ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA



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Transcripción:

27099 IV ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE PLASENCIA AUTO de 10 de marzo de 2015 sobre procedimiento de división de herencia n.º 14/2012. (2015AU0001) Juez/Magistrado-Juez Sr./a: Luis Cáceres Ruiz. En Plasencia, a nueve de marzo de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO Único. En el presente proceso se ha presentado por las partes, para su homologación, acuerdo y/o convenio de transacción judicial, en los siguientes términos: Acuerdo transaccional de manifestación y adjudicación de herencia, con liquidación de gananciales, de los causantes D. Bonifacio Pérez García y D.ª Vicenta Martín Alonso. En Plasencia a quince de febrero de dos mil quince. D.ª María Teresa Plata Jiménez, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de los siguientes señores, según tengo debidamente acreditado en autos, y actuando bajo la dirección letrada de D. Luis Alonso Blanco, letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, con n.º de colegiado 41.370: 1. D. David Pérez Serrano, mayor de edad, con DNI 46854616-M, y con domicilio en Campelar (Tarragona) C/ Rio Segre, n.º 74, 4.º B. 2. D.ª Beatriz Pérez Serrano, mayor de edad, con DNI 46854617-Y, y con domicilio en Móstoles (Madrid) c/ Simón Hernández n.º 90, 1.º D. Y D.ª Cristina Redondo Mena, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de los siguientes señores, según tengo debidamente acreditado en autos, y actuando bajo la dirección letrada de D. Javier Ramos Rojo, letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Cáceres, con n.º de colegiado 398: 3. D.ª María Pérez Martín, mayor de edad, con DNI 02812530-K, y con domicilio en Madrid, CP 28032, c/ Julián Cerro, n.º 21, 1º D. 4. D. Bonifacio Pérez López, mayor de edad, con DNI 46838165-E, y con domicilio en Mejorada del Campo (Madrid), CP 28840, c/ Federico García Lorca, n.º 14, esc. 1, 1.º B. 5. D. Juan Antonio Pérez López, mayor de edad, con DNI 07509058-H, y con domicilio en Mejorada del Campo (Madrid) CP 28840, c/ La Paz, bloque 1, n.º 1, bajo B. 6. D. Francisco Javier Pérez López, mayor de edad, con DNI 07515367-W, y con domicilio en Mejorada del Campo (Madrid) CP 28840, c/ Gustavo Torner n.º 7, 1.º B.

27100 EXPONEN Que en el procedimiento de división de herencia 14/2012 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Plasencia (Cáceres), en los términos del artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes han alcanzado un acuerdo transaccional respecto del inventario, avalúo, partición y adjudicación de herencia de los causantes D. Bonifacio Pérez García y D.ª Vicenta Martín Alonso, con liquidación de su sociedad de gananciales, que se sustancia en las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA. Del fallecimiento de ambos causantes: El causante D. Bonifacio Pérez García falleció en Hervás (Cáceres) el día 28 de julio de 1983 habiendo otorgado testamento abierto el día 10 de diciembre de 1982 ante el notario de Hervás D. Vidal Olivas Navarro bajo el número 1.279 de su protocolo, como se desprende de la certificación literal de defunción y certificación del Registro de Ultimas Voluntades. En dicho testamento manifiesta que está casado en únicas nupcias con D.ª Vicenta Martín Alonso y que de su matrimonio viven seis hijos llamados Bonifacio, María Vicenta, Rafael, Constante y Valentín Pérez Serrano. Y la parte dispositiva de dicho testamento es del siguiente tenor literal: CLÁUSULAS: PRIMERA. Lega a su mencionado cónyuge el usufructo universal y vitalicio de todos los bienes, derechos y acciones que integren su herencia, facultándole para tomar posesión por sí mismo de este legado y dispensándole de las obligaciones de formar inventario y de prestar fianza y concediéndole la facultad de enajenar para caso de necesidad. Ruega a sus herederos que respeten el legado de usufructo universal antes asignado, con la prevención de que el que no lo respete quedará reducido a su legítima estricta, acreciendo cuanto exceda de ella a los que acepten dicho legado. Para el caso de que ninguno respete el usufructo, lega a su citado cónyuge en pleno dominio el tercio de libre disposición sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria que por ley le corresponde. SEGUNDA. Instituye herederos universales, a partes iguales, a sus seis hijos antes citados y les sustituye, en caso de premoriencia o incapacidad por sus respectiva descendencia. La causante D.ª Vicenta Martín Alonso falleció en Hervás (Cáceres) el día 23 de junio de 2009. Y su fallecimiento ocurrió habiendo otorgado testamento abierto el día 10 de diciembre de 1982 ante el notario de Hervás D. Vidal Olivas Navarro bajo el número 1.280 de su protocolo. Así se desprende de la certificación literal de defunción y del certificado del Registro de Últimas Voluntades y de la copia autorizada de su testamento, cuyo contenido es idéntico en todo al de su esposo, con la única salvedad de lo relativo al legado usufructuario a favor de su cónyuge: donde el esposo lega el usufructo universal y vitalicio de su herencia a la esposa, ésta hace lo propio a favor de su esposo. En consecuencia, y en aras de la no reiteración, damos por reproducida la parte dispositiva de dicho testamento, remitiéndonos al mismo en todo su contenido. SEGUNDA. De los descendientes de los causantes: Los causantes, D. Bonifacio Pérez García, con DNI 739.795, y D.ª Vicenta Martín Alonso, con DNI 1.480856-R, contrajeron en su día matrimonio entre sí, no constando los datos registrales del mismo. Y de dicho matrimonio nacieron seis hijos, que son:

27101 1. D. Bonifacio Pérez Martín, con DNI 51864690-N, fallecido. 2. D.ª Vicenta Pérez Martín, cuyo n.º de DNI y domicilio se desconoce. 3. D.ª María Pérez Martín, con DNI 02812530-K con domicilio en Madrid calle Julián del Cerro, n.º 21, (CP 28038). 4. D. Constantino Pérez Martín, con DNI 2689807-A, y con domicilio en Parla (Madrid) (CP 28981) c/ Jerusalén, n.º 5, 4.º C. 5. D. Rafael Pérez Martín, cuyo n.º de DNI y domicilio se desconoce. 6. D. Valentín Pérez Martín, con DNI 51864690-N, fallecido. TERCERA. Del Fallecimiento y sucesión de D. Bonifacio Pérez Martín: D. Bonifacio Pérez Martín contrajo matrimonio con D.ª M.ª del Carmen López Hernández en Madrid, el día 24 de abril de 1965, hallándose inscrito en el Registro Civil de Madrid en la sección segunda del tomo 59, página 318. De dicho matrimonio nacieron y viven tres hijos, que son D. Bonifacio Pérez López, nacido en Madrid el día 29 de octubre de 1975; D. Juan Antonio Pérez López nacido en Madrid el día 2 de marzo de 1966; y D. Francisco Javier Pérez López nacido en Madrid el día 15 de octubre de 1968. D. Bonifacio Pérez Martín falleció en Madrid fecha 29 de diciembre de 1997, sin haber otorgado testamento, habiendo sus hijos tramitado el correspondiente Acta de Notoriedad de Declaración de Herederos Abintestato por fallecimiento de su padre, ante el Notario de Madrid D. Luis Amaro Núñez de Villabeirán y Ovilo, con fecha 26 de febrero de 1998, y bajo el número 687 de su Protocolo, declarando dicho Acta que los herederos abintestato del causante son sus tres reseñados hijos, sin perjuicio de la cuota usufructuaria correspondiente a la viuda D.ª M.ª del Carmen López Hernández. CUARTA. Del fallecimiento y sucesión de D. Valentín Pérez Martín: D. Valentín Pérez Martín contrajo matrimonio con D.ª Luisa Serrano Talaya en Madrid el día 10 de septiembre de 1977, hallándose inscrito en el Registro Civil de Madrid en la sección segunda del libro 163, página 544. Por sentencia de fecha 21 de enero de 1999 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Móstoles en los autos sobre separación matrimonial 237/98, fue decretada la separación matrimonial de ambos esposos. Posteriormente el matrimonio fue disuelto por divorcio en virtud de sentencia de fecha 18 de septiembre de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Móstoles en los autos sobre divorcio 251/06. Así consta en las anotaciones marginales de la certificación literal de matrimonio. Y de dicho matrimonio nacieron y viven dos hijos, que son D. David Pérez Serrano nacido en Madrid el 3 de enero de 1981 y Beatriz Pérez Serrano nacida en Madrid el once de mayo de 1988. En fecha diecinueve de abril de 2008, D. Valentín Pérez Martín falleció sin haber otorgado testamento, siendo en ese momento su condición civil la de separado judicialmente de su esposa en virtud de la sentencia antes reseñada, sin perjuicio de que la sentencia de divorcio sea posterior a la fecha de su fallecimiento.

27102 D. David y D.ª Beatriz Pérez Serrano han tramitado acta de declaración de herederos abintestato de su padre D. Valentín Pérez Martín, ante el notario de Madrid D. Manuel Martel Díaz Llanos. Dicho acta está integrada por dos documentos: el acta de requerimiento, de fecha 26 de junio de 2008 con número de protocolo 1.393, y el acta de notoriedad de la declaración de herederos abintestato de fecha 21 de julio de 2008 con número de protocolo 1.584. En dichas actas se contienen siguientes documentos: certificación literal de defunción, certificado del Registro de Actos de Últimas voluntades, certificación literal de matrimonio y certificación literal de nacimiento de D. David y de D.ª Beatriz Pérez Serrano. En virtud de las mencionadas actas D. David y D.ª Beatriz Pérez Serrano resultan ser sus únicos y universales herederos de D. Valentín Pérez Martín. QUINTA. De las circunstancias personales de los restantes derechohabientes en la herencia no personados en el procedimiento judicial de división de herencia 14/2012 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Plasencia (Cáceres): D. David y D.ª Beatriz Pérez Serrano, representados por su procuradora D.ª Teresa Plata Jiménez interpuso demanda sobre división de herencia de los aquí causantes, la cual dio lugar al citado procedimiento judicial de división de herencia. A dicho procedimiento fueron llamados todos los herederos. Y se puso en conocimiento del Juzgado que Esta parte manifiesta que desconoce todo dato relativo a Bonifacio, Vicenta y Rafael Pérez Martín mediante el cual puedan ser personalmente citados; en consecuencia, habrán de ser citados conforme establece el artículo 156 en relación con el párrafo 3 del artículo 155, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El Juzgado, mediante decreto de fecha 25 de julio de 2012 acordó admitir a trámite la demanda, señalar fecha para la formación de inventario y en su caso intervención del caudal hereditario, y citar para el inventario a los siguientes interesados: María Pérez Martín y Constante Pérez Martín. Citar a Vicenta Pérez Martín, Rafael Pérez Martín, desconocidos Herederos de Bonifacio Pérez Martín mediante edicto fijado en el tablón de anuncios del Juzgado habida cuenta de que no se dispone de ningún dato más de los mismos para localizar su domicilio, y además han sido requeridos dos de sus familiares (María y Constante Pérez Martín) para que lo facilitaran sin que lo hayan verificado. Tras los trámites procesales pertinentes, el Juzgado dictó diligencia de ordenación de fecha 13 de septiembre de 2013, por la que dispone: Constando realizadas las anteriores citaciones a María Pérez Martín y Constantino Pérez Martín, con resultado positivo, acuerdo estar al señalamiento fijado en la anterior resolución. En consecuencia, todos los derechohabientes en la herencia de ambos causantes fueron debidamente citados, compareciendo en el juicio los que arriba se han reseñado. QUINTA. Del inventario de bienes de los causantes: Salvaguardados los derechos de todos los interesados en la herencia, según se ha expuesto en la cláusula anterior, los intervinientes convienen en que los bienes que integran el inventario de ambos causantes son los siguientes: A. ACTIVO: I. BIENES GANANCIALES, PROPIEDAD DEL MATRIMONIO CAUSANTE: 1. URBANA. Casa habitación en el municipio de Hevás (Cáceres) situada en la calle Bodeguillas n.º 5. Tiene una extensión superficial de 35 metros cuadrados aproximadamen-

27103 te, y linda: por la derecha entrando con Aniceto García, por la izquierda con la casa señalada con el número tres de Julián Feijoo Ciprián, por el frente con calle de su situación donde hace el número 5, y por el fondo con herederos de Pelayo Herrero García. TÍTULO: Pertenece la finca descrita a los cónyuges D.ª Vicenta Martín Alonso y D. Bonifacio Pérez García en pleno y exclusivo dominio con carácter ganancial por título de compraventa a sus anteriores propietarios, consistente en escritura formalizada en Hervás con fecha once de agosto de mil novecientos ochenta y dos ante el notario D. Vidal Olivas Navarro bajo el número setecientos setenta de su protocolo. Consta inscrita la expresada finca en el Registro de la Propiedad de Hervás al tomo 398, libro 78, folio 233, finca registral 7931. REFERENCIA CATASTRAL: CARGAS: Sin cargas, según consta en la nota simple registral que los intervinientes conocen y aceptan. B. PASIVO: No existe ninguna partida en el capítulo del pasivo. A. ACTIVO: II. BIENES PRIVATIVOS DE LA CAUSANTE D.ª VICENTA MARTÍN ALONSO: 1. Saldo existente en la cuenta bancaria 2099 0004 99 0001057076, de la entidad Caja de Extremadura (en la actualidad Liberbank, SA), de la que es titular D.ª Vicenta Martín Alonso y que al día de su fallecimiento (23 de junio de 2009) alcanzaba la suma de doce mil ciento ochenta y seis euros con veinticuatro céntimos (12.186,24. euros), si bien en la actualidad dicho saldo es menor como consecuencia de los cargos que en la misma se han practicado por los conceptos del mantenimiento de las dos fincas inventariadas. 2. URBANA. Casa en Hervás, en la calle Maxedo, señalada con el número 18, de 114 metros cuadrados de extensión superficial aproximadamente, sobre parcela de 38 metros cuadrados según el Catastro, y compuesta de varias dependencias. Linda: por el frente con calle de su situación donde hace el número 18, por la derecha entrando con la finca n.º 7 de la calle de Abajo, que es comunicad de propietarios; por la izquierda, con la finca n.º 20 de la calle Maxedo propiedad de Marciano Peralejo Montero; y por el fondo con el número 19 de la calle de Abajo, que es también comunidad de propietarios. TÍTULO: Pertenece a la causante D.ª Vicenta Vicenta Martín Alonso en su totalidad en pleno dominio y con carácter privativo por título de herencia de sus padres Rafael y Sidonia, sin que exista título escrito ni inscrito de dicha adquisición. INSCRITA: La expresada finca no consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Hervás que le corresponde. REFERENCIA CATASTRAL: 7223609TK5672S0001DS, constando la titularidad catastral a nombre de Herederos de D.ª Vicenta Martín Alonso.

27104 B. PASIVO: CARGAS: Sin cargas, según se desprende de la información registral que los intervinientes conocen y aceptan. Gastos de lápida por importe de 358 euros que deberán reintegrarse a la heredera D.ª María Pérez Martín, que fue quien a sus exclusivas expensas costeó dicho gasto. SÉPTIMA. Acordado el anterior inventario, procede efectuar el avalúo y la subsiguiente partición y adjudicación de las dos herencias, previa la preceptiva liquidación de la sociedad de gananciales de los dos causantes: A. AVALÚO DE LOS BIENES INVENTARIADOS: 1. Vivienda en Hervás (Cáceres) c/ Bodeguillas, número 5, propiedad del matrimonio causante, ganancial, inventariada en la partida 1 del activo correspondiente a los bienes gananciales...20.000,00. 2. Saldo en cuenta bancaria de la entidad Caja Extremadura, (actualmente Liberbank, SA) propiedad de D.ª Vicenta Martín Alonso, inventariada en la partida 1 del activo correspondiente al capítulo de bienes privativos de esta causante 12.186,24. 3. Vivienda en Hervás (Cáceres), c/ Maxedo n.º 18 propiedad de D.ª Vicenta Martín Alonso, inventariada en la partida 1 del activo correspondiente al capítulo de bienes privativos de esta causante...30.000,00. Alcanzan los bienes inventariados un valor total de sesenta y dos mil ciento ochenta y seis euros con 24 céntimos (62.186,24 euros) de los que 20.000 corresponden a la herencia de D. Bonifacio Pérez García, y los restantes 42.186,24 euros corresponden a la herencia de D.ª Vicenta Martín Alonso. B. LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES: Habiendo fallecido ambos cónyuges, la sociedad de gananciales por ellos formada queda extinguida por precepto legal, y los intervinientes la declaran liquidada a todos los efectos, en virtud de la adjudicación de bienes que realizan mediante el presente documento. C. PARTICIÓN: Puesto que todos los derechohabientes tienen iguales derechos respecto de la herencia de cada uno de los dos causantes, acuerdan efectuar conjuntamente la partición y adjudicación de ambas herencias, con el siguiente resultado: 1. A D.ª María Pérez Martín, le corresponde un haber total en la herencia de sus padres de 6/36 avas partes. 2. A D.ª Vicenta Pérez Martín, le corresponde un haber total en la herencia de sus padres de 6/36 avas partes. 3. A D. Constantino Pérez Martín le corresponde un haber total en la herencia de sus padres de 6/36 avas partes.

27105 4. A D. Rafael Pérez Martín le corresponde un haber total en la herencia de sus padres de 6/36 avas partes. 5. A los Sres. D. David Pérez Serrano y D.ª Beatriz Pérez Serrano, herederos de D. Valentín Pérez Martín y sustitutos de éste, les corresponde un haber en la herencia de sus abuelos de 6/36 avas, es decir, 3/36 avas partes a cada uno de ellos. 6. A los Sres. D. Bonifacio Pérez López, D. Juan Antonio Pérez López y D. Francisco Javier Pérez López, herederos de D. Bonifacio Pérez Martín y sustitutos de éste, les corresponde un haber en la herencia de sus abuelos igual a 6/36 avas partes para los tres, es decir, les corresponde un haber de 2/36 avas partes a cada uno de ellos. D. ADJUDICACIÓN Y PAGO DE DERECHOS: En pago de los derechos que cada heredero tiene en la herencia de ambos causantes, se adjudica a cada uno de ellos una proporción en la herencia conjunta de los causantes igual a las proporciones antes establecidas. Tal adjudicación se efectúa en proindiviso y en pleno dominio con carácter privativo a cada uno de los herederos. En cuanto al saldo existente en la cuenta bancaria inventariada en la partida n.º 1 de los bienes privativos de la causante D.ª Vicenta Martín Alonso, acuerdan que D.ª María Pérez Martín percibirá, con carácter preferente, la cantidad de 358 euros que abonó a sus exclusivas expensas para la adquisición y colocación de la lápida existente en el lugar de enterramiento de D.ª Vicenta Martín Alonso. Una vez deducida y entregada a D.ª María Pérez Martín dicha cantidad, cada uno de los herederos podrá solicitar de la entidad bancaria su cuota parte correspondiente del depósito conforme a las participaciones de cada heredero que han quedado especificadas, y dicha entidad bancaria deberá entregar a cada uno la parte alícuota que le corresponda, liquidando de este modo el proindiviso resultante. La firma del presente acuerdo constituye autorización recíproca para que cada derechohabiente pueda comparecer ante la entidad bancaria y solicitar de ésta que le pague la parte alícuota de dicho saldo según los derechos establecidos en el apartado C anterior de la presente cláusula. OCTAVA. La presente partición y adjudicación de herencia se ha realizado sobre los bienes conocidos. Si en el futuro apareciesen otros bienes distintos, todos los intervinientes se comprometen a realizar la correspondiente partición y adjudicación complementaria con arreglo a los mismos criterios con que se ha realizado la presente. Y en prueba de conformidad con lo expuesto y acordado, firman las partes en Plasencia a quince de febrero de dos mil quince. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Disponen los apartados 1, 2 y 3, del artículo 19 de la LEC, que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero, añadiéndose, además, que si las partes pretendieran, como en este caso, una transacción judicial y el acuerdo fuera conforme con lo anteriormente previsto, será homologado por el tribunal. Segundo. En el presente caso, de los elementos obrantes, no se desprende que el acuerdo adoptado por las partes esté prohibido por la ley, ni desconozca ninguna de las limitaciones

27106 a las que hace referencia el precepto antes citado, por lo que procede la homologación de la transacción, declarando finalizado el proceso. PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: 1. Homologar la transacción solicitada por las partes y en los términos expuestos en los antecedentes de esta resolución, que en este lugar se dan por reproducidos. 2. Declarar finalizado el presente proceso. 3. Librar la correspondiente certificación literal de esta resolución, que quedará unida a los autos, llevándose el original al libro correspondiente. Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículos 456.2 y 458 LEC). Conforme a la DA Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente con número 1173, de la entidad Banco Santander, indicando, en el campo concepto, la indicación Recurso seguida del código 02 Civil-Apelación. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación recurso seguida del código 02 Civil-Apelación. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA. Así lo acuerda y firma SS.ª. Doy fe. Plasencia, a 10 de marzo de 2015. El/la Secretario/a Judicial