá que iniciar un nuevo proyecto de trabajo o tesis de grado, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento General de Postgrado. 5/8

Artículo: 25 El jurado deberá informar al estudiante y al Coordinador de Postgrado de la Escuela respectiva, lugar, fecha y hora, del acto de defensa y sustentación del trabajo o tesis de grado, con una antelación no menor de cinco (5) días hábiles. Artículo: 26 El Coordinador de Postgrado de la Escuela respectiva, se encargará de dar la suficiente publicidad al acto de defensa y sustentación del trabajo o tesis de grado. Artículo: 27 La defensa y sustentación pública del trabajo o tesis de grado se realizará conforme a los procedimientos siguientes: a) El Presidente del jurado instalará la sesión en el lugar, fecha y hora fijada previamente, en presencia plena del jurado y del estudiante. b) El Presidente del jurado informará al estudiante las características que regirán el acto de defensa y sustentación pública de su trabajo o tesis de grado. c) El Estudiante expondrá su trabajo o tesis de grado y responderá las preguntas que le formule el jurado durante un máximo de dos (2) horas. d) Concluido el acto, el jurado deliberará y levantará el acta correspondiente, en la cual establecerá el veredicto. Capítulo VII Del Veredicto del Jurado Artículo: 28 El Veredicto del Jurado será expresado en los términos APROBADO o REPROBADO. Parágrafo Único: El Veredicto del Jurado sobre un trabajo o tesis de grado, será inapelable y su decisión no puede revisarse salvo las acciones a que hubiere lugar por vicios de procedimientos. 6/8

Artículo: 29 En caso de trabajos o tesis de grado notables, el jurado, mediante decisión unánime, puede otorgarle mención honorífica, recomendar su publicación o ambas cosas a la vez. Artículo: 30 En el caso de que un trabajo o tesis de grado sea reprobado, el estudiante tendrá que iniciar un nuevo proyecto de trabajo o tesis de grado. Artículo: 31 Si el jurado considera que el trabajo o tesis de grado presenta fallas susceptibles de ser mejoradas, deberá dejar abierta el acta e indicarán al estudiante, por escrito, las correspondientes recomendaciones para su complementación o perfeccionamiento. Artículo: 32 En un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, el estudiante deberá entregar al Presidente del jurado la revisión corregida del trabajo o tesis de grado. El jurado en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles procederá a la firma del acta correspondiente una vez constatadas dichas correcciones. Artículo: 33 El Presidente del jurado deberá consignar ante el Coordinador de Postgrado de la Escuela respectiva, el acta final de la defensa y sustentación. Artículo: 34 El Estudiante deberá consignar ante la Coordinación de Postgrado de la Escuela respectiva, tres (3) ejemplares del trabajo o tesis de grado debidamente empastado de acuerdo al Manual para la Elaboración del Trabajo o Tesis de Grado de los Postgrados de la UCLA., en un lapso no mayor a veinte (20) días hábiles posteriores a la firma por parte del jurado, del acta de defensa y sustentación del trabajo o tesis de grado. Artículo: 35 La consignación de los ejemplares de la versión definitiva del trabajo o tesis de grado será requisito previo para el otorgamiento del grado académico respectivo. 7/8

Parágrafo Único: Los ejemplares a que se refiere este artículo serán distribuidos de la siguiente forma: Comisión de Estudios de Postgrado. Biblioteca de la Escuela respectiva. Biblioteca Central de la UCLA. Capítulo VIII Disposiciones Finales Artículo: 36 La Coordinación de Estudios de Postgrado de la Escuela respectiva propiciará a través de sus programas, actividades que contribuyan al inicio, desarrollo y culminación del trabajo y tesis de grado. Artículo: 37 Lo no previsto en el Reglamento General de Postgrado, en las Normas de Trabajo y Tesis de Grado de los Estudiantes del Postgrado de la UCLA y en el Manual para la Elaboración del Trabajo y Tesis de Grado de los Postgrados de la UCLA, será resuelto por el Consejo de Estudios de Postgrado y en última instancia por el Consejo Universitario. Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado" a los treces días del mes de julio de mil novecientos noventa Acta No. 493. José Bethelmy Rector (E) Régulo Carpio López Secretario General 8/8